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arrowonly.JPG (2018 bytes) Informe Anual sobre las Violaciones de los Derechos Sindicales

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ORIENTE MEDIO

Introducción


ARABIA SAUDITA

BAHREIN

CISJORDANIA Y GAZA

EMIRATOS ÁRABES UNIDOS

IRAK

IRÁN

ISRAEL


JORDANIA

KUWAIT

LÍBANO

OMÁN

QATAR

SIRIA

YEMEN


ORIENTE MEDIO

Introducción

Gran parte de Oriente Medio -y en particular los Estados del Golfo- sigue siendo una mancha negra, en lo que respecta a los sindicatos.

En Qatar los sindicatos son ilegales, en Arabia Saudita los sindicatos están prohibidos por decreto real y la negociación colectiva está prohibida. De la misma manera en los Emiratos Árabes Unidos los sindicatos son ilegales, la ley no reconoce el derecho de sindicación, de negociación colectiva o de huelga. Lo mismo ocurre en Omán, donde a fin de año aún no se había promulgado el nuevo código laboral prometido. La prohibición de los sindicatos en Bahrein sigue en vigor. En Irán, la representación de los trabajadores/as existe sobre todo para promover una agenda política, religiosa y social. Las reglas de funcionamiento del Consejo Laboral Islámico son establecidas por los ministros gubernamentales. La negociación colectiva es excepcional o no existe.

Los sindicatos independientes están prohibidos en Irak y en Siria. Ambos países cuentan con una denominada Federación General de Sindicatos que es efectivamente parte del aparato del partido en el poder. En Siria, la negociación colectiva está muy restringida y en Irak no hay leyes que garanticen la negociación colectiva.

Existen restricciones menores en países tales como el Líbano, aunque las autoridades siguen interfiriendo en los asuntos sindicales. El código laboral data de 1946, muchos empleados/as públicos no pueden constituir sindicatos o afiliarse a ellos y el Ministerio de Trabajo ostenta amplios poderes. En Jordania, los trabajadores y trabajadoras del sector público y los extranjeros no tienen derecho a la sindicación, a la negociación colectiva o la huelga. En Kuwait, los trabajadores/as extranjeros, que constituyen hasta el 80 por ciento de la mano de obra, deben esperar cinco años antes de poder afiliarse a un sindicato. Los empleados/as domésticos y los marineros, así como los trabajadores de la India y de Pakistán, empleados en el sector estatal o público o con contratos a plazo fijo no pueden afiliarse.

Muchos países en la región aún tienen una población activa predominantemente migrante, aunque la tendencia es ahora disminuir la dependencia de estos trabajadores/as y dar trabajo a los ciudadanos del país. En Qatar, tres cuartos de la mano de obra son migrantes y dependen de sus empleadores para sus permisos de residencia. Los empleados/as domésticos son particularmente vulnerables a los malos tratos. En Bahrein, dos tercios de la mano de obra son expatriados y están subrepresentados en el sistema de consejo conjunto del país. Las leyes laborales no se aplican a los empleados/as públicos. De la misma manera en Arabia Saudita, la mitad de los trabajadores son migrantes, vulnerables a amplios abusos, especialmente los empleados/as domésticos. Sus movimientos están restringidos y con frecuencia están confinados al domicilio de sus empleadores, están subalimentados y sufren abusos físicos y sexuales. En Kuwait y Omán la historia es la misma. Los Emiratos Árabes Unidos cuentan con la mano de obra migrante más numerosa, estimada entre un 85 y 90 por ciento del total. Si tratan de organizar un sindicato o hacer huelga pueden ser deportados. En 1998 hubo informes acerca de trabajadores/as migrantes obligados a trabajar en condiciones de extremo calor, lo que les provocó enfermedades y a veces la muerte.

Quizás Israel, Cisjordania y Gaza son un caso aparte. Israel respeta los derechos sindicales básicos aunque la situación ciertamente no es perfecta. Existen nuevas propuestas que pueden otorgar al ministro de Finanzas más poderes para interferir en la negociación salarial. Cisjordania y Gaza no tienen código laboral. En 1996 un proyecto de código restringía la autonomía sindical y no permitía que los empleados/as públicos se afiliasen a sindicatos. En 1998, la Autoridad Palestina estaba trabajando en un nuevo proyecto y solicitó la asistencia de la OIT.

ARABIA SAUDITA

CAPITAL: Riad POBLACIÓN: 18.836.000 Convenios de la OIT ratificados: 29-105-100-111

Los sindicatos y las huelgas están prohibidos. También lo está la negociación colectiva. La mano de obra migrante es particularmente vulnerable al abuso.

Los sindicatos están prohibidos

Los sindicatos y las huelgas están prohibidos por decretos reales. La negociación colectiva está prohibida. Cualquier persona que forme un sindicato puede ser despedida, encarcelada, o en el caso de los trabajadores/as migrantes, expulsado del país.

