Volver al menú principal del Informe Anual sobre las Violaciones de los Derechos Sindicales

Introducción Israel
Arabia Saudita Jordania
Bahrein Kuwait
Cisjordania y Gaza Líbano
Emiratos Árabes Unidos Omán
Irak Qatar
Irán Siria

ORIENTE MEDIO

La región sigue siendo un lugar en donde los sindicatos libres son la excepción. Muchos países en la región los prohiben directamente; otros establecen sindicatos fantoches bajo el control del gobierno. Algunos países tienen un elaborado sistema de tribunales laborales y entidades de conciliación que nunca pueden ser tan efectivos como los sindicatos libres. El resultado es un régimen de relaciones de trabajo arbitrario y a menudo cruel, especialmente para con los trabajadores/as migrantes y los empleados/as domésticos que con frecuencia se ven privados de los pocos derechos de los que gozan los trabajadores/as nacionales.

El Gobierno libanés intensificó sus esfuerzos por deteriorar su reputación de ser uno de los pocos gobiernos árabes que permitía los sindicatos libres. El Gobierno finalmente perdió la paciencia con las campañas de la central sindical CGTL en contra de la corrupción y la mala administración y desplegó 2.500 soldados durante las elecciones sindicales para asegurarse que ganaran los candidatos "correctos". A fin de no dejar nada librado al azar, los "malos" candidatos (desde el punto de vista del Gobierno) fueron encerrados durante las elecciones.

El Informe del año pasado mencionaba que el Gobierno de Kuwait, que tolera la actividad sindical, había redactado nuevas leyes laborales pero, expresaba sus dudas respecto a si estas leyes facilitarían o dificultarían la vida de los sindicatos. Esas dudas todavía no han sido despejadas: un año después, las leyes aún no han sido promulgadas.

Israel es nuevamente mencionado este año, es solamente la segunda vez que ha sido incluido, aunque si las cosas no cambian, no será la última. El ministro de Finanzas describió a los trabajadores/as implicados en un conflicto como "enemigos del Estado" y comparó a los trabajadores/as municipales que hacían huelga a "bombas de tiempo".

El Tribunal Laboral nacional emitió órdenes de reintegración al trabajo durante la huelga y acusó a los dirigentes sindicales de desacato por las ignorar.

Finalmente se logró una solución negociada pero la actitud del Gobierno israelí severamente menoscaba la reputación del país en tanto democracia y lugar donde los derechos de los trabajadores y trabajadoras son respetados como corresponde.

 

Arabia Saudita

Los sindicatos y las huelgas están prohibidos por decretos reales. La negociación colectiva está prohibida. Cualquier persona que forme un sindicato puede ser despedida, encarcelada, o en el caso de los trabajadores/as migrantes, expulsados del país.

Alrededor de la mitad de la mano de obra está compuesta por trabajadores/as migrantes que ocupan la mayoría de los puestos de trabajo en el sector privado. Sus salarios, que varían según la nacionalidad, son fijados por los empleadores.

A excepción de los empleados/as domésticos, que no están cubiertos por la legislación laboral, los trabajadores/as migrantes pueden utilizar los tribunales laborales sauditas. No obstante, según numerosos informes, les es imposible reivindicar sus derechos de empleo de conformidad con la ley, y raramente, si alguna vez ocurre, lo hacen por miedo a la deportación,

No es inusual que los empleadores se nieguen a pagar los salarios y otras prestaciones. Existen informes que atestiguan dos extensos abusos de los empleados/as domésticos/as extranjeros/as que sufren, por ejemplo, confinación forzada, privación de alimentación, abuso físico y violación.

El gobierno continúa con su política de "saudización" de la mano de obra, desanimando activamente el empleo de trabajadores/as migrantes en los sectores público y privado.

Bahrein

Los sindicatos están prohibidos en Bahrein. La Constitución de 1973, parcialmente suspendida, reconoce el derecho a la sindicación pero la legislación laboral no menciona este derecho ni tampoco el derecho a la negociación colectiva o a la huelga.

Son pocas las huelgas que se concretan. La ley de Seguridad de 1974 prohibe las huelgas que socavarían las relaciones existentes entre empleador y empleados o perjudicaría la salud económica del país.

