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arrowonly.JPG (2018 bytes) Informe Anual sobre las Violaciones de los Derechos Sindicales

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AMÉRICAS

Introducción


ARGENTINA

BARBADOS

BOLIVIA

BRASIL

CANADÁ

CHILE

COLOMBIA

COSTA RICA

CUBA

ECUADOR

EL SALVADOR


ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

GUATEMALA

HAITÍ

HONDURAS

MÉXICO

NICARAGUA

PANAMÁ

PARAGUAY

PERÚ

REPÚBLICA DOMINICANA

VENEZUELA


AMÉRICAS

Introducción

En ningún lugar se necesita con tanta urgencia una cláusula sobre derechos de los trabajadores en los acuerdos comerciales como en las Américas, donde se siguen produciendo los más aberrantes abusos. Es de lamentar que las negociaciones para un Área de Libre Comercio para las Américas no hayan contemplado en absoluto esa necesidad.

Desregulación, privatización y medidas de austeridad continúan figurando en el orden del día, provocando pérdida de puestos de trabajo, aumentos de precios y topes salariales. Las protestas obreras contra esta situación en deterioro a menudo están teñidas de violencia e incluso muertes. Una huelga general realizada en Bolivia a raíz de los aumentos de precio y de las reducciones de puestos de trabajo provocó violentos enfrentamientos con la policía, enfrentamientos en los que murieron varias personas y muchas resultaron heridas. En Ecuador, por lo menos tres personas murieron durante manifestaciones contra las políticas económicas gubernamentales. En ese país también hubo indicios del resurgimiento de la actividad de los escuadrones de la muerte; en diciembre se encontró el cuerpo torturado del dirigente sindical Saúl Canar Pauta. En Guatemala volvieron a resurgir también los escuadrones de la muerte, mandando amenazas. En Brasil empeoraron los enfrentamientos entre terratenientes y campesinos sin tierra y en marzo murieron otros dos miembros del sindicato del MST. En México fue muerto a tiros un militante del sindicato de docentes.

En Colombia disminuyó el saldo de muertos, pero el total de más de 90 trabajadores/as asesinados durante el año continúa recordando tétricamente el alto nivel de hostilidad hacia los sindicatos y el hecho de que el gobierno permite que eso suceda. Al mismo tiempo, aumentó la hostilidad general hacia los sindicatos, incluso con amenazas de muerte.

Los gobiernos siguen haciendo la vista gorda a los abusos. En Costa Rica, el Ministerio de Trabajo hizo caso omiso de las quejas sindicales de hostigamiento y de violaciones de la ley laboral. Tanto las autoridades como la dirección de la empresa FERTICA hicieron oídos sordos a las recomendaciones de la OIT con respecto a esa empresa de fertilizantes y las violaciones de derechos continuaron. En Guatemala, los inspectores laborales actuaron en connivencia con los empleadores para destruir los sindicatos.

Detrás de los titulares sobre la guerra comercial de la banana entre Estados Unidos y la Unión Europea, se estuvo librando otra batalla por los derechos de los trabajadores/as de las plantaciones. Se los sigue obligando a hacer largas jornadas de trabajo en condiciones peligrosas, expuestos a sustancias tóxicas que han producido enfermedades y nacimientos de bebés genéticamente deformes. En Guatemala, se produjeron repetidos casos de despidos de trabajadores por intentar formar un sindicato. Se arrestó a huelguistas, se recurrió a policía antidisturbios y un guardia de seguridad disparó contra dos trabajadores y los hirió. En Honduras fue muerto a balazos un dirigente sindical. Había estado reclamando a una empresa estadounidense que indemnizara a los trabajadores afectados por plaguicidas.

Las zonas francas de exportación continúan siendo un sombrío terreno para los sindicatos. Dándose a conocer a escala internacional las malas prácticas de trabajo y la presión comercial se logró que algunas empresas elaboraran códigos de conducta pero lamentablemente, la mayoría de los mismos no fueron más que una medida para mejorar la imagen de las empresas. Siguen predominando condiciones de trabajo inhumanas, largas jornadas y bajos salarios y las autoridades no hacen nada para cambiar la situación. Por el contrario, en Honduras se intentó atraer a empleadores garantizándoles que no se aplicaría la legislación laboral. En Nicaragua, las autoridades actuaron en connivencia con inversores extranjeros para poner término a la sindicación en las zonas francas. En Guatemala, los empleadores despiden a trabajadores por hacer huelga o por intentar formar un sindicato, se intercambian listas negras a fin de que éstos no puedan trabajar más, cierran sus fábricas y las trasladan a otra localidad. Las autoridades laborales no hacen nada al respecto. También en México, los empleadores llevan listas negras de militantes sindicales.

Una nota positiva: En Brasil existen planes para terminar con la estructura de sindicato único, que ya es ignorada en la práctica y en Argentina el gobierno acordó reformas de la legislación laboral con los sindicatos. Chile ratificó los Convenios No. 87 y 98 de la OIT aunque todavía tiene que enmendar su legislación laboral. En Venezuela se llegó a un acuerdo tripartito durante el mes de mayo para conformar la legislación laboral restrictiva a las normas de la OIT.

Norteamérica no está haciendo mucho para dar el buen ejemplo. En Estados Unidos la protección de los derechos sindicales sigue siendo inadecuada y hay una tendencia entre los empleadores hacia la mala fe en las negociaciones. En Canadá, a pesar de algunos cambios legislativos, sigue habiendo injerencia en la negociación colectiva de los empleados del sector público.

El panorama general de las Américas está dado por el creciente poder de las multinacionales, a costa de los derechos sindicales. No tendría por qué ser así. Es hora de que utilicen su poder de manera positiva y de que, junto con los gobiernos, empiecen por aceptar acatar los convenios fundamentales de la OIT.

 

ARGENTINA

CAPITAL: Buenos Aires POBLACIÓN: 35.219.000 Convenios de la OIT ratificados: 29-105-87-98-100-111-138

A principios del año, se llegó a un acuerdo entre la central sindical nacional CGT y el gobierno sobre la problemática pendiente desde hace mucho tiempo de la reforma de la legislación laboral y la nueva legislación fue aprobada en septiembre.

FMI - Las reformas recomendadas limitan los derechos sindicales

En 1996, el presidente Menem anunció su intención de reformar radicalmente la legislación laboral como parte de su "segunda reforma del Estado". El FMI había instado a hacer cambios radicales a la legislación como condición para conceder un programa de préstamos al país. Los sindicatos se habían opuesto al programa de flexibilidad propuesto, del que afirmaron que suprimiría muchos derechos sindicales y de empleo, en especial limitando el alcance de la negociación colectiva a nivel de la empresa, introduciendo contratos flexibles de trabajo que posibilitan la contratación y despidos baratos de los trabajadores/as y la desregulación de las obras sociales..

 

Cuestionamiento legal a las reformas

Hacia finales de 1996, el Presidente introdujo las reformas por decreto a pesar de la oposición de los sindicatos y el Congreso. A principios de 1997, los decretos fueron declarados inconstitucionales en los juzgados de primera instancia después de una querella presentada por la CGT, y hay un caso pendiente ante el Tribunal Supremo. El gobierno suspendió los decretos pendientes de decisión en el Tribunal Supremo. Posteriormente las medidas judiciales fueron suspendidas durante 120 días después del acuerdo por parte de la CGT y el gobierno de tratar de encontrar una solución fuera de los tribunales.

El diálogo entre la CGT y el gobierno, que había sido interrumpido, se reanudó en 1997. Y se llegó a un acuerdo sobre el contenido de la ley de reforma. Esta fue rechazada por los empleadores y luego fue archivada debido a las elecciones legislativas, en octubre de 1997.

En febrero de 1998, la central nacional CGT declaró que se había llegado a un acuerdo con el gobierno sobre la reforma de la legislación laboral.

El gobierno presentó el proyecto de ley al Congreso a mediados de marzo. Los empleadores se mostraron firmemente en contra e instaron al Congreso a no aprobarla. También se informó que el FMI tenía reservas al respecto.

 

Se aprobó el anteproyecto de ley de reforma renegociado

Finalmente, fue aprobado a principios de septiembre. Confirmó la prioridad de la negociación colectiva a escala industrial, descartó los futuros contratos temporales en los cuales los trabajadores no tienen prestaciones sociales conocidos como contratos "basura", redujo la cantidad de indemnización que se pagaría en los futuros contratos de empleo, extendió los convenios colectivos a nivel de la empresa por un año más si no se alcanzaba un acuerdo entre las partes sobre su renegociación, redujo los períodos de preaviso y de prueba y reglamentó los contratos para los aprendices.

