Cincuentenario del Convenio 87
Libertad sindical: 1948-1998

Hace cincuenta años la Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo anual adoptaba el Convenio 87 sobre libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.

El Convenio es la definición universal de lo que son exactamente los derechos sindicales más fundamentales. Junto con el Convenio 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, que fue adoptado al año siguiente, constituye un punto de referencia vital para los sindicalistas en todo el mundo a la hora de defender y promocionar sus derechos.

La Declaración Universal de Derechos Humanos fue adoptada meses después del Convenio 87 y en su proclamación estipula que toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse. Ésta no es una coincidencia, es una prueba de que los derechos sindicales son derechos humanos y que son universales.

Desde su fundación, la CIOSL ha sido el motor de la lucha por el respeto universal de los derechos establecidos en el Convenio 87. No puede haber ninguna excusa para violar esos derechos, aunque se proponen muchas. Todos los países, independientemente de su nivel de desarrollo, de su sistema económico y social, de su cultura o su religión, pueden y deben aplicar el Convenio.

Ahora bien, 50 años más tarde, las violaciones de los derechos sindicales son extensas, serias y muy a menudo en alza. La mera existencia del Convenio 87 no les ha puesto fin. Todas las semanas del año la CIOSL moviliza a sus afiliadas en contra de los abusos que van desde asesinatos, desapariciones, detenciones y violencia a las formas más sutiles de legislación restrictiva y métodos diversos para aniquilar los sindicatos. Las tácticas pueden variar, pero todas tienen el objetivo de impedir o interrumpir la organización sindical. Y todas son infracciones del Convenio 87.

La CIOSL no sólo considera el Convenio 87 como la norma que todos deben respetar. Periódicamente utiliza los mecanismos especiales que la OIT ha establecido para examinar las violaciones de los derechos sindicales. Desde su establecimiento en 1951, el Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración ha tramitado casi 2 000 casos, muchos de ellos presentados por la CIOSL, nuestras afiliadas y los Secretariados Profesionales Internacionales. A lo largo de este proceso, el Comité ha consolidado un cuerpo de jurisprudencia que explicita la substancia de los derechos garantizados por el Convenio. Aquí se inscribe el derecho de huelga.

La experiencia de utilizar estos mecanismos ha demostrado su valor y sus limitaciones. La CIOSL puede destacar sus éxitos, sindicalistas liberados de prisión o reintegrados en sus empleos, leyes represivas enmendadas. Pero la OIT tiene poderes limitados de aplicación. Su capacidad para ejercer la presión moral de la comunidad internacional sobre los ofensores, es considerable. Pero esta movilización de la vergüenza no logrará resultados en todos los casos. Siempre estarán aquellos que persisten en sus ataques a los sindicatos hasta que devengan demasiado onerosos y demasiado poco rentables.

Este año, la CIOSL pidió a todos los gobiernos y a todos los empleadores que se uniesen al movimiento sindical internacional en su campaña por asegurar el pleno respeto de los derechos fundamentales establecidos en los Convenios 87 y 98.

A aquéllos responsables de violaciones, les decimos, pónganles fin ya. Y a aquellos que respetan los convenios, les decimos, llamen al orden a los infractores. Tenemos un interés común en impedir que dé beneficios el abuso.

Los Convenios 87 y 98 figuran entre las normas más ratificadas de la OIT. Pero aún quedan más de 50 Estados miembro de la OIT que no los han ratificado. En este cincuentenario debe haber un progreso decisivo hacia la ratificación universal, lo que implica nada más que una aceptación formal de parte de los gobiernos de las obligaciones que asumieron al entrar en la OIT.

Ahora bien, la ratificación es sólo el primer paso. Lo que realmente importa es la plena aplicación de los convenios en la ley y en la práctica. La realidad de hoy es que algunos de los peores violadores de derechos sindicales han ratificado el Convenio 87, pero ignoran su contenido.

Lo ocurrido durante la última década de los cincuenta años de existencia del Convenio 87 ha tenido un impacto particular en su aplicación y en su significado.

El final de la guerra fría impulsó un cambio democrático que trajo consigo la libertad sindical para millones de trabajadores y trabajadoras que no la habían conocido durante sus vidas. Este salto adelante para el sindicalismo llegó cuando las fuerzas combinadas de la revolución tecnológica y la liberalización y la desregulación del mundo entero lanzaban el proceso de una globalización acelerada.

El desafío de nuestra época es hacer que la globalización sea positiva para los pueblos y para la justicia social. El Convenio 87 y otros convenios de derechos fundamentales de la OIT son elementos esenciales de la respuesta a este desafío. Deben ser las directrices de la globalización. Sólo cuando la libertad sindical sea universalmente respetada, los trabajadores/as estarán en posición de reclamar la parte que les corresponde de los frutos de la globalización. Y sólo entonces, será eliminado el peligro de que los empleadores y gobiernos socaven los derechos fundamentales de los trabajadores para ganar una ventaja competitiva en la economía global.

Conjurar este descenso, salvar la globalización para la clase trabajadora, requiere una acción urgente. Quiere decir construir nuevas formas de regulación del mercado global sobre la piedra fundamental del Convenio 87. La CIOSL ha presentado propuestas concretas a fin de tener reglas globales para la economía global. Esa labor empezó en mayo en la segunda Conferencia Ministerial de la Organización Mundial de Comercio en Ginebra, donde se renovó el pedido por la integración de los derechos de los trabajadores en los sistemas multilaterales de comercio. Y continuará en junio, en la Conferencia Internacional del Trabajo, que considerará medidas para consolidar los poderes de la OIT para supervisar la aplicación de sus convenios de derechos fundamentales en todos los países.

Cincuenta años atrás, quienes elaboraban las políticas tuvieron la visión necesaria para la reconstrucción de un mundo devastado por un conflicto sin precedentes. El Convenio 87 fue el meollo de esa visión. El desafío de hoy es de la misma magnitud. Construir una economía global basada en la justicia social y en el respeto de los derechos fundamentales es el meollo de ese desafío.

En cincuenta años, una generación futura juzgará si estuvimos a la altura del desafío y de la visión de aquellos que nos precedieron.

CONVENIOS DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)
SOBRE LOS DERECHOS SINDICALES

Cuando un país ha ratificado uno de los convenios de la OIT sobre los derechos sindicales -el convenio 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación o el convenio 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva- al principio del texto aparece la referencia C87 o C98.

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