La ley permite un sistema de Comités Consultivos Paritarios (CCP) que sólo se pueden establecer con el permiso del Gobierno.

Los representantes de los trabajadores/as en los CCP son elegidos en el lugar de trabajo. No pueden celebrar reuniones o campañas de elección. Aunque representan los intereses de los trabajadores/as en discusiones con la dirección sólo pueden actuar en calidad de asesores y no tienen ningún poder real para negociar. El Ministerio del Interior puede impedir que los candidatos obreros se postulen para las elecciones de los CCP.

Existen CCP en doce grandes industrias controladas por el Estado y cuatro en el sector privado. Según transcendidos, el Gobierno quiere que haya CCP en las empresas más importantes aunque en algunos casos estos comités estarían ganando más efectividad de la que querría el Gobierno.

Los miembros trabajadores electos de los Comités Consultivos Paritarios eligen por votación secreta a los miembros del Ejecutivo del Comité General de Trabajadores de Bahrein (GCBW) que se estableció en 1983 para coordinar y vigilar los comités paritarios. No puede reclutar miembros o recaudar cotizaciones y el Ministerio de Trabajo debe aprobar su reglamento interno.

Bahrein depende fuertemente de la mano de obra de otros países, en particular de India, Pakistán y Filipinas. Más de dos tercios de la fuerza de trabajo son expatriados, que están subrepresentados en el sistema de comités paritarios.

El GCBW puede dilucidar conflictos de los trabajadores/as de Bahrein y de los extranjeros y puede asistirlos en la presentación de su pleito ante un tribunal o ante el Ministerio de Trabajo. No obstante, el clima político dificulta estos trámites. La política oficial del Gobierno es tratar de reemplazar los trabajadores/as asiáticos de bajos salarios por trabajadores/as nacionales.

El Gobierno aún no ha respondido a un pedido en 1995 del GCBW de un cambio en la legislación laboral que permita los sindicatos. El Ministerio de Trabajo siempre ha vigilado al GCBW y existe evidencia de que el Gobierno ha endurecido su vigilancia y que está interviniendo los teléfonos de la organización.

Durante el año, el GCBW se puso en contacto con los empleadores textiles a fin de discutir condiciones de trabajo para las mujeres en la industria. El Ministerio de Trabajo le indicó al GCBW que esa no era su función y que no lo debía volver a hacer.

Algunos representantes de los CCP y del GCBW se han visto hostigados, arrestados y detenidos durante varios meses sin acusación o juicio o las autoridades han confiscado sus pasaportes debido a sus actividades sindicales.

A fin de año había informes respecto a una persecución del GCBW de parte del Gobierno.

Cisjordania y Gaza

Todavía no se ha adoptado el nuevo código laboral y se siguen aplicando distintas leyes laborales en Cisjordania y Gaza. Las restricciones severas al movimiento entre los territorios siguen menoscabando las actividades sindicales.

Un proyecto de código laboral hecho público por la Autoridad Palestina en diciembre de 1996 no permite que los empleados/as públicos y los funcionarios se sindiquen, debilitando severamente los sindicatos porque el Gobierno es el mayor empleador. Los sindicatos palestinos dijeron que "las directivas para el establecimiento de sindicatos" incluidas en el código interferían con la autonomía sindical.

Varias veces durante el año las autoridades israelíes hicieron más severos los cierres fronterizos existentes de Cisjordania y Gaza debido a la situación de seguridad. Se necesitaban permisos especiales para viajar entre pueblos y ciudades en Cisjordania.

Más de 90.000 palestinos/as perdieron sus empleos durante la clausura impuesta el 30 de julio porque no podían llegar a su trabajo. Como en el pasado, sus empleadores no les pagaban los salarios ni las indemnizaciones por despido. Según transcendidos, los soldados israelíes habrían golpeado a los trabajadores/as palestinos que intentaban entrar en las ciudades para ir a trabajar.

Los cruces de frontera siguieron siendo largos, eran frecuentes viajes de tres o cuatro horas para ir a trabajar.

En noviembre, el Gobierno israelí, preocupado por el efecto de las clausuras de las fronteras, dijo que había aprobado un nuevo plan para emplear a más palestinos en Israel. Los trabajadores/as palestinos recibirían un estatus especial a fin de poder llegar al trabajo incluso cuando hubiera algún cierre.

