Introducción Volver al menú principal del Informe Anual sobre las Violaciones de los Derechos Sindicales
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ÁFRICA

Son demasiados los países que en África siguen teniendo una actitud de desconfianza y hostilidad hacia sus movimientos sindicales. Algunos países trataron de controlar los sindicatos utilizando (o utilizando mal) la legislación; otros fueron más brutales; pero la actitud fue la misma en gran parte de África, y, a pesar de toda la evidencia en contrario, los gobiernos abrazaron rápidamente la teoría de que ellos, y sólo ellos, sabían lo que era bueno para sus ciudadanos.

El resultado, que no es sorprendente, fue más represión y más estancamiento económico.

La dictadura militar de Nigeria mantuvo su riguroso control sobre el movimiento sindical independiente del país. Los dirigentes sindicales permanecieron en la cárcel, algunos cumpliendo su tercer año sin haber ido a juicio. Se les ha negado el acceso a sus abogados y a sus familias, a algunos incluso se les ha negado tratamiento médico.

Aquéllos fuera de las cárceles no están más seguros; unos matones atacaron y golpearon a la esposa de uno de los detenidos después de que ella hiciera un llamamiento público a favor de la liberación de su esposo.

Los/las sindicalistas no son los únicos que sufren bajo los generales, han sido identificados porque aquí, como en otras partes, son los sindicalistas a quienes más temen los dictadores.

En Etiopía, los que han estado en la mira han sido los sindicatos de docentes. La policía mató a balazos a un importante dirigente del sindicato de docentes ETA, en un ataque que puso en evidencia la ofensiva constante contra el movimiento sindical. Por lo menos setenta sindicalistas fueron encarcelados, otros abandonaron el país temiendo por sus vidas.

En Djibouti, en marzo la policía utilizó balas reales y gases lacrimógenos en una ofensiva contra una protesta dirigida por los sindicatos. ¿Cuál era el delito de los sindicatos? Habían organizado una protesta porque no habían cobrado sus salarios.

Las fuerzas de seguridad en Swazilandia también utilizaron munición real contra una manifestación convocada por los sindicatos, esta vez para reclamar más democracia. Un senador intensificó la tensión pidiendo la deportación del dirigente sindical Jan Sithole.

En Zimbabwe, hubo un ataque contra el dirigente sindical Morgan Tsvangirai, dos días después de que se celebrara la mayor huelga de protesta en la historia del país. Siete hombres armados lo golpearon con mesas y sillas en su propia oficina y trataron de obligarlo a que se tirara por la ventana del octavo piso. Fue llevado al hospital inconsciente; posteriormente se recuperó. El Gobierno no ha iniciado una investigación de lo sucedido.

Toda esta represión no contribuyó para nada a solucionar los problemas económicos del continente. En el mejor de los casos, fue una irrelevancia; en el peor, meramente se sumó al sufrimiento del pueblo africano.

Angola     C98

La central sindical CGSILA hizo huelga el 19 de marzo debido a que el pago de los salarios de los funcionarios públicos tiene seis meses de retraso.

La central sindical también pidió la introducción de un salario mínimo y protestó por no haber estado representada en las discusiones tripartitas sobre la reforma de la legislación laboral. La CGSILA afirmó que sus dirigentes y afiliados fueron intimidados y fueron objeto de represalias durante la huelga.

Aproximadamente en la misma época, las autoridades retiraron el pasaporte del Secretario General de la CGSILA para evitar que asistiera a una conferencia sindical subregional en Harare. Dos días más tarde le devolvieron el pasaporte y pudo viajar.

Argelia     C87/98

El Secretario General de la Central Sindical Nacional UGTA, Abdelhak Ben Hamouda, fue asesinado el 28 de enero a las puertas de las oficinas centrales del sindicato en Argel. Ya había recibido muchas amenazas de muerte anteriormente y había escapado por poco a un intento de asesinato en 1993. También perecieron en el ataque un guardaespaldas y un empleado de la UGTA. El gobierno acusó a Rachid Medjaheb supuestamente miembro de las fuerzas islámicas armadas, del asesinato y lo mostró en televisión confesando el hecho. Poco después, fue encontrado muerto en la cárcel.

La violencia contra la población civil de parte de grupos integristas islámicos o entre estos grupos y las fuerzas de seguridad del gobierno le ha costado la vida a más de cien miembros sindicales y a muchos miles de trabajadores. Los sindicalistas a menudo fueron tomados como blanco debido al papel especial que desempeñan en la sociedad civil establecida -a las que se oponen las fuerzas integristas islámicas.

Aquellos que tienen un empleo son considerados como partidarios del gobierno y encaran amenazas y asesinatos. Los grupos islámicos tienen en la mira a las trabajadoras sencillamente porque van a trabajar afirmando que esto va en contra de los valores islámicos. A finales de septiembre, once maestras fueron asesinadas.

El estado de emergencia declarado en febrero de 1992, y renovado indefinidamente en 1993, permite al Ministro del Interior requisicionar a los trabajadores durante una huelga no autorizada o ilegal; ordenar el cierre provisional de los lugares de reunión; y prohibir las manifestaciones que pueden perturbar la paz o el orden público.

La legislación laboral prohibe a los sindicatos asociarse con los partidos políticos y recibir fondos de fuentes extranjeras. Los sindicatos que violan la legislación se ven confrotados con la suspensión por parte del gobierno y disolución por parte de los tribunales.

El derecho de huelga se ve limitado por largos procedimientos previos a la huelga, incluyendo 14 días de conciliación obligatoria, mediación o arbitraje obligatorio. Si no se logra un acuerdo en arbitraje, los trabajadores pueden hacer huelga mediante voto secreto.

Benin      C87/98

Hacia finales del año, la Asamblea Nacional todavía no había adoptado un nuevo proyecto de código laboral. Aunque los sindicatos han participado en la redacción del proyecto, pendiente desde 1996, afirmaron que éste no resolvería todos los problemas presentados por el antiguo código. No se modificó el requisito de que sólo pueden tener cargos sindicales los nacionales beninenses.

La legislación actual contiene numerosas restricciones al derecho de huelga. La definición de los servicios esenciales, en los que están prohibidas las huelgas, es sumamente amplia. Las autoridades pueden declarar una huelga ilegal y obligar a los trabajadores en huelga a mantener los servicios mínimos.

Los sindicatos afirmaron que cada día un mayor número de directivos de empresa están tratando de dividir a los trabajadores alentando y financiando la formación de sindicatos paralelos con el fin de socavar los existentes.

Los trabajadores en huelga a menudo son objeto de intimidaciones y se les amenaza con el despido.

Botswana     C98/98

Los responsables sindicales electos tienen que trabajar a tiempo completo en la industria o sector representado por el sindicato -lo que significa, de hecho, que Botswana no tiene responsables sindicales a tiempo completo.

Los funcionarios públicos y los profesores no pueden formar o afiliarse a sindicatos, aunque pueden pertenecer a asociaciones con derechos limitados a la negociación colectiva. Los trabajadores agrícolas y domésticos no están cubiertos por la Ley Sindical y no pueden pertenecer a sindicatos o negociar colectivamente.

Los trabajadores pueden hacer huelga, pero nunca ha habido una huelga legal en Botswana debido a los largos y complejos procedimientos previos a la huelga con los que han de cumplir los sindicatos.

El Ministro de Trabajo tiene que aprobar toda afiliación sindical a las confederaciones internacionales, aunque si se niega el permiso, los sindicatos pueden apelar a los tribunales.

La legislación permite que el Comisario de Trabajo asista a las reuniones sindicales.

Burkina Faso     C87/98

El 25 de junio, el gobierno despidió a 16 miembros del sindicato de servicios sanitarios, SYNTSHA, incluyendo nueve miembros del comité ejecutivo, por incitar a participar en una huelga supuestamente ilegal. Más de 150 afiliados sindicales fueron bajados de categoría.

Los trabajadores despedidos fueron reinstalados en julio, después de las negociaciones, y el sindicato anuló su huelga.

El conflicto se inició en noviembre de 1996 en relación con los salarios y las condiciones de trabajo y la deterioración del servicio sanitario debido a la privatización en el marco de la política de ajuste estructural.

Los huelguistas también protestaban por los planes de gobierno de emplear algunos trabajadores mediante contratos. El gobierno acordó satisfacer algunas de sus demandas, pero más tarde dio marcha atrás respecto a su acuerdo.

El sindicato celebró una huelga de advertencia del 6 al 7 de mayo de 1997. Como no hubo respuesta por parte del gobierno, el sindicato declaró que continuaría una huelga parcial durante un mes. El gobierno se entrevistó entonces con el sindicato, pero se negó a discutir sus demandas y declaró la huelga ilegal.

La ley permite que las autoridades obliguen a los funcionarios públicos y a los funcionarios del Estado en huelga a volver al trabajo.

La OIT criticó una ley que exige a los funcionarios públicos que respeten el orden revolucionario o que se vean sometidos a procedimientos disciplinarios.

Cabo Verde     C98

El gobierno continuó tratando entre bastidores de debilitar y desacreditar a la central nacional UNTC-CS en connivencia con los empleadores.

La UNTC-CS celebró un día de protesta, a principios de junio, debido a la disminución del poder adquisitivo. Posteriormente, varios sectores hicieron una huelga de 24 a 48 horas.

La dirección del Puerto de Praia contrató ilegalmente, con apoyo de la policía, mano de obra no portuaria para romper la huelga de los estibadores del 3 al 4 de julio. La policía ocupó el puerto y amenazó e intimidó a los huelguistas con sus armas. Unos días después de la huelga, la dirección del puerto inició procesos disciplinarios en contra de seis huelguistas, incluyendo cuatro responsables sindicales en el comité de huelga. Fueron suspendidos de su puesto de trabajo sin paga durante tres meses y transferidos a otras empresas.

El 15 de julio, las autoridades ordenaron a los trabajadores de la compañía petrolera ENACOL que reanudaran el trabajo. La UNTC-CS afirmó que era la cuarta vez en los últimos años que los trabajadores eran de esta manera, obligados a volver al trabajo.

La dirección de la gran compañía suministradora EMPA abolió el sistema de retirar la cuota sindical de la nómina después de la huelga que tuvo lugar en esta compañía. Los miembros de la dirección visitaron a las familias de los trabajadores antes de la huelga para tratar de disuadirlos de participar.

El conflicto sobre la propiedad del Centro Social Primero de Mayo todavía no ha sido resuelto y algunas partes del centro están empezando a deteriorarse gravemente. El centro había sido construido para la UNTC-CS mediante fondos internacionales de solidaridad sindical e incluía las oficinas sindicales y el espacio para instalaciones educativas y recreativas.

Las autoridades confiscaron las llaves de una parte del centro en diciembre de 1991 y las entregaron a un sindicato disidente que posteriormente creó una nueva organización sindical nacional y reclamó la copropiedad del edificio de la UNTC-CS. También fueron confiscados dos vehículos del sindicato.

La UNTC-CS llevó el asunto ante los tribunales y, en 1992, en un fallo provisional, el tribunal ordenó al grupo disidente que abandonara la parte en conflicto del centro y ordenó que fuera cerrado.

En 1995, un fallo judicial cerró el caso con un tecnicismo legal sin resolver la cuestión de la propiedad. La UNTC-CS interpuso una apelación. En 1996, el centro fue legalmente registrado a nombre de la UNTC-CS. El gobierno intentó recusar el registro, pero ya había expirado el período de 30 días en el que tiene derecho a hacerlo. La apelación de la UNTC-CS siguió pendiente.

La OIT ha criticado al gobierno de Cabo Verde por no fomentar la negociación colectiva libre.

Camerún     C87/98

Durante 1997, el gobierno no modificó la legislación laboral a pesar de sus repetidas promesas a la OIT.

Según el código laboral de 1992, los sindicatos o las asociaciones profesionales de los funcionarios tienen que registrarse con el Ministro de la Administración Regional para obtener el estatuto legal. Los sindicalistas que no lo hagan corren el riesgo de ser perseguidos legalmente.

El gobierno se niega a registrar al Sindicato Nacional de Docentes de la Enseñanza Superior, SYNES, desde 1991.

Un decreto de 1969 exige que los sindicatos o las asociaciones profesionales de funcionarios obtengan la aprobación de las autoridades antes de poder afiliarse a las federaciones internacionales; aunque en la práctica, esta disposición suele ignorarse.

Como en los años anteriores, las autoridades siguieron interfiriendo en los asuntos internos de la central nacional CCTU. Su objetivo era socavar a los dirigentes electos que se oponían a las medidas de austeridad del gobierno, y a las labores diarias del sindicato. En agosto, bloquearon la cuenta bancaria de la CCTU.