 

Desregulación - ataques progresivos a los derechos sindicales

La flexibilidad laboral y las medidas de desregulación introducidas como parte de las medidas de reforma económica desde 1989, han incluido muchos ataques de orden legislativo a los derechos sindicales. La mayor parte de las reformas económicas se implementó en virtud de los poderes presidenciales de emergencia. Los sucesivos decretos debilitaron la negociación colectiva y el establecimiento de una extensa lista de servicios esenciales debilitaron el derecho de huelga.

Un informe publicado en agosto, afirmó que el 64% de los trabajadores/as en el sector privado eran contratados mediante contratos de empleo individuales sin cobertura de seguridad social o que ni siquiera estaban registrados.

 

Suspensión de los convenios colectivos

Un decreto de 1991 condiciona las negociaciones salariales a los incrementos en la productividad, aunque el gobierno comunicó a la OIT que esta medida ha sido virtualmente revocada por un decreto de 1993 que se aplica a una amplia gama de actividades económicas.

Un decreto de 1992 suspendió en los convenios colectivos y en la legislación las cláusulas que establecían condiciones de empleo perjudiciales a la productividad en los puertos y en la marina mercante. Este fue enmendado por un decreto posterior en 1992 que suspendió 62 convenios colectivos en el transporte marítimo, fluvial y lacustre y en los puertos. Desde 1994, los sindicatos en el sector han intentado negociar convenios colectivos, pero los empleadores se niegan a negociar. El gobierno utilizó el tratado de integración regional del Mercosur como pretexto para negar al sector los derechos de negociación colectiva.

 

Restricciones en la negociación colectiva

De conformidad con la legislación laboral, los convenios colectivos que abarcan un nivel superior a la empresa deben ser aprobados por el Ministerio de Trabajo. El Ministerio tiene que tomar en cuenta si el convenio infringe el orden público, así como los criterios de productividad, inversión, introducción de tecnología, formación profesional y otras disposiciones legales. El gobierno ha afirmado que probablemente sea reformada.

 

Barreras para obtener la personería jurídica

La legislación establece excesivas condiciones para conceder a los sindicatos la personería jurídica y dispone que un sindicato de empresas sólo puede recibir la personería jurídica si no hay otro sindicato que opere dentro de la zona geográfica o área de actividad. Sólo las asociaciones que tienen personería jurídica gozan de protección sindical y pueden disponer de un sistema de retención de la cuota sindical en nómina y pueden defender plenamente los intereses individuales y colectivos de los trabajadores/as, en especial a través de la negociación colectiva.

 

Balas de caucho

El 13 de agosto, en la provincia de Jujuy, los trabajadores del gobierno provincial llevaron a cabo una "Marcha Unida" para exigir el pago de sus salarios que no habían recibido desde hacía varios meses. El gobernador provincial ordenó a la policía que detuviera la marcha. La policía utilizó balas de caucho, gases lacrimógenos y porras contra los manifestantes, lesionando a 30 hombres, mujeres y niños. Otros 22 trabajadores/as fueron detenidos, incluyendo los dirigentes sindicales Fernando Acosta de la central sindical CTA y Carlos Santillán, acusados de oponer resistencia a las autoridades y poner en peligro la seguridad pública. Posteriormente, los dirigentes sindicales fueron detenidos después de presentar una petición exigiendo el pago de los salarios atrasados a la legislatura provincial.

 

Amenazas de muerte

El sindicato de docentes en Neuquén (ATEN) afirmó que el secretario general adjunto, Oscar Di Diego, había estado recibiendo amenazas de muerte. Entre éstas se incluían amenazas por teléfono y mensajes a su casa y coche diciéndole que pusiera fin a su campaña en contra de la legislación federal sobre educación.

BARBADOS

CAPITAL: Bridgetown POBLACIÓN: 261.000 Convenios de la OIT ratificados: 29-105-87-98-100-111

En 1998 el Sindicato de los Trabajadores de Barbados estuvo confrontado a muchas dificultades a la hora de obtener su reconocimiento por parte de empresas de capital extranjero quienes no sólo pretendían ignorar las prácticas y las relaciones industriales consuetudinarias sino introducir sus propias propuestas restrictivas.

Vacío jurídico relativo al reconocimiento necesario para negociar

En Barbados no hay ninguna ley sobre el reconocimiento para una negociación colectiva, pero la costumbre y la práctica establecen que se reconoce un sindicato cuando representa al menos un 50 por ciento de la mano de obra.

 

Se negó el reconocimiento a sindicatos

Seis empresas extranjeras que operan en los sectores de la construcción, de la tecnología de la información y de la explotación petrolera, se negaron a reconocer el sindicato e introdujeron sus propias propuestas en cuanto a relaciones industriales.

Las propuestas incluían:

la prohibición de las huelgas durante el período de vigencia de un convenio colectivo;

la prohibición de las huelgas secundarias o de solidaridad;

la imposición de un arbitraje obligatorio y vinculante;

normas restrictivas relativas a pruebas sobre afiliación sindical, reconocimiento y retiro de la personería jurídica.

 

Acción sindical surte efecto

El sindicato inició huelgas en las empresas siguientes: Offshore Keyboarding Corporation, filial de la empresa estadounidense Digital Imaging & Technologies Inc; Manulife Data Services y Commercial Data Processing, canadienses; la empresa de exploración petrolera estadounidense Panda Drilling y dos empresas británicas del sector de la construcción, Royal Westmoreland y Kier International.

Finalmente se reconoció el sindicato en todas aquellas empresas, salvo en Offshore Keyboarding Corporation que anunció que se iba a trasladar a Trinidad.

Como resultado de la acción sindical, el gobierno aceptó tomar medidas para ocuparse del tema del reconocimiento sindical, incluso examinando la posibilidad de promulgar una legislación al respecto.

BOLIVIA

CAPITAL: La Paz POBLACIÓN: 7.593.000 Convenios de la OIT ratificados: 105-87-98-100-111-138

El gobierno no cumplió su promesa a la OIT de enmendar la legislación laboral. Varios trabajadores resultaron muertos durante las huelgas de protesta por el empeoramiento de la situación económica.

Huelgas de protesta

El 9 de diciembre de 1997, la central sindical nacional COB llevó a cabo un paro general para pedir aumentos salariales después de que el gobierno recién electo, encabezado por un antiguo dictador militar, incrementara los precios del combustible hasta en un 28% y declarara que estaba desregulando el mercado del combustible.

El 12 de enero de 1998, se llevó a cabo una huelga general en contra del aumento del precio del combustible y los planes para recortar empleos en el sector público. Los docentes hicieron huelga el 5 y 6 de marzo para reclamar aumentos salariales. El 1 de abril, la COB inició una huelga indefinida. Se desplegaron miles de policías y soldados en la capital, La Paz, y otras ciudades. En La Paz estalló la violencia entre los docentes y la policía. La policía utilizó gases lacrimógenos contra la multitud y detuvo a varios profesores. El ministro de Trabajo, afirmó que la huelga era ilegal.

 

Huelguistas asesinados y lesionados

El segundo día de la huelga, tres trabajadores, entre los que se encontraban Francisco Espinoza y Benito Mamani, fallecieron a consecuencia de las heridas de bala en enfrentamientos en la región de Chapare, donde se siembra la coca. La policía utilizó gases lacrimógenos y balas de goma contra los trabajadores/as de coca que también protestaban por el plan gubernamental de erradicar la cosecha de coca, dejándolos sin su medio de subsistencia. El gobierno amenazó con declarar un estado de emergencia.

El 3 de abril, quince trabajadores bloquearon una carretera entre La Paz y El Alto y resultaron heridos por la policía y tuvieron que ir al hospital.

Las conversaciones entre la COB y el gobierno llegaron a un punto muerto. El 7 de abril, resultaron muertas un total de siete personas, incluyendo un bebe, que resultó sofocado por los gases lacrimógenos, en Chapare. Muchos otros resultaron lesionados.

En La Paz, un profesor, Enrique Candia, tuvo que ser amputado de una pierna tras recibir un disparo de la policía. En Chapare, otro trabajador, Agapito Checa, falleció después de haber sido golpeado por la Unidad Móvil de Patrullas (UMOPAR). En las ciudades de Villa Tunari y Shinahota resultaron heridas más de 50 personas. En Shinahota se lanzaron dentro de una escuela botes con gases lacrimógenos.

