AMÉRICAS
El año pasado hubo un cierto cambio en América Latina, se vislumbraron ciertos indicios de que estaba deviniendo una región marginalmente menos peligrosa para los/las sindicalistas, sin que hubiera, sin embargo, señales suficientes como para sugerir una tendencia a largo plazo. Muchos gobiernos seguían mostrando escaso entusiasmo por capturar a quienes habían asesinado y torturado a los sindicalistas aplicando, por otra parte, rigurosamente leyes poco justas en contra de los sindicatos involucrados en conflictos legítimos.
Colombia sigue manteniendo el primer puesto como el país más peligroso del mundo para hablar de los derechos en el trabajo y, sin embargo, la policía está siempre pronta a atacar, lesionar y arrestar a los manifestantes sindicales. Una mujer fue incluso detenida con sus niños pequeños por participar en una manifestación sindical en la capital Bogotá.
En el frente legislativo, el Congreso archivó importantes reformas laborales prometidas ya en 1994 por el gobierno.
Lo que se necesita para cambiar el clima del país es la determinación absoluta de aplicar la ley y de hacer comparecer los asesinos ante la justicia y la decisión de tratar a los sindicalistas como interlocutores sociales y no como enemigos del Estado.
Eso también parece bien lejano en Bolivia, donde los trabajadores/as empezaron una huelga de hambre, no para presionar un caso particular, sino simplemente para lograr que el Gobierno negocie con ellos los salarios y reconozca sus preocupaciones en materia de privatización y de fondos de pensión.
La reacción del Gobierno de El Salvador ante el testimonio dado por los sindicalistas en la audiencia parlamentaria en Estados Unidos respecto al trato que reciben los trabajadores/as en las maquilas fue tildarlos de "traidores", sin entender lo obvio, es decir, que si se los hubiera escuchado en el país no tendrían necesidad de presentar su caso en el extranjero. Por su parte, Estados Unidos decidió restaurar los privilegios comerciales en virtud del Sistema Generalizado de Preferencias a pesar de que en las maquiladoras guatemaltecas se seguían violando los derechos sindicales.
En Argentina, el Presidente Menem persistió en sus planes de imponer una mayor flexibilidad laboral pasando por encima del Congreso para hacerlo, todo para posibilitar la contratación y despido baratos de los trabajadores/as. No obstante, el desempleo sigue en alza. En Perú, el Presidente Fujimori hace tiempo que ha privado a los trabajadores/as del país de muchos derechos sindicales y laborales.
Había más seguridad en América del Norte, pero seguía habiendo escaso respeto por los derechos sindicales en Estados Unidos.
Argentina C87/98
El Presidente Menem no logró concretar la planeada reforma radical de la legislación laboral en 1997. Los sindicatos indicaron que el objetivo del paquete propuesto de flexibilidad, que hubiera terminado con muchos derechos sindicales y laborales, era posibilitar la contratación y despido baratos de los trabajadores/as.
A fines de 1996 el Presidente había promulgado por decreto secciones del paquete, después que el Congreso aplazara su discusión debido a una extensa oposición.
Las reformas laborales formaban parte de una "segunda reforma del Estado" presentada tras un acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI). La CGT, la central sindical nacional y otros sectores del movimiento sindical, se habían opuesto a las reformas aduciendo que las políticas de austeridad y de reestructuración del Gobierno habían conducido a la recesión, la inseguridad en el empleo y a un desempleo sin precedentes.
El paquete de flexibilidad dejó sin efecto todos los acuerdos de salario colectivos e implementó contratos a nivel de empresa que permitían que los empleadores alteraran los términos contractuales; daba a los empleadores el derecho de incrementar las jornadas de trabajo y de cambiar los períodos de vacaciones. Asimismo eliminaba las leyes vigentes sobre indemnización por despido y facilitaba la contratación y el despido de los trabajadores/as, así como la desregulación de las obras sociales gestionadas por los sindicatos
Un tribunal declaró la inconstitucionalidad de los decretos el 2 de enero de 1997.
El Gobierno interpuso una apelación y dijo que los decretos permanecerían en vigor hasta que un tribunal superior dilucidara el tema. El Presidente Menem amenazó con promulgar por decreto otras secciones del paquete de flexibilidad.
Incluso algunos empleadores, a pesar de apoyar enérgicamente las medidas de flexibilidad, expresaron sus reservas respecto al modo en que el Gobierno había tratado de evitar el Congreso.
Algunos días más tarde, un segundo tribunal se pronunció en contra de los decretos ordenando al Gobierno que no los aplicara hasta que no se hubiera finalizado el primer juicio.
El Gobierno respondió que acataría el pronunciamiento del segundo tribunal y restableció el diálogo con la CGT, que se había interrumpido en 1996.
El Gobierno propuso la negociación de un "pacto social" con los sindicatos y empleadores aunque dijo que no negociaría los pilares principales de su política económica o los elementos claves de la reforma.
En mayo, la CGT y el Gobierno alcanzaron un acuerdo sobre los planes de flexibilidad y la CGT canceló una huelga general. El acuerdo incluía exigencias sindicales claves, como por ejemplo, que se protegería la negociación colectiva; el Gobierno cerraría la puerta a los contratos temporales de empleo y se tomarían medidas para evitar que las empresas privadas compitieran con las obras sociales.
Los empleadores rechazaron el acuerdo y nuevamente el Presidente Menem trató de introducir las reformas por decreto.
En julio, Menem trató una vez más de lanzar las reformas laborales tratando de reunir a sindicatos y empleadores. Los empleadores se negaron a participar en negociaciones que debilitarían las reformas.
Asimismo, el Presidente amenazó con presentar un proyecto de ley al Congreso y que si no era aprobado, recurriría al decreto. Unos días más tarde presentó el proyecto de ley al que se opusieron los empleadores porque algunos aspectos del mismo reflejaban el acuerdo del gobierno con los sindicatos.
Algunos sectores del movimiento sindical organizaron inmediatamente una manifestación de protesta en contra del proyecto de ley y anunciaron una huelga general para el 8 de agosto.
En el período anterior a las elecciones legislativas de octubre el Presidente Menem abandonó, hasta después de las elecciones, las reformas laborales. El triunfo de la oposición en las elecciones fue otro revés para sus planes aunque a comienzos de diciembre, Menem le escribió al FMI comprometiendo a la Argentina a varias metas económicas, entre las que figuraba la aprobación -a mediados de 1998- de la reforma de la legislación laboral.
El Presidente ha utilizado los poderes presidenciales de emergencia para imponer la mayoría de las reformas económicas implementadas en los últimos siete años. La flexibilidad laboral y las medidas de desregulación ya incluyen muchos ataques legislativos a los derechos sindicales. Decretos sucesivos han socavado la negociación colectiva y el establecimiento de extensas listas de servicios esenciales en donde las huelgas están prohibidas han minado el derecho de huelga.
Los decretos relacionados con las empresas públicas promulgados en 1990 fijaban un salario mínimo y permitían que las autoridades cancelaran cualquier cláusula en los convenios colectivos que, en su opinión, perjudicara la productividad y la eficiencia. Un decreto de 1991 condicionó las negociaciones salariales a los incrementos en la productividad. Un decreto de 1992 suspendió en los convenios colectivos y en la legislación las cláusulas que establecían condiciones de empleo perjudiciales a la productividad en los puertos y en la marina mercante. Esto fue enmendado por un decreto posterior de 1992 que suspendió los convenios colectivos en el transporte marítimo, fluvial y lacustre y en los puertos.
En virtud de la legislación laboral algunos convenios colectivos concluidos a nivel de empresa deben ser aprobados por el Ministerio de Trabajo. El Ministerio debe examinar si el acuerdo infringe el orden público así como los criterios de productividad, inversión, introducción de tecnología, formación profesional y otras disposiciones legales.
La ley además estipula condiciones excesivas para otorgar personería jurídica a los sindicatos y establece que un sindicato de empresa sólo puede recibir personería jurídica si no hay otro sindicato que opere dentro de la zona geográfica o área de actividad. Sólo las asociaciones que tienen personería jurídica gozan de protección sindical y pueden defender los intereses individuales y colectivos de la clase trabajadora.
Los intentos del Gobierno de forzar sus reformas en los estatutos tuvieron lugar en un creciente telón de fondo de violencia y de ataques a los derechos sindicales.
A fines de marzo, los trabajadores de la Editorial Atlántida fueron despedidos pese a la expansión de la empresa y sus numerosas publicaciones. La empresa quería deshacerse de los representantes sindicales y poner fin a los convenios colectivos.
El alto desempleo causó protestas sociales violentas en abril y mayo que se extendieron a muchas partes del país, inclusive a Buenos Aires. Se perdieron miles de puestos de trabajo en el sector público. Los recortes en la seguridad social habían afectado a las familias de dos millones y medio de trabajadores/as más pobres y se gravaron los tickets canasta pagados a algunos trabajadores/as como parte de sus salarios.
El 12 de abril Teresa Rodríguez, que participó en una manifestación organizada por CTERA, la Confederación de Trabajadores de la Educación, murió cuando la policía atacó a los docentes, padres y alumnos en las provincias de Neuquén y de Jujuy que protestaban contra una política de educación discriminatoria y divisiva y solicitaban negociaciones serias con el gobierno. Otros varios manifestantes resultaron lesionados y arrestados.
La CGT convocó una huelga de una hora el 17 de abril en protesta contra la violencia y los ataques a los derechos laborales, el alto desempleo y el ajuste estructural.
El 15 de mayo a la madrugada se descubrió una bomba en las oficinas de CTA, la central sindical nacional en Cutral-Co, Neuquén, que aloja también a la Comisión de Derechos Humanos de Cutral-Co. Se cree que la bomba estaba destinada a la Comisión de Derechos Humanos que había estado estrechamente involucrada en la investigación de la muerte de Teresa Rodríguez.
En mayo, el Gobierno dio personería jurídica a la central sindical nacional CTA, más de tres años después que el sindicato había presentado su solicitud. Entre el 20 y el 23 de mayo, en Jujuy, ochenta personas necesitaron tratamiento hospitalario a causa de que la policía había atacado a los trabajadores/as que protestaban en contra de la pérdida de 4.000 puestos de trabajo en el ingenio azucarero local utilizando gas lacrimógeno y balas de caucho. Entre los heridos había varios niños.
A fines de mayo, la policía atacó con granadas de gas lacrimógeno y balas de caucho a miembros del sindicatos local de trabajadores de la energía en la provincia de Mendoza, que protestaban contra la privatización de la usina provincial. Muchos resultaron heridos y más de treinta personas fueron arrestadas.
Se desató más violencia durante el mismo período en La Plata, capital de la provincia de Buenos Aires, cuando la policía intentó desalojar las calles de vendedores ambulantes.
Tras varios meses de atraso en 1997 se anunció para febrero de 1998 el juicio de Oscar Martínez, Secretario General del sindicato metalúrgico UOM en Río Grande. Oscar Martínez está acusado de incitar disturbios y si es condenado puede recibir dos años y medio de cárcel. Las acusaciones se relacionan con protestas en abril de 1995 en rechazo al cierre y reubicación de la fábrica La Continental Fueguina en Usuahia en Tierra del Fuego. Tres mil trabajadores metalúrgicos habían ocupado la fábrica en protesta contra el cierre y la falta de pagos de indemnización. El 12 de abril cuando los trabajadores/as habían decidido abandonar pacíficamente la fábrica, la policía y el ejército los atacaron matando a un trabajador, Víctor Choque.
Cuando los trabajadores y sus familias salieron a protestar frente a la residencia del gobernador provincial, catorce personas más resultaron lesionadas por la policía y otras fueron detenidas. Asimismo la policía atacó a una multitud que protestaba frente a los cuarteles de la policía, hiriendo a más de ochenta personas.
En 1996, Martínez y otros tres dirigentes de la UOM recibieron penas de cárcel en suspenso y fueron sentenciados a hacer trabajo comunitario también en relación al mismo evento.
Bolivia C87/98
El 5 de mayo, seis dirigentes de la central sindical nacional COB iniciaron una huelga de hambre porque el gobierno se negaba a negociar sus reivindicaciones por un salario decente y su oposición a la privatización y a los fondos privados de jubilaciones.
Los seis -Edgar Ramírez, secretario ejecutivo, Eduardo Calderson, secretario de organización, Felipe Flores, secretario de industria, David Olivares, secretario de seguridad social, Martha Lazo, secretaria de derechos humanos y Ascencio Lazo, delegado de Conmerb corrían el 27 de mayo el peligro de entrar en coma.
La COB dijo que convocaría una manifestación el día de las elecciones nacionales, el 1 de junio, aunque la Junta Electoral Nacional advirtió que la policía impediría cualquier protesta.
En mayo, otros 70 dirigentes sindicales en el país se unieron a la huelga de hambre.
Asimismo, los docentes hicieron huelga en mayo por aumentos salariales. Las manifestaciones de docentes bloquearon el tráfico y produjeron enfrentamientos con las fuerzas de seguridad. Los trabajadores/as de la manufacturación hicieron un día de paro en solidaridad con los docentes.
El 27 de mayo se puso fin a la huelga de hambre y la COB tuvo una reunión con el Gobierno. Se establecieron siete grupos de trabajo para discutir las reivindicaciones de la COB.
La dirigente docente, Wilma Plata fue arrestada el 1 de junio después de una explosión ocurrida ese día aunque no había evidencia de que estuviese implicada. Fue detenida durante varios días y golpeada. Se creía que la razón verdadera de su arresto era su papel dirigente en la huelga de maestros y en el boicot planificado de las elecciones.
A fines del año, la COB declaró una huelga general para el 9 de diciembre después que el Gobierno recién electo, encabezado por el ex dictador militar, ordenó aumentos de los precios de combustibles de hasta un 28% y dijo que iba a desregular ese mercado. La policía atacó a muchos trabajadores durante la manifestación.
En diciembre de 1996, ocho trabajadores resultaron muertos y 40 lesionados después que la policía y el Ejército intervinieron para sofocar una protesta de trabajadores en dos minas de oro en el sur del país, Capasirca y Amayapampa, propiedad de la empresa Dacapo, ahora Gold Corp.
Los trabajadores/as protestaron porque la empresa había dicho que cerraba las minas y que despedía todo su personal. Posteriormente, decidió tomar tierras comunales cercanas y empezar a trabajar en una mina a cielo abierto contratando a nuevos trabajadores con condiciones inferiores.
La Organización de Estados Americanos llevó a cabo una investigación de los asesinatos conocidos como "la masacre de Navidad". En 1997 no se implementaron sus recomendaciones y nadie implicado en la masacre fue llevado ante la justicia. Las minas permanecieron abiertas durante el año.
El código laboral de Bolivia prohibe que los empleados públicos se afilien a sindicatos aunque en la práctica los trabajadores/as del sector público pertenecen a sindicatos y hacen huelga.
Sólo se permite un sindicato por empresa. Los miembros de los comités ejecutivos sindicales deben ser de nacionalidad boliviana. Los funcionarios sindicales deben trabajar en la empresa pertinente. Las autoridades tienen amplios poderes para supervisar asuntos sindicales y pueden disolver sindicatos por medio de una orden administrativa.
Tres cuartos de todos los empleados deben votar a favor de una huelga. Las huelgas están prohibidas en todos los servicios públicos, incluidos los bancos; se puede imponer el arbitraje obligatorio para poner fin a las huelgas y las huelgas generales y de solidaridad son ilegales y pueden ser castigadas con la prisión, aunque en la práctica sí se hacen huelgas generales.
El código laboral no cubre a los trabajadores y trabajadoras agrícolas. Sólo los dirigentes sindicales están protegidos contra la discriminación antisindical y no hay medidas para proteger a los sindicatos contra actos de interferencia de parte de los empleadores. En marzo los sindicatos y el gobierno rechazaron, ambos, las propuestas de las organizaciones de empleadores de una ley laboral flexible para abaratar y facilitar la contratación y el despido de los trabajadores/as y para cambiar las condiciones de trabajo, incrementando horas y recortando vacaciones.