Los trabajadores/as palestinos en Israel pagan alrededor de un quinto de su salario a la seguridad social recibiendo a cambio muy pocos beneficios. Esta función está siendo recuperada paulatinamente por la Autoridad Palestina.

Asimismo deben entregar un 1% de sus salarios a la central sindical israelí, Histadrut, aunque no pueden afiliarse a la organización. En virtud de un acuerdo de marzo de 1995, Histadrut debería asignar la mitad de estos fondos a la PGFTU e incrementar su representación de los trabajadores/as palestinos. No obstante, el acuerdo no ha sido plenamente implementado.

En abril, la Autoridad Palestina suspendió a 19 dirigentes sindicales docentes después de que miles de docentes hicieron una huelga por un reclamo salarial. Hubo también amenazas de arresto de docentes. Después de una reunión con el presidente, el 19 de abril, para tratar de poner fin al conflicto, los dirigentes dijeron que votarían si sus miembros debían seguir o no con la huelga.

Dos días después, los líderes de la huelga fueron interrogados y unos 25 líderes fueron posteriormente detenidos e intimidados por un oficial de seguridad para que firmaran un acuerdo a fin de levantar la huelga. Fueron todos liberados después de pasar entre dos y cinco días en la cárcel.

Emiratos Árabes Unidos

No hay sindicatos en los Emiratos Árabes Unidos.

La ley no reconoce el derecho de sindicación, el derecho a la negociación colectiva o el derecho a la huelga. Los salarios se establecen a través de contratos individuales que son revisados por el Ministerio de Trabajo o, en el caso de los empleados/as domésticos/as, por el Ministerio de Inmigración.

Los trabajadores/as migrantes constituyen alrededor del 85% - 90% de la fuerza de trabajo y corren el riesgo de ser deportados si tratan de organizar sindicatos o de hacer huelga.

Los conflictos individuales de los trabajadores pueden ser resueltos a través de comités de conciliación a cargo del Ministerio de Trabajo o por tribunales laborales especiales.

Hubo persistentes informes sobre malos tratos de empleados domésticos, en particular mujeres que, aunque pueden presentar sus quejas ante un tribunal, no lo hacen a causa de sus altos costos y el riesgo de reprimendas, incluso la deportación.

Irak     C98

Los sindicatos independientes están prohibidos en Irak. La ley de 1987 estableció una estructura sindical única.

La central sindical única, la Federación General de Sindicatos (GFTU) está controlada por el partido gobernante, Ba'ath.

Los trabajadores/as del sector público y los trabajadores/as en las empresas estatales no pueden afiliarse a sindicatos y el estado fija sus salarios. No existen leyes que garanticen la negociación colectiva o que protejan a los trabajadores/as contra la discriminación antisindical.

Existen restricciones severas al derecho de huelga, incluso la amenaza de encarcelamiento. Ningún informe menciona que se haya hecho una huelga.

Irán

La policía armada dispersó una protesta frente al Ministerio del Petróleo en Teherán el 16 de febrero y detuvo a unos 300 trabajadores/as del petróleo. Alrededor de 2.000 trabajadores en la refinería petrolera de Teherán habían participado en la protesta después de una huelga de dos días para pedir aumentos salariales.

Poco tiempo después de que se iniciara la manifestación, cientos de tropas de seguridad armadas con equipos antidisturbios inundaron las calles apoyados por agentes de inteligencia de civil.

Los huelguistas se reintegraron al trabajo después que se anunció que la refinería y los representantes de los trabajadores habían alcanzado un acuerdo. La mayoría de los detenidos habrían sido liberados tarde esa misma noche o la mañana siguiente. Otros informes dicen que esa misma noche hubo más arrestos cuando se allanaron los domicilios de los trabajadores/as. Un mes después se afirmó que dos de aquellos detenidos durante la huelga habían muerto: uno en prisión de un ataque al corazón después de haber sido sometido a presión física y psicológica y el otro después de haber sido golpeado por las fuerzas de seguridad.

Informes ulteriores indicaron que los trabajadores en las refinerías de Shiraz, Isfahan y Tabriz habían hecho una huelga en protesta contra los arrestos.