La dirección de las compañías estatales en el sector de la electricidad, el agua, los ferrocarriles, el transporte aéreo y la agroindustria en connivencia con el gobierno se dedicaron a obstruir el pago de las cuotas sindicales destinadas a la CCTU.

La legislación de Camerún de 1991 sobre las zonas francas industriales eximía a los empleadores de cumplir con algunas disposiciones del código laboral, pero estipulaba que las condiciones de contratación debían ser coherentes con los derechos de los trabajadores internacionalmente aceptados. La CCTU afirma que se niega el acceso de los sindicatos a las empresas en las ZFI.

Comoras    C87/98

Dos personas resultaron muertas y muchas más lesionadas en un disturbio provocado por jóvenes desempleados en la capital, Moroni, el 28 de enero, después de que los soldados habían interrumpido una reunión sindical privada.

La reunión formaba parte de una huelga de protesta debido a un atraso de diez meses en el pago de los salarios de los funcionarios públicos. El gobierno afirmó que sólo podría pagar un mes y declaró la huelga ilegal. Culpó al sindicato por la violencia y, el 30 de enero, arrestó al dirigente del sindicato de docentes Ibouroi Ali Tailbou y a Abdou Halidi del sindicato de trabajadores sanitarios. No fueron liberados sino hasta el 7 de febrero.

Posteriormente, el 18 de agosto, el gobierno prohibió todas las manifestaciones políticas y sindicales dando como motivo el movimiento separatista en la isla de Anjouan. Los sindicatos han estado discutiendo la reanudación de sus protestas por el atraso de los salarios que todavía no han sido pagados.

Chad     C87/98

El nuevo código laboral de Chad pone fin a las antiguas violaciones de los derechos sindicales.

Revocó la disposición que prohibía a los sindicatos ejercer toda actividad política y retiró la Ordenanza de 1975 que suspendía todas las huelgas y la Ordenanza de 1976, que prohibía a los funcionarios públicos formar o afiliarse a sindicatos.

Las autoridades ya no pueden intervenir en la negociación colectiva, tampoco se requiere que el gobierno autorice un convenio colectivo antes de que éste pueda entrar en vigor. No obstante, el Ministro de Trabajo puede hacer comentarios sobre un convenio de trabajo y pedir que vuelvan a abrirse las negociaciones.

El nuevo código reduce de siete a cinco el número de años que permiten desempeñar un cargo sindical.

No obstante, sigue vigente la Ordenanza de 1962, que exige la autorización previa del Ministerio del Interior para formar una asociación -y el gobierno ha aplicado esta ley a los sindicatos en varias ocasiones, a pesar de asegurar en repetidas ocasiones que éstos sólo se regirían por el código laboral. Su incumplimiento es susceptible de una pena de hasta un año de cárcel.

La Ordenanza permite la disolución administrativa inmediata de una asociación y deja que las autoridades supervisen los fondos de las asociaciones. En 1996, el gobierno dijo que había redactado una enmienda especificando que la Ordenanza no se aplicaba a los sindicatos, y que la había sometido al Ministro del Interior y la Seguridad.

Djibouti     C87/98

El gobierno siguió su feroz represión contra los sindicatos de Djibouti y se negó incluso a hablar con ellos.

Nueve dirigentes sindicales que habían sido despedidos de su puesto de trabajo durante la huelga de septiembre de 1995 no habían sido reinstalados todavía, incluyendo el Presidente del UDT Ahmed Djama Egueh, y el Secretario General Adem Mohamed Abdou. Llevaron su caso ante los tribunales laborales en 1995, pero hasta ahora no se ha celebrado el juicio.

Las centrales sindicales UDT y UGTD habían organizado la huelga para protestar contra las medidas de austeridad del gobierno impuestas en el marco del programa de ajuste estructural del FMI y el Banco Mundial.

Las autoridades respondieron cerrando las oficinas centrales y sellando las puertas.

El 28 de enero, un administrador y tres policías echaron a Egueh de su casa, propiedad de la compañía, debido a que había sido despedido después de la huelga. Cambiaron las cerraduras.

El 16 de febrero, un comité disciplinario despidió a cinco dirigentes del sindicato de docentes de la enseñanza secundaria, el SYNESED, que habían sido suspendidos en 1996 de su puesto de trabajo como profesores: Mariam Hassan Ali, Kamil Hassan Ali, Malyoun Benoit, Mohamed Ali Djama y Souleyman Ahamed Mahamed. Otros profesores habían sido despedidos, suspendidos, transferidos o suprimidos del registro docente en 1996, y el gobierno había prohibido a los profesores suspendidos que asistieran a las escuelas y organizaran reuniones.

El sindicato de docentes y los trabajadores de otros sectores celebraron una manifestación fuera del edificio donde se reunió el comité disciplinario. La policía atacó la reunión con gases lacrimógenos y porras. Docenas de manifestantes resultaron lesionados y una persona requirió tratamiento hospitalario. Muchos cientos de trabajadores fueron conducidos al campo de detención de Nagad, incluyendo los dirigentes de la UDT y la UGTD.

El 23 de febrero, el sindicato SYNESED y el SEP, sindicato de profesores de la enseñanza primaria, celebraron una larga huelga para protestar por el atraso de cuatro meses en el pago de sus salarios y que le retiraran la vivienda destinada a los docentes, asimismo, pidieron la reinstalación de los sindicalistas despedidos. El Ministro de Educación se negó a hablar con los sindicatos.

El 25 de febrero, la policía y las tropas atacaron una marcha de protesta organizada por los sindicatos de docentes a la que se unieron otros trabajadores, estudiantes y padres. En el ataque se utilizaron municiones de carga y gases lacrimógenos, causando un gran número de lesionados.

Cientos de personas fueron detenidas y conducidas en camiones a un campo de detención en Nagab. Algunos de ellos resultaron gravemente maltratados. Fueron liberados al día siguiente. La mayoría fueron abandonados en el desierto sin comida ni agua, a kilómetros de la ciudad de Djibouti.

Varios dirigentes de los sindicatos de docentes SEP y SYNESED fueron llevados al departamento de policía.

Cuatro dirigentes sindicales pasaron varios días en la prisión de Gabode: Souleiman Mohamed Ahmed, el antiguo Secretario General del SYNESED y Secretario General Adjunto de la UDT; Mohamed Ali Djama, antiguo Secretario General del SYNESED; Abdoul-Aziz Mohamed, Secretario General Adjunto de la SEP y Osman Miguil Waiss, miembro del comité del SYNESED.

Cinco otros fueron mantenidos durante varios días en el campo de detención de Nagad antes de ser liberados provisionalmente: Adbirahman Ismail Adbirahman, tesorero adjunto de SYNSED; Abdi Daher Boulaleh, tesorero de la SEP, Salem Nasser Mohamed, Mohamed Adbillahi Ali, y Mohamed Said Abdi, responsables de la SEP.

Estuvieron detenidos en pésimas condiciones. No se les permitió ver a su abogado ni a su familia. El abogado sindical fue suspendido de sus funciones debido a la interferencia gubernamental.

El gobierno contrató a varios profesores extranjeros (especialmente franceses) que trabajaban en Djibouti en el marco de un acuerdo de cooperación, para tratar de romper la huelga.

El 1 de mayo, la UDT/UGTD celebraron una reunión enfrente de la sede de la central. De conformidad con la ley, habían informado al Ministerio de Trabajo acerca de la reunión. Se desplegaron las fuerzas de policía y rodearon todo el edificio. Cuando los trabajadores empezaron a caminar hacia las oficinas centrales de la SEP para continuar su reunión, la policía disparó gases lacrimógenos y golpeó a los trabajadores. El presidente de la UDT Ahmed Djama Egueh, el Secretario General, Aden Mohamed Abdou y otros fueron detenidos.

Le gobierno incluyó a un miembro del grupo de los trabajadores de una confederación sindical que el mismo gobierno había ayudado a formar en 1995, CONGETRA, en su delegación a la conferencia de la OIT. También alentó la formación de una nueva federación sindical en 1995, el Congreso Laboral de Djibouti, CODJITRA, así como una organización sindical juvenil, CONJEUTRA, para debilitar a los sindicatos auténticos.

El 3 de junio, el gobierno envió cartas a la UDT y a la UGTD afirmando que no estaban conformes con la ley que exigía que los miembros fundadores de los sindicatos registraran sus reglamentos y los nombres de sus responsables ante las autoridades. El gobierno afirmó que debían celebrar un congreso y elegir nuevos dirigentes sindicales. El Ministro de Trabajo emitió un comunicado de prensa en la radio nacional afirmando que las organizaciones y sus dirigentes eran ilegales.

En julio, el Ministro de Trabajo se entrevistó con los dirigentes de la UDT y la UGTD y les dijo que ambas centrales nacionales eran ilegales. Afirmó que no reconocía la alianza UDT/UGTD y que sólo se les permitiría retornar a sus oficinas centrales si señalaban su lealtad al Ministro de Trabajo.

El Ministro escribió al Ministerio de Justicia pidiendo que se investigara el estatuto ilegal de la UDT y la UGTD. El Departamento de investigación criminal detuvo inmediatamente al Presidente de la UDT, quien fue interrogado y golpeado.

La UDT escribió al Ministro de Trabajo señalando sus contradicciones al afirmar que la central nacional era ilegal. El Ministro no continuó la demanda.

Aproximadamente al mismo tiempo, la casa del Presidente de la UDT fue forzada y saqueada por el Director General del aeropuerto de Djibouti, su antiguo empleador, acompañado de oficiales de policía. Rompieron la puerta y robaron pertenencias personales así como archivos sindicales y cambiaron de nuevo las cerraduras.

Hacia finales del año, la UDT afirmó que tenían de cinco a seis meses de retraso en el pago de los salarios. Continuaron las enérgicas medidas del gobierno y los dirigentes sindicales afirmaron que ellos y sus familias se encontraban en constante peligro.

Se aplicó a las organizaciones sindicales la Ley para las Asociaciones, que exige que las asociaciones obtengan una autorización previa antes de poder establecerse.

El código laboral sólo permite a los nacionales de Djibouti ocupar cargos sindicales.

Un decreto permite al Presidente requisar a los funcionarios públicos de los servicios esenciales, que se definen de una manera sumamente amplia.

En 1996, el gobierno empezó a redactar un nuevo código laboral para reformar el código de 1952 -de conformidad con su programa de ajuste estructural- sin la participación de los sindicatos.

Hacia finales del año, el gobierno estuvo de acuerdo en recibir directamente una misión de la OIT.

Egipto     C87/98

Sigue vigente el sistema de organización sindical única en Egipto.

La legislación concede a la central nacional el control del nombramiento y los procedimientos de elección sindicales y las finanzas de los sindicatos. Especifica cuánto tienen que pagar los sindicatos a las federaciones y cuánto han de pagar las federaciones a la central.

La legislación de 1995 enmendó algunas de las disposiciones anteriores, pero sólo ligeramente. Un proyecto de código laboral revisado publicado por el gobierno a principios de 1995, mantuvo el sistema sindical único. En 1997, no se aprobó.

La legislación no fomenta ni protege adecuadamente la negociación colectiva en Egipto. Toda cláusula de un convenio colectivo que pudiera perjudicar los intereses económicos o de seguridad del país queda invalidada.

El gobierno establece los salarios y otras condiciones de trabajo en el sector público después de consultar a los sindicatos. Los directores de las empresas públicas no tienen que negociar con los sindicatos, el gobierno debe aprobar todo acuerdo celebrado en el sector.

En el sector privado se practica poco la negociación colectiva.

No hay derecho legal a la huelga, aunque éstas tienen lugar. Los huelguistas son susceptibles de una condena de hasta dos años de cárcel. Ha habido acciones judiciales bajo el estado de emergencia vigente desde 1981.

Puede imponerse el arbitraje obligatorio a petición de una de las partes en una de las industrias designadas como servicios esenciales. Estos tienen una definición muy amplia. Las autoridades judiciales pueden destituir al comité sindical en funciones por provocar una huelga en los servicios públicos.

Una Ley de 1993 denominada "ley sobre las garantías para la democracia", relacionada con las asociaciones sindicales profesionales, regula estrictamente las elecciones en estas asociaciones, detallando los requisitos respecto al quórum, la duración del cargo y los procedimientos electorales.

Durante el año, se produjeron algunas huelgas en el sector público. La policía detuvo a siete huelguistas en la provincia de Gharbiya el 2 de enero, el segundo día de una huelga seguida por 3.000 trabajadores del transporte público en la capital de la provincia, Tanta, provocada por la cancelación de las bonificaciones anuales. Los siete se dirigían rumbo a una ciudad cercana donde algunos de sus compañeros habían vuelto al trabajo.