Brasil C98
En noviembre el Gobierno anunció un programa de medidas de austeridad que incluía reformas del sector público y de la seguridad social y de regulación del mercado.
El Gobierno ya había advertido en 1996 que la legislación laboral brasileña necesitaría "profundas modificaciones". Indicó también que quería reformar el sector público e introducir contratos de trabajo temporales, flexibilidad laboral y medidas de desregulación. Los sindicatos manifestaron que las reformas restringirían los derechos de sindicación y de negociación colectiva.
El 12 de noviembre los sindicalistas se unieron a las protestas callejeras en contra de las medidas de austeridad que incluían un 10% de aumentos impositivos, el fin de la permanencia de los empleados de gobierno, un techo a los salarios, la pérdida de alrededor de 30.000 puestos de trabajo en el sector y reformas a la seguridad social. Estas reformas habían estado pendientes durante casi tres años.
La central sindical nacional CUT dijo que la legislación que permitía que los empleadores contrataran y despidieran a voluntad ya había traído aparejada una enorme expansión del sector informal con puesto de trabajo inseguros y bajos salarios, trabajo temporario y subcontratación.
La CUT y otros grupos convocaron a una protesta masiva los días 5 y 6 de diciembre.
Se esperaba que en enero el Gobierno iba a introducir una ley que crearía contratos de empleo temporarios y que compensaría las horas extras con vacaciones, en lugar de con un salario más alto.
Los enfrentamientos entre los terratenientes y los trabajadores/as rurales sin tierra continuaron. El Movimiento de Trabajadores Rurales sin Tierra, MST ocupó tierras improductivas para presionar al Gobierno a que acelerara y ampliara su programa de reforma agraria. Pistoleros a sueldo colaboraron con la policía estatal para desalojar a los trabajadores/as.
Prácticamente nunca estos pistoleros son llevados a juicio. Se estima que más de 1.500 trabajadores rurales han sido asesinados en los últimos diez años en el curso de conflictos agrarios.
En enero, pistoleros contratados por los terratenientes, mataron a tres trabajadores rurales sin tierra en Ourilandia do Norte, Para. Los guardias de seguridad asesinaron a otros dos en el Estado de Paraná. Por lo menos otros 20 trabajadores/as rurales fueron asesinados durante el año.
El 10 de junio, uno de los dirigentes del MST, Jose Rainha Junior fue sentenciado a 26 años de cárcel por el asesinato del propietario de una granja y un terrateniente durante una ocupación de tierras en 1989. Se informó que la fiscalía no tenía evidencia material y había testigos que decían que Rainha estaba a más de 1.000 millas del lugar en ese momento.
En enero, la empresa Norberto Odebrech despidió a miembros del sindicato de la construcción FNTICM/CUT que había abandonado el trabajo tras el establecimiento de un sindicato patrocinado por la empresa.
El 2 de abril, el sindicato en una terminal propiedad de COSIPA, una acería en São Paulo, en el puerto más grande de América Latina, Santos hizo una huelga cuando la empresa unilateralmente recurrió al trabajo subcontratado no registrado. Asimismo, el sindicato ocupó dos barcos que trataban de usar la terminal. Tres trabajadores resultaron heridos durante un enfrentamiento con la policía militar. La empresa obtuvo una orden judicial que autorizaba al ejército a desalojar los barcos pero el comandante del ejército dijo que sólo el Presidente podía autorizar una intervención militar.
La empresa pagó publicidad a toda página en la prensa para presentar su caso. El 16 de abril, todo el puerto estaba en huelga. Un gran destacamento de la policía militar invadió los barcos ocupados y 25 trabajadores fueron arrestados y posteriormente liberados. La empresa había obtenido una orden judicial para enviar a la policía. Tiradores de la policía estaban apostados en los muelles con armas automáticas de largo alcance.
Se declaró una huelga portuaria nacional y la empresa decidió sentarse a dialogar con el sindicato.
La ley impone una estructura sindical única conocida como "unicidade" que permite un solo sindicato por categoría ocupacional en un área geográfica específica. Los sindicatos se oponen rotundamente a esto y en la práctica es ampliamente ignorado.
Asimismo, la ley obliga a todos los trabajadores/as a pagar un "impuesto sindical" al Ministerio de Trabajo que redistribuye los fondos a las federaciones sindicales nacionales según el número de afiliados.
Canadá C87
A partir de 1991 con la adopción de la ley de Compensación del Sector Público, el Gobierno Federal de Canadá utilizó la legislación para interferir en el proceso de negociación colectiva, en violación de los derechos sindicales de los empleados/as públicos. Durante el período en revisión, la cuarta y más reciente ley federal interfiere en los derechos de negociación colectiva de los empleados/as públicos. Por otra parte, la ley sobre la Aplicación del Presupuesto de 1995, expiró, poniendo fin a una violación seria de los derechos sindicales de parte del Gobierno nacional. Legislaciones similares adoptadas por varios gobiernos provinciales -Manitoba, New Brunswick, Nova Scotia, Ontario, Prince Edward Island- también expiraron durante este período.
Los convenios colectivos que habían expirado han sido, o están siendo, renegociados por los empleados/as públicos, federales y provinciales.
Dos provincias, Alberta y British Columbia, siguen restringiendo las huelgas de los empleados/as públicos y estipulan el arbitraje para resolver conflictos laborales, pero también limitan severamente lo que puede ser arbitrado. La ley de Alberta excluye la organización del trabajo; la asignación de tareas; la determinación del número de empleados/as; evaluaciones de los empleos; selección de empleos; nombramientos; promoción; transferencias y pensiones. Asimismo, la ley impide que amplias categorías de empleados/as públicos ejerciten sus derechos sindicales.
En Newfoundland y en el sector federal se utilizan definiciones excesivamente amplias de los servicios esenciales a fin de restringir el derecho a la huelga de ciertos empleados/as públicos.
Con respecto al sector privado, el Código de Relaciones Laborales de Alberta permite una excesiva intervención del Gobierno en la negociación colectiva y establece formas en las cuales el empleador puede ignorar el sindicato como agente de negociación colectiva.
La sección 88 del código supone el uso de rompehuelgas de parte del empleador y estipula que los huelguistas sólo pueden tener "preferencia" sobre los rompehuelgas a la hora de recuperar sus empleos después de un conflicto. Los huelguistas deben solicitar por escrito dentro de un período fijo de tiempo. Las autoridades usan también mandamientos judiciales contra huelgas y huelguistas y recurren excesivamente a la policía durante las huelgas.
A lo largo de 1997 los trabajadores/as agrícolas, los empleados/as domésticos, arquitectos, dentistas, agrimensores, abogados y médicos siguen excluidos del marco legal que protege los derechos sindicales. Las enmiendas a la ley de Relaciones de Trabajo y Estatuto de Empleo de Ontario de 1995 excluían estas categorías de trabajadores de las protecciones de la ley de Relaciones de Trabajo de Ontario y de otros estatutos que regulaban la negociación colectiva para los empleados en sectores específicos. Los derechos de organización existentes de estos trabajadores fueron terminados como resultado de esta ley y se anularon los convenios colectivos en vigor. La misma legislación también retiró la protección existente del reconocimiento sindical y de los convenios colectivos a los trabajadores de servicios contratados, tales como los equipos de limpieza, los trabajadores de servicios de alimentación y los guardias de seguridad, en el evento de una venta de la empresa o de un cambio de contratista.
Se teme que los empleadores puedan estar prolongando indebidamente los procedimientos a fin de evitar el reconocimiento sindical. Durante prácticamente todo el año 1997 los empleados/as en un restaurante McDonald en Quebec no lograron obtener el reconocimiento sindical debido a demoras a la hora de determinar la unidad negociadora apropiada.
El grueso de las leyes laborales de Chile data de la dictadura militar. El Gobierno ha rechazado las propuestas de reforma de la central sindical nacional CUT y ha presentado su propio proyecto al Parlamento donde sigue bloqueado en el Senado.
La CUT dice que el proyecto del Gobierno contiene muchas deficiencias y que, en particular, no aborda seriamente la extensión de la negociación colectiva.
Actualmente, los empleados/as públicos no pueden formar sindicatos, sólo se pueden afiliar a asociaciones que no pueden negociar colectivamente o hacer huelga. En la práctica, los trabajadores/as en ciertos sectores sí hacen huelga.
El código laboral dificulta la organización en muchos sectores y la mayoría de los trabajadores/as está cubierta por contratos de empleo individuales. Generalmente la negociación colectiva tiene lugar a nivel de empresa. La negociación a nivel de industria es rara y se hace a discreción de la empresa.
Los empleadores pueden incluir cláusulas en contratos individuales que prohiben que ciertos grupos de empleados/as negocien colectivamente, aunque esto se aplica sólo al personal de supervisión. Los trabajadores/as pueden apelar al Ministerio de Trabajo en contra de tales cláusulas.
Los trabajadores/as en la agricultura, en la construcción, en los puertos, entretenimiento y otros sectores están definidos en el código laboral como trabajadores temporarios. Si bien pueden constituir sindicatos sus derechos de negociación colectiva están seriamente restringidos y dependen de la discreción de los empleadores.
Los trabajadores/as en alrededor de 30 empresas estatales no pueden hacer huelga y se les aplica obligatoriamente el arbitraje.
Antes de que los sindicatos y funcionarios sindicales puedan registrarse legalmente se requiere la aprobación ministerial.
La CUT indicó que las prácticas antisindicales de parte de los empleadores habían aumentado en 1997. Con más y más frecuencia los trabajadores que trataban de constituir sindicatos eran intimidados por los empleadores. Se fragmentaban las empresas en unidades separadas a fin de debilitar la negociación colectiva. Los empleadores asignaban a los trabajadores/as a distintas empresas ficticias a fin de evitar que los trabajadores ganaran el quórum requerido para formar un sindicato. Era mucho más común ahora que los trabajadores/as fueran despedidos inmediatamente después de haber participado en una negociación colectiva.
El 13 de mayo, la Confederación de Sindicatos Bancarios celebró un día de protesta en el edificio del Senado en contra de un anteproyecto de ley que extendía las horas de trabajo al sábado, domingo y vacaciones. La policía usó la fuerza para dispersarla y detuvo a los dirigentes sindicales Luis Pereira, Nicolás Soto y Luis Mesina. Los sindicalistas fueron posteriormente liberados pero en un movimiento sin precedentes, el Senado los acusó de una ofensa penal de "desacato a la autoridad".
El 29 de julio, la empresa de electricidad Rhona S.A. despidió ilegalmente a Eduardo Araos Herrara el Secretario del Sindicato Nacional de los Empleados/as de Rhona y al tesorero de la Federación de Metalúrgicos FETEM. El sindicato llevó el asunto a los tribunales y el Ministerio de Trabajo ordenó su reincorporación, pero la empresa ignoró el pronunciamiento del Ministerio.
La empresa Brinks despidió ilegalmente a los dirigentes sindicales Sergio Cea Valenzuela, Sergio Silva Pérez y Jorge Muñoz Llanos por tratar de establecer un sindicato.
Colombia C87/98
Por lo menos 156 dirigentes sindicales y sindicalistas fueron asesinados en 1997 y cientos tuvieron que abandonar sus hogares a causa de amenazas de muerte. Los activistas sindicales siguen siendo estigmatizados como enemigos del Estado y hubo evidencia de que muchos de los asesinatos estaban vinculados a la negociación colectiva o a los conflictos laborales.
Raramente se investigó la violencia. En general los culpables fueron los paramilitares; hubo menos informes sobre ataques de parte de las fuerzas de seguridad y grupos de guerrilla.
El número de asesinatos fue inferior al de 1996, -253- gracias a que menguó la violencia en la región de Urabá donde las fuerzas paramilitares se han consolidado. El sindicato de docentes FECODE fue el que estuvo más en la mira, seguido por los sindicatos de trabajadores/as agrícolas. FECODE dijo que en 1997 habían sido asesinados 61 docentes y cuatro habían desaparecido. Prácticamente la mitad de las víctimas provenían del departamento de Antioquia.
En enero, el Gobierno declaró un estado de emergencia económica de 20 días que decretó aumentos salariales inferiores a la inflación. Las tres centrales sindicales nacionales respondieron organizando una huelga del sector público que comenzó el 11 de febrero. Las reivindicaciones de los huelguistas incluían el fin de la privatización; medidas contra la violencia y el fin del castigo penal infligido a los huelguistas; negociación colectiva en el sector público y respeto de los derechos sindicales.
El Gobierno cedió ante las exigencias de los sindicatos que estaban planificando congregar a los trabajadores y trabajadoras de todo el país en Bogotá para una manifestación masiva el 20 de febrero a la que probablemente se sumarían los trabajadores/as del sector privado.
El 18 de febrero los ministros acordaron pagar aumentos salariales más altos.
Asimismo, decidieron establecer una comisión conjunta con dirigentes sindicales para discutir la privatización y reactivar la Comisión para la Revisión de las Normas Penales, que estudiaría los procedimientos penales que afectan la acción sindical.
Se crearía una Comisión para la Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores en la cual estarían representados los sindicatos. La Comisión examinaría exhaustivamente la violencia perpetrada contra los sindicalistas y presentaría recomendaciones para asegurar que la situación cambie y que se haga justicia.
El Gobierno indicó también que promocionaría el anteproyecto sobre negociación colectiva en el sector público que ya estaba en el Senado y le haría algunas enmiendas.
En marzo, el tribunal constitucional dictaminó que el estado de emergencia económica no se justificaba y que el Gobierno no debía seguir adelante con sus medidas.
El 12 de enero, Félix Aviles Arroyo, miembro del sindicato de docentes FECODE, fue asesinado en Ciénaga del Oro, Córdoba. Cuatro días antes, el 8 de enero, Álvaro Taborda, miembro de FECODE, fue secuestrado en Montería, Córdoba. Las autoridades no hicieron nada para investigar la desaparición. El 28 de febrero de 1996 Pedro Fernández Acosta Uparela, miembro de FECODE y su hijo, fueron secuestrados en Galeras, Sucre. Hasta el momento se ignora su paradero y FECODE ha culpado al grupo paramilitar.
El 6 enero el sindicato ANDAT organizó un día de protesta en distintas partes de la ciudad después que el intendente de Bogotá declarara que la policía se haría cargo de las tareas de los trabajadores del tránsito y del transporte. La policía atacó a los sindicalistas lesionando a Héctor Moreno, Edgar Méndez, César Castaño, Luis Cruz y Janeth Leguisamon. Luz Marina Díaz fue detenida durante un corto período con sus hijos menores.
Entre el 11 de febrero y el 7 de marzo, cuatro miembros de la rama sindical de trabajadores agrícolas de SINTRAAGRICOLAS en Antioquia fueron asesinados en la finca de Monitos, en Maceo, Antioquia: Gilberto Casas, Alcides Palacio Casas, Norberto Casas y Argiro Betancur.
El 7 de marzo, John Fredy Arbolda, Eladio Chaverra y William Suárez fueron asesinados en la finca Monitos. Eran dirigentes de la rama municipal de Antioquia sindicato de trabajadores agrícolas en Maceo.
El 7 de marzo, dos hombres no identificados asesinaron en su oficina de Bogotá al Secretario General de la federación agrícola FENSUAGRO, Víctor Julio Garzón.
A comienzos de marzo, Jorge Eliecer Marín Trujillo, Presidente de SINTRAMCHINCHINA, sindicato de trabajadores municipales en Chinchina, Caldas, recibió llamadas telefónicas amenazadoras. El 8 de marzo la policía interrogó repetidas veces a los trabajadores acerca de su paradero y se informó que unos pocos días después los servicios de inteligencia lo estaban buscando. En diciembre de 1996 se vio obligado a abandonar su hogar después de recibir amenazas de muerte por escrito firmadas MAS - muerte a los sindicalistas.
El 12 de marzo, Nazareno de Jesús Rivera, un sindicalista de Segovia fue asesinado.
El 17 de marzo, Yolanda Ríos, miembro de USO en Ecopetrol en Sabena de Torres, fue asesinada. USO dijo en abril que alrededor de 200 sindicalistas se habían visto forzados a abandonar sus hogares debido a las amenazas recibidas; dos dirigentes sindicales están en el exilio y 17 en la cárcel, acusados de terrorismo, por acusaciones de la inteligencia militar.