Alrededor de la mitad de la mano de obra está compuesta por trabajadores/as migrantes que ocupan la mayoría de los puestos de trabajo en el sector privado. El gobierno continua con su política de "saudización" de la mano de obra, desanimando activamente el empleo de trabajadores/as migrantes en los sectores público y privado. Sus salarios, que varían según la nacionalidad, son fijados por los empleadores.

A excepción de los empleados/as domésticos, que no están cubiertos por la legislación laboral, los trabajadores/as migrantes pueden utilizar los tribunales laborales sauditas. No obstante, el miedo a la deportación, a audiencias a puertas cerradas y a la falta de asesoramiento legal hace que raramente recurran a ellos.

 

Abuso de los trabajadores/as migrantes

El abuso de los trabajadores/as migrantes es extenso, restricciones de movimiento, privación de alimentación y abuso físico y sexual.

No es inusual que los empleadores se nieguen a pagar los salarios y otras prestaciones.

BAHREIN

CAPITAL: Manama POBLACIÓN: 570.000 Convenios de la OIT ratificados: 29-105

En Bahrein existen comités de trabajadores pero no existen sindicatos.

Los sindicatos están prohibidos

Los sindicatos están prohibidos en Bahrein. La Constitución de 1973, parcialmente suspendida, reconoce el derecho a la sindicación, pero la legislación laboral no menciona este derecho ni tampoco el de la negociación colectiva, ni el de huelga.

La ley de Seguridad de 1974 prohíbe las huelgas que afecten las relaciones existentes entre empleador y trabajadores/as o perjudiquen el bienestar económico del país.

 

Comités Consultivos Paritarios

La ley permite un comité de trabajadores electos en las empresas más grandes y un sistema de Comités Consultivos Paritarios (CCP) que sólo pueden establecerse con el permiso del gobierno. Existen CCP en 19 grandes empresas mixtas y compañías del sector privado. El ministro de Trabajo favorece el establecimiento de CCP en todos los lugares de trabajo con más de 200 empleados.

En los CCP se elige a los representantes de los trabajadores, pero no se les permite celebrar reuniones electorales ni hacer campaña de elecciones. Aunque representan los intereses de los trabajadores/as en las discusiones con la dirección, sólo pueden actuar en calidad de asesores y no tienen ningún poder real para negociar. El Ministerio del Interior puede impedir que los candidatos obreros postulen para las elecciones de los CCP.

Los miembros trabajadores/as de los CCP eligen por votación secreta a 11 miembros ejecutivos del Comité General de Trabajadores de Bahrein (GCBW), establecido en 1983 para coordinar y vigilar los comités paritarios. Este comité no puede afiliar miembros ni recaudar cuotas de afiliación y el Ministerio de Trabajo debe aprobar su reglamento interno. El GCBW celebró elecciones en marzo de 1998.

En los últimos años, el GCBW ha pedido al gobierno la modificación de la ley para permitir la existencia de los sindicatos, pero no ha recibido ninguna respuesta positiva.

 

Mano de obra migrante

Bahrein depende en gran parte de la mano de obra de otros países, especialmente India, Pakistán y Filipinas, y más de las dos terceras partes de la mano de obra son expatriados. Estos trabajadores/as están poco representados en el sistema de comités paritarios, aunque pueden participar y lo hacen. La legislación laboral de Bahrein no se aplica a los trabajadores/as domésticos.

 

El Ministerio pone freno al GCBW

El GCBW puede dilucidar conflictos de los trabajadores/as nacionales y extranjeros y puede asistirlos en la presentación de su pleito ante un tribunal o ante el Ministerio de Trabajo. No obstante, el clima político dificulta estos trámites. La política oficial del gobierno es tratar de reemplazar a los trabajadores/as asiáticos de bajos salarios por trabajadores/as nacionales.

En 1997, el GCBW se puso en contacto con los empleadores de la industria textil, donde no existen CCP, para discutir sobre las condiciones de trabajo en la industria. A raíz de las quejas de los empleadores, el Ministerio de Trabajo comunicó al GCBW que este tipo de iniciativas no entraba dentro de sus funciones y que no debía volver a intervenir de este modo. No obstante, el Ministerio afirmó posteriormente que había hecho una oferta al GCBW por la que continuaría su participación en el sector.

 

Hostigamiento y arrestos

Las autoridades supervisan estrechamente al GCBW. En los últimos años, algunos responsables de los CCP y del GCBW han sido hostigados, arrestados y detenidos durante varios meses sin cargo ni juicio, o las autoridades les han confiscado sus pasaportes debido a sus actividades sindicales.

 

1998 - Se arresta a un miembro del GCBW

En 1998, se informó que Hassan Yousif Ahmed, miembro del GCBW, había sido arrestado en julio acusado de incitación al desorden y de distribuir panfletos contra el gobierno. Había exigido la aplicación de la política del GCBW y los CCP en relación con el regreso de dos sindicalistas exilados, a los que el gobierno les había negado la ciudadanía. Posteriormente fue liberado. El ministro de Trabajo llamó al presidente del GCBW y le pidió que retirara dicha decisión política.