El 18 de junio, las fuerzas de seguridad locales usaron gases lacrimógenos para romper una huelga en la que participaron cientos de trabajadores en la Universidad de Zagazig, al este de El Cairo. Se informó que un trabajador había sido gravemente lesionado por el gas.

Etiopía     C87/98

Durante el año el Gobierno aceleró su campaña de hostigamiento en contra de la Asociación de Docentes de Etiopía (ETA). La policía mató de un tiro a uno de sus dirigentes y el presidente de ETA sigue en la cárcel.

La policía asesinó a Maru Assefa, miembro del Consejo Ejecutivo de ETA el 8 de mayo de 1997 cuando iba camino al trabajo. La policía había ido a arrestarlo por supuestas actividades terroristas. El Gobierno se negó a hacer una investigación pública. Poco después del asesinato, las fuerzas de seguridad saquearon la oficina de ETA en Addis Abeba y detuvieron a 34 personas.

El canal de televisión estatal posteriormente mostró una lista de los miembros del Consejo Ejecutivo de ETA en la televisión junto con un documento que supuestamente provenía de una organización terrorista ilegal. En consecuencia, el Secretario General de ETA Gemoraw Kassa abandonó el país temiendo por su vida.

En los días subsiguientes, unos 70 docentes y miembros de ETA fueron detenidos en todo el país porque habían firmado una carta denunciando la creciente represión gubernamental en contra de las organizaciones sindicales y de derechos humanos.

El Presidente de ETA, Taye Woldesmiate seguía en la cárcel después de haber sido arrestado en el aeropuerto de Addis Abeba el 29 de mayo de 1996. No se habían presentado acusaciones en su contra hasta el mes de agosto de 1996 cuando fue acusado de conspiración contra personal gubernamental de alto nivel. Se le negó la fianza. En febrero de 1997, se levantaron dos de las acusaciones más graves en su contra pero permaneció en prisión a la espera de la decisión respecto a la acusación restante de incitación al levantamiento armado.

En julio, en una audiencia de su caso, otros dos prisioneros acusados de lo mismo dijeron que la policía había tratado de hacer que lo incriminasen. En octubre, otro prisionero con los mismos cargos dijo que había sido torturado para forzarlo a incriminar a Woldesmiate.

Otros dos dirigentes de ETA fueron también encarcelados tras haber sido arrestados en 1996. Abate Angore, arrestado el 29 de septiembre de 1996, fue liberado a principios de marzo de 1997. Kebede Desita, Presidente de la Asociación de Docentes Jubilados, afiliada a la ETA, arrestado el 24 de marzo permanecía en prisión y fue también acusado de incitación al levantamiento armado.

El gobierno comenzó a hostigar a ETA en 1993-94 cuando ayudó a un grupo escindido del sindicato a obtener el registro. Clausuró la cuenta bancaria de la legítima ETA y las de sus 134 oficinas regionales e incluso recaudó las cotizaciones sindicales para entregarlas al nuevo grupo. Miles de docentes fueron transferidos. Veinte miembros de ETA fueron despedidos, inclusive toda la cúpula directiva. El Gobierno desafió a los tribunales e ignoró los fallos que reconocían a la ETA legítima como la dirigencia del sindicato.

Una apelación de larga data en contra del fallo judicial a favor de la ETA legítima fue suspendida hasta julio de 1998. El juez que originalmente se había pronunciado a favor de ETA fue despedido poco tiempo después y se cree que otros jueces estaban tratando de evitar el caso hasta que ETA hubiera sido totalmente destruida.

También estaban en la mira otros dirigentes sindicales. El hostigamiento constante hizo que Mamo Basazen Bahiru, Vicesecretario del Sindicato de Trabajadores Comerciales y Técnicos FCTP, abandonara Etiopía en marzo. Se habían cometido cuatro atentados contra su vida y dos veces durante el mes anterior la policía había allanado su domicilio en horas de la noche.

La central sindical nacional CETU finalmente fue registrada una vez más en 1997 y se volvieron a abrir su sede y sus cuentas bancarias. La central había sido clausurada cuando el Gobierno le retiró su personería jurídica en 1994 después que se había opuesto a la política de ajuste estructural del Gobierno. CETU celebró un Congreso de reestructuración en abril aunque algunos observadores creían que el Gobierno estaba manipulando el evento entre bastidores.

En abril, el ex Presidente de la central nacional CETU, Ibrahim Dawey y los miembros del Consejo Ejecutivo Fekadu Tenkir y Ayalew Hundessa Gurara abandonaron Etiopía creyendo que sus vidas corrían peligro y pidieron asilo político.

La legislación laboral etíope de 1993 prohibe a los funcionarios gubernamentales que formen sindicatos o que se sindiquen aunque la Constitución de 1994 les permite organizarse y negociar colectivamente. Ni los docentes ni el personal médico pueden afiliarse a sindicatos.

La legislación laboral prohibe que los sindicatos actúen abiertamente en política.

Los servicios esenciales en los cuales están prohibidas las huelgas están ampliamente definidos e incluyen: el transporte aéreo, ferrocarriles, limpieza y servicios sanitarios de la ciudad, plantas de generación de electricidad, estaciones de servicio, farmacias, correo y telecomunicaciones, bancos y abastecimiento de agua.

El derecho a la huelga está restringido por engorrosos requisitos previos a la huelga y se puede imponer el arbitraje obligatorio.

A fin de año había expectativas de que el Gobierno revisara la legislación laboral.

Gambia

El 10 de abril, los responsables de la Agencia Nacional de Investigación (NIA) arrestaron a Pa Faal, Secretario General de la Confederación de Trabajadores de Gambia, cuando estaba por viajar al extranjero. Estuvo detenido durante 26 horas.

Apenas acaban de devolverle su pasaporte, el cual le habían quitado cuando la NIA lo detuvo durante dos semanas, en diciembre de 1996.

Los funcionarios públicos en Gambia no pueden formar sindicatos ni hacer huelga.

Ghana     C87/98

La legislación sigue concediendo al Secretario de Sindicatos amplios poderes para negar el registro a un sindicato. El Secretario también puede negarse a reconocer a un sindicato para fines de negociación si ya se ha emitido un certificado de negociación a un sindicato que represente a los trabajadores en la misma categoría.

Sigue vigente una legislación de 1985 sobre la negociación colectiva en la Comisión Nacional del Cacao sobre los despidos por exceso de mano de obra e impide que los sindicatos lleven los casos ante los tribunales.

Los largos procedimientos que es preciso cumplir antes de poder llevar a cabo una huelga significan que no ha habido huelgas legales desde la independencia.

La OIT ha expresado su preocupación respecto a la Ley sobre los poderes en caso de emergencia, de 1994, que podría ser utilizada para impedir la libertad de reunión y manifestarse.

Guinea-Bissau     C98

La policía atacó una reunión pacífica de los trabajadores de la construcción que se encontraban en huelga debido a reivindicaciones salariales y de condiciones de trabajo en la ciudad de Bolama, a finales de septiembre. Un trabajador resultó gravemente herido cuando dispararon una ametralladora contra la multitud

Guinea Ecuatorial

En Guinea Ecuatorial no hay sindicatos. En 1997, el gobierno siguió sin contestar la solicitud de registro presentada por el sindicato de trabajadores de servicios, el "Sindicato Independiente de Servicios" (SIS).

El sindicato solicitó por primera vez su registro a principios de 1995. Aunque la solicitud cumple con todos los requisitos que exige la Legislación Sindical de 1992, las autoridades se negaron a registrarlo y objetaron la palabra "independiente" que figura en el nombre del sindicato.

También fueron rechazadas las solicitudes posteriores a finales de 1995 y en 1996.

La legislación no reconoce el derecho a la negociación colectiva. Tampoco protege en contra de los actos de discriminación antisindical. Las huelgas están prohibidas.

Siguen llegando informes de que los trabajadores deben ser miembros del partido gobernante para conseguir empleo tanto en el sector público como en el privado. En la industria petrolera, se selecciona a los trabajadores para asegurarse de que simpatizan con el régimen.

Guinea     C87/98

Ocho profesores fueron detenidos y sus viviendas atacadas durante una huelga convocada por los sindicatos SLECG y FSPE.

La huelga empezó el 14 de abril debido a que el gobierno no ha pagado el aumento salarial prometido desde la huelga de 1995.

Fueron cortadas las líneas telefónicas del sindicato y los dirigentes sindicales recibieron amenazas telefónicas. Bandas de jóvenes quemaron neumáticos frente a las oficinas centrales del sindicato. Se cree que las autoridades estaban detrás de estos actos de violencia e intimidación.

Al cabo de una huelga de dos semanas, el gobierno estuvo de acuerdo en pagar el aumento prometido.

Durante un conflicto en los servicios esenciales, que incluyen el transporte público y las comunicaciones, el partido único o un ministro gubernamental pueden imponer un arbitraje obligatorio.

Kenya     C98

Los funcionarios del gobierno nacional, profesores universitarios, doctores y dentistas, no pueden formar ni afiliarse a sindicatos. Sólo pueden pertenecer a asociaciones que no hagan negociaciones colectivas.

En 1980, el gobierno retiró el registro tanto al Sindicato de Funcionarios Civiles de Kenya como al Sindicato de Docentes Universitarios de Kenya. Asimismo, se niega a registrar al Sindicato de Médicos y Dentistas de Kenya.

El Sindicato de Trabajadores de la Fauna e Industrias Diversas de Kenya ha quedado sin registro después de que las autoridades se lo retiraron en 1995.

La legislación de 1965 que establece la central sindical nacional, COTU, permite al presidente del país destituir a los tres altos dirigentes del sindicato.

El Ministro de Trabajo y un representante del partido en el poder, KANU, son miembros sin derecho a voto de la ejecutiva del COTU, aunque en la práctica no se cumple con esta disposición.

En 1993, el COTU enmendó su constitución para cortar sus vínculos institucionales con el gobierno, pero el gobierno rechazó registrar los cambios.

La ley limita el derecho a huelga. Todos los conflictos deben someterse a la consideración del Ministro de Trabajo. Un sindicato debe esperar 21 días antes de convocar a huelga, durante ese tiempo los procedimientos de conciliación son obligatorios. El Ministro puede determinar que no hay conflicto, después de lo cual la huelga es ilegal -un poder que ejerció durante 1997. También puede presentar un conflicto ante el tribunal laboral para imponer un arbitraje obligatorio.

En julio, el COTU presentó propuestas al gobierno para enmendar la ley laboral, especialmente respecto a las huelgas.

Los profesores de la enseñanza primaria y secundaria pertenecientes al Sindicato Nacional de Docentes de Kenya (KNUT) hicieron huelga el 1 de octubre cuando el gobierno dio marcha atrás respecto a los aumentos salariales previamente negociados. El gobierno declaró la huelga ilegal y buscó un requerimiento del tribunal para acabar con ella. El Ministro de Educación amenazó con despedir a los profesores que no volvieran al trabajo. Al cabo de 11 días de huelga, el gobierno declaró que cumpliría con su acuerdo anterior.

A finales del año, tuvieron lugar otras huelgas incluyendo una de las enfermeras de hospital que empezó el 28 de noviembre para protestar por los salarios y las condiciones de trabajo. Las enfermeras habían solicitado antes el registro del Sindicato General de Enfermeras de Kenya, pero no recibieron respuesta por parte del gobierno. Durante la huelga, la policía antidisturbios dispersó alrededor de 100 enfermeras en una manifestación en el hospital de Naivasha. En Nairobi, la policía armada con fusiles amenazó con usar la fuerza contra los trabajadores que manifestaban fuera del Colegio de las Profesiones Sanitarias. Durante la huelga, se recurrió a estudiantes no cualificados para que atendieran a los pacientes.

La huelga siguió hasta finales del año y el sindicato todavía no ha sido registrado.

En las Lecherías en Cooperativa de Kenya fueron despedidos 3 800 empleados cuando hicieron huelga para protestar por la corrupción en la compañía y se les comunicó que volvieran a solicitar su empleo.

Aunque en las zonas francas industriales se aplica la legislación laboral de Kenya, se han concedido muchas excepciones. Continúan llegando informes sobre violaciones de los derechos de los trabajadores en las zonas.

Lesotho     C87/98

Una ley de 1996 prohibe a los funcionarios públicos que formen o se afilien a un sindicato, violando con ello la Constitución de Lesotho de 1993.

Se prohibió a los docentes hacer huelga tomando como base una ley de 1995 que clasificaba la enseñanza como un servicio esencial.

Antes de poder hacer una huelga, es preciso cumplir con largos y engorrosos procedimientos, dando como resultado que desde la independencia, en 1996, no ha habido huelgas legales. Los trabajadores a menudo son despedidos por hacer huelga aunque ello no vaya en contra de la ley.