El 26 de marzo, el procurador público amenazó con detener a ocho dirigentes del sindicato en la empresa Tejicondor, la tercera mayor empresa textil en Colombia por falsificar documentos y por fraude. La empresa había empezado a perseguir al sindicato en 1984 y finalmente había logrado liquidarlo. Cuando el sindicato resurgió en 1995 la empresa elevó acusaciones penales en contra de ocho dirigentes sindicales ofreciendo como evidencia errores en el registro de fechas en las actas del sindicato. Finalmente los sindicalistas probaron su inocencia.
El procurador público había ignorado el pleito iniciado por el sindicato en contra de la empresa por despido injusto de 100 trabajadores/as cuando se estaba formando el sindicato.
La central sindical nacional CUT dijo en abril que Belisario Restrepo y Oscar Toro, miembros del Comité Ejecutivo del sindicato FUTRAN en Antioquia se habían visto obligados a abandonar sus hogares junto con muchos otros miembros del sindicato FECODE. Entre los sindicalistas que se habían exiliado figuraba Fidel Castro Murillo. Oscar Amaury Aradila, del Comité Ejecutivo nacional de la CUT, fue detenido en la prisión de Barne en Tunja.
El 15 de abril una banda de alrededor de diez hombres armados secuestró a Ramón Osorio, Secretario Nacional de Educación del sindicato agrícola SINTRAINAGRO, y a su hijo en Medellín, Antioquia. Su hijo fue abandonado en el pueblo de Carmen de Viboral donde fue encontrado el 17 de abril. Ya se habían realizado otros atentados contra la vida de Osorio.
El 19 de abril el Presidente de la central sindical CGTD, José Leitos, fue asesinado cuando él y un miembro del Comité Ejecutivo de CGTD en la región de Cucuta fueron atacados.
En abril, las amenazas paramilitares de una masacre hizo que miembros del sindicato minero de ASOAGROMISBOL en Bolívar dejaran sus hogares. El 25 de abril el grupo paramilitar Autodefensas de la Hacienda Bellacruz asesinaron a Juan Camacho frente a 60 personas e indagaron sobre el paradero de varios dirigentes mineros en Rioviejo, entre ellos el de Luis Orlando Camano Galvis. El grupo estableció un cuartel en una granja cercana.
El 20 de julio, Luis Orlando Camaño Galvis fue torturado y asesinado en Aguachica, César. En 1996 el Ejército lo había tildado de simpatizante de la guerrilla después que él había negociado con el Gobierno a favor de los campesinos.
José Cediel, Presidente de ASOAGROMISBOL, tuvo que abandonar su hogar a causa de las amenazas paramilitares y Justo Pastor Quiroz, secretario, Roque León Salgado, tesorero y Beraly Hurtado fueron también amenazados. El comandante del Ejército de la región afirmó falsamente que detrás de las recientes protestas sindicales estaba la guerrilla.
Frieleht Varón, una enfermera en el hospital José Rufino en Dagua, Valle, y Presidenta de la sucursal de hospitales del sindicato SINDESS en el sector de la salud y la seguridad social fue secuestrada el 3 de mayo. Esa misma noche se encontró su cuerpo.
El 4 de mayo, el sindicato SINTAQUIN del sector químico dijo que Alberto Munetón, miembro del Comité Ejecutivo del sindicato había sido asesinado; había recibido amenazas telefónicas y había habido un atentado previo a su vida.
El 3 de junio, Sabas Domingo Zocadagui Paredes, dirigente sindical docente fue asesinado en Arauca tras haber presentado una queja oficial en mayo por hostigamiento de parte de las fuerzas de seguridad.
A comienzos de junio, el sindicato de trabajadores agrícolas, FENSUAGRO, indicó que los sindicalistas Pedro Nolasco Presiga, José Galvis, Luis Eduardo Loaiza, Saúl Alirio Rincón, Huber Allesteros, Nelson Reina, José Luis Guette y Eberto Día habían recibido amenazas de muerte.
El 24 de junio hubo un ataque a la bomba en la sede del sindicato de trabajadores de Leonisa en Medellín. Otros varios sindicatos SINTRATELSA, SINTRATEXTIL, FEDETEX, así como asociaciones de familias de detenidos y desaparecidos, tenían oficinas en el edificio. Nadie resultó herido.
En junio el escuadrón de la muerte paramilitar, Colsingue -Colombia sin guerrilla- emitió una amenaza en contra de 13 dirigentes del sindicato SINTRAINCAPLA en Goodyear, la multinacional estadounidense en Cali, Valle, en un papel con el logo de Colsingue que decía "los sindicalistas fuera de Colombia". Aquéllos amenazados eran Héctor Castro, Nelson Amaya, Jairo Gallego, Guillermo Domínguez, Ariel Vinasco, Dorián Pérez, Jairo Muñoz, Horacio Cabrera, Julio Perea, José Perdomo, Edgar Silvio, Julio Hernández y Víctor Ninco.
El sindicato también fue amenazado por un grupo paramilitar llamado MUSIND -Muerte a los sindicalistas- cuyo objetivo es hacer desaparecer a todos los/las sindicalistas.
Entre mayo y julio, cinco trabajadores del sindicato agrícola en Antioquia, algunos de ellos miembros del Comité Ejecutivo en la municipalidad de Salgar, fueron asesinados. Néstor Correa fue asesinado en la finca Guadalajara y Orlando Álvarez y José Araque fueron asesinados en la finca La Margarita, en Salgar.
Germán Isaza fue asesinado el 5 de junio en la finca La Mundial, en Maceo y Gilberto Casas fue asesinado en la finca Monitos, en Maceo. El 5 de julio Aurelio Hernández desapareció en Maceo, Antioquia.
El sindicato de trabajadores municipales SINTRADEPARTAMENTO en Antioquia informó que sus dirigentes y efectivos habían estado recibiendo amenazas de muerte desde que en 1996 el sindicato había presentado al gobernador de la provincia una lista de reivindicaciones para negociar. Pistoleros habían baleado la sede sindical en Medellín utilizando ametralladoras y el sindicato había recibido amenazas de muerte telefónicas. Algunos de los dirigentes sindicales fueron seguidos por desconocidos -Martha Cecilia Cadavid, José Luis Jaramillo Galeano, Rangel Ramos Zapata, el Presidente del sindicato, Héctor de Jesús Giraldo, Jairo Humberto Gutiérrez, Luis Norberto Restrepo, Jorge Humberto Franco, Horacio Berrio Castaño, Álvaro Alberto Arango y Oscar Aguirre.
El sindicato afirmó que su oficina había estado vigilada en junio y el 20 de junio se había filmado la oficina y a los trabajadores. El 26 de junio, la dirección ofreció a los dirigentes sindicales dos millones de pesos colombianos para que retiraran sus reivindicaciones. En julio, hubo varios ataques a los locales sindicales en Medellín además de amenazas y hostigamiento.
El 20 de abril, Fredy Yesid Contreras, miembro del sindicato ANTHOC del hospital Sarare, fue asesinado después de haber sido amenazado por las fuerzas de seguridad.
Cientos de trabajadores y trabajadoras en el departamento de Antioquia tuvieron que abandonar sus hogares durante el año debido a los grupos paramilitares. Unos 460 de estos sindicalistas y trabajadores hicieron una reunión de protesta de 76 días frente a la sede del sindicato en Medellín a partir del 29 de mayo. El 10 de julio, algunos de los trabajadores desplazados fueron a la Cruz Roja Internacional en Bogotá para pedir protección.
El Presidente de CUT, Luis Eduardo Garzón, fue amenazado de muerte en julio.
El 12 de julio, un grupo paramilitar secuestró a Misael Pinzón Granados en Puerto Wilches, Santander. El grupo que se cree está compuesto por guerrilleros de FARC, tenía una lista negra que incluía a sindicalistas del sindicato SINTRAPALMA en el sector del aceite de palma. Sus miembros interrumpieron una reunión entre SINTRAPALMA y SINTRANAIGRO en Puerto Wilches en Sogamoso y vociferaron que terminarían con los sindicatos.
El 16 de julio se encontró el cuerpo de Orlando Quiceno López en Fredonia, Antioquia, tres días después de haber sido secuestrado. Pertenecía al sindicato SUTIMAC en el sector de la construcción afiliado a la CUT.
El 14 de julio, Eduardo Ramos, miembro de SINTRANAIGRO, fue asesinado en la finca El Chispero, en Apartado, Urabá. Pertenecía al comité sindical/patronal del Estado. Fue el 22° asesinato de trabajadores en Urabá en 1997.
Mauricio Tapias Llerena y Camilo Suárez Ariza, dirigentes de FENSUAGRO, fueron secuestrados por paramilitares en Ciénaga, Magdalena, el 18 de julio. Sus cuerpos fueron encontrados el 21 de julio.
Abel Villa, miembro del sindicato minero en Antioquia fue asesinado el 21 de julio en Amaga. Había estado a la cabeza de una huelga que había durado 128 días.
Guillermo Asprilla, miembro de SINTRANAIGRO, fue asesinado el 23 de julio en la finca Navarra Villa Sol en Apartado, Urabá. Asprilla formaba parte del comité patronal/sindical de la finca. Pistoleros a sueldo asesinaron a Jesús Arley Posada Escobar, dirigente de la asociación INPEC de trabajadores de las prisiones nacionales de Cali el 18 de julio, en Cali, Valle del Cauca. La asociación estaba inmersa en una protesta de varios días en apoyo de un reclamo salarial.
El 18 de julio, Freddy Francisco Fuentes Paternina, líder del sindicato de docentes en Córdoba, fue asesinado en Montería, Córdoba. Otros maestros asesinados fueron Arnold Sánchez Maza, cuyo cuerpo fue encontrado en el río Sinú el 13 de julio después de ser secuestrado, Abraham Figueroa Bolanos el 25 de julio y Edgar Camacho Bolanos el 25 de julio.
Atilio Vásquez desapareció el 28 de julio en San Juan de Nepomuceno. Wenceslao Varela Torrecilla en Penón, Bolívar, fue secuestrado el 29 de julio, su cuerpo apareció al día siguiente en el río Magdalena.
El 23 de julio, Libardo Cuéllar Navía, miembro de FECODE fue asesinado en El Agrado, Huila.
El sindicalista Magaly Penaranda fue asesinado el 27 de julio, pertenecía al sindicato de empleados públicos en la municipalidad de Ocana.
El 27 de agosto, el sindicato bancario UNEB presentó a la dirección del banco una lista de reclamos relacionada con treinta bancos. La dirección se negó a negociar en nombre de los treinta bancos y obligó al sindicato a negociar individualmente con cada uno. El sindicato organizó marchas, manifestaciones y reuniones para respaldar sus demandas.
Los dirigentes y miembros de UNEB fueron asaltados, encerrados en ascensores y se les negó el acceso a los trabajadores y el dirigente sindical, Carlos Romero, fue brevemente detenido. Varios líderes sindicales recibieron amenazas de muerto por escrito y por teléfono. En los bancos Citibank y Banco Andino, la dirección utilizó la policía para impedir que responsables sindicales entraran a los bancos. Los trabajadores/as fueron amenazados con el despido si escuchaban a los dirigentes sindicales.
El Citibank recurrió también a la policía de disturbios para desalojar a los dirigentes sindicales de los bancos. Las sucursales en Puente Aranda, Barrio Chico, Barrio Cedritos fueron particularmente represivas, el personal en Avenida Jiménez sacaba fotos de los dirigentes sindicales.
En septiembre, el sindicato SINALTRABAVARIA en Cervecería Bavaria S.A. dijo que dos sindicalistas habían sido detenidos y otros habían sido golpeados por la policía. La empresa había llamado a la policía después que los trabajadores protestaran ante el despido de 30 trabajadores/as en el marco del proceso de reestructuración que la empresa se había negado a discutir con el sindicato.
El 23 de septiembre el sindicato de trabajadores de la madera en Darién dijo que Arimateo Allín Gutiérrez y Fabio Moreno Moreno habían sido secuestrados por un grupo armado en Urabá.
Domingo Rafael Tovar Arrieta y Jorge Ortega García, miembros del Comité Ejecutivo nacional de CUT recibieron amenazas de muerte y el 27 de mayo Domingo Tovar Arrieta escapó a un intento de asesinato y abandonó el país. Regresó a Colombia a finales de septiembre y empezó a recibir amenazas de muerte y a ser hostigado. El 8 de octubre, un coche sin patente lo siguió y el 10 de octubre recibió una amenaza telefónica diciéndole que moriría. Ese mismo día, una recepcionista de las oficinas de la CUT recibió el mismo mensaje y el 14 de octubre se le dijo a su madre que su hijo moriría.
Miembros del Comité Ejecutivo de FUTRAN, la federación de trabajadores en Antioquia, Amparo Chavarriaga, Jesús Ruiz, Guillermo Cárdenas y Osvaldo Cuadrado recibieron amenazas persistentes.
Edulfo Zambrano, Presidente del Sindicato de Trabajadores de la Electricidad, SINTRAELECOL, fue asesinado el 27 de octubre en Barranquilla. Fue el segundo dirigente del sindicato asesinado en 1997. El mismo día un grupo de trabajadores/as de Ecopetrol, la empresa petrolera estatal, entre los que figuraban dos miembros del sindicato USO, Emiliano Jiménez y Amadeo Jalave Díaz, fue secuestrado por un grupo de hombres armados.
Durante una misión sindical CIOSL/ORIT a Colombia en octubre, la oficina del fiscal general prometió crear un comité conjunto con los sindicatos para observar los juicios de sindicalistas acusados de sabotaje. El comandante de las fuerzas armadas accedió a reunirse con dirigentes sindicales.
No obstante, la violencia continuó. José Giraldo, secretario del sindicato de la construcción SINDICONS, fue asesinado en Medellín el 26 de noviembre. Las oficinas del sindicato habían sido bombardeadas en 1996.
En diciembre, la CUT dijo que Luisa Fernanda Zaldúa Barrantes, Presidenta del sindicato de servicios públicos SINTRAFAVIDI, Guillermo Ernesto Tuta Alarcón, asesor de los sindicatos SINDISTRITALES, SINTRAENERGÍA y SINTRAFAVIDI y Jesús María Arias Vélez, dirigente sindical de UNEB estaban en la lista de Colsingue y sus vidas y las de sus familias estaban en peligro.
El Sindicato de Trabajadores de Minas y Energía SINTRAMINERGÉTICA en Antioquia y el Sindicato de Trabajadores de las Minas de Oro Fontino en Segovia, Antioquia, SINTRAFROMINES, entablaron durante el año un proceso de negociación colectiva con la dirección de la mina Frontino. Tres dirigentes sindicales y un trabajador fueron asesinados y los sindicalistas recibieron repetidas amenazas de muerte de grupos paramilitares. Diez miembros del Comité Ejecutivo de SINTRAFROMINES, 30 sindicalistas y cinco miembros del Comité Ejecutivo de SINTRAMINERGÉTICA tuvieron que abandonar la región.
En 1996 el Gobierno elaboró un anteproyecto de ley para abrogar o enmendar algunas disposiciones del código laboral e indicó que lo presentaría al Congreso en noviembre de 1996. Esto fue el resultado de la firma en 1994 del Pacto Social sobre Productividad, Precios y Salarios cuando el Gobierno se había comprometido a enmendar las leyes sobre negociación colectiva en el sector público, las regulaciones relacionadas con las huelgas y los servicios públicos esenciales y otros aspectos de la ley laboral.
Se iban a enmendar las disposiciones de la ley que establecen: la prohibición de más de un sindicato por lugar de trabajo; que los postulantes a cargos en sindicatos, federaciones o confederaciones deben pertenecer al oficio u ocupación pertinente; que para formar un sindicato dos tercios de los miembros deben ser colombianos y un postulante a un cargo sindical debe ser colombiano; que los funcionarios deben supervisar la gestión interna y las reuniones de los sindicatos; la presencia de funcionarios del gobierno en las asambleas sindicales convocadas para votar huelgas; la interdicción de gozar de los derechos sindicales durante tres años a los dirigentes sindicales responsables de la disolución de su sindicato; la prohibición a las confederaciones y federaciones de convocar huelgas y el poder del Ministerio de Trabajo de decidir que todos los trabajadores/as deben someterse al arbitraje una vez convocada la huelga.