CISJORDANIA Y GAZA

CAPITAL: Gaza POBLACIÓN: 827.000 Convenios de la OIT ratificados: 29-105-87-98-100-111-138

Todavía no se ha aprobado el nuevo código laboral en los territorios y siguen aplicándose legislaciones laborales distintas en Cisjordania y Gaza.

Legislación laboral

Cisjordania y Gaza siguen sin tener un código laboral y aplicando todavía una legislación diferente en cada uno de los territorios.

Un proyecto de código laboral hecho público a finales de 1996 interfiere con la autonomía sindical y no permite a los funcionarios afiliarse a sindicatos -el gobierno es el empleador más importante en Cisjordania y Gaza. La Autoridad Palestina estuvo trabajando en el curso de 1998 en un nuevo proyecto y pidió ayuda a la OIT.

En julio de 1998, entró en vigor una ley del servicio público que regula las prestaciones y garantías salariales para los funcionarios, incluidos los trabajadores/as del servicio postal, los docentes y médicos.

 

Tres trabajadores mueren al cruzar la frontera

El cruce de fronteras entre Cisjordania y Gaza e Israel sigue siendo muy lento. No es raro hacer viajes de tres a cuatro horas. La central sindical PGFTU afirmó que los trabajadores/as que cruzan la frontera a menudo eran humillados por los guardias fronterizos.

El 10 de marzo, los soldados israelíes dispararon sobre una camioneta que conducía trabajadores que volvían de Israel a los Territorios y que aceleró repentinamente, matando a tres: Galeb Alrjoop, Adnan Abu Zneid y Mohammed Al Sharwaneh, y lesionando gravemente a otros cinco.

 

Cierres de fronteras

Las autoridades israelíes cerraron repetidamente las fronteras debido a la situación de seguridad, causando pérdidas de ingresos a miles de trabajadores y trabajadoras palestinos. No obstante, se informó que posteriormente 7.000 palestinos pudieron ir a Israel a trabajar en el marco de un nuevo plan para permitir a los palestinos casados, mayores de 28 años y que han trabajado en Israel por lo menos dos años, trabajar durante las alertas de seguridad. Se informó que los empleadores israelíes tienen que ser garantes de las acciones de los trabajadores/as mientras éstos se encuentran en Israel.

Muchos otros trabajadores/as entraron ilegalmente a Israel. Se informó que trabajan en Israel unos 120.000 palestinos, aproximadamente la mitad de manera ilegal.

 

Pagos al sistema israelí

Los trabajadores/as palestinos en Israel pagan alrededor de una quinta parte de su salario a la seguridad social recibiendo a cambio muy pocas prestaciones. Esta función está siendo recuperada paulatinamente por la Autoridad Palestina y hay informes de que Israel ha transferido los fondos de seguridad social a la AP.

Asimismo, deben entregar un 1% de su salario a la central sindical israelí, la Histadrut, aunque no pueden afiliarse a ella. En virtud de un acuerdo de marzo de 1995, Histadrut debería asignar la mitad de sus fondos a la PGFTU e incrementar su representación de los trabajadores/as palestinos. No obstante, el acuerdo no se ha aplicado plenamente.

EMIRATOS ÁRABES UNIDOS

CAPITAL: Abu Zabad POBLACIÓN: 2.260.000 Convenios de la OIT ratificados: 29-105-138

Los sindicatos son ilegales

Se niegan los derechos sindicales

En los Emiratos Árabes Unidos, los sindicatos son ilegales.

La ley no reconoce el derecho de sindicación, el derecho a la negociación colectiva ni el derecho de huelga. Los salarios se establecen a través de contratos individuales que son revisados por el Ministerio de Trabajo o, en el caso de los trabajadores/as domésticos, por el Ministerio de Inmigración.

La legislación laboral no se aplica a los trabajadores/as estatales, agrícolas y domésticos.

 

Los procedimientos conciliatorios no ofrecen una verdadera protección

Los conflictos individuales de los trabajadores pueden ser resueltos a través de comités de conciliación a cargo del Ministerio de Trabajo o de tribunales laborales especiales. Los trabajadores/as domésticos, especialmente las mujeres, son objetos de malos tratos. Aunque, en teoría pueden presentar sus quejas formales ante un tribunal, no lo hacen debido al costo tan elevado y el riesgo de represalias, entre los que figura la deportación.

 

Informes de trabajadores/as migrantes que mueren en condiciones de intenso calor

Los trabajadores/as migrantes representan entre el 85 y 90% de la mano de obra. Corren el riesgo de ser deportados por tratar de organizar sindicatos o hacer huelga.