La legislación laboral de Lesotho se aplica a las zonas industriales del país, pero las comisarías de policía que se encuentran a la entrada de las zonas detienen a los organizadores sindicales impidiéndoles el paso.

Los sindicatos, especialmente en el sector textil, afirmaron que los empleadores habían estado minando constantemente la organización sindical hostilizando a los organizadores e intimidando a los afiliados. Los activistas sindicales eran despedidos con frecuencia y eran incluidos en listas negras. Por lo general, el Ministerio de Trabajo se muestra incapaz, o no tiene la voluntad, de hacer aplicar la legislación.

Liberia     C87/98

El 7 de septiembre, las fuerzas de seguridad dispararon e hirieron al menos a seis trabajadores el segundo día de huelga en la compañía japonesa de caucho y neumáticos, Firestone, al este de la capital, Monrovia. Según los informes, el gobierno había llamado a las fuerzas de seguridad y a los soldados de las fuerzas occidentales de la paz en África, ECOMOG.

Los 7 000 empleados en Harbel Firestone, la mayor plantación de caucho del mundo entero, estuvieron en huelga para obtener una mejor protección social, mejor vivienda y mejores condiciones de trabajo, y para que se reinstalara en su puesto de trabajo a unos 8 000 antiguos trabajadores de la compañía. Firestone reanudó la producción en febrero de 1996, después de haber cerrado sus operaciones al estallar la guerra civil, en diciembre de 1989.

Dos días después de los tiroteos, el gobierno dijo que se establecería un comité especial para investigar el incidente, consultando a los sindicatos y a la dirección de Firestone.

Los trabajadores del sector público y las empresas estatales carecen del derecho, según la legislación, para formar o afiliarse a sindicatos, o para negociar colectivamente. Hay una prohibición para los trabajadores agrícolas de formar sindicatos. No obstante, antes de la guerra civil existieron sindicatos en estos sectores.

Las huelgas son ilegales. La ley permite las elecciones sindicales supervisadas por las autoridades gubernamentales.

La legislación no protege adecuadamente a los trabajadores en contra de actos de discriminación antisindical, ni tampoco contra acciones de interferencia por parte de las organizaciones patronales.

Libia     C98

Los sindicatos independientes están prohibidos en Libia. La central sindical oficial nacional está controlada por el gobierno y es administrada por el sistema libio de los "Comités del Pueblo".

El gobierno considera a los sindicatos independientes como "intermediarios entre la revolución y los trabajadores".

Los funcionarios, los trabajadores agrícolas y los trabajadores del mar tienen prohibida la negociación colectiva. El gobierno debe aprobar todos los convenios colectivos para asegurarse de que coinciden con los intereses económicos nacionales.

Los trabajadores/as no están protegidos en contra de la discriminación antisindical en el momento de la contratación. Por su parte, los funcionarios, los trabajadores agrícolas y los marineros no están adecuadamente protegidos en contra de actos de discriminación antisindical en general.

No hay huelgas en Libia. Los funcionarios pueden ser encarcelados o sentenciados a trabajos forzados por hacer huelga. El presidente de Libia ha dicho que los trabajadores pueden hacer huelga, pero que no lo hacen debido a que ellos mismos controlan sus empresas.

No se permite la afiliación a los sindicatos de los trabajadores extranjeros.

Madagascar     C87

Más de 27.000 trabajadores/as en las 200 zonas francas industriales no pueden ejercer su derecho legal a afiliarse a un sindicato o a hacer huelga. Las autoridades son incapaces, o no tienen la voluntad, de dar efectividad a la legislación laboral, a pesar de la presión que ejercen los sindicatos.

Los días 25 y 26 de septiembre, los trabajadores/as de las oficinas centrales de la seguridad social nacional localizadas en la capital, Antananarivo, hicieron huelga. Un nuevo director del instituto, unilateralmente designado en agosto, suspendió las prestaciones adquiridas a través de las negociaciones colectivas a lo largo de los años. La dirección se negó a negociar.

El Ministerio de Trabajo intervino como mediador en el conflicto y se convino que se restaurarían las prestaciones y no se aplicarían sanciones en contra de los huelguistas. No obstante, cuando los trabajadores regresaron a su puesto de trabajo, 20 dirigentes sindicales y miembros sindicales recibieron cartas de despido.

Malawi     C98

Las autoridades recurrieron a la violencia contra los empleados/as públicos que hicieron huelga en abril y arrestaron a los dirigentes sindicales con acusaciones falsas.

El sindicatos de empleados/as públicos, CSTU había convocado una huelga para pedir los aumentos de salarios recomendados por una Comisión independiente sobre salarios y condiciones de servicio que el Gobierno había prometido pagar.

El 8 de abril, el segundo día de huelga, la policía armada, con perros dispersó la manifestación de sindicalistas en la capital, Lonlongwe. Muchos huelguistas fueron mordidos por los perros y otros resultaron lesionados después de haber sido golpeados con cachiporras. Algunos de los huelguistas se refugiaron en las oficinas y fueron perseguidos y encerrados por la policía. Las autoridades amenazaron con despedirlos aduciendo que la huelga era ilegal.

El 9 de abril, la policía arrestó y torturó al presidente de CSTU en Zomba, a otros dos dirigentes sindicales y a un sindicalista. El 10 de abril el Secretario General de CSTU, Samuel Banda y el tesorero del sindicato, Hastings Kachhikopa fueron arrestados. A Banda lo sacaron desnudo a rastras de su domicilio. Todos fueron interrogados sobre algo que no tenía nada que ver con el conflicto y liberados bajo fianza. Al día siguiente, Samuel Banda fue apresado cuando se dirigía a un funeral y detenido durante tres horas.

El 14 de abril el Gobierno instruyó a la policía para que arrestase a más dirigentes sindicales y dijo que en ningún momento se podían reunir más de cuatro empleados/as públicos. Hubo encontronazos con la policía en Lilongwe, Mzuzu y Zomba. Los dirigentes sindicales en varias ciudades fueron persistentemente hostigados por la policía y las fuerzas de seguridad.

Durante los días subsiguientes, la policía bloqueó las calles alrededor de las oficinas gubernamentales.

El 16 de abril, todos los miembros del comité de CSTU en el distrito de Rumphi fueron arrestados y llevados a Mzuzu para ser interrogados y luego liberados bajo fianza y acusados de alterar el orden público. La policía usó gas lacrimógeno para dispersar una marcha de empleados/as públicos en Zomba que protestaba contra los arrestos y el hostigamiento. La policía le largó los perros a los empleados/as públicos en Lilongwe.

El 17 de abril el comité sindical en Mzimba fue arrestado y algunos de ellos fueron amenazados a punta de pistola. Fueron detenidos durante un día antes de ser liberados bajo fianza y acusados de alterar el orden público.

El 22 de abril hubo más arrestos, en particular en Chitipa. Seis dirigentes sindicales fueron arrestados en Mzuzu. Miembros de los comités sindicales en Nhkata Bay y Karonga fueron arrestados. Hubo violentos enfrentamientos cuando la policía dispersó a los huelguistas que trataban de presentar una petición al presidente y al Gobierno en Lilongwe, Mzuzu y Blantyre. El Vicepresidente de CSTU, Mike Gondwe, escapó de cuatro policías que trataban de arrestarlo en Mzuzu.

Casi 50 miembros de CSTU recibieron oficios de advertencia. El TUM, sindicato de docentes le avisó al Gobierno que haría una manifestación el 29 de abril y se uniría a la huelga el 13 de mayo.

El 28 de abril, Mike Gondwe fue arrestado en Mzuzu cuando se dirigía a una reunión de empleados/as públicos. El sindicato temía que fuese torturado. Fue mantenido bajo custodia policial y nadie pudo verlo. En Karanga, la policía atacó una reunión pacífica de empleados/as públicos en huelga con gas lacrimógeno y fuego real.

El día siguiente, las marchas en distintas ciudades del sindicato de docentes y una reunión de empleados/as públicos fueron dispersadas por perros y gas lacrimógeno resultando heridas muchas mujeres. La policía apeló al presidente de la CSTU. El Presidente regional del sindicato, T.R. Mwafango, fue arrestado después de haber sido mordido por los perros de la policía. Estaba tan herido que tuvo que ir al hospital antes de ser llevado preso.

En Karonga, la policía arrojó gases lacrimógenos en los domicilios particulares cuando trataban de dispersar reuniones de huelguistas. En Mzinba y Rumphi buscaban a los dirigentes sindicales.

Las autoridades empezaron a obligar a algunos empleados/as públicos a que se jubilaran o los transfería a otros ministerios.

El 30 de abril, Mike Gondwe fue liberado bajo fianza y acusado de incitación a la huelga en Nkhata Bay y de apedrear un vehículo. Negó los cargos.

El 5 de mayo, la policía en Mzimba torturó a los empleados públicos detenidos, Brown Mbale, Nyirenda y Munthali a fin de conseguir información sobre el supuesto asesinato de un policía. A Munthali le quebraron una mano y no les permitieron tener atención hospitalaria.

Al día siguiente la policía siguió hostigando a los empleados/as públicos y usando gases lacrimógenos contra cualquier reunión. El Presidente regional, T.R. Mwafango, arrestado el 29 de abril, fue absuelto de todas las acusaciones por un juez de faltas.

El Gobierno se presentó el 9 de mayo a una reunión con los sindicatos y dijo que no negociaría hasta que no se levantara la huelga. El 19 de mayo todas las partes acordaron reanudar las negociaciones. La huelga fue levantada y el Gobierno dejó sin efecto los oficios de advertencia. Treinta dirigentes sindicales aún deben ir a juicio.

Los observadores opinaron que el Gobierno había reprimido la huelga por temor a que la oposición estuviera detrás de la acción sindical.

Muchos empleadores siguieron resistiéndose a la sindicación de sus lugares de trabajo. La National Seed, Cotton and Milling Company de Malawi echó en 1996a 129 trabajadores/as, entre ellos a la Secretaria General del sindicato de hotelería y restauración, Dorothea Masuku, por actividades sindicales.

Aunque se había adoptado en 1996 una nueva legislación laboral no entró en vigor durante 1997.

Malí     C87/98

Las tropas circundaron la sede de la central sindical UNTM en la capital Bamako el 16 de abril tras los alegatos de fraude en la primera ronda de las elecciones legislativas. Se les impidió a los dirigentes sindicales que entraran a la sede.

Desde el principio de los años noventa, la sede ha sido un punto de reunión de las fuerzas pro democráticas.

Los civiles que manifestaron pacíficamente a causa de la anulación de las elecciones fueron atacados con gases lacrimógenos. El presidente del país finalmente declaró los resultados nulos y retiró el Ejército de los locales sindicales.

El 23 de julio, la sede fue nuevamente rodeada por el Ejército después de celebrarse el 20 de julio nuevas elecciones sobre la base de una lista incompleta de candidatos. Se arrojó gas lacrimógeno en el edificio.

Hubo transcendidos de que fuerzas dentro del Gobierno estaban interfiriendo en los asuntos internos del sindicato y que estaban detrás de los intentos de desbancar al secretario general de la UNTM, financiando incluso en agosto un Congreso del sindicato rival.

El secretario general de la UNTM fue convocado ante los tribunales el 4 de septiembre, en un intento de impedir que ingresara a la sede sindical.

El 7 de octubre, policías en civil entraron y saquearon la sede, sellándose la oficina del secretario general.

El 23 de octubre, el juez se pronunció a favor del grupo rival en un caso judicial que debía decidir quién podía usar el nombre del sindicato y quienes eran los líderes legítimos del mismo.

El día anterior el Gobierno había cerrado la sede sindical.

Durante la noche del 29 de noviembre explotó una bomba en la sede causando extensos daños.

El Gobierno puede ordenar el arbitraje obligatorio para poner fin a una huelga en conflictos que pudieran "comprometer el funcionamiento normal de la economía nacional o un sector vital profesional".

Marruecos     C98

El código laboral de Marruecos no protege a los sindicalistas en contra de la discriminación antisindical, incluida la contratación ; tampoco protege a los sindicatos contra las acciones de interferencia de los empleadores, especialmente el riesgo de ser convertidos en sindicatos dirigidos por el empleador.

No hubo progresos en la revisión del código laboral, aunque en 1994 se había redactado un proyecto de ley. Las enmiendas al código en 1996, en el marco de la desregulación y la política de privatización del gobierno, permitió a los empleadores despedir a los trabajadores a su voluntad, y contratar trabajadores provisionales para sustituirlos durante una huelga.