 

Se llamó al ejército

El 9 de abril, el gobierno llamó al ejército y estacionó a 2.000 soldados en Chapare para mantener abiertas las carreteras.

El 23 de abril, Chapare se encontraba prácticamente en estado de sitio. La policía militar se dedicó a patrullar la zona. Se reanudaron las conversaciones entre la COB y el gobierno, pero volvieron a interrumpirse antes de alcanzar un acuerdo final.

El 24 de abril se suspendió la huelga. Las conversaciones se reanudaron en agosto, pero llegaron a un punto muerto y las protestas volvieron a comenzar en septiembre. Muchos trabajadores hicieron huelga de hambre. El 15 de septiembre, 15 trabajadores y 34 trabajadores de coca de Chapare hicieron una huelga de hambre fuera del Ministerio de Trabajo y fueron retirados por la fuerza por la policía en medio de la noche. Se llamaron refuerzos del ejército para Chapare. Durante el año, 13 trabajadores resultaron muertos en la región y cientos fueron detenidos. Las protestas se suspendieron a finales del mes cuando se reanudaron las conversaciones.

 

Restricciones legales a los derechos sindicales

El código laboral de Bolivia prohibe a muchos funcionarios afiliarse a sindicatos, aunque los trabajadores/as en el sector de la salud, la educación y el petróleo pueden afiliarse.

Sólo se permite un sindicato por empresa. Los miembros de los Comités Ejecutivos sindicales deben ser de nacionalidad boliviana y los responsables sindicales deben trabajar en la empresa correspondiente. Las autoridades tienen amplios poderes para supervisar los asuntos sindicales y pueden disolver sindicatos por medio de una orden administrativa.

Tres cuartas partes del total de los trabajadores/as tienen que votar en favor de una huelga. Las huelgas están prohibidas en todos los servicios públicos, así como en los bancos; el gobierno puede imponer un arbitraje obligatorio para poner fin a las huelgas; las huelgas generales y de solidaridad son ilegales y pueden ser castigadas con la cárcel. En la práctica, se llevan a cabo huelgas generales.

El código laboral no cubre a los trabajadores/as agrícolas aunque en algunas empresas existen sindicatos. En 1998, el gobierno dijo que ya no se excluiría de la legislación laboral a los trabajadores agrícolas, ya que ésta había sido enmendada. Sólo los dirigentes sindicales están protegidos contra la discriminación antisindical y no existen medidas para proteger a los sindicatos de los actos de interferencia por parte de los empleadores.

La mayoría de los convenios colectivos se limitan a los salarios y excluyen otras condiciones de trabajo.

 

El gobierno no cumple sus promesas a la OIT

En octubre de 1997, estuvo en Bolivia una misión de contacto directo de la OIT. El gobierno acordó enmendar la legislación con respecto a:

los poderes de las autoridades para supervisar los asuntos sindicales;

los poderes de las autoridades para disolver los sindicatos mediante una orden administrativa;

la protección inadecuada de los trabajadores que no son dirigentes sindicales en contra de la discriminación sindical;

la ausencia de protección contra actos de interferencia por parte de los empleadores;

la imposición de sanciones penales en el caso de huelgas generales y de solidaridad.

Hacia finales del año no había tenido lugar ningún cambio.

El gobierno afirmó que no había un acuerdo entre los interlocutores sociales sobre otros aspectos relativos a la legislación y emprendió de nuevo el examen de estos asuntos a través del diálogo.

BRASIL

CAPITAL: Brasilia POBLACIÓN: 161.1000.000 Convenios de la OIT ratificados: 29-105-98-100-111

En 1998, el gobierno intentó abolir la estructura de sindicato único "unicidade" que había sido ignorada en la práctica durante muchos años, así como el impuesto sindical obligatorio. Siguieron produciéndose asesinatos de activistas y dirigentes de los trabajadores rurales.

Medidas de austeridad

En noviembre de 1997, el gobierno anunció medidas de austeridad que incluían reformas en el sector público y la seguridad social así como la desregulación del mercado de trabajo que habían estado pendientes durante casi tres años. Entre las medidas se incluía un 10% de aumentos impositivos, el fin de la permanencia de los empleados de gobierno, un techo a los salarios y la pérdida de alrededor de 30.000 puestos de trabajo en el sector. La central sindical nacional CUT se opuso a estas medidas.

 

Las reformas reducen los derechos de los trabajadores

A principios de 1998, el gobierno introdujo una ley que crea contratos de empleo temporales según los cuales los trabajadores podían ser despedidos al cabo de hasta dos años de trabajo sin que el empleador pagara ninguna contribución sustancial a la seguridad social y compensando las horas extras con vacaciones en lugar de un salario más alto. Asimismo, se aprobó un proyecto de ley de reforma del servicio público para abolir la permanencia de los empleados del gobierno y aplicar reformas a la seguridad social. Las otras reformas quedaron pendientes debido a las elecciones en octubre.

 

El gobierno trata de reformar una legislación sindical anticuada

El 4 de noviembre, el gobierno adoptó medidas para reformar la legislación sindical y abolir la estructura de sindicato único conocida como "unicidade" que sólo permite un sindicato en una zona geográfica así como un impuesto sindical obligatorio. El Presidente firmó una medida provisional que entró inmediatamente en vigor durante 30 días. No obstante, no se convirtió en una ley permanente puesto que no fue ratificada en el Congreso.

La "unicidade" permite la existencia de un sólo sindicato por categoría profesional en una determinada zona geográfica. Los sindicatos se oponen rotundamente a esta ley y en la práctica se ignora. El "impuesto sindical" obligatorio debe ser pagado por cada trabajador/a al Ministerio de Trabajo, que redistribuye los fondos a las federaciones sindicales nacionales según el número de afiliados.

 

Restricciones a la negociación colectiva

El gobierno puede anular los convenios colectivos de trabajo que no coinciden con su política salarial. Se restringe la negociación salarial para los funcionarios del servicio público, asimismo, existen deficiencias en el sistema de negociación en el sector portuario.

 

Trabajadores rurales asesinados durante conflictos por la tierra

Se incrementaron los enfrentamientos entre los terratenientes y los trabajadores/as rurales sin tierra. Las organización de los trabajadores rurales, el MST, intensificó sus ocupaciones de tierras improductivas para presionar al gobierno a que acelerara y ampliara su programa de reforma agraria.

La policía militar a menudo utiliza una fuerza excesiva para desalojar a los trabajadores/as. Pistoleros a sueldo colaboran con la policía estatal para desalojarlos. Estos pistoleros prácticamente nunca son llevados a juicio. Se calcula que cientos de trabajadores rurales han sido asesinados en los últimos diez años en el curso de conflictos agrarios. En 1998, continuaron los desalojos violentos.

En marzo, dos dirigentes del MST, Onalicio Araujo Barros y Valentín Serra, fueron asesinados en Parauapebas, al norte de Brasil, por varios terratenientes, mientras escoltaban a unos trabajadores desalojados de una granja. Asimismo, se detuvo a once oficiales de policía como cómplices del asesinato, nueve de los cuales ya están esperando juicio por la matanza de los 19 miembros del MST en Eldorado de Carajas, en 1996.

 

Se aplazó la revisión de la causa del dirigente del MST

En agosto, un tribunal de apelación federal confirmó la decisión del Tribunal Supremo del Estado de Espirito Santo de transferir la revisión de la causa del dirigente del MST José Rainha Junio a la capital del Estado de Vitoria, debido a que se vería confrontado a un jurado parcial en la pequeña ciudad rural de Pedro Canario, en el mismo Estado.

En 1997, un jurado en Pedro Canario lo había sentenciado a 26 años de cárcel por el asesinato de un terrateniente y de un policía durante una ocupación de tierras en 1989. Se informó que la fiscalía no tenía pruebas materiales y que los testigos afirmaron que Rainha se encontraba a 1.000 millas de distancia en el momento del asesinato. Debido a que la condena de Rainha excede 20 años, tiene automáticamente derecho a un nuevo juicio. Hacia finales del año, todavía no se había fijado una fecha para el juicio.

CANADÁ

CAPITAL: Ottawa POBLACIÓN: 29.700.000 Convenios de la OIT ratificados: 105-87-100-111

El gobierno federal de Canadá y los diversos gobiernos provinciales siguen utilizando la legislación para interferir en el proceso de negociación colectiva violando los derechos sindicales de los funcionarios.