En 1998, llegaron informes de que los trabajadores/as migrantes, especialmente procedentes de la India, en el puerto de Dubai y otros puertos de los EAU, trabajaban en condiciones de intenso calor que provocan enfermedades y a veces la muerte. Eran alojados en albergues donde entre dos y ocho trabajadores compartían una habitación. Los trabajadores, con contratos de tres a cinco años, tenían que entregar sus pasaportes para impedirles abandonar el país o viajar en el interior.

IRAK

CAPITAL: Bagdad POBLACIÓN: 20.610.000 Convenios de la OIT ratificados: 29-105-98-100-111-138

Irak tiene una estructura de sindicato único. Sólo la Federación General de Sindicatos (GFTU) puede existir. Los sindicatos independientes están prohibidos.

Los sindicatos independientes están prohibidos.

Una ley de 1987 establece una estructura de sindicato único. Sólo la Federación General de Sindicatos (GFTU) puede existir.

La GFTU está controlada por el partido gobernante Ba’ath y es utilizada para promover la política partidaria entre los trabajadores/as.

 

Ninguna protección de los derechos básicos de los trabajadores/as

No hay leyes que garanticen la negociación colectiva ni que protejan a los trabajadores/as ante la discriminación antisindical.

No hay sindicatos para los trabajadores/as del sector público o de las empresas públicas. El estado fija sus salarios.

Existen severas restricciones al derecho de huelga, incluso la amenaza de ir a la cárcel. No se ha informado sobre ninguna huelga.

IRÁN

CAPITAL: Teherán POBLACIÓN: 70.000.000 Convenios de la OIT ratificados: 29-105-100-111

En virtud de la legislación, los trabajadores/as pueden establecer consejos laborales islámicos. Sin embargo, el Ministerio del Interior elabora sus normativas. En las grandes empresas, especialmente en los sectores del petróleo y la metalurgia, se informa que los trabajadores/as han elegido a sus propios representantes, pero que las autoridades se han negado a negociar con ellos.

Consejos laborales islámicos

El código laboral de 1990 de Irán estipula que los trabajadores/as de cualquier unidad pueden elegir un consejo laboral islámico, una sociedad gremial o un representante de los trabajadores/as. No obstante, el código concede un lugar central a las sociedades y asociaciones islámicas.

Estipula que "a fin de propagar y divulgar la cultura islámica, defender los logros de la revolución islámica y fomentar la aplicación de la sección 26 de la Constitución de la República Islámica de Irán, los trabajadores de las unidades de manufacturado, industriales, agrícolas, de servicios y gremiales tienen la posibilidad de establecer sociedades y asociaciones islámicas".

Las normativas para el funcionamiento de los consejos laborales islámicos, sus estatutos y elecciones, son elaboradas por el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Organización Islámica de Información. El Consejo de Ministros ha de aprobarlas. Se tienen informes de que el aparato de seguridad del régimen supervisa estrechamente los consejos.

Los consejos laborales islámicos están bajo la supervisión de la organización nacional auspiciada por el gobierno, la Casa de los Trabajadores. Es la única organización nacional autorizada que se reclama representante de los trabajadores/as. Su tarea es principalmente de carácter político, religioso y de asistencia social. En cada ciudad existen secciones de la Casa de los Trabajadores para coordinar los consejos islámicos en el lugar de trabajo.

 

Sociedades gremiales

El código laboral también dispone que los trabajadores/as puedan establecer sociedades gremiales para proteger sus derechos legales y sus intereses. El sistema gremial permite a los trabajadores/as en un determinado ramo o profesión formar asociaciones. Las sociedades gremiales han sido creadas para emitir matrículas profesionales, ayudar a sus miembros a encontrar trabajo y administrar fondos para cooperativas. Pueden incluir entre sus miembros trabajadores por cuenta propia y empleadores. Asimismo pueden organizarse a nivel provincial y nacional.

Además, el código permite a la "autoridad suprema de la Revolución Islámica" nombrar a un representante en las sociedades islámicas o gremiales.

 

Fuertes restricciones a la negociación colectiva y a las huelgas

En la práctica, existe muy poca o ninguna negociación colectiva. El código laboral la dispone, pero los convenios colectivos deben ser sometidos al Ministerio de Trabajo para su investigación y aprobación.

Si bien la legislación no concede a los trabajadores/as el derecho de huelga, pueden suspender el trabajo mientras permanezcan en el lugar de trabajo. El gobierno tiene poderes para despedir y detener a los huelguistas y utilizar las fuerzas de seguridad para poner fin a las huelgas. Una ley de 1993 prohíbe las huelgas de los trabajadores/as gubernamentales a los que también se prohíbe tener contacto con extranjeros.

En las grandes empresas, especialmente en los sectores del petróleo y de la metalurgia, se informó que los trabajadores habían elegido a sus propios representantes, pero que las autoridades se negaban a negociar con ellos. En los últimos años, esos trabajadores han hecho huelga para apoyar sus demandas de negociación colectiva.