En el sector privado, los sindicalistas fueron despedidos, multados y encarcelados por realizar actividades sindicales, huelgas en particular. Los empleadores regularmente están en connivencia con la policía, que a menudo recurre a la violencia en contra de los trabajadores que siguen la huelga. Los vacíos en la legislación permiten a los empleadores tomar represalias en contra de los sindicalistas; pueden levantarse cargos criminales en contra de los huelguistas por " abandono del trabajo ", mientras que el gobierno raramente actúa en contra de los empleadores que niegan pagar el salario mínimo y las contribuciones a la seguridad social de los trabajadores, cierran ilegalmente fábricas o toman represalias en contra de los sindicalistas. Incluso la elección de los dirigentes sindicales en una empresa puede provocar que los empleadores llamen a la policía.

La legislación de Marruecos en materia de negociación colectiva es inadecuada ; los salarios de muchos trabajadores los fijan los empleadores. Surgen muchos conflictos debido a que los empleadores no aplican los convenios colectivos.

La UMT afirmó que sus miembros en el sector público eran víctimas de represalias, intimidación y sanciones arbitrarias.

Sigue siendo desconocido el paradero de dos activistas de la UMT, Abdelhaz Rouissi, que desapareció en octubre de 1964, y Houcine Ben Aki El-Manouzi, que desapareció en noviembre de 1972. Podrían estar vivos y encerrados en un centro de detención secreto. Se cree que fueron detenidos por sus actividades sindicales y su política de no violencia.

Doce miembros de la UMT empleados por la comisión nacional del carbón, SOFACO, fueron condenados el 16 de enero a un mes de prisión por " abandono del trabajo ". Habían hecho huelga el mes anterior. El propio director de la fábrica entregó a los trabajadores las convocatorias de la policía.

Los trabajadores/as de la compañía de sal, Proval,empezaron una huelga de brazos caídos en la fábrica el 28 de abril después de su cierre ilegal. El 6 de mayo, la policía atacó a los trabajadores y arrestó a Aziza Belbaraka, miembro del comité ejecutivo del sindicato local de la UMT, después de golpearla. Fue presentada a los tribunales el mismo día y se le acusó de insultar a un responsable gubernamental. Se le aplicó una sentencia condicional de tres meses y una multa de 1 500 dirhams.

El Banco de Industria y Comercio de Marruecos empezó a intimidar y hostigar a sus empleados/as después de dos huelgas convocadas por los sindicatos de la UMT en el sector bancario el 6 y el 30 de mayo. El 3 de junio, tomó medidas disciplinarias en contra de Azimani Abdelhamid, el Secretario General de la sección de la UMT, alegando falsas acusaciones, y despidiéndolo tres días después con otros dos responsables sindicales.

El 27 de mayo, Mounacir Abdallah, Secretario General del sindicato de trabajadores del mar en Agadir, fue secuestrado. Su cuerpo fue encontrado cuatro días más tarde atado y mutilado.

Mauricio     C98

El 12 de agosto, la policía dijo a la central sindical nacional MLC que once dirigentes sindicales serían procesados por haber participado en una marcha pacífica en junio de 1996.

La policía también dijo que no se permitiría salir del país a los once responsables y que debían entregar sus pasaportes, aunque luego retiraron esta exigencia.

Las amenazas fueron suscitadas por una marcha organizada el 26 de junio de 1996 en la capital, Port Louis, por la " Conferencia de Todos los Trabajadores ", una agrupación no oficial que representa a todas las organizaciones sindicales formadas en mayo de 1996 para coordinar las iniciativas sindicales en relación con las problemáticas nacionales.

Los sindicatos habían informado al Comisario de Policía con dos semanas de anticipación que la marcha tendría lugar, pero éste la prohibió el día anterior a su celebración, aunque según la legislación, debía comunicar su anulación con 48 horas de anticipación.

El Comisario citó un apartado de la Ley sobre reuniones públicas, donde se estipula que " no tendrá lugar ninguna reunión pública ni procesión pública en el distrito de Port Louis cuando la Asamblea (Nacional) se reúna y delibere ". Los sindicatos habían planeado la marcha para un miércoles, un día que la Asamblea normalmente no acostumbra reunirse.

Debido a que la marcha se había anulado con tan poco tiempo de anticipación, se presentaron alrededor de 2 000 trabajadores/as y escucharon un breve discurso de los dirigentes sindicales.

Once dirigente sindicales decidieron dirigirse a la Casa de Gobierno para entregar una carta de protesta por el alza de los precios, los planes de privatización y los recortes en los beneficios sociales que figuran en el presupuesto gubernamental.

La policía los rodeó evitando que se dispersaran los dirigentes sindicales, los trabajadores y los demás presentes. Los dirigentes sindicales fueron atacados por la policía antidisturbios y varios otros fueron golpeados con porras. Uno fue estrangulado con una porra puesta en la garganta.

Dos días más tarde, una declaración de la policía en el diario de la televisión amenazó con procesar a los dirigentes sindicales.

En agosto de 1997, unos días después de que la policía comunicara a la MLC que los dirigentes sindicales serían procesados, tanto la oficina del Primer Ministro como la del Procurador General negaron que hubieran dado estas instrucciones a la policía. El gobierno estuvo de acuerdo con la propuesta de la MLC de hacer una encuesta sobre el incidente, pero no se hizo nada.

A principios de octubre, el Sindicato de Docentes del Gobierno organizó un foro sobre el proyecto de ley sobre educación del gobierno. Dos días antes del foro, el Ministro de Educación escribió al sindicato pidiéndole que cancelara el foro debido, según dijo, a que el sindicato estaba participando en actividades políticas.

La primera semana de octubre, el Ministro de Sanidad atacó en la televisión nacional a doce miembros del comité ejecutivo de la Asociación de enfermeras en Mauricio. Se levantó una polémica sobre si el Ministro tenía o no la prerrogativa de intervenir unilateralmente en la administración hospitalaria. El Ministro suspendió a los miembros de la ejecutiva debido, según declaró, a su negativa a cooperar con los esfuerzos para mejorar los servicios.

Los doce miembros del comité ejecutivo fueron reinstalados en sus funciones en noviembre.

La negociación colectiva libre está siendo socavada debido a que el gobierno fija los salarios en el sector público. Las huelgas legales son prácticamente imposibles debido a los largos procedimientos anteriores a la huelga y al arbitraje obligatorio. La legislación no protege adecuadamente a los sindicatos en contra de los actos de interferencia de los empleadores.

Durante el año, se han hecho pocos progresos para enmendar la legislación laboral, a pesar de las promesas gubernamentales. El gobierno afirmó que todavía se encontraba en el proceso de consulta.

Aunque la legislación laboral se aplica en las zonas francas industriales, siguió siendo difícil organizar a los trabajadores/as en estas zonas. Muchos empleadores, y especialmente los pequeños inversores del Este asiático, tomaron represalias e intimidaron a los trabajadores que deseaban afiliarse a los sindicatos, y establecieron comités de empresa controlados por el empleador. Los organizadores sindicales tuvieron dificultades para acceder a las instalaciones de muchas de estas compañías.

Toda negociación colectiva resulta difícil en las zonas. Las Comisiones Salariales Estatutarias determinan los salarios después de recibir las delegaciones de representantes de los empleadores y los trabajadores. La legislación laboral que se aplica en las ZFI contiene cláusulas especiales entre las que se incluye las horas extraordinarias y el trabajo obligatorio en los días oficialmente festivos.

Mauritania     C87

El arbitraje obligatorio puede ser impuesto para poner fin a las huelgas. Solamente los ciudadanos mauritanos pueden postular a cargos sindicales.

El Gobierno ha estado prometiendo durante años la promulgación de un nuevo código laboral que suprima estas restricciones.

No hay reglas sobre la introducción del sistema de retención en nómina de la cotización sindical aunque el ministro de Trabajo había dicho que discutiría este tema con los sindicatos.

La central sindical CLTM -a pesar de que no ha sido registrada por el Gobierno- puede funcionar. La CLTM ha indicado que las autoridades y los empleadores discriminan en contra de sus miembros.

El 1 de mayo, una reunión de la central sindical fue violentamente suprimida por la policía. Diez sindicalistas fueron arrestados, aunque posteriormente fueron liberados. Muchos otros resultaron lesionados.

Cuando los docentes secundarios del sindicato SIPES dijeron que harían huelga los días 7 y 8 de abril para exigir aumentos salariales y otros temas, el Gobierno amenazó con despedirlos y ocupar su sede. Alrededor de 15 dirigentes de SIPES fueron puestos bajo arresto domiciliario durante seis meses, aunque fueron posteriormente liberados. Sus salarios fueron recortados. Algunos docentes hicieron huelga a principios de mayo sin que hubiese represalias de parte de las autoridades.

Namibia     C87/98

Una cláusula en la legislación de 1995, que establece las zonas francas industriales en Namibia, prohibe a los trabajadores/as de las zonas hacer huelga.

Se creó un jurado especial para resolver los conflictos en las zonas francas industriales con el objeto de darles una solución rápida.

La cláusula caducará automáticamente al cabo de cinco años, a menos que vuelva a promulgarse.

Níger     C87/98

El 28 de marzo, 22 dirigentes sindicales, muchos pertenecientes al sindicato de trabajadores de la energía SYNATREN, fueron detenidos y encarcelados por hacer huelga.

Entre los dirigentes encarcelados, la mayoría empleados de la empresa estatal de electricidad, NIGELEC, se encontraba Mahmane Mansour Dado, el Secretario General Adjunto de la central nacional USTN y Secretario General de SYNATREN.

La USTN convocó a huelga, celebrada los días 18 y 19 de marzo, para protestar por los salarios atrasados que desde hace más de cinco meses les deben a los funcionarios, los recortes en los salarios de los funcionarios, el aumento de impuestos y la privatización. El gobierno impuso estas medidas como parte de la política de ajuste estructural convenida con el FMI y el Banco Mundial, y se ha negado a negociar con los sindicatos, a pesar de que ya han tenido lugar dos huelgas de advertencia a principios de año.

Los miembros del sindicato de trabajadores de la radiodifusión, SAINFO, se unió a la huelga manteniendo los servicios mínimos en las emisiones de radio y televisión. Las fuerzas de seguridad amenazaron a los huelguistas de SAINFO y negaron el acceso a las estaciones de radio y televisión a los dirigentes sindicales.

El 14 de abril, cuatro de los sindicalistas detenidos fueron acusados de sabotaje. Dos de ellos recibieron una condena de dos años de cárcel y otros dos una condena de dos meses, aunque el estado carece de pruebas en contra de ellos. Los otros 18 fueron declarados inocentes, pero fueron mantenidos en prisión.

NIGELEC tomó represalias en contra de otros sindicalistas por hacer huelga, despidió a 28 afiliados sindicales, suspendió a 19 e impuso medidas de disciplina a otros cinco.

Después de la visita de una delegación sindical internacional, 16 de los sindicalistas detenidos fueron liberados el 1 de junio y los otros seis hacia el 20 de junio.

En octubre, más de 1 000 docentes fueron transferidos y suspendidos como resultado de una huelga del sindicato de docentes SNEN.

Nigeria     C87/98

El régimen militar continuó su campaña para controlar el Congreso del Trabajo de Nigeria; contrató un grupo de matones para perturbar las reuniones sindicales y utilizó leyes antisindicales severas para destruir el sindicalismo libre. Según trascendidos, funcionarios muy bien ubicados en el Ministerio de Trabajo aseguraban que los sindicalistas eran una amenaza para la seguridad e instigaban campañas en su contra.

Los administradores nombrados por el régimen militar han estado desde agosto de 1994 a la cabeza de la central sindical el Congreso del Trabajo de Nigeria (NLC) y de los sindicatos de trabajadores del petróleo NUPENG y PENGASSAN.

La acción del régimen tuvo lugar después de una huelga en la industria del petróleo en julio y agosto de 1994 encabezada por NUPENG y PENGASSAN y apoyada por el NLC que convocó a una huelga general los días 3 y 4 de agosto de 1994. La huelga fue en protesta ante los numerosos problemas económicos y por la anulación realizada por el régimen militar de las elecciones generales de junio de 1993 que se creía ampliamente habían sido ganadas por Moshood Abiola.

Los administradores se hicieron cargo después que el régimen disolvió los consejos ejecutivos de NLC, NUPENG y PENGASSAN a través de los decretos 9 y 10 de agosto de 1994. Los decretos prohibieron la entrada de los dirigentes a sus propios sindicatos, congelaron las cuentas bancarias y retiraron las facilidades de retención en nómina de las cotizaciones. El régimen emitió otros decretos prohibiendo que los tribunales desafiaran al gobierno en asuntos laborales.

Las fuerzas de seguridad arrestaron al Secretario General de NUPENG, Frank Kokori, en agosto de 1994 y a Milton Dabibi, Secretario General de PENGASSAN y Secretario General de la Federación de Asociaciones de Personal Jerárquico SESCAN, fue arrestado en enero de 1996.