A comienzos de febrero, llegaron informes según los cuales representantes electos de los trabajadores del petróleo de cada ciudad habían celebrado una reunión en Teherán para formar una organización nacional de trabajadores petroleros. El Gobierno había disuelto la reunión y enviado a los representantes a sus casas. Más tarde se informó que se habían prohibido las organizaciones de trabajadores del petróleo.

El movimiento de huelga en sí había comenzado en 1996 cuando los trabajadores en las refinerías de Teherán, Tabriz, Shiraz y Esfahan hicieron una huelga de advertencia de dos días, el 18 y el 19 de diciembre. El Gobierno había renegado de una promesa anterior de examinar sus reclamos por un aumento salarial, negociación colectiva, servicios médicos y obras sociales y mejores condiciones de trabajo. Algunos informes indicaban que también pedían el derecho a formar organizaciones independientes de trabajadores. Los trabajadores del petróleo pidieron al Gobierno un mes para responder y en su defecto dijeron que harían una huelga por tiempo indefinido.

En la refinería petrolera de Tabriz la huelga de advertencia había sido seguida por una huelga de brazos caídos que duró tres semanas.

El código laboral de Irán estipula que "a fin de propagar y publicitar la cultura islámica, defender los logros de la revolución islámica y estimular la implementación de la sección 26 de la Constitución de la República Islámica de Irán, los trabajadores/as de las unidades de manufacturado, industriales, agrícolas, de servicios y gremiales deben establecer sociedades y asociaciones islámicas". El código permite a los trabajadores en cada lugar de trabajo elegir un consejo laboral islámico, una sociedad gremial o un representante de los trabajadores. La ley además estipula que la "autoridad suprema de la Revolución islámica puede, si es necesario, nombrar un representante a cualquiera de las organizaciones o sociedades mencionadas arriba".

Las constituciones de los consejos islámicos y las disposiciones relativas a la elección de representantes son elaboradas por los Ministerios del Interior y de Relaciones Laborales y Sociales, como así también por la Organización Islámica de Información. El Consejo de Ministros aprueba los reglamentos y, según trascendidos, el aparato de seguridad del régimen controlaría de cerca el accionar de los consejos islámicos.

El sistema gremial solamente permite que formen asociaciones los trabajadores que desempeñen un determinado oficio o profesión. Los gremios han sido creados para emitir matrículas profesionales, ayudar a sus miembros a encontrar trabajo y para suministrar fondos para cooperativas. Entre los afiliados pueden contarse cuentapropistas y empleadores.

Teóricamente, los consejos laborales islámicos y los gremios pueden reclutar candidatos a nivel provincial y nacional. Los consejos están bajo la supervisión de la "Casa de los Trabajadores", organización nacional apoyada por el gobierno y que encabeza el Ministro de Trabajo. La "Casa de los Trabajadores" es la única organización nacional autorizada que se reclama representante de los trabajadores. Su tarea es principalmente de carácter político, religioso y de asistencia social.

Los "delegados sindicales" del lugar de trabajo deben demostrar su adhesión a la fe islámica.

La negociación colectiva está altamente restringida. Los convenios colectivos se han de someter al Ministerio de Trabajo para que éste los estudie y apruebe.

El Gobierno tiene poderes para echar y detener a los huelguistas y utilizar las fuerzas de seguridad para poner fin a las huelgas. Una ley de 1993 prohibe las huelgas de los trabajadores gubernamentales a los que también están prohibidos los contactos con extranjeros.

Israel     C87/98

Histadrut indicó que los tribunales se habían convertido en un instrumento para socavar el derecho de huelga después que el gobierno y los empleadores recurrieron en forma repetida a los tribunales para obtener órdenes de reintegración al trabajo.

En abril, Histadrut amenazó con convocar una huelga general en rechazo de los planes de reforma de la jubilación en el sector público y la privatización. Los cambios a las jubilaciones dejaban sin efecto un acuerdo alcanzado entre Histadrut y el gobierno anterior en mayo de 1996.

En agosto, Histadrut avisó que convocaría una huelga general después que se implementaron las nuevas medidas en el marco del presupuesto adoptado por el gobierno.

Hubo paros durante todo el mes de septiembre. Una huelga general de un día el 28 de septiembre paralizó la economía. Histadrut dijo que algunos miembros del gobierno habían amenazado con llamar al ejército para reemplazar a los trabajadores/as en industrias claves.