Sector público - Interferencia en los derechos sindicales

Aunque en 1997 expiraron varias leyes federales y provinciales que interferían en los derechos de la negociación colectiva de los funcionarios, tanto el gobierno federal como los gobiernos provinciales no aceptaron plenamente los derechos de los funcionarios, lo que se demuestra en la aprobación de la legislación más reciente:

La Ley de enmienda para las escuelas públicas de Manitoba de 1997 que circunscribe la jurisdicción de los árbitros de intereses.

La ley federal C-24, Ley de mantenimiento de los servicios postales, de 1997, que impide la negociación colectiva.

Ontario - Ley de ahorro y reestructuración, 1996 (Proyecto de ley 26), en especial el Apéndice Q; Ley de estabilidad de transición del sector público, 1997 (Proyecto de ley 136) en especial el Apéndice A; Ley de resolución de conflictos en el sector público, 1997; Ley de contrato social, 1993 (Proyecto de ley 48). Estas leyes regulan el arbitraje obligatorio de intereses en áreas específicas del sector público y permiten a las autoridades interferir en el arbitraje y en los tribunales laborales.

La ley de 1997 para mejorar la calidad de la educación en Ontario, que interfiere en la negociación colectiva.

El mantenimiento de la Ley de mantenimiento de las operaciones de la Saskatchewan Power Corp, 1998, que prorroga un acuerdo que había expirado imponiendo nuevos índices salariales y retirando el derecho de huelga durante tres años.

 

Newfoundland

En Newfoundland, muchos trabajadores/as del sector público no podían afiliarse al sindicato de su elección y su derecho de huelga estaba restringido en el servicio público debido a que el empleador tenía amplios poderes para designar los servicios esenciales. En 1998, el gobierno provincial informó a la OIT que había establecido un procedimiento efectivo para definir los servicios esenciales.

 

Ontario

En Ontario, los trabajadores/as agrícolas, los trabajadores/as domésticos, los arquitectos, dentistas, supervisores de tierras, abogados y médicos están excluidos del marco legal que protege los derechos sindicales. Las enmiendas a la ley sobre las relaciones laborales y el estatuto del empleo de Ontario, de 1995, excluyó estas categorías de trabajadores/as de la protección de la ley de relaciones laborales de Ontario y de otros estatutos que regulan la negociación colectiva para los trabajadores/as en sectores específicos. Como resultado de esta legislación se puso fin a los derechos de sindicación existentes de estos trabajadores y se invalidaron convenios colectivos que estaban en vigor. La misma legislación también retiró la protección que existía en favor del reconocimiento sindical y los convenios colectivos para los trabajadores/s con contratos de servicio, tales como el personal de limpieza en las líneas aéreas, los trabajadores/as de los servicios de alimentación y los guardias de seguridad, en el caso de la venta de una empresa o de cambio de contratista.

 

1998 - Ley para evitar la sindicación

En mayo de 1998, Ontario presentó a la Legislatura la ley para evitar la sindicación con respecto a la participación comunitaria en el marco de la ley de obras públicas de Ontario, 1997 (Proyecto de ley 22) (Ontario). Esta enmendaba la ley de obras públicas de Ontario de modo que prohibía a los trabajadores/as incorporarse a la participación comunitaria (cuota de trabajo, trabajo obligatorio como condición para recibir prestaciones), afiliarse a sindicatos, negociar colectivamente o hacer huelga. El proyecto de ley fue aprobado en 1999.

 

Alberta

Alberta siguió restringiendo las huelgas de los trabajadores/as de los hospitales públicos incluyendo el personal de cocina, porteros y guardias. Aunque se estipula el arbitraje para resolver los conflictos laborales, se excluye de dicho arbitraje lo siguiente: la organización del trabajo, la asignación de tareas, la determinación del número de trabajadores/as, las evaluaciones de los puestos de trabajo, la selección de puestos de trabajo, los nombramientos, la promoción, transferencias y pensiones. La ley dispone grandes y estrictos límites y directivas que los árbitros están obligados a seguir para tomar una decisión sobre las concesiones.

 

Alberta - sector privado

En relación con el sector privado, el código de relaciones laborales de Alberta permite una excesiva intervención del gobierno en la negociación colectiva y establece vías para que el empleador ignore al sindicato como agente de negociación colectiva. El alcance de la interferencia del empleador hace prácticamente imposible que los trabajadores de los sectores de la venta al pormenor y la banca se organicen en contra de una determinada oposición de los empleadores. Una revisión de 1998 del código retira la jurisdicción del Consejo de Relaciones Laborales para certificar automáticamente una unidad negociadora cuando se comprobaban graves prácticas laborales injustas.

La sección 88 del código supone el uso de rompehuelgas por parte del empleador y estipula que los huelguistas sólo pueden tener "preferencia" sobre los rompehuelgas a la hora de recuperar su empleo después de un conflicto. Los huelguistas deben solicitarlo por escrito dentro de un período fijo de tiempo. Las autoridades también usan mandamientos judiciales contra huelgas y huelguistas y recurren excesivamente a la policía durante las huelgas.

Alberta y New Brunswick no permiten a los trabajadores/as agrícolas y hortícolas organizarse ni negociar colectivamente.

 

El gobierno federal

El gobierno federal ha enmendado recientemente el código laboral federal para definir las actividades que han de mantenerse durante las huelgas. La enmienda también prohíbe expresamente a los empleadores que recurran a trabajadores de reemplazo durante las huelgas.

 

McDonald's - Resistencia al reconocimiento sindical

En el transcurso de 1997, los trabajadores/as del restaurante McDonald's en Saint-Hubert, Montreal, Quebec, no pudieron obtener el reconocimiento sindical debido a las demoras indebidamente prolongadas a la hora de determinar la unidad negociadora correspondiente.

En febrero de 1998, 51 de los 62 trabajadores/as se habían afiliado al sindicato. Los propietarios cerraron el restaurante. El 2 de marzo, las autoridades de Quebec registraron el sindicato, dos semanas más tarde, los propietarios cerraron alegando que el restaurante no era rentable. No hay ninguna prueba que apoye estos argumentos y se cree que fue una acción preventiva para evitar tener que reconocer legalmente al sindicato.

 

Ataques contra el sindicato

A principios de 1998, el Sindicato Internacional de Muelles y Almacenes de Canadá informó sobre las prácticas para destruir el sindicato de Sultrans Ltd., un consorcio parcialmente propiedad de Shell, en el puerto de Vancouver. Sultrans transfirió el trabajo de muestreo y pruebas de S.G.S. Ltd. y PKB Scania a Certapec Inc. - una empresa no sindicada. Durante el conflicto, fueron detenidos veintinueve sindicalistas.

CHILE

CAPITAL: Santiago POBLACIÓN: 14.421.000 Convenios de la OIT ratificados: 29-105-87-98-100-111-138

Finalmente, en el curso del año, Chile ratificó ambos convenios sobre los derechos sindicales, pero la mayor parte de su código laboral sigue datando de la época de la dictadura.

Código laboral restrictivo de la época de Pinochet

Gran parte del código laboral chileno data de la época de Pinochet.

El código laboral dificulta la sindicación en muchos sectores y la mayoría de los trabajadores/as tiene contratos de empleo individuales. Por lo general, la negociación colectiva tiene lugar a nivel de empresa. La negociación a nivel de industria es rara y se hace a discreción de la empresa.

Los trabajadores/as en la agricultura, la construcción, las minas, los puertos, la pesca, el entretenimiento y otros sectores están definidos en el código laboral como trabajadores/as temporales. Si bien pueden constituir sindicatos, sus derechos de negociación colectiva dependen de la voluntad de los empleadores y están seriamente restringidos.

Los empleadores pueden incluir cláusulas en los contratos individuales prohibiendo que ciertos grupos de trabajadores/as negocien colectivamente, aunque esta medida sólo se aplica al personal de supervisión. Los trabajadores/as pueden apelar al Ministerio de Trabajo en contra de tales cláusulas.

Se requiere la aprobación ministerial para que los sindicatos y sus dirigentes puedan ser registrados legalmente.

Los trabajadores/as de aproximadamente 30 empresass de servicios públicos no pueden hacer huelga y el arbitraje es obligatorio.

 

Se ratificaron el C87 y el C98

En 1998, Chile ratificó el Convenio nº 87 y el Convenio nº 98 de la OIT.

En el curso del año se examinó un proyecto de legislación laboral en el Congreso, que contiene medidas para desregular el mercado laboral, al que se opone la central sindical nacional, CUT. La CUT apoyó otras reformas pendientes en el congreso, especialmente la de dar a los sindicatos el derecho a la negociación colectiva a nivel industrial y sectorial.