Kokori y Dabibi siguen detenidos pero no han sido ni acusados ni juzgados. Tampoco se les ha permitido ver a sus abogados o a funcionarios sindicales. Las visitas familiares están severamente restringidas. Ninguno de los dos sindicalistas goza de buena salud y se les niega una apropiada atención médica. Además de otras dolencias, Frank Kokori tiene una lesión a la columna vertebral resultado de un accidente de auto en 1991. El régimen ha rehusado los pedidos de los médicos de la cárcel de que se le permite ver a un traumatólogo.

A principios de mayo de 1997 un grupo de matones saqueó el domicilio de Frank Kokori y le dieron una paliza a la esposa y a su hijo después que su esposa había hablado en público pidiendo la liberación de su marido.

En 1996 el régimen promulgó tres duras leyes antisindicales y también prohibió los sindicatos y asociaciones universitarias ASUU, NASU y SSANU confiscando sus haberes en virtud de la legislación de servicios esenciales.

En enero de 1996, el régimen emitió el decreto N° 4 de Sindicatos (Enmienda), que dio efecto legal a la fusión forzada de las afiliadas del NLC, de 41 a 29, que había ya impuesto el gobierno. En virtud de dicha ley era un delito penal para cualquier sindicato que no estuviera mencionado entre los 29 del decreto pertenecer al NLC. La ley ya mencionaba el NLC como la única central sindical nacional.

El decreto no mencionaba 25 asociaciones de personal jerárquico que pertenecían a SESCAN, que no está registrada. Si bien estas asociaciones pueden existir no se les permite afiliarse al NLC.

El decreto N°4 descalificaba a los miembros de los 29 sindicatos industriales afiliados al NLC para postular en elecciones a cargos en el NLC prohibiendo que los empleados a tiempo completo del sindicato pudieran postularse a cargos directivos de sindicatos industriales y del NLC a nivel nacional y estatal. Un candidato a un cargo debía tener un carné de miembro de una de las 29 afiliadas al NLC. El decreto contenía una disposición que prohibía un desafío judicial a su validez

El 16 de octubre de 1996 el decreto N° 26 de Sindicatos (Enmienda) entró en vigor. Dicho decreto permite que el ministro de Trabajo cancele el registro de cualquiera de los sindicatos afiliados al NLC si considera que sus actividades "contravienen el interés público prevaleciente", que no está definido. Los sindicatos pueden apelar en contra de una decisión de este tipo del ministro en plazo de 30 días pero no pueden desafiar el decreto en los tribunales. El decreto prohibe que un sindicato sin personería jurídica recaude cotizaciones sindicales.

El decreto N° 26 también establece que la retención en nómina de las cotizaciones sólo será permitida si hay cláusulas que impidan la huelga en convenios colectivos concluidos después del registro y reconocimiento de las 29 afiliadas del NLC. Cualquier acción de huelga emprendida en desafío de estas cláusulas legalmente impuestas desembocaría en la suspensión del sistema de retención en nómina.

Haciendo referencia al decreto N° 4, el decreto N° 26 define un miembro sindical con carné como un trabajador empleado en la ocupación o industria representada por el sindicato y especifica que sólo miembros con carné pueden ser electos a cargos sindicales o participar en los organismos de toma de decisión, a menos que el puesto sea estrictamente administrativo. Cualquier contravención de esta disposición implica una multa de una 100.000 nairas y/o cinco años de cárcel.

El 23 de octubre de 1996, el decreto N° 29 sobre Sindicatos (Afiliación Internacional) fue promulgado en secreto y especifica aquellas organizaciones sindicales internacionales a las cuales el NLC o cualquier otro sindicato puede afiliarse.

Además anula afiliaciones existentes a organizaciones sindicales internacionales no aprobadas, a menos que el Consejo de Reglamentación Provisional haya dado su aprobación, y prohibe afiliaciones futuras sin la aprobación expresa del administrador nombrado por el gobierno a la cabeza del NLC.

Cualquier violación del decreto implica una multa de 100.000 nairas y/o cinco años de prisión. Un sindicato o asociación que no observe el decreto vería su certificación revocada. No nos consta que se haya utilizado el decreto para forzar a los sindicatos a desafiliarse internacionalmente.

La legislación laboral nigeriana también requiere cincuenta trabajadores/as antes de poder formar un sindicato. El Registro de Sindicatos (ministro de Trabajo) tiene amplios poderes para supervisar en todo momento las cuentas sindicales.

El gobierno a menudo interfiere en la negociación colectiva y puede imponer el arbitraje obligatorio en una amplia gama de industrias definidas como servicios esenciales. La docencia ha sido designada como servicio esencial en el cual están prohibidas las huelgas. En junio, 21 dirigentes sindicales en el Estado de Kaduna en el norte de Nigeria fueron arrestados durante una huelga de funcionarios respecto a la implementación de un acuerdo de 1994 sobre salarios y condiciones. Las autoridades se negaron a negociar con ellos.

Se los acusó de reunión ilegal, perturbación civil y otras acusaciones penales. Las acusaciones contra muchos de ellos seguían pendientes a fin de año. Alrededor de 16.000 trabajadores/as fueron despedidos porque se negaron a reintegrarse al trabajo en el plazo impuesto por el gobierno.

Este año Adams Oshiomole, Secretario General del Sindicato de Textil, NUTGTWN le hizo un pleito por difamación al ministro de Trabajo.

República Centroafricana      C87/98

Aunque la constitución de 1995 garantiza el pluralismo sindical y la libertad de sindicación, no se revocó la legislación en la que se establece un sistema sindical único.

La ley sigue exigiendo que los responsables sindicales trabajen tiempo completo en su sector.

La legislación colectiva no está protegida por la ley. Donde hay una negociación colectiva, por lo general, interviene el gobierno. Una huelga debe ser precedida de un largo proceso de mediación y arbitraje. El gobierno tiene el poder de ordenar a los huelguistas que regresen al trabajo en nombre del "interés general".

Se prohibe a las organizaciones sindicales celebrar reuniones de carácter político.

Durante el año, se produjeron muchas huelgas debido a que los salarios no habían sido pagados. El 15 de diciembre, la policía detuvo una protesta de los funcionarios públicos en la capital, Bangui, por no haber recibido su salario durante siete meses. Habían planeado hacer una marcha hasta el palacio presidencial con su pliego de reivindicaciones. La policía armada cortó todas las calles antes de que se iniciara la marcha y dispersaron a los manifestantes.

República Democrática del Congo     C98

Las leyes y regulaciones laborales fueron ignoradas. Hubo un colapso total de las instituciones estatales y de la economía.

En enero, una manifestación de empleados/as públicos que exigía el pago de sus salarios impagos fue brutalmente reprimida por la policía. Ciento noventa y nueve sindicatos han emergido desde la introducción del pluralismo sindical en 1990, en gran medida porque las autoridades, empleadores y otros crearon y registraron una serie de sindicatos de empresa y otros sindicatos no representativos y sindicatos fantasmas, en particular en el sector público y en las empresas estatales.

El código laboral protege a los trabajadores/as contra la discriminación antisindical y la interferencia de empleadores en los asuntos sindicales, pero fue ignorado. Los sindicalistas sufrieron intimidación y discriminación de parte de sus empleadores.

Sigue habiendo informes según los cuales la dirección de las empresas, inclusive en las empresas estatales nacionales de correos, teléfonos y telecomunicaciones se quedaba con las cotizaciones sindicales retenidas en nómina.

Rwanda     C87/98

La situación de Rwanda siguió sumamente volátil tras el genocidio de 1994, aunque el movimiento sindical pudo reanudar actividades limitadas.

Los empleados gubernamentales no pueden hacer huelga aunque el Gobierno ha indicado a la OIT que tiene intenciones de enmendar esta ley. El Gobierno, a su vez, ha dicho que está redactando el nuevo código de trabajo y que enmendará la ley que prohibe que los extranjeros puedan postular a cargos sindicales. Asimismo, indicó que el nuevo código aseguraría que todos los trabajadores y trabajadoras, incluidos los trabajadores/as agrícolas estuvieran protegidos contra la discriminación antisindical.

No existen mecanismos institucionales para promover la negociación colectiva y no hay convenios colectivos.

Los sindicatos de Rwanda indican que algunas empresas del sector privado están sistemáticamente violando los derechos sindicales e impiden que los trabajadores/as formen sindicatos o que se sindiquen. Algunos obstruyen persistentemente las actividades sindicales y hostigan y despiden a los funcionarios sindicales.

El 27 de abril, la policía armada rodeó la sede de la central nacional sindical CESTRAR en Kigali la capital para impedir que el sindicato de conductores de minibús ATRACO celebrara una reunión para discutir los altos impuestos decretados por las autoridades locales así como otras quejas. El sindicato siguió adelante con la huelga al día siguiente.

Sierra Leona     C87/98

La central sindical SLLC se encontraba en el primer plano de la oposición al régimen militar que tomó el poder después de un golpe de estado en el mes de mayo. El régimen suspendió la Constitución, prohibió las manifestaciones y reuniones públicas e incautó vehículos y propiedades pertenecientes a la central sindical SLLC y a sus sindicatos afiliados.

La SLLC se negó a reconocer el régimen. Pidió a los trabajadores que se quedaran en casa hasta que se restaurara el gobierno electo e ignoró la orden del régimen de que sus afiliados volvieran al trabajo. Las oficinas gubernamentales, la mayoría de los comercios y todas las escuelas todavía estaban cerradas hasta finales del año debido a la ausencia de los trabajadores, a pesar de las advertencias del régimen de que serían despedidos.

Alpha Timbo, Secretario General del sindicato de docentes y el Secretario General Adjunto de la SLLC dejaron el país temporalmente en julio, y llevaron a su familia a Guinea. El régimen militar tenían en la mira a los sindicatos de los docentes por sus actividades en la oposición y su familia había recibido amenazas.

En octubre, el secretario interino de la asociación de periodistas SLAJ, Fallah Ensa-Ndemah, tuvo que esconderse, ya que temía ser detenido con cargos de subversión. La SLAJ había denunciado el régimen y el control que ejercía sobre la prensa.

Sudán     C98

La Federación Sindical de Trabajadores de Sudán (SWTUF), controlada por el gobierno, es la única que tiene derecho a existir. Los sindicatos democráticos fueron abolidos en 1989 cuando el régimen militar fundamentalista tomó el poder mediante un golpe de estado.

La mayoría de los dirigentes sindicales fueron despedidos o detenidos cuando los sindicatos y las asociaciones profesionales fueron disueltos después del golpe. Todos los asuntos sindicales quedaron en manos de comités directivos controlados por el gobierno hasta 1992, cuando se introdujo una nueva legislación laboral.

La Ley Sindical de 1992 impuso un sistema de sindicato único. Dio luz verde al Ministro de Justicia para definir los sectores, industrias y empresas en los que pueden existir sindicatos ; negó los derechos sindicales a determinados funcionarios públicos e interfirió ampliamente en los asuntos internos y las elecciones de los sindicatos. Permitió la suspensión o disolución de las organizaciones sindicales por parte de las autoridades y no protegía a los trabajadores contra actos de discriminación antisindical.

El mismo año, los sindicalistas de la SWTUF que existía antes del golpe se exilaron y crearon la SW(L)TUF.

En 1993, el régimen patrocinó un congreso sindical, después de haber montado las elecciones sindicales en 1992 para establecer la Federación de Sindicatos de Trabajadores de Sudán (SWTUF). Sus objetivos eran " movilizar a las masas para la producción y defender la autenticidad del estado islámico ". Los 107 sindicatos de Sudán fueron arbitrariamente fusionados en 26 sindicatos. En 1996, los 26 sindicatos fueron fusionados en 13.

La mayor parte de los salarios son establecidos por un organismo controlado y designado por el régimen. Hay muy poca negociación colectiva y las huelgas están prohibidas.

El trato de los marinos sudaneses ha empeorado de manera significativa desde 1989. Se han tomado represalias en contra de los antiguos miembros del sindicato anterior al golpe. El régimen controla la industria marítima sudanesa a través de la línea Sudan Shipping Line que es de su propiedad. Los marinos son obligados a trabajar en sus buques que navegan en zonas de guerra y en zonas en las que hay epidemias y a las que no iría ningún otro buque. Los marinos que se pongan en contacto con la Federación Internacional de Trabajadores del Transporte para quejarse acerca de los salarios y las condiciones de trabajo pueden ser detenidos y torturados a su retorno a Sudán.

El régimen utiliza el estado de emergencia establecido por el Decreto Constitucional 2 de junio de 1989, así como otras leyes de seguridad, contra los dirigentes y miembros de los antiguos sindicatos y los oponentes políticos.