La noche del 28 de septiembre, después de que el gobierno y los empleadores elevaran peticiones en los tribunales éstos emitieron órdenes de reintegro al trabajo, limitando la huelga a ocho horas. A algunos trabajadores en empresas privadas que se habían unido a la huelga se les retuvieron posteriormente los salarios.

Las negocaciones entre Histadrut y el gobierno continuaron pero no se alcanzó ningún acuerdo. El 30 de noviembre los trabajadores/as municipales y otros trabajadores del sector público fueron a la huelga, teniendo que volver al trabajo al segundo día en virtud de una orden judicial.

El 3 de diciembre las negociaciones entre Histadrut y el gobierno se interrumpieron cuando el ministro de Finanzas describió a los trabajadores como "enemigos del país" y comparó a los trabajadores/as municipales en huelga con "bombas de tiempo". Allí comenzó una huelga general indefinida en el sector público que paralizó la economía afectando a las oficinas, ministerios, bancos, la Bolsa, las refinerías, la industria de armamentos y la compañía telefónica. Los docentes primarios se adhirieron a la huelga.

El primer día de la huelga, el tribunal laboral nacional emitió órdenes de reintegro al trabajo, que Histadrut ignoró, aunque en algunos sectores se les aconsejó a los miembros que volvieran al trabajo. El Secretario General de Histadrut, Amir Peretz, y otros dirigentes sindicales fueron acusados de desacato al tribunal por ignorar la orden.

La radio del Ejército dijo que el gobierno estaba dispuesto a recurrir a órdenes de requisición en contra de algunos huelguistas de conformidad con los términos del estado de emergencia de 1948.

El 7 de diciembre, después de negociar durante toda la noche, no se había llegado a un acuerdo y el gobierno amenazó con emitir órdenes de vuelta al trabajo en el marco de la ley de emergencia. Se aplazó una audiencia judicial que debía tener lugar ese mismo día que, se esperaba, iba a infligir altas multas a los dirigentes de Histadrut y al sindicato mismo por desacato

La huelga terminó la noche del 7 de diciembre una vez logrado un acuerdo. Histadrut ganó el derecho a ser consultado por el gobierno respecto a cualquier cambio en las estructuras económicas israelíes incluidos los planes de privatización. También se llegó a un acuerdo parcial en el tema de las jubilaciones que sería tema de discusiones ulteriores.

La ley permite al Gobierno o a ministros autorizados que promulgen regulaciones de emergencia para "defender el país, la seguridad pública y el suministro de los servicios esenciales, que pueden permanecer en vigor durante tres meses, lo que permite que los trabajadores/as en huelga puedan verse conminados a reintegrarse al trabajo o confrontados con severas multas.

La ley no define los servicios esenciales, y otorga a las autoridades amplios poderes de discreción, aunque estos poderes pueden ser recusados en los tribunales.

A fines de 1996, después de una huelga general convocada por la central sindical nacional, Histadrut, el Primer Ministro Netanyahu recurrió a las leyes de emergencia para restringir aún más el derecho de huelga en el sector público.

Las nuevas restricciones acortaron los procedimientos para emitir tales órdenes en los servicios esenciales, que incluyen las empresas de electricidad, telecomunicaciones y las empresas estatales. Quien desobedezca una orden judicial se ve confrontado con multas de alrededor de 3.000 dólares o dos años de cárcel.

Jordania     C98

El 16 de junio de 1996 entró en vigor la nueva legislación laboral. El Gobierno no tomó en cuenta las enmiendas propuestas por la central sindical nacional, la Federación General de Sindicatos de Jordania (GFJTU), que permitía a los trabajadores/as tanto del sector público como del privado introducir un sistema de retención de las cotizaciones sindicales en nómina para el pago de las cotizaciones sindicales.

Los trabajadores/as del sector público y los extranjeros no pueden organizarse, negociar colectivamente ni hacer huelga. Los trabajadores/as de algunas compañías estatales pueden formar y pertenecer a sindicatos, pero no pueden hacer huelgas.

Las huelgas son raras y es preciso obtener el permiso del gobierno que puede imponer un procedimiento de arbitraje muy complejo y tribunales independientes, durante el cual las huelgas están prohibidas.