 

Prácticas antisindicales

La CUT indicó que las prácticas antisindicales de los empleadores habían aumentado y que cada vez con mayor frecuencia los trabajadores que trataban de constituir sindicatos eran intimidados por los empleadores. Los empleadores asignan los trabajadores a distintas empresas ficticias a fin de evitar que obtengan el quórum requerido para formar un sindicato. Las empresas se fragmentan en unidades separadas con el propósito de debilitar la negociación colectiva. Por lo general, los empleadores pueden esperar el fallo a favor por parte del sistema judicial, especialmente en las más altas instancias. En cambio, es dos veces más probable que los trabajadores sean despedidos inmediatamente después de participar en una negociación colectiva.

 

Los trabajadores en huelga se enfrentan a las tropas armadas

En enero, los trabajadores portuarios en huelga que habían bloqueado la entrada al puerto de Valparaíso para protestar por el aplazamiento del gobierno de la aplicación de los programas de reorganización para el puerto fueron amenazados por los soldados y las tropas navales con fusiles M-16.

COLOMBIA

CAPITAL: Bogotá POBLACIÓN: 36.444.000 Convenios de la OIT ratificados: 29-105-87-98-100-111

Resultaron asesinados más de 90 sindicalistas. Ocho de ellos, incluido el vicepresidente de la central sindical nacional CUT, Jorge Ortega, fueron asesinados durante una huelga general. Se incrementaron las amenazas de muerte contra los sindicalistas y aumentó el número de los que se vieron obligados a abandonar sus hogares. Las autoridades no toman medidas para controlar a los grupos paramilitares que actúan impunemente.

La OIT critica al gobierno

La OIT criticó al gobierno, declarando que desde noviembre de 1996 no había sido capaz de proporcionar información sobre un sólo caso de detención, juicio y condena de ningún responsable del asesinato de los sindicalistas.

 

Vínculo entre grupos paramilitares y fuerzas de seguridad

Los asesinatos se debieron esencialmente a los vínculos entre los grupos paramilitares y los antiguos, o actuales, miembros de las fuerzas de seguridad. En 1989, el gobierno suspendió la base constitucional y jurídica para la formación de organizaciones paramilitares y emitió directivas para que las fuerzas de seguridad las combatieran y disolvieran. Sin embargo, continuaron contando con el apoyo de las fuerzas de seguridad. Los grupos guerrilleros fueron responsables en menor medida de los asesinatos.

 

La situación general

El número de sindicalistas asesinados fue inferior al de 1997. Disminuyó la violencia en la región bananera de Urabá, pero más de 270 sindicalistas, esencialmente dirigentes sindicales, recibieron amenazas de muerte, mientras que otros 500 sindicalistas, casi todos ellos en el departamento de Antioquia se vieron obligados a abandonar sus hogares. Algunos dejaron el país y otros tuvieron que cambiar su lugar de residencia varias veces.

Los miembros de los sindicatos de docentes pertenecientes a la FECODE fueron víctimas de la gran mayoría de las violaciones, seguidos por los sindicatos de trabajadores agrícolas y los trabajadores mineros. Al igual que los años anteriores, la violencia en contra de los afiliados sindicales se concentró de manera especial en la ciudad refinadora de petróleo Barrancabermeja, sede del sindicato de trabajadores del petróleo, USO.

Las violaciones a los derechos sindicales a menudo estuvieron relacionadas con las negociaciones colectivas, el cierre de las empresas, despidos masivos y despidos por ejercer actividades sindicales. Los asesinatos se incrementaron en el transcurso de las elecciones en junio y durante la huelga nacional en octubre.

 

Protagonismo de los sindicatos en la búsqueda por la paz

Los sindicatos intensificaron su protagonismo en la sociedad civil, especialmente en la búsqueda por la paz. Los días 15 y 16 de mayo, se creó el foro "Trabajadores por la Paz", fundado conjuntamente por las centrales sindicales nacionales CUT, CTC y CGTD, que trabajaron juntas en el Comando Nacional Unitario. El 19 de mayo, los sindicatos celebraron una jornada nacional por la paz. El Comando Nacional Unitario también formó parte de la Asamblea Permanente para la Paz que fue fundada el 30 y 31 de julio.

Durante el primer semestre del año, bajo la administración del saliente presidente Samper, hubo alguna mejoría en las relaciones entre los sindicatos y las autoridades a nivel nacional.

 

Sindicalistas asesinados en 1998

El 7 de enero, José Vicente Rincón, miembro del sindicato de trabajadores de fertilizantes SINTRAFERCOL fue asesinado por fuerzas paramilitares en Barrancabermeja, Santander.

El 8 de enero, Arcángel Rubio Ramírez Giraldo, miembro del sindicato de trabajadores de telecomunicaciones, SITTELECOM, fue asesinado por fuerzas paramilitares en Venecia, Cundinamarca.

El 12 de enero, Fabio Humberto Burbano Córdova, presidente de la sección de Cali del sindicato de ASEINPEC, fue asesinado en Santander de Quilichao, Cauca.

Sindicalista de SINTREAINAGRO, Miguel Angel Guette Orosco fue sacado de su casa el 27 de enero por hombres armados. Se le encontró muerto al día siguiente en la Aguja, zona de Ciénaga, Magdalena.

El 31 de enero, Osfanol Torres Cárdenas, del sindicato del sector público, SINTRAEEPP, y Fernando Triana, de la sección de Medellín de la federación de sindicatos de trabajadores del Estado FENALTRASE, fueron asesinados por fuerzas paramilitares en Medellín, Antioquia.

El 12 de febrero, Francisco Hurtado Cabezas, dirigente del sindicato de trabajadores agrícolas FESTRACOL, fue asesinado por desconocidos en Tumaco, departamento de Narino.

También en febrero fue asesinado el abogado de los derechos humanos Jesús María Valle Jaramillo. Había acusado al ejército y a altos políticos de patrocinar los escuadrones de la muerte.

El 23 de marzo, Rosmira Gallego, profesora y miembro de la Asociación de Profesores de Antioquia de El Jordán, San Carlos, Antioquia, fue secuestrada y hallada muerta al día siguiente. Muchos otros docentes en la zona habían recibido amenazas de muerte de los grupos paramilitares y, en 1997, 40 docentes tuvieron que abandonar sus hogares.

Jorge Boada Palencia, dirigente de la asociación de trabajadores de instituciones penales ASOINPEC, fue asesinado en Bogotá por las fuerzas paramilitares el 18 de abril.

El 18 de abril el abogado sindicalista, José Eduardo Umana Mendoza, fue asesinado en Bogotá por tres agresores. Había trabajado como abogado defensor para los sindicatos, en especial para USO, SITTELECOM y los trabajadores del sector de la electricidad. El 20 de abril, los sindicatos del sector público de Colombia organizaron una huelga de 24 horas para protestar por el asesinato.

Hernán Gabriel Meléndez España, miembro del sindicato de docentes, fue asesinado el 23 de abril.

El 9 de mayo, Jorge Duarte Chávez, miembro de USO, fue asesinado en Barrancabermeja por grupos paramilitares y, el 10 de mayo, Carlos Rodríguez Márquez fue asesinado en Barranquilla, Atlántico, también por paramilitares.

Ha habido un incremento en la actividad de los escuadrones de la muerte durante la campaña para las elecciones presidenciales en junio. El 21 de mayo, USO organizó una huelga para protestar contra el asesinato el fin de semana anterior de 11 personas y el secuestro y matanza de otras 25 personas en la ciudad petrolera de Barrancabermeja por parte de los AUSAC, ala derecha de los escuadrones de la muerte.

El 26 de mayo, Misael Díaz Urzola, miembro del comité ejecutivo de la federación de profesores universitarios, fue asesinado en Montería.

El 10 de junio, Carlos Rodríguez Márquez, miembro del sindicato USO, fue asesinado en Barranquilla por grupos paramilitares.

El 5 de septiembre, Jorge Chávez Duare, miembro de USO, fue asesinado en Barrancabermeja.

El 7 de octubre, Orfa Ligia Mejía, dirigente de la asociación de docentes de Nariño, fue asesinada en la municipalidad de Ipiales, Nariño.

Marco Pérez González, del sindicato de la electricidad SINTRELECOL, fue asesinado el 10 de octubre.

El 15 de octubre, Eugenio Sánchez, del sindicato SINTRACUAEMPONAL, fue asesinado en Barrancabermeja.