 

1998 - Huelgas por el impago de los salarios

En 1998, ha habido informes de huelgas por el cese de pago de los salarios. A principios del año, tuvo lugar una ola de huelgas en las fábricas textiles. En la fábrica textil Bafnaz, en Isfahan, y Baresh Textile Factory, en Shahinshahr, Isfahan, hubo informes de choques entre las fuerzas de seguridad y los trabajadores que fueron amenazados con el arresto y el despido.

ISRAEL

CAPITAL: Jerusalén  POBLACIÓN: 5.700.000 Convenios de la OIT ratificados: 29-105-87-98-100-111-138

Los trabajadores/as del sector público en huelga pueden ser conminados a volver al trabajo.

Restricciones de huelga

La ley fundamental de Israel permite al gobierno o a los ministros autorizados a promulgar regulaciones de emergencia para "defender el país, la seguridad pública y el suministro de servicios esenciales", que pueden estar en vigor durante tres meses. Esto permite conminar a los trabajadores/as en huelga a volver al trabajo so pena de severas sanciones.

La ley no define los servicios esenciales y confiere a las autoridades públicas amplios poderes discrecionales, aunque estos pueden ser cuestionados en los tribunales.

Las autoridades y los empleados/as del sector público utilizaron la ley y presentaron repetidamente órdenes judiciales de vuelta al trabajo durante una huelga del sector público en 1997.

 

Nuevas propuestas

El gobierno presentó este año una propuesta al parlamento que extendería la autoridad del ministro de Finanzas para interferir en los acuerdos salariales del sector público.

JORDANIA

CAPITAL: Aman POBLACIÓN: 5.581.000 Convenios de la OIT ratificados: 29-105-98-100-111-138

No se informó de ningún cambio en Jordania, en donde los derechos sindicales están severamente limitados.

Se niegan los derechos

Los trabajadores/as del sector público y los extranjeros no tienen derecho a sindicarse, negociar colectivamente, ni a hacer huelga. Los trabajadores de algunas empresas de propiedad gubernamental pueden formar y afiliarse a sindicatos, pero no pueden hacer huelga.

Los trabajadores/as agrícolas y domésticos, los jardineros y cocineros no están cubiertos por el código laboral.

Los sindicatos deben ser registrados por el Ministerio de Trabajo. El registro está directamente relacionado con 17 profesiones y sectores, en donde ya existen sindicatos, lo que en la práctica hace prácticamente imposible el pluralismo sindical. Los sindicatos pueden apelar al Tribunal Supremo si se les niega el registro.

 

No hay protección contra la injerencia

El código laboral de 1996 no protege a los sindicatos de actos de injerencia por parte de las autoridades o empleadores, ni protege adecuadamente a los sindicalistas en contra de la discriminación antisindical.

 

Restricciones a las huelgas

Es preciso obtener un permiso del gobierno antes del realizar una huelga. El gobierno puede imponer un procedimiento de arbitraje muy complejo y de tribunales independientes, pero mientras dura las huelgas están prohibidas.

KUWAIT

CAPITAL: Kuwait POBLACIÓN: 1.687.000 Convenios de la OIT ratificados: 29-105-87-111

No hubo modificaciones a la legislación laboral restrictiva de Kuwait a pesar de que en 1996 el gobierno declaró a la OIT que el Consejo de Ministros ya había aprobado las enmiendas proyectadas.

Limitaciones a la libertad de sindicación

Sólo puede existir una confederación general y un sindicato por establecimiento o sector. A pesar de ello, existen dos sindicatos fuera de la confederación.

Los sindicatos sólo pueden formar federaciones si representan a los trabajadores/as en la misma profesión o industria que producen bienes o servicios similares.

Se requieren por lo menos 100 trabajadores/as para establecer un sindicato.

Por lo menos 15 miembros fundadores del sindicato deben ser ciudadanos de Kuwait. Esta disposición impide organizar sindicatos en sectores en donde trabajan pocos, o no hay, kuwaitíes, tales como la industria de la construcción. El ministro del Interior debe emitir un certificado aprobando los miembros fundadores de un sindicato antes de poder constituirse.

Los trabajadores extranjeros, que constituyen alrededor del 80% de la mano de obra, deben vivir en Kuwait durante cinco años y obtener un certificado de buena reputación y conducta antes de poder afiliarse a un sindicato como miembro sin derecho de voto. No pueden ser elegidos a cargos sindicales. En la práctica, se ha informado que existen trabajadores/as extranjeros que se han afiliado a sindicatos antes del plazo de los cinco años y que representan aproximadamente una tercera parte de los efectivos sindicales.

Las autoridades disponen de amplios poderes de supervisión sobre los libros y registros sindicales.En el caso de que un sindicato se disuelva, los bienes pasan a manos del Ministerio de Asuntos Laborales y Sociales.

Los sindicatos no pueden participar en actividades políticas ni religiosas.