La legislación no protege adecuadamente a los sindicalistas en contra de actos de injerencia por parte de los empleadores, ni impide que los empleados/as públicos puedan ser despedidos por razones políticas.

La GFJTU declaró que no estaban adecuadamente protegidos contra la discriminación sindical.

Los trabajadores/as domésticos y agrícolas no están cubiertos por el código laboral.

El gobierno no permite que los sindicatos implementen el sistema de retención en nómina de las cuotas sindicales.

Kuwait     C87

No se concretaron las enmiendas a la legislación laboral de Kuwait en 1997, a pesar de las promesas de cambio anunciadas hace tiempo por el Gobierno.

El Gobierno indicó que el Consejo de Ministros había aprobado las enmiendas proyectadas en 1996.

El proyecto derogaba la disposición de que sólo puede existir una confederación general y un sindicato por establecimiento o sector aunque dos sindicatos ya existían fuera de la confederación. Asimismo, derogaba las disposiciones según las cuales se requieren por lo menos cien trabajadores/as para establecer un sindicato y los sindicatos sólo pueden formar federaciones si representan a los trabajadores en la misma ocupación o en industrias que producen mercancía o servicios similares.

El anteproyecto suprimió los requisitos de que los trabajadores/as extranjeros, que constituyen alrededor del 80% de la fuerza de trabajo, deben vivir en Kuwait durante cinco años y obtener un certificado de buena reputación y conducta antes de poder afiliarse a un sindicato como miembros sin derecho a voto que no pueden ostentar un cargo. En la práctica, se había informado que los trabajadores/as extranjeros se habían afiliado a sindicatos dentro del período de cinco años y constituían alrededor de un tercio de los efectivos sindicales.

El anteproyecto de ley no cambió los requisitos que establecen que por lo menos 15 miembros fundadores de los sindicatos deben ser ciudadanos de Kuwait, lo que impide que se organicen sindicatos en sectores donde no hay o hay pocos ciudadanos kuwatíes empleados, como por ejemplo en la construcción. El ministro del Interior aún debe emitir un certificado que apruebe los miembros fundadores del sindicato antes de que se pueda establecer el sindicato y en el caso en que un sindicato se disuelva, los bienes pasan a manos del Ministerio de Asuntos Laborales y Sociales.

No hubo informes respecto a si el anteproyecto derogaría restricciones al derecho de huelga o si los huelguistas estarían protegidos por la ley.

El Gobierno dijo además que había derogado una sección del código que prohibía que los trabajadores/as del sector público y los funcionarios se afiliaran a sindicatos junto con los trabajadores con contrato a plazo fijo empleados por el Estado, de conformidad con regulaciones para el empleo de trabajadores de la India y Pakistán; empleados/as domésticos y marinos. El Gobierno indicó que la sección derogada de la ley sería reemplazada por una sección en el nuevo anteproyecto de ley.

Si bien el Gobierno ha concretado algunas mejorías en el trato que se les da a los trabajadores/as migrantes, éstos siguen siendo vulnerables al abuso. Nuevamente, hubo informes sobre vejaciones físicas y sexuales de los empleados/as domésticos que pueden ser llevados a juicio por abandonar a sus empleadores. A menudo, los empleadores ejercen control sobre estos trabajadores/as confiscando ilegalmente sus pasaportes. Otros trabajadores/as migrantes, en particular aquéllos provenientes de Asia, sufrieron malos tratos y abusos.

Líbano     C98

La interferencia de las autoridades en las cuestiones internas de los sindicatos empeoró en 1997.

Durante los pasados tres o cuatro años, la central sindical CGTL ha convocado muchas huelgas y protestas en protesta por el deterioro de la economía, el alza del costo de vida, la privatización, la corrupción y las restricciones de las libertades civiles y para exigir salarios más altos.

El 13 de abril las fuerzas de seguridad circundaron y ocuparon la sede de la Confederación Sindical CGTL en Saida, en el sur del Líbano. La policía detuvo a varios dirigentes sindicales y sindicalistas, algunos de los cuales resultaron con contusiones por los golpes recibidos de la policía. Las autoridades impusieron la celebración de elecciones sindicales que manipularon mientras los dirigentes sindicales estaban en la cárcel.