Jorge Ortega García, un vicepresidente de la CUT, fue asesinado el 20 de octubre durante una huelga nacional (véase a continuación). Había estado recibiendo amenazas de muerte, se le había hostigado durante varios años y se había visto obligado a abandonar el país en varias ocasiones. Los dirigentes sindicales abandonaron la mesa de negociaciones al enterarse del asesinato. Al darse a conocer la noticia de la muerte de Ortega estalló una huelga salvaje en el sector privado.

El 25 de octubre, Hortensia Alfaro Banderas, vicepresidenta del sindicato de servicios sanitarios, SIDESC, fue asesinada en Manaure, Guajira, y Macario Barrera Villota, dirigente de la asociación de docentes de Huila, fue asesinado en Neiva, Huila.

Jairo Cruz, presidente del sindicato de Indupalma de PROACEITES, fue asesinado el 26 de octubre en San Alberto, Cesar. Ismael Ortega Castro, del sindicato SINTRAPROACEITES, también fue asesinado en octubre, durante la huelga nacional.

El 14 de noviembre, Oscar Artunduaga Núñez, del sindicato de trabajadores municipales SINTRAEMCALI, fue asesinado en El Cortijo. Los dirigentes sindicales habían aparecido en una lista de amenazas de muerte después de que el sindicato organizó una huelga en septiembre para protestar contra la privatización.

El 18 de diciembre, Gladys Pulido Monroy, del sindicato de docentes de Boyacá, afiliado a la FECODE, fue asesinada en Tutasá, Boyacá.

 

Acción de protesta

En abril, tres sindicalistas se prepararon para crucificarse ante las oficinas del alcalde de la municipalidad de Cartago para protestar por la pérdida de 300 puestos de trabajo y la negativa del alcalde a negociar un convenio colectivo y un aumento salarial. Al cabo de 50 horas, fueron descendidos de las cruces después de obtener sus demandas. Tuvieron que acudir al hospital para recibir tratamiento médico.

 

Amenazas de muerte

El 27 de marzo, María Clara Vaquero Sarmiento, presidenta de la asociación sindical de funcionarios en el sector de la defensa, recibió una amenaza de muerte tras pedir que se respetaran los derechos sindicales de los funcionarios.

Durante el mes de abril, circularon listas de amenazas de muerte en las que se incluían miembros del Comité Ejecutivo nacional de la CUT: Luis Eduardo Garzón, presidente de la CUT, Jorge Ortega García, primer vicepresidente, Domingo Tovar Arrieta, secretario de la organización, y Jesús González, secretario de derechos humanos.

Se publicaron listas de muerte para los dirigentes regionales de la CUT en Manizales (Caldas), en donde figuraban Osar Arturo Orozco, Hernán de Jesús Ortiz, Wilson García Quiceno, Henry Ocampo, Sergio Díaz y Fernando Cardona. En una lista publicada contra los dirigentes locales en Cartago (Valle) se incluía a Jairo Antonio Cardona Mejía, presidente del sindicato de trabajadores municipales de Cartago, y Albeiro Forero, Gilberto Tovar, Hernando Montoya, Marino Moreno y Gilberto Nieto Patiño del mismo sindicato.

El 11 de mayo, en Tibu, Santander, se atentó contra la vida de Cesar Blanco Moreno, presidente del subcomité ejecutivo de USO, lesionándolo gravemente junto con su esposa.

En agosto, un telefax enviado a las oficinas de la CUT acusaba a los miembros del comité ejecutivo nacional del sindicato de empleados bancarios UNEB de ser "auxiliares de la guerrilla", y afirmaba que eran objetivos militares. El 13 y 15 de agosto, se recibieron amenazas de muerte por teléfono contra Yuly González Villadiego, y su compañero, Domingo Tovar Arrieta, un dirigente de la CUT.

El 22 de septiembre, hombres armados amenazaron al dirigente de la CUT Domingo Tovar y a su familia y también profirieron amenazas en contra de Jorge Ortega, cuya casa fue posteriormente saqueada por un grupo de hombres no identificados que golpearon y lesionaron a su compañera, Flor Marina Ferrucho, antes de registrar la casa. La policía no apareció durante 24 horas.

El 13 de octubre, dejaron una nota en las oficinas centrales del sindicato de trabajadores bancarios UNEB, amenazando las vidas de los dirigentes sindicales Rafael Peña, Segundo Mora, Alvaro Pulido y Olimpo Cárdenas.

También en octubre, hubo amenazas de muerte contra Héctor Fajardo, secretario general de la CUT, Tarsicio Mora, presidente del sindicato de docentes FECODE, Hernando Hernández, presidente de USO, Gabriel Alvis, vicepresidente de USO, Jesús Bernal, presidente del sindicato Caja Agraria, Alexander López, presidente de SINTRAEMCALI, Over Dorado, del sindicato de docentes de Antioquia ADIDA, y Rafael Baldovino, presidente de SITTELECOM.

 

Otras formas de intimidación y debilitamiento de los derechos sindicales

El 6 de febrero, 15 miembros de las fuerzas de seguridad interrumpieron en las oficinas de la sección regional atlántico de la CUT. Amenazaron con una pistola a Lydis Jaraba, miembro del comité ejecutivo nacional y del subcomité atlántico, y registraron cada oficina.

El 25 de febrero, el sindicato en la filial Billiton-Gencor, Cerra Matoso, en Montelibano, Córdoba, declaró que organizarían una huelga cuando la dirección se negó a negociar con ellos. Intimidando a los miembros sindicales y tratando de debilitar a sus dirigentes. Cuando los dirigentes sindicales acudieron a la mina para dar su informe a los trabajadores, fueron filmados con vídeo por los guardias de seguridad de la compañía que trataron de provocar a los responsables sindicales a la violencia. Al día siguiente, la dirección se puso en contacto con algunos trabajadores y sugiriéndoles que era muy desaconsejable que asistiera a cualquier otra reunión sindical.

Una semana más tarde, la empresa convocó una reunión pública en la ciudad donde un sacerdote, bien conocido por tener un programa de televisión, declaró que los dirigentes sindicales eran corruptos y que eran "el pecado de la sociedad actual", y afirmó que el sindicato estaba "en contra de la existencia de la empresa".

También en febrero, durante las negociaciones sobre la privatización entre el sindicato de trabajadores de la electricidad SINTRAELECOL y el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio propuso anular los convenios colectivos y acabar con los derechos sindicales básicos. Finalmente, se llegó a un acuerdo salvaguardando los derechos sindicales.

El 5 de mayo, la empresa Cartón de Colombia, una filial de la multinacional irlandesa, Smarfit, despidió a cinco dirigentes sindicales en la empresa.

A principios de julio, el sindicato del sector público SINTRAEMSDES en la municipalidad de Guadalajara de Buga Valle, cerca de Cali, declaró que el alcalde envió soldados armados para ocupar las empresas municipales donde los trabajadores/as habían estando protestando contra la privatización de los servicios públicos. Uno de los trabajadores resultó gravemente lesionado por una granada en su lugar de trabajo.

El 14 de julio, Alexander Cardona, Secretario Regional de USO en Sabana de Torres, fue secuestrado y los demás miembros de la ejecutiva fueron amenazados. El 27 de julio, Mario Jiménez, dirigente de USO en Casabe, fue secuestrado por el grupo paramilitar AUSAC.

El 29 de julio, hubo un asalto en las oficinas centrales de USO que fueron acribilladas a balazos. USO se estaba oponiendo a la privatización de la empresa petrolera estatal, ECOPETROL. Se informó que 17 miembros de USO permanecían en detención preventiva acusados de tener vínculos terroristas.

El 15 de octubre, Virgilio Ochoa, del sindicato SINTRACUAEMPONAL, en Barrancabermeja, resultó lesionado el mismo día que otro sindicalista fue asesinado (véase anteriormente). El 16 de octubre, el Presidente del sindicato, Benito Rueda Villamizar, también resultó herido.

Mario Vergara y Herberto López, dirigentes de SITTELECOM, fueron brutalmente pateados por la policía, Orlando Rivero y Sandra Parra fueron detenidos el 16 de octubre en el barrio San Francisco de Bolívar.

 

Huelga nacional

Los trabajadores/as del sector público del sindicato FENALTRASE, apoyados por las tres centrales sindicales nacionales en el Comando Nacional Unitario y otras organizaciones cívicas, organizaron una huelga de 48 horas los días 23 y 24 de septiembre para protestar contra las políticas económicas y sociales del gobierno, incluyendo las nuevas medidas de ajuste estructural, los recortes en el gasto del sector público y la privatización así como para pedir aumentos salariales, el abandono de planes para aumentar el 15% de IVA en los artículos básicos, así como muchas demandas sociales y políticas, incluido el respeto a los derechos y actividades sindicales.