Aunque el Gobierno presentó el anteproyecto de ley al Congreso, éste no lo debatió y, según transcendidos, el ministro de Trabajo estaría examinando estrategias alternativas.
Asimismo, el Gobierno elaboró un anteproyecto de ley que garantiza los derechos de la negociación colectiva a los empleados/as públicos, que tampoco tuvo seguimiento en el Congreso.
La legislación actual prohibe la negociación colectiva a ciertos empleados/as públicos. Tampoco están protegidos contra actos de discriminación antisindical si se afilian a organizaciones sindicales que incluyen trabajadores en empresas estatales industriales y comerciales. El gobierno adujo que esta disposición había sido revocada por la Corte Suprema en noviembre de 1993, pero no había notificación alguna de que la ley hubiese sido abrogada.
Los sindicatos industriales o de rama deben contar con una membresía de por lo menos un 50% de los trabajadores/as a fin de poder negociar colectivamente. Las federaciones y confederaciones no pueden negociar colectivamente.
El Gobierno indicó también en 1996 que había elaborado un proyecto de ley que define los servicios públicos esenciales y que regula el derecho a la huelga de los mismos, pero no hubo informes de que el anteproyecto hubiera sido presentado al Congreso.
Salvo en los servicios públicos esenciales que no están especificados, la Constitución garantiza el derecho a la huelga. No obstante, la legislación laboral restringe severamente las huelgas en una amplia gama de servicios públicos, que no son necesariamente esenciales, y permite que los trabajadores/as sean despedidos por hacer huelga. El gobierno, por su parte, puede tomar decisiones unilaterales respecto a qué constituye un servicio esencial y puede imponer el arbitraje obligatorio para poner fin a una huelga que ha durado 60 días calendario. Los dirigentes sindicales implicados en una huelga ilegal pueden ser despedidos. Una sentencia de un tribunal constitucional estipuló que el gobierno tiene derecho a terminar una huelga cuando afecta la economía.
Las autoridades pueden utilizar, y lo han hecho, el código penal para castigar a los huelguistas. Las huelgas han sido tildadas de actos de "terrorismo", "sabotaje", "violaciones del derecho al trabajo" o "restricciones ilegales" y pueden ser castigadas con sentencias de cárcel que oscilan entre 2 y 20 años.
La legislación laboral colombiana fue revisada en 1990-91 como resultado del programa de ajuste estructural del país. Se desreguló el mercado laboral facilitando el despido de los trabajadores/as e institucionalizando los contratos de empleo temporarios. En la práctica, se hizo imposible para muchos trabajadores y trabajadoras pertenecer a un sindicato y estar cubiertos por un convenio colectivo.
Costa Rica C87/98
Siguió siendo prácticamente imposible formar sindicatos o afiliarse a ellos en el sector privado debido a la hostilidad de los empleadores y a la indisposición del Gobierno a aplicar sus leyes laborales.
Los/las sindicalistas en el sector privado, incluso en las nueve zonas francas industriales y en las plantaciones bananeras, corrían el riesgo de ser despedidos e incluidos en listas negras. La negociación colectiva era prácticamente desconocida.
Los sindicatos siguieron insistiendo en que los cambios realizados al Código de Trabajo en 1993 para proteger a los sindicalistas en contra de la discriminación eran "letra muerta".
La central sindical CTRN indicó que el Ministerio de Trabajo ignoraba las quejas sindicales respecto a despidos y hostigamiento de sindicalistas y violación de las leyes laborales. Cuando se atendían las quejas, resolverlas demoraba un promedio de dos o tres años, tiempo durante el cual los sindicalistas se quedaban sin empleo y sus sindicatos se venían abajo. Las decisiones en favor de los trabajadores/as eran a menudo dejadas sin efecto por el Inspector Laboral Nacional. En las zonas francas y las zonas bananeras el ministerio invariablemente dictaminaba en contra de los sindicatos.
El ministro de Trabajo ha admitido que cuenta con un inspector laboral por cada 30.000 trabajadores/as en las zonas francas, que emplean alrededor de 90.000 trabajadores y trabajadoras.
Según algunos informes las empresas en las zonas francas emplean trabajadores/as a domicilio que no están cubiertos por la legislación laboral o por las obras sociales y que no tienen vacaciones.
Se enmendó también en 1993 la ley sobre Asociaciones Solidaristas, suprimiéndose sus ventajas legales y prohibiéndoseles actuar en contra de los sindicatos de cualquier manera que fuese, o firmar convenios colectivos.
De cualquier manera, la cantidad de Asociaciones Solidaristas siguió aumentando; los empleadores siguen estableciéndolas y el ministro de Trabajo las sigue registrando. Los empleadores suministraban planes de ahorro y líneas de crédito a los miembros de las asociaciones a cambio de acuerdos de no hacer huelga.
Si bien en 1996 se firmaron diez convenios colectivos, se firmaron 45 acuerdos directos con Asociaciones Solidaristas. Los sindicatos afirmaron que los funcionarios del Ministerio de Trabajo daban información sobre los sindicatos a los empleadores, que por su parte estimulaban las Asociaciones Solidaristas.
No se solucionó la situación en ATFE, el sector de fertilizantes de la empresa Central America Fertiliser Company FERTICA, en Puntarena donde los sindicatos comenzaron una huelga en noviembre de 1995. La empresa despidió a más de 160 trabajadores/as incluidos casi todos los dirigentes sindicales y estableció una asociación solidarista. Las autoridades intervinieron en connivencia con la empresa y recurriron a la policía antidisturbios para que dispersara una manifestación de protesta pacífica del sindicato. Aunque el Ministerio de Trabajo dictaminó en 1996 que se debía reincorporar a los trabajadores, la empresa se negó. Nadie más les daría un trabajo.
En la zona bananera de Costa Rica, cuna del solidarismo, las condiciones de trabajo eran particularmente malas y peligrosas debido a la falta de protección de los trabajadores/as que utilizan substancias químicas. Las trabajadoras dan a luz niños genéticamente deformes. Los trabajadores han quedado estériles y con la salud arruinada y varios han fallecido.
Los trabajadores/as del banano que tratan de formar sindicatos corren el riesgo de ser despedidos si son descubiertos y deben celebrar reuniones secretas durante la noche. Los empleadores promocionaron el Solidarismo y colocaron a los sindicalistas y a sus familias en listas negras; ignoraron además las regulaciones laborales, empleando toda su mano de obra con contratos de tres meses pagándoles un salario inferior al mínimo. Las empresas Del Monte, Dole y Chiquita se negaron a negociar con los sindicatos. Los sindicatos identificaron las plantaciones bananeras de propiedad de Chiquita en Sarapiqui y Sixaola además de Corbana (País S.A.) en Sixaola como especialmente represivas.
En diciembre, como consecuencia de la presión internacional, Del Monte firmó un acuerdo que permitía que los trabajadores del banano de SITRAP gozaran del derecho a organizar la industria.
En ese mismo momento, los ministros del Gobierno amenazaron con inicar un pleito a SITRAP por traición porque habían revelado al mundo lo que sucedía en las plantaciones bananeras.
En el sector público no existe la negociación colectiva. Sigue en examen un anteproyecto de ley presentado al Congreso hace tres años que rectificaría esta situación.
Miles de trabajadores/as han sido despedidos en virtud de las leyes de 1995 de privatización y reestructuración de las empresas públicas como parte del programa de ajuste estructural de Costa Rica. Muchos dirigentes sindicales fueron despedidos a pesar de estar legalmente protegidos en contra del despido.
Las huelgas están prohibidas en alrededor del 65% de los sectores de manufacturado y de los servicios designados como "de interés público" que incluyen el sector de seguros, bancos, petróleo e industrias relacionadas, electricidad, agua, comunicaciones, transporte ferroviario, marítimo y aéreo; puertos; productores agrícolas de semillas, fertilizantes e insecticidas, la industria del cemento, educación, el sector de la salud, plantaciones de caña de azúcar y café, el sector de la ganadería y forestal. Sólo dos de un total de 398 huelgas fueron legales durante los últimos dos años.
El código laboral no permite que los extranjeros ostenten cargos sindicales.
El Gobierno dijo que había presentado dos anteproyectos de ley al Congreso en agosto, uno que suprimía las restricciones sobre el acceso a cargos sindicales de extranjeros y el otro que retiraba la prohibición de hacer huelga en los sectores ganadero y forestal.
Cuba C87/98
La CTC es la única central sindical legal en Cuba. El partido gobernante selecciona sus dirigentes y sus estatutos establecen que debe observar la política del partido.
Sus tareas, según la ley son "movilizar a los trabajadores para que cumplan con sus tareas de construcción de la nueva sociedad, mejoramiento de la eficiencia y la productividad, consolidación de la disciplina laboral y organización de la emulación socialista y del trabajo voluntario". Todos los salarios son establecido por el Estado. La CTC puede negociar convenios colectivos limitados que incluyen ciertos aspectos de las condiciones de trabajo, pero en general los acuerdos se relacionan con la disciplina y la productividad. Las huelgas están prohibidas.
Aunque tanto la Constitución como la legislación laboral permiten la libertad sindical, las autoridades se han negado a dar personería jurídica a un puñado de pequeños sindicatos independientes que han emergido desde 1991 y han hostigado y amenazado a sus miembros.
El 3 de enero, por sexto año consecutivo, la organización sindical independiente CTDC solicitó su personería jurídica. Todas las solicitudes anteriores habían sido ignoradas. En 1996 el gobierno dijo que la CTDC no existía. La CTDC informó sobre el hostigamiento de sus dirigentes durante el año. El 21 de febrero su Presidente José Orlando González Bridón, fue detenido por 12 horas, nuevamente arrestado el día siguiente y detenido durante tres días. El Secretario General Gustavo Toirac González y el funcionario sindical Rafael García Suárez fueron arrestados el 23 de febrero por dos días. La CTDC había abogado por un parlamento de trabajadores/as independientes.
Bridón fue detenido otra vez el 1 de mayo por cuatro días y el 8 de mayo. Suárez fue detenido nuevamente el 10 de agosto y liberado al día siguiente. El 8 de septiembre Gustavo Toirac González y los responsables sindicales Ana María Ortega Giménez y Ramón González Fonseca fueron detenidos. Bridón fue mantenido en arresto domiciliario.
El 24 de septiembre, González y Fonseca fueron convocados a las oficinas de la seguridad estatal y detenidos durante 12 horas. Asimismo la CTDC informó sobre el hostigamiento de otros miembros de la organización por parte de agentes de seguridad.
En el nuevo sector privado, agencias de empleo controladas por el Estado suministran trabajadores/as contratados a las empresas multinacionales y a otras empresas extranjeras y mixtas. Aunque los inversores pagan en dólares a las agencias, las agencias les pagan en peso a los trabajadores. Los trabajadores/as son sometidos a una investigación de antecedentes antes de poder acceder a empleos en el sector privado.
El sistema también se aplica en las tres zonas francas industriales de Cuba dos de las cuales abrieron en mayo en Wajay y Berroa en La Habana.
Ecuador C87/98
En noviembre, una sesión extraordinaria del Congreso aprobó enmiendas a la Constitución prohibiendo las huelgas en sectores públicos claves, inclusive en las escuelas. El propósito de las enmiendas era minar la extensa oposición a la privatización.
La FUT -que agrupa centrales sindicales nacionales- se opuso enérgicamente a la prohibición y organizó una gran campaña de protesta en rechazo de las medidas.
En virtud de la legislación laboral, los empleados públicos y ciertos sectores del sector público no pueden constituir sindicatos. Los trabajadores/as del sector público que pueden constituir sindicatos sólo pueden negociar convenios colectivos si el sindicato representa a más de la mitad de la mano de obra. En la práctica, muchos trabajadores/as del sector público se afilian a sindicatos y hacen huelgas.
Una ley de 1991 que incrementó de 15 a 30 el número mínimo de trabajadores requeridos para constituir un sindicato y comités de empresa sigue vigente. El propósito de la ley era obstruir la sindicación en pequeñas empresas. Se puede disolver un comité de empresa si sus efectivos son menos del 25% de la mano de obra. Los miembros del comité ejecutivo de los comités de empresa deben ser ecuatorianos.
No se les permite a los sindicatos que participen en actividades políticas o religiosas. Los trabajadores/as no están totalmente protegidos en contra de actos de discriminación antisindical durante su labor de sindicación. Asimismo, la ley permite que se encarcele a los huelguistas.
La legislación de Ecuador sobre zonas francas de 1990 permite que una empresa tenga estatus de zona franca dondequiera que esté ubicada. Las empresas pueden contratar trabajadores/as temporarios no cubiertos por el código laboral y mucho más difíciles de sindicar.
A comienzos del año, la FUT y otros sectores de la sociedad hicieron una huelga general de dos días en contra de medidas de autoridad inclusive aumentos masivos de precios, impuestas por el entonces Presidente Bucaram rompiendo así un pacto social acordado con los sindicatos. La central sindical CEOSL acusó al Presidente de querer desmantelar el sector público y liquidar los convenios colectivos, agregando que además los sindicalistas habían sido los primeros en ser echados en la ola de despidos del sector público.
La presión comercial obligó al Gobierno a acelerar la aplicación de su legislación laboral, lo que tuvo como consecuencia ciertas mejorías de las condiciones en las zonas francas industriales del país y menos informes de violencia contra los trabajadores y trabajadoras que trataban de constituir un sindicato.
Durante 1995-96, la denuncia de las violaciones de los derechos sindicales y, en particular, de la violencia ejercida contra los trabajadores/as, hizo que varios minoristas de Estados Unidos impusieran códigos de conducta voluntarios a sus abastecedores o que, en algunos casos, incluso cancelasen contratos después de la indignación pública sobre lo que estaba sucediendo en las zonas.
El Gobierno promulgó una nueva ley en enero de 1996 para proteger los derechos de 84.000 trabajadores que obligaba a las empresas multinacionales en las zonas a pagar indemnizaciones por despido a los trabajadores si cerraban la empresa. El objetivo de esta ley era dificultar el cierre y traslado de las empresas para liberarse de los sindicatos sin pagarles indemnización a los trabajadores/as. Las empresas que violaban las leyes laborales podían ser multadas y oportunamente se les podía suspender o cancelar sus privilegios impositivos y de exención de impuestos. Se estableció un comité tripartito para tratar los conflictos laborales en las zonas.
Más adelante en 1996, el Ministerio de Trabajo fue reorganizado y se aumentó el número de inspectores. El Ministerio abrió oficinas en dos de las zonas francas.
Hacia fines de 1996 los funcionarios sindicales Ana María Romero -del sindicato de trabajadores de Gabo- y Wilmer Erroa Argueta -del sindicato de telecom ASTTEL- participaron en una audiencia del Congreso de Estados Unidos patrocinada por el Congressional Human Rights Caucus sobre las condiciones de trabajo en las maquiladoras.
Ana Romero describió las jornadas de 12 horas con horas extras obligatorias y no remuneradas de hasta más de cinco horas, dos o tres veces a la semana. Describió los insultos y golpes de los supervisores que hacía que ella y otras mujeres hubieran sufridos abortos espontáneos. Ana Romero relató que su supervisor le había mostrado una lista negra de nombres y fotos de sindicalistas que le habían vendido funcionarios del Ministerio de Trabajo .
Inmediatamente después de las audiencias, el Presidente de El Salvador apareció en la televisión denunciando a los dos sindicalistas como "traidores e inhumanos". Esta declaración fue publicada en el principal cotidiano nacional, Diario de Hoy. La prensa salvadoreña falsamente afirmaba que estaban pidiendo un boicot de mercaderías del país.
De cualquier manera, en febrero un informe de la Oficina del Ombudsman de Derechos Humanos de El Salvador concluyó que el acoso, los niveles de salario, los riesgos de salud y seguridad, las presiones antisindicales seguían siendo serios problemas en las maquiladoras.