El 17 de abril el Gobierno publicó un decreto obligando a la CGTL a aceptar la afiliación de cinco nuevos sindicatos.

La CGTL dijo que las autoridades estaban tratando de influenciar las elecciones al Consejo General de la CGTL fijadas para el 24 de abril. Los cinco nuevos sindicatos sumarían diez votos al proceso de elección. El Gobierno además había interferido en las elecciones de los sindicatos de los trabajadores/as del petróleo y de los trabajadores/as de la alimentación.

El 24 de abril, unos 2.500 miembros de la policía y de las fuerzas de seguridad fueron desplegados en las calles que rodean la sede de la CGTL, en la entrada y en los techos vecinos. Durante la mañana elementos de las fuerzas de seguridad entraron cinco veces al edificio, destruyeron material computarizado y asaltaron y arrestaron a varios dirigentes de la CGTL; impidieron además que observadores independientes y periodistas entrasen al edificio.

Las elecciones se llevaron a cabo en circunstancias difíciles. Elias Abu Rizk fue reelegido presidente. Posteriormente las fuerzas de seguridad permitieron la entrada al edificio de ciertos miembros de la prensa para que filmaran las elecciones paralelas. Un segundo grupo que no había participado en la primera elección, eligió a Ghanim Zoghbi presidente. Las autoridades inmediatamente reconocieron la elección de este último y expulsaron del edificio a Abu Rizk y a sus seguidores.

El 30 de mayo las autoridades arrestaron a Abu Rizk que estaba por viajar a Copenhague como presidente de la CGTL y que fue cuestionado durante varias horas y luego acusado de usurpación de autoridad y de funciones públicas en virtud del código penal -por reclamar falsamente ser presidente de la CGTL- delito que es pasible de siete años de cárcel.

Abu Rizk fue liberado bajo fianza el 7 de junio. Indicó que había estado recibiendo amenazas por teléfono.

El 14 de julio, Abu Rizk y Yasser Nehme, Vicepresidente de la CTGL, fueron acusados de divulgar información falsa perjudicial al honor del Estado. La acusación pidió seis meses de cárcel y altas multas. Se creía que estos cargos eran a causa de la queja elevada a la OIT. La fecha del juicio se aplazó.

A fines de noviembre un tribunal estableció que la facción dirigida por Ghanim Al-Zoghibi era la CGTL legítima.

El código laboral del Líbano es de 1946. A fines de 1996, el Gobierno había elaborado un proyecto de ley para enmendar la ley sin consultar a los sindicatos. Dicho proyecto de ley, que fue discutido en el gabinete en enero, restringía aún más los derechos sindicales.

Alrededor de 150.000 empleados/as del Gobierno tienen prohibido formar un sindicato o sindicarse aunque los docentes y otros trabajadores gubernamentales han formado sindicatos no oficiales. No pueden negociar colectivamente.

El ministro de Trabajo goza de amplios poderes en virtud de la ley y debe dar autorización previa antes de que un sindicato pueda constituirse. Debe aprobar los resultados de todas las elecciones sindicales. En 1996, el Gobierno promulgó un decreto enmendando un decreto anterior y dando poder al ministro de Trabajo para que estableciera la fecha de las elecciones sindicales y determinase los procedimientos.

Los sindicatos tienen prohibido participar en actividades políticas.

Sesenta por ciento de los trabajadores/as deben estar de acuerdo antes de que un sindicato pueda negociar y un convenio colectivo debe ser aprobado por dos tercios de los efectivos sindicales en una asamblea general.

La ley no protege adecuadamente a los trabajadores/as contra la discriminación antisindical. El derecho de huelga está restringido.

La prohibición de 1993 de las manifestaciones sigue en vigor.

Omán

En Omán no hay ni sindicatos ni negociación colectiva. Un decreto de 1973 promulgado por el Sultán estipula que "está absolutamente prohibido provocar una huelga, cualquiera sea la razón".

Los trabajadores pueden ser despedidos por hacer huelga o incitar a otros trabajadores/as a hacer huelga. Raramente hay huelga.

La ley requiere comités paritarios de consulta formados por representantes de los trabajadores/as y de la patronal en las empresas con más de 50 trabajadores/as. No pueden discutir ni salarios ni condiciones de trabajo.