El decreto 2 prohíbe " la demostración de oposición política hacia el régimen de la Revolución para la Salvación Nacional a través de cualquier medio ". Permite a las autoridades hacer detenciones sin orden judicial, o limitar los movimientos de toda persona " sospechosa de ser un peligro para la seguridad política o económica ". No se exige precisar los cargos contra los detenidos ni la celebración de juicio.

Los sindicalistas se encuentran entre los muchos oponentes al régimen detenidos a partir del 13 de enero. Se les detuvo sin cargos. Las detenciones continuaron en febrero y marzo. La mayoría de los sindicalistas pertenecían a una amplia estructura sindical coordinada por la SWTUF anterior al golpe (la SW(L)TUF) e incluía sindicatos de trabajadores profesionales y técnicos. Estos realizan algunas actividades sindicales clandestinas en varias ciudades y provincias.

En la mayoría de los casos, no se informa a sus familias de su paradero. Se piensa que algunos están detenidos en la sección del servicio de seguridad de la cárcel de Kober en Khartoum. En 1996, se arrestaron y mantuvieron detenidos muchos sindicalistas.

Entre los detenidos se encontraba Mahgoub El-Zubeir, Presidente de la SW(L)TUF ; Yahya Ali Abdalla, Presidente Adjunto (liberado en abril con la obligación de presentarse diariamente a los servicios de seguridad); Kamil Abdel Rahman El-Sheik, del sindicato de trabajadores del textil (debe presentarse diariamente a los servicios de seguridad); Taha Sayed Ahmed, sindicato de trabajadores SATA ; Abdalla Mohamed Malik, sindicato de trabajadores del transporte fluvial (liberado en abril) ; Mohammed Adam, sindicato de trabajadores de la universidad : Seoudi Darag, sindicato de trabajadores de tiendas y servicios ; Mohamed Asel, federación de empleados ; El Taheer El Rageeg, miembro ejecutivo de la SW(L)TUF ; Nasr Mohamed Nasr, tesorero de la SW(L)TUF.

Abdel Fatah El Rufa'i, sindicato de trabajadores de las compañías comerciales ; Ali El Semet, presidente del sindicato de ferrocarriles (debe presentarse diariamente ante los servicios de seguridad); Ali Kalifa, secretario de la federación profesional, Abdel Aziz El Rufa'i, de la feración de empleados; Mohamed Babiker Mokhtar, secretario de la federación de empleados (liberado en abril); Abdel Karim Abd El Galil, federación de empleados; Mohamed Mahgoub Mohamed Ali, miembro de la federación de contables; Awad El Karim Mohamed Ahmed, miembro del comité directivo de la SW(L)TUF y de la federación de ingenieros; Najib Nijn El Din, secretario del sindicato de médicos; Jaafar Babiker, federación de empleados; Mohie El Din Osman, SW(L)TUF.

Mohamed Mohamed Tom, SW(L)TUF; Hassab Alla, SW(L)TUF; Ali Mahgoub, SW(L)TUF; Ahmed Abdalla Helal, SW(L)TUF; Mann Alla Abdel Wahab, SW(L)TUF; Ali Khureish, federación de empleados; Hassan El-Badawi, sindicato de artesanos; Abdel Abdoun, sindicato de artesanos del sector industrial; Galal El-Sayed, sindicato de abogados; Mustafa Abdel Kader, sindicato de abogados; Mahgoub Ahmed El-Zeid, SW(L)TUF ; Ali El-Mahi El-Sakhi, sindicalista; Yahya Mudalal, sindicalista; Mohamed Suleiman, miembro del sindicato de médicos (liberado en abril) y Mohamed Di'a El-Din, sindicalista.

En octubre, Osman Abdel Gadir, presidente del sindicato del textil fue detenido en la ciudad de Medani. Daoud Suliaman, secretario del sindicato Nilo Azul, fue detenido en Bara, al occidente de Sudan y el sindicalista Ahmed Ali fue detenido.

Al-Rasheed Mohamed El-Hasan, miembro del sindicato Nilo Asul fue detenido durante un año en octubre. Había sido constantemente transferido a distintas cárceles y prisiones clandestinas y torturado.

Al igual que antes, el régimen ha hecho presión para asegurarse de que resultaran elegidos sus propios partidarios durante las elecciones del Sindicato de Periodistas de Sudán, en noviembre, y en diciembre, en las elecciones de la Asociación de Magistrados. En septiembre, la Asociación de Magistrados tuvo que anular sus elecciones por ser ampliamente consideradas un fraude.

Swazilandia     C87/98

Continúa el acoso y las represalias en contra de la Federación de Sindicatos de Swazilandia (SFTU), y la restrictiva Ley sobre las Relaciones Laborales, de 1996, sigue vigente.

De conformidad con la ley, el responsable de una federación sindical que convoque a huelga puede ser condenado a pagar una multa de 5.000 emalengenies y/o a cinco años de cárcel y posteriormente a la prohibición de ocupar un cargo sindical.

A las organizaciones o responsables que convoquen, organicen o proporcionen ayuda financiera a las huelgas en los servicios esenciales, entre los que se incluye la radiodifusión, incurren en penas igualmente severas. El Ministro de Trabajo puede enmendar la definición de servicios esenciales.

El Ministro de Justicia puede pedir una orden para declarar la suspensión de una huelga y el Ministro de Trabajo puede solicitar una orden para prohibir una huelga en nombre del interés nacional, del que no se da definición.

La Ley permite al Comisario de Trabajo suspender una organización o federación.

Los responsables sindicales tienen prohibido ocupar más de un cargo oficial en un sindicato y ocupar un cargo en un partido político.

La Ley limita a los sindicatos y a las federaciones a desempeñar un papel consultivo. Los tribunales pueden penalizar, e incluso disolver, un sindicato o federación si consideran que ha dedicado más tiempo y fondos a cuestiones políticas que a los asuntos gremiales de su sector durante el año anterior.

Los sindicatos no pueden hacer piquetes fuera de las empresas ni participar directamente en un conflicto.

El Comisario de Trabajo debe someter la convocación de huelga a votación y la mayoría de los trabajadores tienen que votar a favor.

La Ley de 1996 retoma varias restricciones a los derechos sindicales que contenía la Ley de Relaciones Laborales de 1980. El Comisario de Trabajo puede negarse a registrar un sindicato si piensa que ya existe un sindicato que representa los intereses de los trabajadores en ese sector. Los trabajadores/as sólo pueden organizar sindicatos en el sector industrial en el que trabajan. El personal penitenciario no puede formar ni afiliarse a un sindicato.

El Decreto sobre Reuniones y Manifestaciones de 1973 limita los derechos de las organizaciones a celebrar reuniones y manifestaciones. De conformidad con la Ley del Orden Público de 1963, se requiere el permiso de la policía para celebrar determinadas reuniones públicas y asambleas. La policía puede asistir a las reuniones del sindicato.

La SFTU convocó a un movimiento de paro general los días 3 y 4 de febrero para apoyar las demandas ya planteadas por primera vez en 1993 y relacionadas con temas laborales y económicos, pidiendo una sociedad más democrática y la revocación de las leyes de seguridad. La Constitución de Swazilandia fue suspendida por un decreto en 1973 que también prohibió los partidos políticos. Aunque el Rey estableció una comisión de revisión constitucional, en 1966, ésta estaba integrada por representantes elegidos a dedo.

Desde el principio, el gobierno determinó aplastar el movimiento en lugar de negociar las demandas sindicales. Los ministros se negaron a participar en una reunión entre sindicatos y empleadores los días 29 y 30 de enero cuyo objetivo era encontrar una solución. El 31 de enero, el gobierno publicó los avisos oficiales núms. 8 y 9 declarando que el movimiento era un boicot en virtud de la Ley del Orden Público de 1963 e hizo una lista de los delitos para los que no se concedería fianza.

El mismo día, la policía detuvo al Secretario General de la SFTU, Jan Sithole. Richard Nxumalo, Presidente de la SFTU, Themba Msibi, Vicepresidente y Jabulani Nxumalo, Secretario General Adjunto fueron detenidos a la mañana siguiente muy temprano después de celebrar una reunión sindical. Se cree que el propio Rey ordenó su detención.

El 1 de febrero, las autoridades obtuvieron una orden del Tribunal Laboral prohibiendo a la SFTU, sus sindicatos afiliados y sus miembros y a todos los trabajadores/as que organizaron y participaron en el movimiento y lo declararon ilegal y en contra de los intereses nacionales.

El mismo día, siete oficiales de policía y 15 soldados fuertemente armados, intervinieron sin orden judicial haciendo una redada y registrando las oficinas centrales de la SFTU.

El Servicio de Radiodifusión de Swazilandia prohibió todos los anuncios o noticias relacionadas con el movimiento.

El 2 de febrero, una reunión entre la SFTU, los empleadores y dos ministros gubernamentales no logró hacer progreso alguno.

El 3 de febrero, continuaba el movimiento. La policía rodeó e interceptó las oficinas centrales de la SFTU. Las fuerzas de seguridad fueron estacionadas en las principales ciudades y protegieron las instalaciones clave. La policía disparó al aire para dispersar a los manifestantes, incluso en Matsapa. En Mbabane, intimidaron y golpearon a los trabajadores que se unieron al movimiento. El responsable sindical Simon Tsabedz recibió una paliza y luego le lanzaron a una represa. La policía, sin orden judicial allanó y registró la casa de Afrika Magango, un administrador de la SFTU.

El 3 de febrero, se hizo comparecer a los cuatro responsables detenidos ante un tribunal en Mankayane y se les acusó, en virtud de la Sección 12 de la Ley del Orden Público de 1963, de intimidación en relación con su participación en el movimiento. Se les negó una fianza y fueron enviados a la prisión de máxima seguridad de Matsapa. Su juicio fue fijado para el 10 de febrero.

El 3 de febrero por la noche, la SFTU celebró una reunión del consejo general. Unos 150 policías armados impidieron a los 23 miembros que abandonaran la sala y los condujeron a la comisaría. La policía abrió fuego, pero nadie resultó herido. El Tesorero de la SFTU, Mxolisi Mbata, en silla de ruedas, fue arrojado de su silla y le obligaron a arrastrarse hasta la comisaría. Los miembros del consejo fueron encerrados en una sala llena de gases lacrimógenos hasta el día siguiente temprano por la mañana. Fueron golpeados y luego se les interrogó individualmente. Se preguntó a la Secretaria General en funciones, Barbara Dlamini, porqué había convocado una reunión sin permiso de la policía.

El movimiento continuó, y el 11 de febrero se abrió fuego contra los trabajadores y uno resultó gravemente herido en Big Bend.

La madre de Jan Sithole y otros parientes cercanos fueron acosados mientras él estaba en la cárcel.

El juicio de los cuatro dirigentes de la SFTU empezó en Manzini el 19 de febrero después de las audiciones preliminares en la remota ciudad rural de Mankanyane. El gobierno manipuló los procedimientos judiciales y, tal como ocurrió anteriormente, hubo confusión acerca de dónde se celebraría el juicio.

Los cuatro hombres fueron acusados de intimidar a los conductores de autobús de los servicios fuera de funcionamiento durante los dos días del movimiento. Un delito que puede castigarse con una sentencia de cadena perpetua. Los conductores de autobuses escribieron una carta a la SFTU disociándose de los cargos.

El 26 de febrero, el juez absolvió a los acusados debido a la falta de pruebas, diciendo que no había causa en primer lugar. Afirmó que la policía que había pedido el enjuiciamiento había sido poco íntegra y sus pruebas carecían de credibilidad y presentaban gran número de incoherencias.

El movimiento se dio por terminado, pero el gobierno siguió persiguiendo a la SFTU.

En mayo, suspendió a todas las organizaciones sindicales afiliadas a la SFTU por no haber declarado a tiempo sus ingresos, de conformidad con la Ley de Relaciones Laborales, aunque la ley no define el ejercicio financiero. Posteriormente, el gobierno dio marcha atrás.

La SFTU convocó una gran concentración el 7 de septiembre para apoyar sus reivindicaciones.

En una reunión del 5 de octubre, la SFTU dio al gobierno una semana para cumplir sus reivindicaciones o hacer frente a un programa inmediato de medidas de conflicto colectivo.

Del 13 al 15 de octubre se llevó a cabo un paro. La policía y el ejército fueron desplegados en gran número. Los docentes iniciaron una huelga el 13 de octubre para exigir un aumento salarial. El 27 de octubre, hubo una marcha de los afiliados de la SFTU, las asociaciones profesionales, padres y estudiantes. Al día siguiente, los integrantes de la marcha se dirigieron al aeropuerto en donde el Rey estaba llegando de regreso de una Cumbre de la Commonwealth en Escocia. Las fuerzas de seguridad dispararon hacia la multitud con municiones de carga y gases lacrimógenos. Muchos tuvieron que ser llevados al hospital.