Todavía hay muy pocos sindicatos. El hostigamiento patronal impide que los sindicatos recluten el 50% de miembros necesarios a fin de lograr el reconocimiento para la negociación colectiva.
En abril, la pérdida de contratos hizo que la asociación de manufacturadores de ropa de El Salvador estableciera sus propios códigos de conducta para las empresas en el sector con vistas a "eliminar los efectos de las campañas internacionales". El código fue establecido sin ningún aporte sindical y trataba de proteger los derechos de los trabajadores.
La fábrica Transglobal Apparel S.A. de C.V. en Colonia Santa Lucía de Ilopango cerró ilegalmente en marzo y se negó a pagar indemnización a los 460 trabajadores/as.
Después de la intervención del fiscal general, el procurador de derechos humanos y la Comisión para la Prevención de Conflictos en las maquiladoras, la empresa dijo que pagaría a los trabajadores/as a fines de abril. No obstante, no cumplió con el acuerdo. El 13 de mayo, los trabajadores/as representados por la central nacional CTD se reunieron con el ministro de Trabajo para pedirle su intervención.
En mayo, supervisores independientes indicaron que varios trabajadores/es despedidos habían sido reintegrados en la empresa Mandarin International en la zona franca de San Marcos. Los acuerdos en 1995 y 1996 entre las ONG estadounidenses y el minorista estadounidense The Gap habían previsto supervisión independiente de la empresa a fin de asegurar que sus operaciones estuvieran de conformidad con la legislación laboral, así como con las directivas de The Gap. Los trabajadores/as en la empresa habían sido brutalmente atacados y despedidos por tratar de organizar un sindicato.
El 11 de noviembre, 87 trabajadoras en la fábrica de ropa Dindex resultaron envenenadas con monóxido de carbono. Cuando los trabajadores/as fueron llevados para recibir atención médica se encontraron con que el empleador no había pagado sus aportes a la seguridad social. La empresa había amenazado con despedir a cualquier trabajador que constituyera un sindicato.
El sindicato ASTTEL en la empresa estatal de telecomunicaciones ANTEL, dijo que el 24 de julio se había promulgado en el Parlamento una ley para privatizar la empresa y que destruiría la organización sindical porque cambiaba la marca registrada de la empresa y permitía que se dejara cesante al personal. La nueva empresa podía contratar nuevos trabajadores/as con contratos de empleo de 18 meses.
El código laboral prohibe los sindicatos en el sector público y prohibe las huelgas en nueve agencias gubernamentales autónomas. Los conflictos son resueltos por arbitraje obligatorio. Los trabajadores/as del sector público pueden formar asociaciones que, en la práctica, negocian colectivamente y hacen huelga.
El código impide que los sindicatos realicen actividades políticas.
Ni el derecho de huelga ni el derecho de los trabajadores/as a organizarse en sindicatos están adecuadamente protegidos por la legislación laboral estadounidense. La ley no protege a los trabajadores/as cuando el empleador está decidido a destruir o impedir la representación sindical.
Los procedimientos del Comité Nacional de Relaciones Laborales (NLRB), que rigen dichas relaciones en el sector privado, privan a menudo a los trabajadores/as de recursos eficaces frente a los abusos de sus empleadores. Muchos trabajadores, incluso aquellos despedidos ilegalmente, no utilizan los procedimientos legales disponibles porque llevan demasiado tiempo o no proporcionan una indemnización adecuada ni reparan el daño que se les ha infligido. Que el NLRB resuelva un caso puede durar un promedio de 557 días.
En 1994, la empresa de telecomunicaciones con sede en EE.UU., Sprint concluyó su campaña antisindical ocho días antes de una elección sindical ya fijada, al notificar a los 235 empleados/as de su subsidiaria, La Conexión Familiar en San Francisco, que cerraría permanentemente la planta.
A fines de diciembre de 1996, dos años y medio después de que se cerrara la planta, el NLRB decretó que el cierre era ilegal y ordenó que la empresa reintegrara a los trabajadores/as con sus salarios completos retroactivos. La empresa apeló la decisión y en noviembre de 1997 el tribunal de apelación de EE.UU. mantuvo su explicación de que el establecimiento fue cerrado por razones financieras. El Tribunal mencionó efectivamente que un funcionario de la empresa había puesto en los documentos fechas anteriores para mostrar que la decisión de cerrar la planta se había tomado antes de que empezara la actividad sindical, pero lo evidencia fue considerada circunstancial.
Sprint, que ha admitido ser culpable de 50 infracciones de la legislación laboral durante su campaña antisindical en esta planta, implementa desde hace tiempo una política empresarial "sin sindicatos".
Por lo menos, uno de cada diez militantes sindicales que intenta formar un sindicato es despedido ilegalmente. Por cada 30 militantes que votan por un sindicato, un militante será ilegalmente despedido. Otra estimación es que en un 25% de todas las campañas de organización sindical, por lo menos un trabajador será despedido ilegalmente. Una encuesta llevada a cabo en 1994 concluyó que un 79% de los estadounidenses creen que los trabajadores/as probablemente serán despedidos si tratan de organizar un sindicato en su centro de trabajo. Se calcula que el Comité Nacional de Relaciones Laborales tiene un cúmulo de 25.000 casos de supuestos despidos ilegales.
Un estudio realizado en 1997 concluyó que los empleadores amenazan con cerrar sus plantas en la mitad de todas las campañas de sindicación y en 18% de las situaciones donde los convenios colectivos son negociados por primera vez. Un 12% de estas amenazas se concretan. En el sector manufacturero, la dirección amenaza con cerrar las plantas en más del 60% de campañas de organización sindical y cuando una empresa se ve forzada a negociar con un sindicato cierra toda, o parte de, la planta en un 15% de las veces. En una campaña de organización en tres plantas de repuestos de automóvil durante el período en revisión, la dirección trajo trabajadores de México para filmar a los trabajadores estadounidenses durante su trabajo. Luego se cerró una línea de montaje y el equipo fue empaquetado en plástico y apilado en camiones de plataforma rotulados "Transferencias a México".
La legislación laboral estadounidense permite una duplicidad de normas con respecto a los derechos de empleadores y trabajadores/as. Los empleadores normalmente utilizan reuniones que se llevan a cabo en sus propios recintos durante el horario de trabajo de sus empleados para hacer campañas agresivas contra la negociación colectiva y contra los sindicatos. Los supervisores, que no pueden ser representados por los sindicatos, pueden tener que participar activamente en campañas mal intencionadas e intimidatorias contra el sindicato. Los trabajadores/as que apoyan a los sindicatos son identificados y a menudo aislados de los demás trabajadores/as.
Salvo en raras circunstancias, los representantes sindicales tienen negado el acceso a la propiedad del empleador para reunirse con los trabajadores/as durante las pausas de trabajo. Durante las campañas de organización, las amenazas de arresto en contra de los representantes sindicales y su expulsión de la propiedad del empleador, le niegan a los trabajadores cualquier oportunidad razonable para considerar libremente las ventajas de la afiliación sindical. Las elecciones dirigidas por el gobierno para determinar si los trabajadores/as desean ser representados por un sindicato, se llevan a cabo en los locales del empleador, los mismos donde han tenido lugar la mayor parte de las intimidaciones antisindicales.
Durante todo el período en revisión, la dirección del New Otani Hotel and Garden en Los Ángeles continuó su campaña antisindical, en un esfuerzo por poner trabas a la campaña de sindicación que está ahora en su sexto año.
La Ley Nacional de Relaciones Laborales exige que el Comité Nacional de Relaciones Laborales pida a un tribunal federal un mandato judicial contra los sindicatos que cometan cierto tipo de prácticas laborales improcedentes. No existe ninguna obligación equivalente cuando dichas prácticas laborales improcedentes son ejercidas por los empleadores. Las medidas ilegales de los empleadores, que niegan los derechos sindicales a sus trabajadores, a menudo logran su cometido antes de que concluya cualquier acción judicial.
Dado que en Estados Unidos la sindicación a menudo implica litigios prolongados y costosos, en la práctica se niega a grandes sectores de la mano de obra estadounidense el derecho a afiliarse a sindicatos y a participar en la negociación colectiva. En 1997, la Federación de Enfermeros/as de Denver resolvió un conflicto de 16 años con dos hospitales que unilateralmente habían impuesto nuevas políticas en el marco de la negociación colectiva.
Haciendo caso omiso del margen de éxito logrado los empleadores sistemáticamente objetan los resultados cuando un sindicato gana el derecho de representación. El gobierno pasa meses y, en algunos casos, años examinando cargos -a menudo sin importancia o fútiles- antes de ordenar a una empresa que negocie con el sindicato. Entretanto, los militantes sindicales abandonan sus puestos de trabajo o son despedidos y se contratan nuevos trabajadores/as, a menudo después de haber descartado a los simpatizantes de los sindicatos.
Durante 1997, 5.000 trabajadores/as en los astilleros de Avondale en New Orleans vieron denegados sus derechos a la negociación colectiva cuando su empleador apeló en contra de un pronunciamiento del NLRB, según el cual, debía negociar con sus empleados que habían votado a favor de la representación sindical en 1993. El empleador había logrado postergar el cómputo de votos en esta elección durante 44 meses, hasta febrero de 1997. Desde la elección, el NLRB ha emitido aproximadamente 400 quejas en contra de la empresa que incluyen despidos discriminatorios, descenso de categoría, transferencias y despidos, así como supervisión ilegal e intimidación de los simpatizantes sindicales. Avondale despidió a los empleados/as por negarse a firmar documentos que repudiaban el sindicato y los hizo arrestar cuando volvieron a recuperar sus efectos personales.
Las opciones al alcance de los empleadores para lograr que los trabajadores/as no ejerzan sus derechos sindicales no terminan con la certificación del sindicato. Se estima que aproximadamente un tercio de los empleadores contrata de mala fe o negocia "en apariencia" con sindicatos recién creados. El 40% de las negociaciones de un primer convenio colectivo fracasa. Un estudio puso de relieve que un cuarto de los casos restantes, en los cuales se había logrado un convenio colectivo, el sindicato no podía negociar un acuerdo ulterior.
La legislación y varias decisiones administrativas y judiciales plantean una serie de restricciones a las posibilidades de los trabajadores/as de emprender "actividades concertadas", restricciones sobre paros parciales, huelgas intermitentes, boicots de solidaridad y otras formas de ayuda mutua, así como sobre distintos tipos de actividades "en el trabajo".
No obstante, la ley acuerda a los empleadores "el libre juego de las fuerzas económicas". Si los empleadores no pueden lograr los resultados deseados a través de la negociación colectiva pueden imponer, unilateralmente, sus términos, imponer un cierre patronal y transferir sus actividades a otro lugar, o incluso con otra entidad legal. En la industria de la construcción, una práctica corriente y legal de los empleadores es crear otras empresas no sindicadas a fin de evitar compromisos negociados colectivamente. En 1997, Knight-Ridder, el segundo periódico más grande de Estados Unidos adquirió un periódico sindicado, el Monterey County Herald y un sindicato no sindicado, el San Luis Obispo Telegram-Tribune. Los empleados/as en el periódico sindicado fueron despedidos y luego obligados a volver a solicitar sus empleos sin un contrato sindical. En el periódico no sindicado nadie fue despedido.
También en 1997, los empleados del Hotel Sir Francis Drake votaron para ser representados por un sindicato tras una campaña de cuatro años. Anteriormente habían sido representados por el mismo sindicato pero esta relación se terminó cuando, como condición de la venta del hotel, en 1993 se despidió a 200 empleados/as sindicados de larga data. Aunque más del 70% de los empleados votó a favor de la representación sindical, la dirección está apelando en contra de este resultado.
Encuestas recientes a empleadores con negociaciones pendientes, han concluido que más del 80% está comprometido, o está contemplando, el reemplazo de sus trabajadores/as si no puede alcanzar un acuerdo satisfactorio. Conforme a la ley, los empleadores pueden contratar trabajadores/as de reemplazo durante una huelga económica. Aunque la legislación prohibe explícitamente el despido de los huelguistas, el uso del reemplazo permanente es, en la práctica, indistinguible del despido.
Cada vez son más los empleadores que provocan deliberadamente las huelgas para eliminar los sindicatos. Los trabajadores/as se ven confrontados a exigencias inaceptables, a menudo acompañadas de disposiciones para contratar y formar rompehuelgas. Tras un período de un año, después del vencimiento de los convenios colectivos, los trabajadores/as de reemplazo están facultados a votar para retirar la personería jurídica a un sindicato, eliminando así el reconocimiento sindical. Si se negocia un contrato durante una huelga, el derecho de los huelguistas a volver a sus empleos -que han sido ocupados por trabajadores/as de reemplazo permanente- queda a menudo sujeto a la negociación.
Durante 1997, los empleados/as del Hotel Frontier en Las Vegas, Nevada y los empleados/as de la cooperativa productora de nueces, Diamond Walnut en Stockton, California, continuaban su huelga iniciada en 1991. Estas huelgas fueron provocadas por los empleadores -cuyas empresas estaban florecientes- al exigir grandes recortes en los salarios vigentes, en las condiciones de trabajo y en los beneficios estipulados en los contratos establecidos a través de la negociación colectiva. (El conflicto del Hotel Frontier fue resuelto en 1998).
En junio de 1997 un juez de derecho administrativo declaró que el Detroit News and Knight-Ridder habían provocado ilegalmente una huelga que comenzó el 13 de julio de 1995 involucrando a 2.600 empleados/as en el Detroit News, propiedad del conglomerado de prensa Knight-Ridder y el Detroit Free Press, propiedad del conglomerado Gannett. Se ordenó a los periódicos que reintegraran a los trabajadores/as huelguistas pero éstos han apelado al NLRB. Hasta el momento, menos del 25% de los trabajadores han sido reintegrados a sus empleos. En 1997, después de más de diez años de litigios, los trabajadores/as empleados por la Outboard Marine Corporation en Georgia lograron un acuerdo financiero después de que habían sido despedidos por su empleador tras una breve huelga legal en 1986.
La duración de esas huelgas y las consecuentes dificultades para los huelguistas, tuvo su origen en el uso legal de rompehuelgas por parte de los empleadores. En el caso del conflicto de Diamond Walnut, el empleador exigió que los trabajadores/as dieran formación y capacitación a sus reemplazantes. Esas huelgas, aunque unas de las más largas, no constituyeron la única oportunidad en que los empleadores utilizaron reemplazantes violando con ello el derecho de huelga.
Un sistema de inspecciones laborales con escasa financiación y puniciones inadecuadas para los empleadores que violan la ley resulta en una aplicación inadecuada de las normas laborales establecidas legalmente que cubren salarios y jornadas de trabajo, trabajo infantil y seguridad en el lugar de trabajo. Esta situación, aunada al hecho de que la ley estadounidense no protege los derechos sindicales, ha dado como resultado un creciente número de ejemplos de explotación extrema.
La legislación laboral nacional no cubre a los trabajadores/as agrícolas, domésticos, guardias de seguridad y ciertos tipos de supervisores. Además, el concepto de "empleado" tal como es utilizado por la ley, no protege a los "contratistas independientes" que no tienen una identidad económica separada de un empleador en particular.
Durante 1997 una campaña de los trabajadores/as agrícolas de la industria de las fresas resultó en una campaña antisindical marcada por despidos, intimidación y violencia. Este conflicto ocurre en uno de los pocos estados que permite la negociación colectiva para los trabajadores y trabajadoras agrícolas.
La deficiencia de las leyes no se limita al sector privado. Cerca de un 40% de todos los trabajadores/as del sector público -más de siete millones de personas- sigue privada de sus derechos básicos de negociación colectiva. A nivel nacional, únicamente los trabajadores/as del servicio postal gozan de esos derechos y el 94% de los trabajadores/as de este sector están representados por sindicatos. Más de dos millones de empleados/as del gobierno federal entran en el marco de la Ley Federal de Relaciones Laborales de 1978, que prohibe las huelgas, proscribe la negociación colectiva en materia de horas de trabajo, salarios y beneficios económicos e impone una definición demasiado amplia de los derechos de la dirección. Definición que limita aún más el alcance de los derechos de negociación colectiva.