Las condiciones de trabajo, tanto para los trabajadores nacionales como para los extranjeros -que constituyen la mitad de la fuerza laboral- están definidas por la ley o por contratos individuales en el marco de directivas gubernamentales.

Los lugares de trabajo que emplean a más de 50 trabajadores/as deben establecer procedimientos de resolución de conflictos. El Tribunal de Bienestar Laboral media en aquellos casos en los cuales los procedimientos no han logrado resolver los conflictos individuales de los trabajadores nacionales o extranjeros. Si esto fracasa se envía un informe al director del Departamento del Trabajo que impone un arbitraje obligatorio.

Raramente los conflictos colectivos son referidos al Tribunal de Bienestar Laboral. Si la mediación del Tribunal fracasa se puede nombrar a otro mediador o se puede enviar el conflicto a un panel de arbitraje, compuesto por un representante del Sultán, del empleador y de los trabajadores que vota una decisión vinculante sobre el caso en cuestión.

La ley laboral cubre a los empleados/as domésticos.

Después de entrar a la OIT en 1993, el gobierno dijo que estaba elaborando un nuevo código laboral. En 1994 se elaboró un nuevo código que se esperaba iba a tener ciertas mejoras. Posteriormente el Consejo Consultivo nombrado recomendó algunos cambios en 1996 pero a fin de año el nuevo código no había sido promulgado.

Qatar

Los sindicatos son ilegales y la negociación colectiva está prohibida en Qatar.

La ley prevé comités consultivos conjuntos formados por representantes de trabajadores/as y empleadores pero no discuten los salarios que en general son establecidos unilateralmente por los empleadores.

Las huelgas son raras. La mayoría de los trabajadores/as del sector privado tienen derecho a huelga, pero sólo una vez un tribunal de conciliación se ha pronunciado respecto a un conflicto. Un empleador puede cerrar un centro de trabajo o despedir a los trabajadores/as una vez que el caso ha sido visto por el tribunal de conciliación.

Los tribunales locales pueden resolver conflictos entre trabajadores/as individuales y los empleadores.

Las tres cuartas partes de la mano de obra está integrada por trabajadores/as migrantes cuyo derecho de residencia y el permiso para salir del país a menudo dependen de su empleador. Los empleados/as domésticos son especialmente vulnerables a los abusos.

Siria     C87/98

Los sindicatos independientes están prohibidos en Siria. La Federación General de Sindicatos (GFTU) es la única federación sindical legal, forma parte del aparato estatal y está dominada por el partido gobernante.

La GFTU controla la mayor parte de la actividad sindical y determina los sectores o profesiones que pueden formar sindicatos y federaciones. La legislación permite al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales supervisar los asuntos financieros de todos los sindicatos, inspeccionar los documentos sindicales y tener información en cualquier momento. Además permite al Ministerio de Asuntos Sociales determinar la inversión de los fondos sindicales.

La constitución de todos los sindicatos debe corresponder al modelo establecido por la GFTU y todos deben pagar el 20% de sus fondos a la GFTU.

Los trabajadores/as extranjeros no pueden afiliarse a sindicatos a menos que hayan vivido en Siria durante un año y exista un acuerdo de reciprocidad con el país de origen.

En el sector público se practica una cierta negociación colectiva aunque restringida. En el sector privado, pueden negociarse convenios colectivos con los empleadores, pero el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales puede negarse a aprobar un convenio o anularlo total o parcialmente aduciendo intereses económicos nacionales.

En el sector agrícola, las huelgas son ilegales. En la práctica, las autoridades desalientan enérgicamente las huelgas en otros sectores, especialmente en el amplio sector público y estatal y el recuerdo de las enérgicas medidas que tomó el gobierno con motivo de la jornada de huelga de 1980 sigue sirviendo de poderoso disuasivo contra las huelgas.

Hacer huelga en el sector industrial-militar es considerado traición y puede ser castigado con la pena de muerte.

El sistema de sindicato único también se aplica a las asociaciones de artesanía y a las cooperativas de campesinos.

No hay sindicatos en las zonas francas industriales de Siria y los empleadores no tienen la obligación de cumplir con las reglamentaciones que rigen la contratación y el despido de los trabajadores/as.