El 7 de octubre, lanzaron una huelga nacional indefinida debido a que el gobierno, encabezado por el presidente Pastrana, elegido en junio, se negó a negociar con los sindicatos.

El 8 de octubre, José Ignacio Reyes, miembro de SITTELECOM, fue detenido. Ecopetrol, Sena y el ISS pidieron al Ministerio de Trabajo que declararan la huelga ilegal.

El 9 de octubre fue declarada ilegal en Ecopetrol, el ISS, en la judicatura y en la empresa de telecomunicaciones. El ministro declaró que se descontaría de los salarios y las fuerzas de seguridad empezarían a desalojar a los trabajadores/as de los piquetes de huelga o a los trabajadores/as que ocuparan oficinas estatales. Las tropas ocuparon las refinerías petroleras de Cartagena y Barrancabermeja.

 

Las enérgicas medidas contra la huelga provocaron choques con las autoridades

El 11 de octubre, hubo varios encuentros con la policía que utilizó gases lacrimógenos para desalojar a los trabajadores/as de un banco. Se produjeron otros encuentros cuando la policía trató de desalojar a los trabajadores/as que organizaban protestas pacíficas. La policía antidisturbios, con la orden de dispersar a los trabajadores/as de SITTELECOM por la fuerza si era necesario, utilizó garrotes en contra de los trabajadores/as y lanzó gases lacrimógenos.

El 13 de octubre, se utilizaron cañones de agua en contra de los trabajadores/as provocando lesiones. El Presidente puso las fuerzas de seguridad en alerta total. Los afiliados a SITTELECOM fueron golpeados por la policía y varios resultaron lesionados. En Barrancabermeja tuvieron lugar otros enfrentamientos violentos.

En Bogotá, el 20 de octubre, se produjeron enfrentamientos cuando la policía antidisturbios atacó a los trabajadores/as que participaban en una marcha pacífica. La noche anterior se había prohibido una marcha con antorchas. El 22 de octubre, la policía atacó a los manifestantes en la Plaza Bolívar en Bogotá.

 

Ocho muertos y cientos de heridos

La huelga terminó el 27 de octubre cuando se llegó a un acuerdo sobre el aumento salarial y con conversaciones sobre la privatización de algunas empresas estatales y luego de que las autoridades declararan que no aplicarían sanciones a los huelguistas. Durante la huelga, ocho sindicalistas resultaron muertos, incluyendo el vicepresidente de la CUT, Jorge Ortega, cientos resultaron lesionados, 110 fueron detenidos y a 1.500 se les imputaron cargos.

 

Restricciones legislativas a los derechos sindicales

La legislación contiene numerosas restricciones en materia de derechos sindicales. Fue objeto de algunas revisiones en 1990-91, como resultado del programa de ajuste estructural del país, cuando el mercado laboral fue desregulado y se facilitó contratar y despedir a los trabajadores/as así como emplearlos con contratos provisionales.

La legislación laboral:

prohíbe más de un sindicato en todo lugar de trabajo;

requiere que los candidatos a un cargo en sindicatos, federaciones o confederaciones deben pertenecer al ramo o profesión correspondiente;

estipula que para formar un sindicato se requieren que dos tercios de los afiliados sean colombianos y un candidato a un cargo sindical debe ser colombiano;

estipula que sólo los ciudadanos colombianos pueden ser miembros de las delegaciones que presenten reivindicaciones de negociación colectiva a la dirección;

permite la supervisión de la gestión interna y reuniones de los sindicatos por parte de funcionarios;

permite la presencia de responsables gubernamentales en las asambleas sindicales convocadas para votar respecto a las huelgas;

niega los derechos sindicales durante tres años a los dirigentes sindicales responsables de la disolución de su sindicato;

prohíbe que las confederaciones y federaciones convoquen huelgas;

da poderes al Ministerio de Trabajo para invitar a votar a todos los trabajadores/as en el procedimiento de arbitraje después de haberse convocado una huelga;

prohíbe que determinados funcionarios negocien colectivamente;

los sindicatos industriales o de ramo deben contar entre sus afiliados por lo menos el 50% de los trabajadores/as a fin de poder negociar colectivamente. Las federaciones y confederaciones no pueden negociar colectivamente;

el derecho de huelga está garantizado salvo en los servicios públicos esenciales, los cuales no están especificados. No obstante, la legislación laboral restringe severamente las huelgas en una amplia variedad de servicios públicos, que no son necesariamente esenciales, y permite a los trabajadores/as ser despedidos por hacer huelga. El gobierno también puede tomar decisiones unilaterales acerca de la definición de un servicio esencial y puede imponer el arbitraje para poner fin a una huelga que ha durado más de 60 días. Los responsables sindicales que participan en una huelga ilegal pueden ser despedidos;

las autoridades pueden utilizar, y lo han hecho, el código penal para castigar a los huelguistas. Las huelgas han sido tildadas de actos de "terrorismo", "sabotaje", "violaciones del derecho al trabajo" o "restricciones ilegales" y pueden ser castigadas con sentencias de cárcel. Los sindicalistas colombianos siguieron quejándose de la "penalización de la lucha social" afirmando que la legislación destinada a suprimir el terrorismo y el narcotráfico se usa en contra de los sindicalistas. Esta legislación no permite tener un juicio justo, permite admitir pruebas secretas y permite a los jueces y testigos esconder su identidad. Esta posibilidad ha dado pie al fenómeno ilegal de los "testigos clonados" en donde un testigo cuya identidad se oculta da el mismo testimonio más de una vez en contra de un acusado.

 

COSTA RICA

CAPITAL: San José POBLACIÓN: 3.500.000 Convenios de la OIT ratificados: 29-105-87-98-100-111-138

Siguió presente la hostilidad a los sindicatos en el sector privado, especialmente en la ZFI y en las plantaciones bananeras. El gobierno se muestra reticente a aplicar su legislación laboral.

El sector privado hostil a los sindicatos

En el sector privado de Costa Rica es prácticamente imposible formar sindicatos o afiliarse a ellos debido a la hostilidad de los empleadores y a la indisposición del gobierno a aplicar su legislación laboral.

Los/las sindicalistas, especialmente en las nueve zonas francas industriales (ZFI) y en las plantaciones bananeras, corren el riesgo de ser despedidos e incluidos en listas negras. La negociación colectiva es prácticamente desconocida.

Aunque en 1993 se modificó el Código de Trabajo para proteger a los sindicalistas en contra de la discriminación, éste era "letra muerta".

 

No se hace cumplir la legislación laboral

La central sindical nacional CTRN indicó que el Ministerio de Trabajo ignoraba las quejas sindicales respecto a despidos y hostigamientos de sindicalistas y violación de las leyes laborales. Cuando se atendían las quejas, resolverlas demoraba un promedio de dos a tres años, tiempo durante el cual los sindicalistas se quedaban sin empleo y sus sindicatos se venían abajo. Las decisiones en favor de los trabajadores/as a menudo eran dejadas sin efecto por el Inspector Laboral Nacional. En las ZFI y en las zonas bananeras, el Ministerio dictaminaba invariablemente en contra de los sindicatos.

El ministro de Trabajo admitió en 1996 que cuenta con un inspector laboral por cada 30.000 trabajadores/as en las zonas francas, que emplean alrededor de 90.000 trabajadores y trabajadoras.

 

Trabajadores/as a domicilio en las ZFI sin protección

Han llegado informes de que es cada vez mayor el número de trabajadores/as empleados para trabajar a domicilio por las empresas de las zonas francas, especialmente en el sector textil. No están protegidos por la legislación laboral, ni disfrutan de prestaciones sociales, ni tampoco tienen vacaciones ni seguridad del empleo.

 

Asociaciones solidaristas

En 1993, se enmendó la ley sobre Asociaciones Solidaristas, suprimiéndose sus ventajas legales y prohibiéndoseles actuar en contra de los sindicatos de cualquier manera que fuese, o firmar convenios colectivos. Sin embargo, los empleadores siguen estableciendo asociaciones solidaristas y el Ministerio de Trabajo sigue registrándolas. Los sindicatos afirman que los responsables del Ministerio de Trabajo proporcionan a los empleadores información sobre los sindicatos recién formados, los empleadores a su vez fomentan las asociaciones solidaristas.

En 1996, sólo se firmaron diez convenios colectivos con los sindicatos, en cambio, se firmaron 45 convenios directos con las asociaciones solidaristas. Los empleadores suministraban planes de ahorro y el acceso a líneas de crédito sindicales a los miembros de las asociaciones a cambio de acuerdos de no hacer huelga.