Aunque la situación varía de un Estado a otro, la falta de protección legal adecuada de los derechos sindicales en el sector público se refleja en prohibiciones de huelga, prohibiciones de convenios colectivos, disposiciones para su invalidación, limitaciones en el alcance de la negociación colectiva y discriminación en contra de las organizaciones sindicales nacionales. Trece Estados permiten la negociación colectiva sólo para ciertos empleados del sector público y otros trece no la permiten en absoluto. Casi 7 millones del total de los 14,9 millones de empleados/as gubernamentales estatales y locales en los Estados Unidos se ven privados del derecho de negociación colectiva.
Guatemala C87/98
Los sindicatos indicaron que a pesar de la restauración de los privilegios comerciales a Guatemala en el marco del Sistema Generalizado de Preferencias de EE.UU. (SGP) en mayo, y del nuevo código de conducta de Estados Unidos para las fábricas de ropa subcontratistas de empresas estadounidense, no cejaba la violencia en las maquiladoras.
Más de 70.000 trabajadores, en su mayoría mujeres, trabajan en las maquiladoras, en su mayoría en fábricas de ropa que producen para la exportación a EE.UU.
En 1996 el Gobierno implementó un acuerdo a través del cual se podrían aplicar sanciones -incluso la cancelación temporal de las licencias de exportación- a los propietarios de maquilas que violaran la ley. El acuerdo ha sido aplicado sólo una vez, a una empresa que ya estaba cerrando.
Según transcendidos, una comisión tripartita, establecida en 1996 para abordar los conflictos en la zona, no ha resuelto ninguno.
El Gobierno dijo que había duplicado el número de inspectores laborales, pero la aplicación del código laboral seguía siendo insuficiente. Se crearon, a fines de 1996, varios nuevos tribunales laborales pero el sistema seguía siendo ineficiente, inadecuado y, a menudo, corrupto. Los funcionarios del Ministerio de Trabajo actúan en connivencia con los empleadores y ha habido informes según los cuales el Ministerio de Trabajo advertía de antemano a las empresas sobre las "inspecciones sorpresa".
Las amenazas y presión sostenida, los despidos y los cierres de planta están aniquilando los sindicatos. Existe solamente un convenio colectivo en las maquiladoras. Las condiciones de trabajo son insatisfactorias y los trabajadores/as se ven obligados a trabajar durante largas horas.
Si bien la violencia contra los activistas sindicales ha disminuido, aún existen informes según los cuales los propietarios de fábrica y empleadores contratan matones y pistoleros para intimidar a los trabajadores. Raramente son llevados ante la justicia.
Una enmienda del código laboral en 1992 estableció que era ilegal despedir a los trabajadores/as por organizar sindicatos pero los sindicatos indicaron que la enmienda era ignorada o mal aplicada. La ley estipula que los trabajadores ilegalmente despedidos deben ser reintegrados dentro de las 24 horas pero el Ministerio de Trabajo no tiene ningún poder para poner esto en vigor.
El código laboral permite una supervisión gubernamental estricta de las actividades sindicales. A los efectos de crear un sindicato, o postular a un cargo sindical, los trabajadores/as deben ser guatemaltecos. Los funcionarios sindicales deben trabajar en la empresa que representan.
Un mínimo de dos tercios de la fuerza de trabajo, así como del sindicato, debe votar a favor de una huelga. Los trabajadores/as agrícolas no pueden hacer huelga durante la cosecha y el Gobierno puede prohibir las huelgas que, a su juicio, afectarían seriamente la economía nacional. Los trabajadores pueden ser arrestados por convocar una huelga ilegal y se puede recurrir a la policía para asegurar que el trabajo no se detenga.
Dos tercios de la membresía sindical debe votar para aprobar un convenio colectivo.
Un decreto de 1996 (aprobado, dicen los sindicatos, en un tiempo récord) negó el derecho de huelga a los trabajadores/as estatales y estableció una lista de servicios esenciales en donde no se podía hacer huelga que incluía el transporte, correos y telecomunicaciones y restringía la negociación colectiva. Los sindicatos señalaron que dicho decreto les impedía emprender cualquier acción en contra de la privatización.
El 24 de febrero los trabajadores en la empresa Hidrotécnica S.A., asistidos por un asesor de la central sindical nacional CUSG, obtuvieron una orden de un tribunal laboral que prohibía a la empresa despedir a los trabajadores/as que estuvieran organizando un sindicato. En el momento en que la empresa se enteró de esto, emitió cartas de despido fechadas cuatro días antes del mandato judicial. Las cartas llevaban el sello de la oficina del inspector laboral.
Dado que los trabajadores no habían recibido las cartas, pidieron al inspector laboral que emitiera una declaración que clarificase lo realizado por la empresa para despedir a los trabajadores y confirmara que las cartas y el sello eran falsos. El inspector accedió a la demanda sindical.
Más adelante, el inspector emitió otra declaración diciendo que las cartas y sellos eran genuinos y que tenía registros de ambos. La empresa entonces despidió a los trabajadores/as.
El 7 de marzo, la CUSG y otras centrales sindicales nacionales, celebraron una marcha de protesta en contra de la situación económica, inclusive la privatización y el despido de trabajadores/as del sector público así como la falta de progreso del Gobierno en los acuerdos de paz. El Gobierno inició una campaña para socavar los sindicatos diciendo que trataban de desestabilizar el Gobierno, el proceso de paz y la democracia.
En la empresa de propiedad coreana S&L Production (antes M.J. &L & Modas) 17 trabajadores, inclusive líderes sindicales, no habían recibido ningún trabajo desde noviembre de 1996 a fin de forzarlos a renunciar y así destruir el sindicato.
El 13 de marzo tres trabajadores en la maquiladora Mi Kwang S.A. en Cantón Najarito, Villa Nueva fueron secuestrados y torturados. Cuatro hombres armados secuestraron a Eswin Rocael Ruiz Zacarías, Edwin Tulio Enríquez García y Belarnino González de León que fueron conducidos al cuartel de la policía en Villa Nueva donde fueron golpeados, pateados e interrogados respecto a si habían robado un vestido la semana anterior. Poco tiempo después fueron liberados y se les advirtió que no dijeran una palabra de lo que había sucedido. Sus secuestradores permanecieron en el cuartel de la policía. Otros trabajadores/as habían sido interrogados en la fábrica. La dirección de la fábrica había amenazado y despedido a los miembros del sindicato afiliado a UNSITRAGUA en 1996.
Aunque las autoridades comenzaron a investigar este incidente, se informó que uno de los investigadores le habría dicho a los trabajadores que si continuaban insistiendo con su caso iban a perder la vida.
A fin de año en octubre, la empresa Mi Kwang encerró a los trabajadores/as en el interior de la fábrica y los forzó a terminar el trabajo a punta de pistola.
En marzo, se ganó en Philips Van-Heusen (PVH) un combate de sindicación de cinco años cuando la empresa acordó negociar con el sindicato STE-CAMOSA en la fábrica de camisas Camosa en la maquiladora. La empresa había tratado de destruir el sindicato durante todo el año 1996. Las autoridades -en connivencia con la empresa- se habían negado a registrar el sindicato para la negociación colectiva aunque contaba con el requerido 25% de apoyo de la fuerza de trabajo. Los sindicalistas habían sido amenazados con violencia.
El ejecutivo en jefe de la empresa puso fin a la larga oposición de PVH al sindicato después que leyó un informe de Human Rights Watch sobre la discriminación antisindical y la intimidación de los sindicalistas de parte de los funcionarios de la empresa. Ese mismo año se concluyó un convenio colectivo.
El 11 de abril, un desconocido amenazó a Rubén Escalante Bolanos del Sindicato de Trabajadores del Sector Social, de Comunicación y Periodistas después que había cubierto una huelga de docentes. Su esposa fue amenazada ese mismo día por hombres armados que indagaron sobre su esposo. Recibió además mensajes intimidatorios por teléfono. El 7 de marzo, José Pedro López Rosales del mismo sindicato desapareció y su cuerpo fue encontrado el 4 de abril.
El 16 de mayo, el molino de la ciudad de Guatemala, Industria Harinera S.A. invitó unos 100 trabajadores/as a almorzar a un restaurante y durante el almuerzo los propietarios de la empresa, que tenían por lo menos 15 guardaespaldas armados, les pidieron a los trabajadores que colaboraran con la reestructuración de la empresa. El 19 de mayo, cuando los trabajadores llegaron a la fábrica se encontraron con que ésta había cerrado y estaba protegida por guardias de seguridad armados y uniformados. Los trabajadores/as hicieron una manifestación fuera de la fábrica y establecieron una vigilia permanente.
El 21 de mayo uno de los trabajadores, Armando Mejía y Mejía, fue secuestrado por dos hombres armados que lo interrogaron para averiguar los nombres de los trabajadores que estaban participando en la vigilia. Cuando se negó a hablar lo amenazaron con pegarle un tiro diciéndole que podían matar a todos los demás. Dijeron que tenían fotos de todos los trabajadores/as fuera de la fábrica. Luego lo dejaron libre.
A principios de mayo, José Luis Mendia Flores, un empleado de la subsidiaria guatemalteca de la empresa estadounidense Wackenhut, fue despedido de la empresa por tratar de organizar un sindicato. Algunos de los otros trabajadores/as persistieron en su intento de formar un sindicato y entablaron un pleito ante el tribunal laboral. Aunque el tribunal se pronunció a favor de la reintegración de José Luis Mendia Flores, la empresa se negó a acatar la decisión. Flores empezó a recibir llamadas por teléfono amenazantes y su familia fue hostigada.
El 8 de junio, un miembro del Comité Ejecutivo del sindicato de trabajadores de la madera SUCHILMA en El Petén fue asesinado. Carlos Catalán recibió un tiro cuando vigilaba un depósito de madera en Carmelita, San Andrés, El Petén. Las circunstancias del asesinato no quedaron claras pero parecía que se relacionaba con el otorgamiento de concesiones forestales en la bioesfera Mayán, un área forestal protegida, gestionada por la institución de gobierno, CONAP.
El 15 de julio, la dirección de la Embotelladora Mariposa S.A. (EMSA), la planta embotelladora de Pepsi en la ciudad de Guatemala despidió ilegalmente a 28 miembros del sindicato SINTRAEMSA, afiliado al sindicato de trabajadores de la alimentación FESTRAS. Varios de los despedidos estaban involucrados en negociaciones sindicales en torno a un convenio colectivo.
Los propietarios de la planta reemplazaron a los trabajadores despedidos contratando 25 nuevos trabajadores y subiéndoles el salario en más de un 50% al mes, un incremento masivo en Guatemala. El Ministerio de Trabajo avaló la declaración de la empresa de que estaba achicándose, a pesar de que había reemplazado a todos los sindicalistas despedidos.
El 31 de julio, el sindicato SITREMSA realizó un encuentro frente a la planta de Pepsi que contó con el apoyo de otros sindicatos. Apenas se había reunido la multitud, un vocero empezó a leer con un megáfono una lista de las quejas de SITREMSA, los directores de Pepsi pusieron música a todo volumen desde una camioneta promocional para que no se pudiera oír nada. El sindicato vio que alguien estaba filmando la reunión desde una ventana del edificio.
La creencia era que la empresa había empezado a atacar el sindicato una vez más porque ya se habían restaurado los privilegios comerciales de Guatemala en el marco del SGP de Estados Unidos. La empresa había aceptado reconocer el sindicato cuando se habían suspendido los privilegios. Los sindicatos temían que otros empleadores reaccionaran de la misma manera ante las sanciones del SGP.
En junio, la empresa portuaria Quetzal despidió ilegalmente a Juan José Morales Moscoso, Secretario General y a Everildo Revolorio Torres, dirigente del sindicato de la empresa y a miembros del Comité Ejecutivo de la CUSG. La empresa dijo que el despido de Torres se debía a una reorganización administrativa. Debido a la ineficiencia de los tribunales laborales no fue reintegrado y la empresa ignoró los intentos del Ministerio de Trabajo para lograr su reincorporación.
Morales Moscoso fue acusado de no cumplir con sus tareas ni asumir sus responsabilidades. Él había asistido al Congreso de la CIOSL/ORIT como delegado. La empresa falsamente dijo que no había tenido permiso para ir y aclaró que si renunciaba a su puesto retirarían las acusaciones en su contra.
En julio, los dirigentes del sindicato STINDE en la empresa nacional de electricidad fueron despedidos ilegalmente y se suspendió el convenio colectivo.
El 2 de agosto, el sindicato SINTAINTEXSA en la empresa INEXPORT dijo que el propietario de la empresa había tratado de llevarse máquinas, materia prima y otros equipos sin el permiso requerido de las autoridades. La empresa había cerrado ilegalmente en 1996 sin pagar los salarios y prestaciones que adeudaba a los trabajadores desde fines de 1995.
Los trabajadores/as trataron de evitar que el propietario se llevara la maquinaria. El propietario ya había tratado de convencerlos de que se podían quedar con la maquinaria a cambio del dinero que les debía, a pesar de que esto era ilegal y la maquinaria no valía tanto como el dinero adeudado.
En las primeras horas de la mañana siguiente los trabajadores fueron amenazados y desalojados de la fábrica a punta de pistola después de tratar de persuadir al propietario de la fábrica que les pagara lo que les adeudaba en la presencia de la policía y de miembros de las fuerzas especiales, la FRI.
En octubre, un documento confidencial escrito por la multinacional Wackenhut fue publicado, revelándose un plan secreto para neutralizar y aniquilar los sindicatos. El memorándum fue escrito en 1995 para un funcionario local de Wackenhut por un ex inspector del Ministerio de Trabajo durante la dictadura militar y un abogado laboral.
El memorándum recomendaba reclutar espías entre los trabajadores/as para informar a la dirección sobre cualquier movimiento de protesta; crear sindicatos fantasmas o asociaciones solidaristas; despedir los delegados sindicales apenas apareciera un sindicato; establecer empresas satélites para dividir a los trabajadores/as y desacreditar los "agitadores". El documento señalaba que más de 200 asociaciones solidaristas existían en Guatemala y que allí donde se las establecían desaparecía el sindicalismo.
Haití C87/98
El anticuado código laboral de Haití permaneció en vigor a pesar de las constantes promesas del Gobierno de reformarlo. El código contradice la Constitución que garantiza los derechos sindicales a los trabajadores/as de los sectores público y privado.
El código data de la época de Duvalier y no reconoce el derecho de sindicación de los trabajadores del sector público, aunque en la práctica existen sindicatos del sector público.
Un decreto de 1983 otorga al Gobierno plenos poderes para supervisar los sindicatos e intervenir en la preparación de los convenios colectivos. La ley no protege adecuadamente a los trabajadores/as en contra de la discriminación antisindical y el código laboral impone restricciones sobre la huelga.
El código penal requiere que el Gobierno apruebe de antemano la formación de una asociación de más de 20 personas.
Nuevamente ocurrieron violaciones de los derechos sindicales en las fábricas subcontratistas o maquiladoras de Haití que emplean alrededor de 17.000 personas.
Los trabajadores/as de las maquiladoras informaron que sufrían abusos físicos y verbales y que se les pagaba muy por debajo del salario mínimo legal. La dirección de la fábrica imponía alto cupos de producción. Las trabajadoras sufrían acoso sexual y los trabajadores/as que se quejaban eran despedidos.
Las fábricas que producen para la corporación Disney son especialmente represivas.
Las fábricas textiles en las maquiladoras producen bajo contrato para manufacturadores de Estados Unidos -L.V. Myles, H.H. Cutler y otros que, a su vez, son concesionarios de la corporación Walt Disney. La ropa es vendida por minoristas estadounidenses conocidos tales como Wal-Mart, KMart, J.C. Penney, Sears y otros.
El 12 de mayo, la planta 30 de L.V. Myles despidió a cuatro trabajadores después que se había distribuido en las fábricas un panfleto con quejas sobre salarios y condiciones de trabajo que estimulaba a los trabajadores a organizarse para defender sus derechos. La dirección echó a tres trabajadores más y amenazó con despedir a otros cuarenta.