 

Restricción al derecho de huelga

La legislación restringe el derecho de huelga. No protege a los trabajadores/as en huelga.

 

Excluidos del código laboral

Los trabajadores/as del sector público y los funcionarios/as así como los trabajadores/as con contrato de duración determinada empleados por el Estado, no pueden, en virtud de las regulaciones para el empleo de los trabajadores/as de la India y Pakistán, los trabajadores/as domésticos y marinos, formar ni afiliarse a un sindicato debido a que están excluidos del código laboral.

 

Se rechaza la solicitud de formar sindicatos

Desde la década de los años '80, el Ministerio de Trabajo rechazó varias solicitudes de los trabajadores/as para constituir sindicatos, incluyendo el de los empleados/as y trabajadores/as estatales en el sector del petróleo. El Ministerio adujo falsamente que la legislación impide a los trabajadores/as del sector estatal formar sindicatos, a pesar de las disposiciones de la ley y el hecho de que existe una federación sindical registrada con sindicatos afiliados en nueve ministerios gubernamentales.

Se rechazaron las solicitudes de los trabajadores/as en las siguientes instituciones: el Instituto del Petróleo de Kuwait, el Consejo Nacional de Cultura, Artes y Literatura, los funcionarios del Ministerio del Interior, la Compañía Árabe de Petróleo, la Compañía de Tanques de Petróleo, el Ministerio de Comercio, el Ministerio de Asuntos Awqaf e Islámicos, el Institutos de Puertos y la Compañía Iquit.

 

Se abusa de los trabajadores/as migrantes

Si bien el gobierno ha concretado algunas mejorías en el trato que se prodiga a los trabajadores/as migrantes, éstos siguen siendo vulnerables al abuso. Otra vez llegaron informes sobre vejaciones físicas de los trabajadores/as domésticos, quienes pueden ser llevados a juicio por abandonar a sus empleadores. A menudo, los empleadores ejercen control sobre estos trabajadores/as confiscando ilegalmente sus pasaportes. Otros trabajadores/as migrantes, en especial los originarios de Asia, sufrieron malos tratos y abusos.

En 1998, después de los incidentes con los trabajadores/as domésticas de Sri Lanka que habían sido víctimas de graves abusos, el gobierno de Sri Lanka repatrió a su país a aproximadamente a 300 que habían sido abandonados/as sin dinero, sin visado ni pasaporte.

LÍBANO

CAPITAL: Beirut POBLACIÓN: 3.084.000 Convenios de la OIT ratificados: 29-105-98-100-111

En 1998 las autoridades continuaron interviniendo en los asuntos sindicales. Se mantuvieron en la ley las restricciones a los derechos sindicales básicos.

Interferencia en 1997

En 1997, las autoridades interfirieron en las elecciones del consejo general de la central sindical nacional, CGTL. Durante los años anteriores, la CGTL había organizado huelgas y protestas por el deterioro de la economía, el alza en el costo de la vida, la privatización, la corrupción y las restricciones de las libertades civiles y había pedido aumentos salariales.

Aunque Elias Abu Rizk fue elegido de nuevo Presidente de la CGTL en las elecciones de abril de 1997, un segundo grupo, que no había participado en la primera elección, eligió como presidente a Ghanim Zoghbi. Las autoridades reconocieron inmediatamente la elección de Zoghbi.

 

Dirigente sindical detenido

En mayo de 1997, Abu Rizk fue detenido y acusado de declarar falsamente que encabezaba la CGTL. En julio, se le acusó de difundir información falsa perjudicial para el Estado, por haber introducido una queja formal ante la OIT. En noviembre, un tribunal decidió que la fracción de Zoghbi constituía la legítima CGTL.

En mayo de 1998, las autoridades retiraron su apoyo a Zoghbi, que renunció. La CGTL convocó elecciones a principios de julio. Abu Rizk fue elegido presidente y las autoridades reconocieron la elección.

 

Legislación laboral restrictiva

El código laboral de Líbano data de 1946. Prohíbe a alrededor de 150.000 trabajadores/as gubernamentales formar o afiliarse a sindicatos, aunque los docentes y otros trabajadores/as gubernamentales han formado sindicatos no oficiales. No pueden negociar colectivamente.

El ministro de Trabajo dispone de amplios poderes en virtud de la ley y debe dar previamente su autorización para que un sindicato pueda constituirse. Asimismo, debe aprobar los resultados de todas las elecciones sindicales. En 1996, el gobierno promulgó un decreto enmendando un decreto anterior y dando poder al ministro de Trabajo para establecer la fecha de las elecciones sindicales y determinar los procedimientos.

La legislación permite la disolución legislativa de los sindicatos.

Los sindicatos tienen prohibido participar en actividades políticas.

El 60% de los trabajadores/as deben estar de acuerdo antes de que un sindicato pueda negociar y un convenio colectivo debe ser aprobado por dos tercios de los efectivos sindicales en una asamblea general.