Hacia finales del mes, la asociación de docentes SNAT fue prohibida por utilizar los medios de comunicación estatal. La huelga de los docentes continuó hasta finales del año. Las tropas fueron movilizadas para supervisar los exámenes. El senado pidió que la asociación fuera prohibida a principios de noviembre y que todos los profesores fueran despedidos hasta 1998, aunque esta petición fue rechazada por el gobierno.

Un senador pidió que Jan Sithole fuera deportado y se investigara la nacionalidad del Presidente de la SNAT, Meshack Masuku.

A principios de diciembre, la SFTU afirmó que el acoso y la intimidación de los sindicalistas iba en aumento a pesar del hecho de que la SFTU, los empleadores y el gobierno estaban redactando una nueva Ley de Relaciones Laborales. Después del movimiento de paro del mes de octubre, fueron despedidos diecisiete dirigentes y responsables sindicales por la compañía azucarera Simunye, propiedad en parte del gobierno. En el interior y alrededor de la fábrica se estacionaron tropas armadas y la artillería, incluyendo vehículos blindados..

La SFTU se retiró provisionalmente del comité de redacción de la Ley de Relaciones Laborales como protesta, pero se reincorporó hacia finales del año.

Tanzania     C98

La legislación laboral de 1991 sigue mencionando a la Organización de Sindicatos de Tanzania, OTTU, como la única organización sindical en el país, aunque en 1995 ésta cambió su nombre para llamarse Federación de Sindicatos Libres de Tanzania (TFTU). Esto significa que la TFTU todavía no ha sido registrada legalmente.

Aunque la TFTU puede funcionar normalmente, sólo uno de sus once sindicatos afiliados ha sido registrado. El gobierno ha declarado que abrogaría la legislación de 1991, pero aún no lo ha hecho.

La legislación también permite al presidente del país retirar el registro al sindicato cómo y cuando éste lo decida.

La negociación colectiva sólo tiene lugar en el sector privado. El Estado fija los niveles salariales del sector público. El Tribunal Laboral de Tanzania puede negarse a registrar un convenio colectivo si éste no coincide con la política económica del gobierno. No obstante, el gobierno ha declarado que puede aplicarse un convenio no registrado.

Los sindicatos tienen que seguir complejos y prolongados procedimientos antes de convocar a una huelga, éstos incluyen la mediación, la conciliación y la decisión de un tribunal laboral y puede llevar varios meses. El resultado final es que la mayor parte de las huelgas son ilegales.

Túnez     C87/98

Varios sindicalistas fueron arrestados o convocados para interrogatorios por el Ministerio del Interior entre el 21 y el 28 de abril.

El delito de todos fue haber firmado llamamientos públicos de protesta por las crecientes restricciones de las libertades civiles, en particular la libertad de expresión, y los derechos sindicales y en protesta por la situación económica y la privatización.

La policía arrestó a Rachid Ennajar, miembro del sindicato agrícola de la UGTT el 21 de abril; al sindicalista Monji Souab el 23 de abril, a Jilani Hammami, ex Secretario General del sindicato de correos, teléfonos y telecomunicaciones el 24 de abril y a Ahmed Berramila, ex Secretario General Adjunto de la UGTT el 26 de abril.

Fueron mantenidos incomunicados hasta el 5 de mayo. La UGTT intervino para asegurar su pronta liberación. La UGTT intervino para asegurar su pronta liberación.

Abdelmajid Sahraoui, ex miembro del Comité Ejecutivo de la UGTT entró en la clandestinidad. La policía ya lo había detenido dos días en enero y había hostigado a su familia.

Había sido arrestado por fuerzas de seguridad el 17 de febrero y mantenido en el Ministerio del Interior más de 24 horas.

Tras su liberación las autoridades dijeron que no había ningún registro de su detención y que sólo había sido llevado para interrogarlo. El 16 de abril lo arrestaron otra vez y lo interrogaron durante 6 horas en el Ministerio del Interior.

Durante la noche del 29 al 30 de abril la oficina del abogado de los sindicalistas fue allanada y destrozada.

El 5 de mayo los cuatro sindicalistas detenidos fueron acusados de posesión y distribución de panfletos, de insultar a una entidad oficial y de divulgar información falsa pasible de perturbar el orden público. Ahmed Berramila fue liberado bajo fianza el 12 de mayo.

Tras las intervenciones de la UGTT los otros tres fueron liberados bajo fianza el 27 de mayo. Se informó que el caso seguía todavía bajo investigación.

También en mayo, el sindicato de profesores universitario protestó contra la confiscación del pasaporte de Mohamed Tahar Chaieb, ex secretario general del sindicato en julio de 1996.

Abdelmajid Sahraoui fue nuevamente arrestado el 9 de julio y mantenido en detención secreta durante tres días.

En virtud de una ley de 1967 las huelgas son ilegales si no cuentan con la autorización previa de la central nacional.

Uganda     C98

Todos los sindicatos deben pertenecer a la NOTU, creada por un decreto parlamentario como la única central sindical nacional del país.

El derecho a huelga se ve limitado por la necesidad de cumplir con complejos procedimientos. Después de la conciliación, las reivindicaciones y el aviso de huelga deben ser sometidos al Ministerio de Trabajo, que a menudo remite el caso al Tribunal Laboral para que tome una decisión. Por lo general, tanto el Ministerio de Trabajo como el Tribunal Laboral suelen fallar en contra de las huelgas. Durante el año, el gobierno amenazó con despedir a los trabajadores del hospital en huelga.

Hay informes de que el Ministerio de Trabajo está en connivencia con los empleadores para evitar la sindicación en el sector textil. El sindicato textil ugandés ha estado tratando de obtener el reconocimiento en la compañía Vitafoam Ltd. Co. Desde hace más de ocho años, y en otras compañías durante más de diez años.

Los nuevos inversores en el sector privado también ponen trabas a la sindicación negándose a reconocer a los sindicatos como agentes para la negociación colectiva, especialmente en el sector textil, la construcción, la agricultura, el transporte por carretera y en los bancos y hoteles nuevos

Zimbabwe

Se atentó contra la vida de Morgan Tsvangirai, Secretario General de la central ZCTU dos días después de la mayor huelga de protesta que ha conocido el país, el 9 de diciembre.

Siete hombres armados atacaron al Secretario General en su oficina. Utilizaron las sillas y las mesas del café para golpearlo y trataron de forzarlo a saltar desde la ventana del octavo piso. Fue llevado al hospital inconsciente, aunque se recobró más tarde. Hay fuertes presunciones de que el ataque fue por motivos políticos. Hacia finales del año, el gobierno todavía no había abierto una investigación para averiguar lo ocurrido.

El ataque siguió a la huelga nacional de un día organizada por el ZCTU para protestar en contra del impuesto del cinco por ciento con que se grava a los trabajadores para financiar los pagos de compensación a los veteranos de la lucha por la independencia, la imposición de un impuesto sobre las ventas y un incremento del costo del combustible y la electricidad. Se informó que el fondo estatal para los pagos de compensación a los veteranos de guerra fue agotado por responsables corruptos.

Antes de que la huelga tuviera lugar, el comisario de policía amenazó con aplastar la manifestación, y el Ministro de Asuntos Interiores dijo en el parlamento que los manifestantes corrían el peligro de recibir un tiro. Los políticos pertenecientes al partido en el poder hicieron declaraciones incitando a la población en contra de los dirigentes del ZCTU y lanzando acusaciones infundadas de connivencia entre el ZCTU y los terratenientes blancos de Zimbabwe en el debate sobre la redistribución de la tierra.

El día de la huelga, la policía utilizó gases lacrimógenos, perros y porras para dispersar a los trabajadores /as en la capital, Harare, a pesar de una intimación del tribunal supremo en contra del Jefe de la Policía prohibiendo que la policía interfiriera en la manifestación mientras ésta fuera pacífica. La policía también trató de evitar que los autobuses y otro tipo de transporte llevaran a los trabajadores al lugar de la manifestación.

Se hicieron muy pocos progresos para reunir a todos los trabajadores en una nueva legislación laboral consolidada. La constitución de Zimbabwe impide que los funcionarios, los docentes y las enfermeras se afilien a sindicatos y determina sus condiciones de empleo. Se les permite pertenecer a asociaciones que no pueden negociar colectivamente ni hacer huelga.

Se esperaba que la nueva legislación permitiese a los trabajadores afiliarse a sindicatos que podrían luego afiliarse a la central ZCTU y negociar colectivamente, dándoles derechos limitados de huelga. En noviembre, el ZCTU declaró que no se le había consultado acerca del proyecto de ley del gobierno.

La Ley de Relaciones Laborales de 1985 dispone el establecimiento de comités de trabajadores en cada lugar de trabajo y que se negocien con la dirección numerosos aspectos a nivel de fábrica, excepto los salarios. Los comités existen a la par de los sindicatos y son legalmente independientes de ellos.

La Enmienda a la Ley de Relaciones Laborales de 1992 dispuso la negociación colectiva, pero el papel y el estatuto de los sindicatos fue disminuido aún más haciendo mayor hincapié en los comités de trabajadores/as.

Se concedió a los Comités de empresa, integrados por los comités de la dirección y los trabajadores poderes para negociar acuerdos colectivos o códigos de empleo. Estos pueden pasar por encima de los acuerdos a escala industrial conseguidos por los comités laborales, formados por los sindicatos y los empleadores. El gobierno puede vetar los acuerdos que considere perjudiciales para la economía.

El ZCTU afirmó en 1996 que el principio de deshacerse de los comités de trabajadores para sustituirlos por los comités sindicales había sido acordado en discusiones tripartitas y se esperaba que se incorporaran en la nueva legislación laboral consolidada.

La Ley de 1992 también dispuso una amplia definición de los empleados de confianza, que incluía a trabajadores tales como los capataces y supervisores, y los excluía de los sindicatos.

Las cuotas sindicales no podían ser utilizadas con fines políticos. El Ministro de Trabajo tiene amplios poderes para controlar las finanzas sindicales e incluso puede fijar el monto de las cuotas sindicales.

En una ley de 1994, las zonas francas industriales quedan exentas de las regulaciones de la legislación laboral. No obstante, la ley dispone que la Autoridad de la ZFI establezca regulaciones laborales especiales en las ZFI, en colaboración con el Ministerio de Trabajo. Después de las protestas del ZCTU, el gobierno dijo que se establecerían regulaciones para proteger a los trabajadores/as. Hacia finales del año aún no se había hecho nada.

EL ZCTU informó que las ambigüedades en la legislación laboral estaban provocando que se incrementara el número de conflictos llevados ante el Tribunal Supremo, debilitando con ello el sistema del tribunal laboral.

Se precisan procedimientos largos y sumamente engorrosos para que los trabajadores puedan hacer huelga. La ley da una amplia definición de los servicios esenciales en los que están prohibidas las huelgas. El Ministro de Trabajo puede designar en cualquier momento que un determinado servicio o profesión es esencial.

La mayoría de las numerosas huelgas que tuvieron lugar en 1997 fueron declaradas ilegales.

Los vacíos jurídicos facilitan el despido injustificado de los trabajadores. En abril, el sindicato ZIBAWU del sector bancario hizo huelga al romperse las negociaciones con el banco Standard Chartered Bank. Cuando se acordó que el caso iría al arbitraje, el sindicato puso fin a la huelga. El banco despidió inmediatamente a 400 huelguistas y les dijo que tenían que volver a solicitar trabajo bajo condiciones de empleo inferiores. El sindicato llevó el caso ante los tribunales.

En julio, los guardias de seguridad hicieron huelga para exigir un aumento salarial. El día siguiente, un director de la compañía de seguridad disparó contra 18 guardias de seguridad en Harare cuando se dirigían a las oficinas de la compañía para pedir a sus compañeros que se unieran a la huelga. Uno de los guardias resultó gravemente herido.

El 22 de julio, el gobierno echó mano de la legislación colonial y la Ley (para el mantenimiento) del orden para prohibir las huelgas y las manifestaciones durante un período de dos semanas.

En agosto, más de 13 000 trabajadores/as de la confección y el vestido fueron despedidos después de hacer huelga al interrumpirse las negociaciones salariales. Los despidos tuvieron lugar después de que el gobierno intervino para dar a los empleadores luz verde para que despidieran a tantos trabajadores/as como quisieran.

Once mil trabajadores/as fueron contratados de nuevo casi inmediatamente, pero tuvieron que volver a solicitar su empleo y recibieron contratos de corta duración de un máximo de tres meses. Muchos de ellos tuvieron que firmar promesas de no volver a hacer huelga. Otros fueron hostigados por ser miembros del sindicato.

El Presidente del sindicato nacional en la industria del vestido y la confección se encontraba entre los trabajadores que no fueron contratados de nuevo.