En junio, otros veinte fueron despedidos y tomados como aprendices, lo que significaba que se les pagaba menos y no les correspondía ni vacaciones ni licencia por enfermedad.
Otros quince trabajadores fueron despedidos en octubre por haberse quejado de sus salarios y condiciones de trabajo ante un equipo de investigadores de EE.UU. Decenas más de trabajadores/as fueron despedidos antes de fin de año.
En septiembre, el presidente, el secretario y el tesorero del sindicato fueron despedidos en B.V.F. Apparel Manufacturing en la capital Puerto Príncipe. B.V.F. es un subcontratista de ropa para la Waterbury Corporation que también fabrica bajo licencia para la Disney Corporation. La dirección intimidó a los trabajadores/as sindicados y los amenazó con el despido.
También en septiembre, H.H. Cutler dijo que se iba de Haití y que trasladaba su producción a China, lo que hizo pensar que la empresa quería escapar al escrutinio internacional de sus prácticas laborales y evitar los sindicatos.
Honduras C87/98
En las maquiladoras continuaron las violaciones de los derechos sindicales. No se concretó la reforma del código laboral a pesar de las promesas del gobierno a la OIT.
Los gobiernos anteriores habían atraído a los inversores a las maquiladoras prometiendo que no se aplicaría estrictamente el código laboral y que los sindicatos no serían tolerados. Las violaciones de los derechos sindicales aumentaron y se deterioraron las condiciones de trabajo.
Muchas de las fábricas en las maquilas son propiedad de empleadores extranjeros que confeccionan ropa para el mercado estadounidense. Hubo mejoras limitadas en la aplicación de la ley en las maquilas privadas después de la firma en 1995 de un acuerdo entre Honduras y Estados Unidos, pero su aplicación sigue siendo inadecuada. Muchos inversores extranjeros siguieron ignorando la ley. Los trabajadores/as fueron despedidos, sufrieron abusos físicos y siguieron sufriendo condiciones degradantes e inseguras. Los empleadores establecieron asociaciones solidaristas y otras formas de sindicatos controlados por la empresa y mantenían listas negras de sindicalistas despedidos.
El 28 de febrero, el gerente general de la empresa textil, propiedad coreana, Yu-Hwa atacó a la Presidenta del sindicato en la fábrica, Rosalía Laínez y la amenazó de muerte frente al inspector laboral, arrancando hojas del ejemplar del código laboral que tenía el inspector.
La respuesta del inspector laboral fue pedir al gerente que pagara un nuevo ejemplar del código.
El 6 de marzo, la Presidenta de la Federación Sindical de Trabajadores Democráticos de Honduras, Suyapa Salgado, fue arrestada cuando los propietarios de la fábrica de ropa 3H, en la maquila de Puerto Cortés afirmó que había dañado la propiedad y los había amenazado. Fue detenida durante seis horas.
El sindicato había estado tratando durante más de un año de sindicar a los trabajadores/as en 3H. Aunque se había formado un sindicato en 1996, la empresa había despedido a siete de sus dirigentes y había tratado de imponer un sindicato patrocinado por la empresa.
El 26 de noviembre, más de 800 trabajadores/as en la fábrica textil, Transpacific, de propiedad coreana, en la maquila de Puerto Cortés hicieron huelga para exigir la implementación del convenio colectivo. La empresa había firmado un compromiso el 11 de noviembre de respetar el acuerdo pero no cumplió con su palabra e inició una campaña antisindical.
El viceministro de Trabajo intervino de parte de los trabajadores/as pero el 4 de diciembre el fiscal público ordenó el retiro de los huelguistas del frente de la fábrica y los amenazó con acusar ante la justicia a los seis dirigentes sindicales así como a los líderes de Fesitradeh, la federación en las zonas a la cual estaba afiliado el sindicato y que apoyaba la huelga.
Los trabajadores/as ocuparon la fábrica y cercaron toda la zona. Recibieron el apoyo de 4.000 trabajadores/as de otras fábricas indignadas ante el trato que recibían en las maquilas. Una trabajadora se quejó de acoso sexual de parte de la dirección de la fábrica y dijo que era obligada a trabajar largas horas sin compensación. La fábrica les negaba licencia por maternidad a las trabajadoras embarazadas y les negaba el permiso para seguir un tratamiento médico. Los trabajadores dijeron que tenían que trabajar durante los fines de semana. Después de la intervención del ministro de Trabajo, ambas partes acordaron negociar un nuevo acuerdo en enero de 1998. El 23 de diciembre, después de un turno de 13 horas, 144 trabajadores/as fueron despedidos. En su mayoría fueron echados de la fábrica y se les entregó su paga a través del alambrado.
El código de trabajo no cubre a ciertos trabajadores/as agrícolas y sólo permite un sindicato por empresa o establecimiento. El Código del Servicio Civil prohibe que los trabajadores/as en el sector público, a excepción de las empresas estatales, hagan huelga.
Los dirigentes sindicales deben ser hondureños y deben estar empleados en el sector que representa el sindicato. Los trabajadores sólo pueden ir a la huelga si dos tercios de los afiliados votan a favor; las federaciones y confederaciones no pueden convocar huelgas y se puede imponer el arbitraje obligatorio en los conflictos en servicios públicos no esenciales. El gobierno debe permitir las huelgas en los servicios públicos que no dependan directa o indirectamente del Estado y el ministro de Trabajo puede poner fin a las huelgas en el sector petrolero.
El gobierno informó a la OIT que su proyecto de código laboral de diciembre de 1995 -que fue preparado después de discusiones tripartitas- abrogaría la mayoría de estas disposiciones.
No obstante, el proyecto del gobierno no suprimía la prohibición sobre más de un sindicato en una empresa o establecimiento y seguía definiendo la industria petrolera como un servicio esencial en el cual se puede imponer el arbitraje obligatorio reteniendo otras restricciones del derecho a la huelga en el sector público.
El 12 de febrero el gobierno recurrió al Ejército cuando unos 14.000 trabajadores/as hospitalarios hicieron una huelga en la capital Tegucigalpa y en otras ciudades exigiendo un aumento salarial. Al mismo tiempo, tres centrales sindicales nacionales empezaron una marcha de protesta pidiendo la estabilidad de precios en los productos básicos y protestando ante los altos precios del transporte y de los combustibles. Otros trabajadores y trabajadoras del sector público en huelga exigían mejores salarios.
En septiembre, la central sindical CTH indicó que su tesorero, Efraín Figueroa, miembro del sindicato SITRAMEDHYS en el Ministerio de Salud, fue despedido por denunciar corrupción en el Ministerio.
En octubre, tres dirigentes sindicales y otros sindicalistas del sindicato SINTRABANTRAL en el sector bancario fueron despedidos ilegalmente.
México C87
Los sindicatos de México deben registrarse ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA) locales. Las JCA -que son las únicas con facultades para reglamentar las elecciones sindicales y tratar todas las fases de la resolución de conflictos laborales- retienen o demoran el registro de aquellos sindicatos hostiles a la política gubernamental o a los intereses económicos creados.
Los sindicatos independientes que no consiguen el registro no pueden negociar o convocar huelgas y están excluidos de las organizaciones tripartitas.
Las JCA tienen, además, el poder de declarar las huelgas "legalmente no existentes" dejando a los huelguistas en una situación de vulnerabilidad en la cual pueden ser despedidos y los paros suprimidos por la fuerza. Con frecuencia, las protestas laborales pacíficas son dispersadas por la policía.
La connivencia de los empleadores con funcionarios locales para resistir los intentos de organización sindical siguen siendo causa de preocupación en las plantas maquiladoras de México. Las condiciones de trabajo y las normas de salud y seguridad en las maquiladoras son particularmente insatisfactorias. Los empleadores exigen que las trabajadoras se hagan análisis de embarazo en el momento de la contratación. Las trabajadoras que se quedan embarazadas son intimidadas para que renuncien o son despedidas ilegalmente.
Los "contratos de protección" son comunes, en particular, en las maquiladoras y son incentivados tanto por las autoridades como por los empleadores. Los sindicatos propietarios de los contratos reciben una paga para evitar las huelgas y la organización sindical independiente.
La legislación laboral mexicana apenas contempla los derechos de los sindicalistas. Se les puede negar a los trabajadores el acceso a sus propios convenios colectivos e incluso a los reglamentos sindicales internos, lo que significa que es poco lo que pueden hacer cuando en las elecciones sindicales se violan los procedimientos. Los requisitos de registro y los procedimientos electorales han sido utilizados para impedir que los trabajadores formen nuevos sindicatos donde tales abusos conducen a la formación de sindicatos dominados por los empleadores.
Aunque la ley protege a los trabajadores/as contra la discriminación antisindical, las disposiciones son inadecuadamente puestas en vigor y sigue habiendo informes según los cuales los empleadores elaboran listas negras de los activistas sindicales. Los trabajadores/as que son despedidos por actividades sindicales son presionados a firmar renuncias voluntarias abandonando sus derechos de reincorporación. Si eligen no firmar y tratar de conseguir resarcimiento judicial en su lugar, se ven confrontados a procedimientos largos y onerosos, con pocas posibilidades de una neutralidad del Gobierno. Asimismo se arriesgan a perder su indemnización estatutaria.
En julio, los trabajadores en ITAPSA, en las afueras de Ciudad de México, una subsidiaria de Echlin Inc. que produce repuestos de automóvil, fueron intimidados antes y durante las elecciones por la representación sindical para evitar que votaran para afiliarse a una sucursal del sindicato independiente STIMAHCS. El sindicato estaba afiliado al sindicato independiente de trabajadores metalúrgicos que pertenece a la central sindical FAT. Las autoridades no hicieron nada y pueden incluso haber estado implicadas en la intimidación.
Los empleados fueron colocados bajo vigilancia y amenazados con despidos, golpizas y violaciones. Cincuenta trabajadores sospechosos de ser simpatizantes del sindicato fueron despedidos. La noche antes del día de las elecciones, el 9 de septiembre, la dirección llevó a la planta 170 matones armados que mantuvieron la planta en funcionamiento y amenazaron durante las elecciones que fueron llevadas a cabo públicamente a los trabajadores/as para que no votaran a favor de STIMAHCS. Fue imposible verificar si aquellos que votaban realmente podían hacerlo. Un representante sindical recibió una golpiza.
A pesar de las amenazas, las autoridades locales sindicales que estaban presentes se negaron a suspender la elección. STIMAHCS perdió aunque más de la mitad de la mano de obra previamente lo había apoyado.
La mayoría de los trabajadores que habían sido despedidos aceptaron el "retiro voluntario" con indemnización. Aunque la JCA ordenó a la empresa que reintegrara el resto, estos fueron nuevamente despedidos cuando volvieron al trabajo.
En diciembre, trabajadores y organizadores sindicales fueron atacados cuando distribuían panfletos fuera de la planta Echlin, American Brakebloc. Un trabajador resultó seriamente lesionado y una camioneta que pertenecía a FAT fue destrozada. El trabajador herido inició un pleito acusando a la dirección de la empresa de ser responsable de sus heridas. Fue despedido.
Los trabajadores en la planta dijeron también que se cometían serias infracciones en materia de normas de salud y de seguridad, por ejemplo la exposición al amianto, que eran ignoradas.
En septiembre, los trabajadores/as mexicanos que visitaron la United Steelworkers of America en Canadá para discutir condiciones de trabajo en las maquiladoras recibieron a su vuelta amenazas de muerte. Durante la visita protestaron también contra el despido de los trabajadores que habían hecho huelga en mayo en la subsidiaria mexicana de la empresa canadiense Custom Trim Ltd. que produce repuestos para Ford, Chrysler y General Motors en Estados Unidos y Canadá. Individuos no identificados visitaron repetidas veces el domicilio de Salvador Bravo y lo amenazaron, a él y su familia, si hablaban contra la empresa. La familia se vio obligada a trasladarse a otra región.
Los trabajadores/as en la maquiladora Han Young que produce repuestos para Hyundai en Tijuana hizo huelga en junio en reclamo de salarios, condiciones de salud, seguridad y derecho de representación sindical. Tres dirigentes sindicales fueron posteriormente despedidos en agosto. Otros fueron chantajeados para que abandonaran el sindicato. El 9 de septiembre otros cuatro sindicalistas fueron despedidos.
Tras demoras producidas por la dirección, las elecciones para la representación sindical fueron celebradas el 6 de octubre. Los funcionarios en la JCA permitieron que participara gente que no podía votar, como por ejemplo, los supervisores de la empresa. Incluso así ganó el sindicato independiente. La dirección de la planta le había dicho a los trabajadores/as que la planta sería cerrada si esto sucedía. Después de las elecciones, seis sindicalistas fueron despedidos.
El 10 de noviembre, la JCA de Tijuana se negó a registrar el sindicato a pesar de que había ganado por una clara mayoría. El 20 de noviembre los trabajadores iniciaron una huelga de hambre. Uno tuvo que ir al hospital. Los días 2 y 3 de diciembre se hicieron paros.
El conflicto recibió atención internacional, en particular en Estados Unidos, y la JCA aceptó que, si los trabajadores/as votaban a favor del sindicato independiente en una segunda elección, certificaría los resultados, la empresa negociaría con el sindicato y reintegraría los trabajadores/as despedidos.
La dirección comenzó a chantajear a los trabajadores/as para que no votaran por el sindicato. El 16 de diciembre volvió a ganar las elecciones y se certificaron los resultados. No obstante, la empresa se negó a dialogar con el sindicato. A fin de año aún no se había resuelto la situación.
Si bien la ley no restringe el derecho de los empleados/as a formar más de un sindicato en el sector privado, la ley federal, que cubre los empleados/as públicos, establece monopolios sindicales. Esto incluye el sector bancario. Si bien la Suprema Corte dictaminó en 1996 que las leyes que cubren a los empleados/as públicos en los Estados de Jalisco y Oaxaca que establecen monopolios sindicales eran inconstitucionales, no ha habido cambios en la ley o en la práctica.
Otras restricciones a la libertad sindical en los servicios públicos son: la prohibición de la reelección de dirigentes sindicales; las limitaciones excesivas del derecho de huelga de los empleados/as públicos y la prohibición a los sindicalistas de abandonar el sindicato al que pertenecen. También está restringida la libertad sindical a los tipos de sindicatos que pueden formar los empleados/as públicos. Por ley, los sindicatos del sector público deben pertenecer a la confederación FSTSE, que no puede afiliarse a otras organizaciones sindicales.
Según transcendidos a fin de año, se preveía que en 1998 el Congreso Mexicano empezaría a discutir la nueva legislación laboral federal.
Nicaragua C87/98
Se informó en 1997 que las autoridades violaban la ley en connivencia con los inversores extranjeros para impedir la sindicación en las zonas francas industriales.
Supuestamente, el Ministerio había indicado a las empresas que se estaba formando un sindicato, que estaba en las primeras fases del proceso de reconocimiento legal a fin de que la empresa pudiera despedir a los sindicalistas antes de que el sindicato adquiriera personería jurídica.
Muchas de las fábricas en las dos zonas son propiedad de coreanos y taiwaneses y exportan ropa al mercado estadounidense. Aunque la legislación laboral rige en las zonas raramente se la aplica. En la zona Las Mercedes dirigida por el Gobierno en las afueras de la capital Managua, las fábricas están cercadas con alambre de púa y vigiladas por personal armado. Las condiciones de trabajo son terribles. Se aplican estrictamente cupos de producción que se incrementan periódicamente. En general los empleadores pagan salarios por debajo del salario mínimo y no hacen ningún aporte a obras sociales para los trabajadores/as. Se ha informado sobre la recurrencia de abuso verbal y físico de los trabajadores y de acoso sexual a las trabajadoras.
A fines de 1996, el primer sindicato en las zonas, en la fábrica Fortex International, de propiedad taiwanesa, consiguió reconocimiento legal y firmó un convenio colectivo con una empresa extranjera. En 1996, la empresa se había negado a reconocer el sindicato anunciando que sólo permitiría la creación de un "comité técnico" que no tuviera estatus legal para la negociación colectiva. Después de una presión sindical internacional la empresa reconoció el sindicato. En mayo los dirigentes sindicales fueron despedidos.