La ley no protege adecuadamente a los trabajadores/as contra la discriminación antisindical. El derecho de huelga está restringido.

OMÁN

CAPITAL: Mascate POBLACIÓN: 2.302.000 Convenios de la OIT ratificados: 29

En Omán no hay sindicatos, ni negociación colectiva, ni huelgas. Todavía no se ha promulgado el nuevo código laboral prometido.

En 1994, el gobierno prometió un nuevo código laboral

Después de incorporarse a la OIT en 1994, el gobierno declaró que estaba elaborando un nuevo código laboral. En 1994 se redactó un nuevo código y se esperaba que estipulara algunas mejoras. En 1996, el Consejo Consultivo designado recomendó algunas modificaciones. Hacia finales de 1998, el código todavía no había sido promulgado..

Las condiciones de trabajo para la mayoría de los trabajadores/as nacionales y extranjeros, que representan alrededor de la mitad de la mano de obra respectivamente, están definidas por la ley o por contratos individuales de conformidad con las directivas gubernamentales.

La legislación laboral cubre a los trabajadores/as domésticos.

 

Comisiones consultivas y la Junta de Bienestar

En las empresas que emplean a más de 50 trabajadores/as, la legislación exige la creación de comisiones consultivas conjuntas integradas por representantes de los trabajadores/as y la dirección. No pueden discutir los salarios, las condiciones de trabajo ni el número de horas de trabajo.

Los lugares de trabajo que emplean más de 50 trabajadores/as también deben establecer procedimientos conciliatorios. La Junta de Bienestar Laboral hace las veces de mediador en los casos en donde los procedimientos no han logrado resolver los conflictos individuales de los trabajadores/as nacionales o extranjeros. Si tampoco se obtienen resultados, se envía un informe al director del Departamento de Trabajo que impone un arbitraje obligatorio.

Los conflictos colectivos rara vez son remitidos al Tribunal de Bienestar Laboral. Si la mediación del Tribunal fracasa se puede nombrar a otro mediador o puede remitirse el conflicto a un tribunal de arbitraje, integrado por un representante del Sultán, del empleador y de los trabajadores/as que vota una decisión vinculante sobre el caso en cuestión.

 

Prohibición total de la huelga

Un decreto promulgado en 1973 por el Sultán estipula que "está absolutamente prohibido provocar una huelga cualquiera que sea la razón". Los trabajadores/as pueden ser despedidos por hacer huelga o incitar a otros trabajadores/as a la huelga, y es muy raro, si llega a ocurrir, que llegue a producirse una huelga.

 

Trabajadores/as migrantes

Al igual que la mayoría de los demás países del Golfo, Omán desea encontrar más puestos de trabajo para sus propios nacionales, especialmente en el sector privado. Los extranjeros, cuya mayoría procede de India, Bangladesh, Sri Lanka y Pakistán, ascienden a 612.000, en una población de 2,2 millones de habitantes en Omán. Alrededor de 500.000 trabajan en el sector privado, en cambio sólo trabajan 40.000 omaníes. La mayoría de las compañías prefieren emplear trabajadores/as expatriados que resultan más baratos.

QATAR

CAPITAL: Doha POBLACIÓN: 558.000 Convenios de la OIT ratificados: 29-111

Los sindicatos son ilegales y la negociación colectiva está prohibida en Qatar

Comités consultivos conjuntos

La ley prevé comités consultivos conjuntos formados por representantes de trabajadores/as y empleadores pero no discuten los salarios que en general son establecidos unilateralmente por los empleadores. La negociación colectiva está prohibida.

Las huelgas son raras. La mayoría de los trabajadores/as del sector privado tienen derecho a la huelga, pero sólo una vez que un tribunal de conciliación se ha pronunciado respecto a un conflicto. Un empleador puede cerrar un centro de trabajo o despedir a los trabajadores/as una vez que el caso ha sido tratado por el tribunal de conciliación.

Los tribunales locales pueden resolver conflictos entre trabajadores/as individuales y empleadores.

 

Vulnerabilidad de los empleados/as domésticos

Las tres cuartas partes de la mano de obra está integrada por trabajadores/as migrantes cuyo derecho de residencia y permiso para salir del país a menudo dependen de su empleador. Los empleados/as domésticos son especialmente vulnerables a los abusos.

 

SIRIA

CAPITAL: Damasco POBLACIÓN: 14.574.000 Convenios de la OIT ratificados: 29-105-87-98-100-111

Sólo puede existir la central sindical nacional oficial, la Federación General de Sindicatos (GFTU).

El sindicato forma parte del aparato estatal

La legislación designa a la Federación General de Sindicatos (GFTU) como la federación sindical única. Forma parte del aparato de Estado y está dominada por el partido gobernante. Los sindicatos independientes están prohibidos.

La GFTU controla la mayor parte de los aspectos de la actividad sindical y determina que sectores o profesiones que pueden formar sindicatos y federaciones. Puede disolver el comité ejecutivo de cualquier sindicato.