El 3 de febrero la dirección de la fábrica taiwanesa Nien Shing International, que confecciona ropa para un minorista estadounidense, J.C. Penney, y otras empresas despidió a diez trabajadores por organizar un sindicato junto con otros sindicalistas. Se negó además a reincorporarlos, a pesar de una orden del Ministerio de Trabajo. En mayo, tras presión de la empresa, el Ministerio canceló el reconocimiento legal del sindicato.
Ese mismo mes, la dirección en la empresa italiana Ecco, una fábrica de calzado, despidió a los dirigentes sindicales.
En la fábrica Cupid Foundation que confecciona ropa interior para el mercado estadounidense, la dirección intimidó a los trabajadores/as y despidió a los dirigentes sindicales para tratar de destruir el sindicato recién constituido. Incluso antes de que se formara el sindicato, los trabajadores dijeron que eran obligados a trabajar horas extras, eran hostigados y no se les permitía ir al baño.
El sindicato fue registrado en enero. El 20 de abril tres dirigentes sindicales fueron despedidos por ser "malos trabajadores". La dirección organizó una reunión e invitó a los trabajadores/as, al intendente y al jefe de policía local. Varios trabajadores se pusieron de pie y dijeron que los estaban presionando para afiliarse a un sindicato, agregando que no querían un sindicato, que todo marchaba bien en la fábrica.
Posteriormente dijeron que habían sido amenazados con el despido si no decían lo que habían dicho. La dirección recorrió el lugar y recopiló firmas de trabajadores/as que decían que no querían un sindicato en su fábrica.
A pedido de la empresa, el ministro de Trabajo canceló la personería jurídica del comité ejecutivo del sindicato en junio, aunque el sindicato mismo quedó registrado.
En noviembre, varias empresas en las zonas despidieron a los trabajadores/as que habían hablado en un programa de televisión transmitido en Estados Unidos sobre los abusos en la maquiladora de Managua. Hablaron del abuso verbal, las horas extras obligatorias sin compensación apropiada y la exposición a los productos químicos.
Entre los trabajadores/as despedidos figuraban José Efrain Miranda, Julieta Antonia Alonso López y Mao Sheling Ramos Rugama de la empresa Chentex, Celia del Carmen Reyes Centeno de la empresa Rocedes y Karla Guerreo de la empresa Nicseda.
Fuera de las zonas, los trabajadores/as de la empresa nacional de electricidad ENEL del sindicato FESTEN hicieron una huelga en mayo debido a los despidos masivos en el sector estatal, exigiendo el respeto de los derechos sindicales y el cumplimento del convenio colectivo. Las autoridades respondieron despidiendo a un montón de trabajadores/as. El 4 de junio, un grupo de huelguistas, entre ellos varios dirigentes sindicales, que manifestaban pacíficamente frente a la oficina central de ENEL, fueron brutalmente golpeados por la policía antidisturbios por órdenes del Gobierno. Cincuenta y siete trabajadores/as fueron detenidos y mantenidos detenidos durante varios días acusados de delitos tales como daño a la propiedad.
Panamá C87/98
El 7 de enero de 1997 se promulgó una nueva ley sobre relaciones laborales en las zonas francas de exportación que abrogó las leyes promulgadas a comienzos de 1996 que habían recortado los derechos sindicales. La nueva ley mantenía las restricciones al derecho de huelga.
La ley de 1997 permitía la negociación colectiva. Se estableció un comité tripartito para mediar en largos procedimientos de resolución de conflictos al final de los cuales los trabajadores/as podían ir a la huelga. La ley estipulaba que los trabajadores/as podían ser despedidos o multados por instigar una huelga una vez cumplidos los procedimientos previos requeridos, imposibilitando prácticamente las huelgas legales.
La ley mantuvo la disposición según la cual los trabajadores/as podían ser echados si las fluctuaciones en el mercado internacional reducían la demanda.
Las reformas a ley laboral panameña de 1995 facilitaron el registro de los sindicatos y redujeron de 50 a 40 el número de trabajadores/as requeridos para formar un sindicato. Asimismo, introdujeron nuevas medidas de flexibilidad en el mercado laboral en sintonía con las exigencias del ajuste estructural que facilitaba el despido de los trabajadores/as.
La ley de 1994 permitía que los empleados públicos se afiliaran a asociaciones que pueden negociar colectivamente y gozar de derechos limitados de huelga. Pero sólo puede existir una asociación por institución y sólo una sucursal por región.
Paraguay C87/98
El código de trabajo de 1993 excluye a los empleados/as públicos; una ley provisional promulgada en 1995 les da el derecho a formar sindicatos, a sindicarse y a hacer huelga hasta tanto se adopte un anteproyecto de ley que ha sido preparado.
En virtud del código, los empleadores pueden ser multados por despedir a dirigentes sindicales por actividades sindicales. No obstante, las multas son demasiado bajas para disuadir a los infractores y el código no protege ni a los trabajadores ni a los miembros sindicales. Un sindicato debe tener por lo menos 300 miembros antes de poder establecerse. Los candidatos deben trabajar en la empresa y antes de poder postular deben ser activos militantes sindicales. La elección libre de representantes sindicales se ve restringida por regulaciones detalladas. La Corte Suprema dictaminó que estas regulaciones son inconstitucionales pero aún no han sido abrogadas. Las huelgas pueden ser sometidas al arbitraje obligatorio. Los empleadores pueden despedir a los trabajadores y trabajadoras que hagan huelga antes de que se hayan agotado los procedimientos de conciliación y de arbitraje obligatorio. El gobierno ha afirmado que estas disposiciones ya no se aplican porque, de conformidad con la Constitución, el arbitraje es voluntario; no obstante, deben ser abolidas.
Perú C87/98
Las medidas de estabilidad económica implementadas en Perú a partir de 1990 han socavado seriamente los derechos sindicales.
La ley de Relaciones de Trabajo de 1992 fue adoptada por un decreto después que el Presidente Fujimori había disuelto el Parlamento nacional, suspendido la Constitución y asumido poderes de emergencia.
Le ley requiere un mínimo de cien trabajadores/as para formar un sindicato ocupacional o profesional. Permite que el Ministerio de Trabajo cancele el registro de un sindicato y lo obliga a esperar seis meses para volver a solicitar el registro, una vez solucionada la causa por la cual le habían quitado el registro. Los sindicatos tienen que recopilar informes cuando así lo solicite el Ministerio y no pueden tomar parte en actividades políticas.
La ley restringe la elección libre de dirigentes sindicales y la eligibilidad de los trabajadores/as para pertenecer a un sindicato, el personal en períodos de prueba, por ejemplo, no puede afiliarse. Las federaciones o confederaciones de empleados/as públicos no pueden afiliarse a organizaciones que representen otras categorías de trabajadores.
Los trabajadores/as no pueden hacer huelga por razones económicas o de política social. La ley da una amplia definición de servicios "esenciales", que incluyen la salud, la electricidad, el agua, el gas, la energía, servicios sanitarios, comunicación y telecomunicaciones y el transporte público en donde el arbitraje es obligatorio y las huelgas son prácticamente imposibles. Una mayoría de todos los trabajadores/as en el lugar de trabajo debe votar a favor de una huelga y se debe presentar a la dirección una lista completa con los nombres de los trabajadores que asistieron a la reunión.
La ley no protege adecuadamente a los trabajadores en contra de la discriminación antisindical, no existe protección en el momento del reclutamiento y los empleadores pueden interferir en las organizaciones obreras. Los juicios para reintegrar a los trabajadores/as despedidos por actividades sindicales son muy lentos y los dictámenes a favor de los trabajadores/as son a menudo ignorados por los empleadores.
La ley requiere una mayoría tanto de trabajadores en una empresa cuanto de empresas en un sector a fin de concluir un convenio colectivo para una rama de actividad u ocupación. Los empleadores pueden introducir cambios a las condiciones de trabajo acordadas.
El Gobierno indicó a la OIT que ha redactado un nuevo anteproyecto de ley sobre relaciones de trabajo que suprimirá varias de estas disposiciones.
La Constitución peruana de 1993, al igual que los decretos promulgados en 1992, introdujeron la flexibilidad y la desregulación del mercado laboral. Estas medidas aceleraron el programa de privatización y facilitaron el despido de los trabajadores y la contratación con contratos temporarios, en general sin derechos sindicales.
La CGT-P indicó que unos 700.000 trabajadores/as habían perdido sus puestos de trabajo en los últimos siete años: 400.000 en el sector estatal y 300.000 en el sector privado, siendo los dirigentes sindicales los primeros en la calle.
Muchos trabajadores/as jóvenes fueron empleados de conformidad con una nueva ley sobre programas de formación sin derechos básicos de empleo y sin derecho a la sindicación.
Otras leyes abolieron la seguridad en el empleo y suprimieron la protección a los trabajadores en contra del despido arbitrario. Los empleadores ya no tienen que reintegrar a los trabajadores aún en el caso que se pruebe que han sido despedidos injustamente.
La ley 26093 permite a las administraciones municipales que evalúen el desempeño de un trabajador cada seis meses. Un trabajador puede ser despedido si fracasa en esta evaluación. En marzo de 1996 la central sindical CUT dijo que de esta manera se había despedido un número masivo de trabajadores/as.
Una ley de 1996 suprimió los derechos garantizados tales como las vacaciones anuales con goce de sueldo y bonos de indemnización por accidente de trabajo dejándolos sujetos a la negociación. Otra ley introdujo la flexibilidad para los trabajadores en el reducido sector estatal.
El 5 de junio la central sindical nacional CGT-P organizó la mayor manifestación realizada en Perú en muchos años en la capital, Lima, en protesta contra las políticas económicas del Gobierno. La policía de disturbios utilizó cachiporras y gas lacrimógeno contra los manifestantes.
Como resultado de la privatización del sector de la electricidad se crearon nuevas empresas con los bienes de las antiguas empresas estatales. La Federación FTLEP de los trabajadores de la electricidad y la energía dijeron que una de estas empresas Electro Ucayali S.A. estaba tratando de destruir el sindicato a través de varios actos antisindicales e interferencia y obstrucción de la negociación colectiva. La empresa sólo ofrecía empleos permanentes a los trabajadores no sindicados.
A su vez, despidió a 19 sindicalistas, inclusive a dos miembros del comité de negociación del sindicato. El sindicato dijo que la empresa estaba tratando de asegurarse que hubiera un número inferior al número legal requerido de trabajadores para formar un sindicato.
El sindicato SUTREL de trabajadores de la electricidad de Lima y Callao indicó en abril que después de la privatización de la empresa estatal Electrolima una de las nuevas empresas Luz del Sur Servicios se había negado a reconocer el sindicato y había firmado en su lugar un convenio colectivo con trabajadores no sindicados.
La CGT-P informó que varios dirigentes sindicales habían sido despedidos ilegalmente durante el año.
República Dominicana C87/98
Amplias protestas resultaron de los despidos masivos en las maquiladoras a fines del año cuando los empleadores despidieron a los trabajadores/as para evitar de pagar las primas anuales y las vacaciones y debilitar a los sindicatos.
La empresa Shenta en la maquila de San Pedro de Macorís que produce maletas para la empresa Samsonite despidió a sus trabajadores en diciembre sin pagarles la indemnización correspondiente. Tras las intervenciones de Fenatrazonas, los sindicatos en las zonas y el Ministerio de Trabajo se llegó a un acuerdo sobre los montos a pagar.
La empresa renegó del acuerdo y los trabajadores/as protestaron. La empresa había previsto que esto sucediera y había llamado a la policía así como a sus propios guardias de seguridad que atacaron con brutalidad a los trabajadores y dirigentes sindicales. Cinco trabajadores recibieron heridas de bala.
Hubo choques similares en la zona de Altagracia y en las empresas Sport Wear S.A. y Quisqueya Garment S.A. de la zona de La Esperanza en donde se incendiaron un depósito y un camión de mercadería. En la empresa C&J en la zona La Romana los trabajadores tiraron piedras a los autos de los ejecutivos de la empresa y vehículos policiales y la policía abrió fuego contra la multitud.
Después que Estados Unidos amenazara con suspender los privilegios comerciales en 1994 se vieron ciertas mejorías en la aplicación de la legislación laboral en las 36 maquilas del país. La mayoría de las 470 maquilas en las zonas que emplean 180.000 trabajadores, en su mayoría mujeres, confeccionan ropa y tienen contratos con, o sin propiedad de, empresas estadounidenses.
Un acuerdo tripartito de 1994 estableció un procedimiento según el cual el Ministerio de Trabajo mediaría en los conflictos en las zonas francas. Si esto no funcionaba, se referiría el conflicto al Consejo Nacional de las Zonas Francas. El Consejo tendría el poder de suspender o cancelar las licencias de exportación de las empresas que violaran la ley. La suspensión de la licencia de exportación de una empresa había provocado la firma del primer convenio colectivo en la historia de las maquiladoras.
No obstante, hubo informes según los cuales el Consejo era deficiente en el procesamiento de casos y los tribunales laborales eran lentos y a menudo corruptos. En 1997 se iba a revisar el sistema tribunalicio laboral.
Los empleadores siguieron oponiéndose a los sindicatos y la negociación colectiva. Un sindicato debe representar a casi la mitad de los trabajadores en una empresa antes de poder ser reconocido para la negociación colectiva. Los empleadores hostigan a los sindicalistas y los despiden ilegalmente antes de que pueden reclutar el número requerido, por más que la ley garantiza el derecho de sindicación y protege a los funcionarios sindicales contra la discriminación.
El gobierno le ha dicho a la OIT que si ningún sindicato representa una mayoría de trabajadores varios sindicatos pueden juntos concluir un convenio colectivo, siempre y cuando representen la mitad de la mano de obra.
El 3 de febrero la empresa Undergarment Fashion en la zona de San Pedro, Nieves Medina, la Secretaria General del sindicato fue ilegalmente despedida al día siguiente de haber informado a la empresa respecto a la nueva estructura del sindicato.
La central nacional CNTD ha identificado a las empresas Camstar y Balboak en la zona La Romana como especialmente antisindicales. La fábrica New Cary, en la zona Bonao, es un lugar sucio e inseguro donde se violan los derechos de las trabajadoras embarazadas.
Las empresas José Blanco, de Herrera, 3MT, Caribeña Shoe y Denis Fashions en la zona de San Pedro de Macorís se negaron a negociar con los sindicatos a pesar de que éstos habían cumplido todos los requisitos legales y habían reclutado una mayoría de los trabajadores. En las empresas Toscana y Alfa Lent en San Pedro de Macorís y en la manufacturadora Tortoni en la zona La Romana, los trabajadores/as que querían afiliarse a sindicatos fueron amenazados e intimidados. Fenatrazonas, el sindicato afiliado a la CNTD, dijo que no había habido ninguna reacción del Consejo Nacional de Zonas Francas o de la organización de empleadores.
En Euro Import International en la zona de Santiago bandas armadas con cachiporras, cuchillos, y a veces con armas de fuego, habitualmente amenazaban a los trabajadores/as para averiguar quienes eran los dirigentes sindicales prohibiéndoles la entrada a la empresa.
Fuera de las zonas en noviembre, la firma Plaza Lama despidió a los dirigentes sindicales e inició una lucha que provocó la detención del Secretario General del sindicato, Víctor Manuel Mateo. La empresa telefónica del Caribe despidió a docenas de trabajadores y trabajadoras e intimidó a los dirigentes sindicales después que éstos demandaron el pago de horas extras, el pago del salario mínimo, seguridad social y vacaciones.
En las plantaciones de azúcar, los tres sindicatos Sinatraplasi, Sipicaiba y Sitraplasib siguieron protestando ante la negativa de la Junta Nacional del Azúcar a negociar con ellos los derechos básicos.
Los representantes sindicales no podían andar por los campos o reunirse con los trabajadores/as y cualquiera que participara en actividades sindicales era amenazado.
Los haitianos/as empleados como cortadores de caña de azúcar siguieron trabajando en condiciones que han sido descritas como de casi esclavitud.