Conforme a la ley, los estatutos de cada sindicato deben corresponder a un modelo establecido por la GFTU y todos los sindicatos deben dar a la GFTU el 20% de sus fondos.

El sistema sindical único también se aplica a las asociaciones de artesanos y a las cooperativas campesinas.

Los trabajadores/as deben ser miembros del sindicato por lo menos seis meses antes de ser elegidos a un cargo sindical. Los trabajadores extranjeros no árabes no pueden afiliarse al sindicato, a menos que haya un acuerdo de reciprocidad con su país de origen.

 

Supervisión ministerial

La ley permite que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales supervise los asuntos financieros de todos los sindicatos, inspeccione sus documentos y pida información en todo momento. El Ministerio también puede determinar cómo han de invertirse los haberes sindicales.

 

Restricciones a la negociación colectiva

En el sector público se practica una cierta negociación colectiva, aunque restringida. En el sector privado, pueden negociarse convenios colectivos con los empleadores, pero el ministro de Trabajo y Asuntos Sociales puede negarse a aprobar un convenio o anularlo total o parcialmente argumentando los intereses económicos nacionales. El gobierno declaró a la OIT que estaba redactando un anteproyecto de ley que enmendaría partes del código laboral, incluyendo esta disposición.

 

Huelgas estrictamente penalizadas

El derecho de huelga está restringido por la imposición de sanciones entre las que se incluye el encarcelamiento. Los funcionarios del estado que entorpecen el funcionamiento del servicio público podrían perder sus derechos cívicos. Las huelgas en las que intervengan más de 20 trabajadores/as en determinados sectores de la economía, o que tengan lugar en carreteras o lugares públicos, o en las que se ocupen edificios, pueden ser castigadas con multas o penas de cárcel. Toda persona que fomente una huelga puede ser condenada a un año de cárcel como máximo o se le puede imponer una multa. Pueden imponerse trabajos forzosos a toda persona que "perjudique el plan general de producción".

Las huelgas son ilegales en el sector agrícola y pueden ser castigadas con penas de 3 a 12 meses de cárcel.

Además de la legislación, el recuerdo de las enérgicas medidas que tomó el gobierno con motivo de la jornada de huelga de 1980 sigue sirviendo de poderoso disuasivo. El gobierno disolvió y luego volvió a reconstituir bajo su control, los comités ejecutivos de las asociaciones profesionales después de que algunos de sus miembros llevaran a cabo una huelga nacional y pidieran que se pusiera fin al estado de emergencia. Muchos fueron arrestados y detenidos y juzgados por tribunales de seguridad del Estado.

 

No hay sindicatos en las zonas francas

No hay sindicatos en las zonas francas industriales de Siria y los empleadores no tienen la obligación de cumplir con las reglamentaciones que rigen la contratación y el despido de los trabajadores/as.

YEMEN

CAPITAL: Sana POBLACIÓN: 15.678.000 Convenios de la OIT ratificados: 29-105-87-98-100-111

Aunque en 1995 el Código Laboral de Yemen incluyó mejorías, aún persisten numerosas restricciones de los derechos sindicales. En 1998, cuatro sindicalistas fueron arrestados tras una huelga y otro por presentar reivindicaciones sindicales.

Código Laboral

El Código Laboral de 1995 abrogó casi totalmente el monopolio sindical legal pero aún se hace referencia a la Federación General de Sindicatos.

Los trabajadores/as extranjeros, ocasionales, domésticos y agrícolas sólo están cubiertos por el Código en ciertas condiciones.

El registro de los convenios colectivos es obligatorio. Los acuerdos pueden ser invalidados si "pueden perjudicar los intereses económicos del país".

Los procedimientos de huelga en el nuevo código son muy restrictivos e incluyen la posibilidad del arbitraje obligatorio a pedido de sólo una de las partes. Asimismo, la Federación General de Sindicatos debe otorgar el permiso para hacer una huelga.

La ley no protege adecuadamente a los trabajadores/as de la discriminación sindical.

 

Sindicalistas arrestados

El 21 de febrero, el dirigente sindical Dirham Abdul Fatah, fue arrestado en Sanaa tras entregar una carta al presidente del Banco Central que contenía reivindicaciones sindicales. Fue liberado cuatro días después.

El 31 de agosto, cuatro dirigentes sindicales en la empresa petrolera US Hunt fueron arrestados después que 1300 trabajadores hicieron una huelga en apoyo de un seguro médico completo, pago de horas extras, incentivos para turnos nocturnos y situaciones de riesgo, y un trato igual al que recibían los trabajadores en Estados Unidos. Fueron liberados al día siguiente, una vez suspendida la huelga.

 

 

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Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL)
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Para más información pónganse en contacto con:
Departamento de Derechos Sindicales de la CIOSL
Tel. 32.2.224.02.03 Fax: 32.2.224.02.97 Correo electrónico:
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