 

Plantaciones bananeras

En la zona bananera de Costa Rica, cuna del Solidarismo, las condiciones de trabajo eran particularmente malas y peligrosas debido a la falta de protección de los trabajadores/as que utilizan substancias químicas. Las trabajadoras dan a luz niños genéticamente deformes. Los trabajadores han quedado estériles y con la salud arruinada y varios han fallecido.

Los trabajadores/as del banano que tratan de formar sindicatos, corren el riesgo de ser despedidos si son descubiertos y deben celebrar reuniones secretas durante la noche. Los empleadores fomentaron el Solidarismo y colocaron a los sindicalistas y a sus familias en listas negras. Pasan por alto las regulaciones laborales, empleando toda su mano de obra con contratos de tres meses pagándoles un salario inferior al mínimo.

En 1997, el sindicato de trabajadores del banano, SITRAP, hizo saber a nivel internacional las condiciones de las plantaciones bananeras. Como consecuencia, los ministros gubernamentales amenazaron con perseguir al SITRAP por traición.

 

1998 - Intentos de mejorar la imagen de la industria bananera

En abril de 1998, el gobierno y los propietarios de las plantaciones bananeras anunciaron una campaña para mejorar la imagen de la industria bananera de Costa Rica y desacreditar las quejas acerca de las condiciones de trabajo y los peligros medioambientales que existen en la industria.

El 31 de julio, un grupo de notables costarricenses miembros de organizaciones humanitarias, de la Iglesia, universidades y la prensa visitaron las plantaciones de bananos para ver las condiciones por sí mismos. Seis días más tarde, el grupo visitó la plantación propiedad de Chiriqui Land en Sixaola, los trabajadores/as que describieron sus condiciones de vida y trabajo fueron intimidados y amenazados por un miembro de la dirección.

Las multinacionales bananeras aprovechan el flujo de inmigrantes provocado por el huracán Mitch y han empezado a contratarlos bajo condiciones precarias.

 

Sigue el conflicto en Fertica a pesar de las recomendaciones de la OIT

Todavía no había solución a la situación en ATFE, el sector de fertilizantes de la empresa de fertilizantes de Centroamérica, FERTICA, en Puntarenas, donde el sindicato hizo huelga en noviembre de 1995. La empresa despidió a más de 265 trabajadores/as, incluyendo a todos los dirigentes sindicales y estableció una asociación solidarista. Las autoridades entraron en colusión con la compañía y enviaron a la policía antidisturbios para dispersar una protesta pacífica del sindicato. Aunque el ministro de Trabajo ordenó en 1996 que los trabajadores/as fueran reintegrados, la empresa se negó a hacerlo. Ninguna otra empresa les daría trabajo.

En 1998 no se solucionó el conflicto y la empresa siguió sus prácticas antisindicales. Ignoró las recomendaciones de la OIT, y cuando el sindicato envió telegramas a sus miembros para convocarlos a una reunión, la empresa los devolvió. La empresa entrega las cuotas sindicales retenidas en nómina desde 1996 a un sindicato paralelo, ha elaborado listas negras de los afiliados sindicales y negó la entrada de los dirigentes sindicales a las instalaciones. El sindicato también afirmó que el fondo de pensiones ha desaparecido.

 

El sector público

Siguió la privatización del sector público. Con muchos miles de trabajadores/as despedidos, incluidos dirigentes sindicales, durante los últimos años.

 

La legislación

El código laboral no permite que los extranjeros tengan cargos sindicales.

Las huelgas están prohibidas en el sector público, en el transporte ferroviario, marítimo y aéreo, así como en el sector de la ganadería y forestal. En febrero de 1998, el Tribunal Supremo dictaminó que los trabajadores/as del sector público podían hacer huelga.

En 1997, el gobierno declaró que había presentado dos anteproyectos de ley al Congreso, uno suprimía las restricciones sobre el acceso a cargos sindicales a extranjeros y el otro retiraba la prohibición de hacer huelga en los sectores ganadero y forestal. No fueron aprobadas en 1998.

La negociación colectiva está prohibida en el sector público. El gobierno ha estado afirmando a la OIT durante cuatro años que el Congreso va a examinar un anteproyecto de ley para rectificar esta disposición.

CUBA

CAPITAL: La Habana POBLACIÓN: 11.018.000 Convenios de la OIT ratificados: 29-105-87-98-100-111-138

La CTC es la única central sindical legal en Cuba.

El sindicato único controlado por el Estado

El partido gobernante selecciona a los dirigentes de la CTC y sus estatutos establecen que debe observar la política del partido.

Sus tareas, según la ley, son "movilizar a los trabajadores para que cumplan con sus tareas de construcción de la nueva sociedad, mejoramiento de la eficiencia y la productividad, consolidación de la disciplina laboral y organización de la emulación socialista y del trabajo voluntario".

Todos los salarios son establecidos por el Estado. La CTC puede negociar convenios colectivos limitados e incluyen ciertos aspectos de las condiciones de trabajo, pero en general, los acuerdos se relacionan con la disciplina y la productividad. Las huelgas están prohibidas.

 

El sector privado

En el relativamente nuevo sector privado, las agencias de empleo controladas por el Estado suministran trabajadores/as contratados a las empresas multinacionales y a otras empresas extranjeras y mixtas. Aunque los inversores pagan en dólares a las agencias, éstas les pagan en pesos a los trabajadores. Se ha informado que el Estado retiene hasta el 90% de los salarios. Los trabajadores/as son políticamente sometidos a una investigación sobre sus antecedentes antes de poder ser seleccionados para acceder a empleos en el sector privado.

El sistema también se aplica en las tres zonas francas industriales de Cuba, dos de las cuales abrieron en mayo de 1997 en Wajay y Berroa, en La Habana.

 

Se niega la personería jurídica a sindicatos independientes

Aunque tanto la Constitución como la legislación laboral permite la libertad de sindicación, las autoridades se han negado a dar personería jurídica a un puñado de pequeños sindicatos independientes que han emergido desde 1991 y han hostigado y amenazado a sus miembros.

En 1997, por el sexto año consecutivo, la organización sindical independiente CTDC solicitó su personería jurídica. Todas las solicitudes anteriores habían sido ignoradas. En 1996, el gobierno aseguró a la OIT que la CTDC no existía.

 

1998 - Sigue el hostigamiento a las agrupaciones independientes

El 2 de julio, Evaristo Pérez Rodríguez, vicepresidente de la USTIC, fue detenido durante 24 horas.

Ofelia Nardo, vicepresidenta de la CTDC, Miriam García Chávez y Roberto Miranda, del Colegio de Profesores Independientes, y otros siete sindicalistas fueron detenidos durante dos días en septiembre para evitar que participaran en una marcha el 8 de septiembre destinada a celebrar las fiestas del patrono de Cuba. Habían participado en una pequeña protesta a finales de agosto después del juicio de un disidente que fue sentenciado a tres años de cárcel.

El 8 de octubre, tres hombres desconocidos amenazaron a Rafael Peraza Fonte, un miembro de la CUTC en Artemisa y director de la agencia de noticias Villa Roja.

El 10 de diciembre, los agentes de seguridad impidieron al presidente de la CTDC, José Orlando González Bridón, y a otros cinco responsables, que abandonaran su casa para participar en una reunión de oposición para celebrar el 50º aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Bridón también fue detenido en julio durante 24 horas, y los días 8 y 23 de septiembre por varias horas. En septiembre, hicieron pintadas en su casa y acumularon basura frente a la puerta de su casa.

ECUADOR

CAPITAL: Quito POBLACIÓN: 11.699.000 Convenios de la OIT ratificados: 29-105-87-98-100-111

En 1998, aparecieron en Ecuador señales de actividad paramilitar y violencia contra sindicalistas. Durante una huelga general, tres participantes resultaron muertos y muchos más detenidos.

Protesta contra las medidas económicas y ataque a un dirigente sindical

El FUT -que agrupa centrales sindicales nacionales- organizó protestas en enero en contra de la severa política económica impuesta por el gobierno. El FUT anunció una huelga general para el 5 de febrero que también conmemoraba el primer aniversario del derrocamiento del presidente Bucaram tras la protesta sindical y popular.

En septiembre, continuaron las protestas cuando el Presidente recién electo devaluó la moneda y suprimió los subsidios al combustible, produciendo fuertes alzas en los precios del gas, la electricidad y el transporte público. El 4 de septiembre, José Chávez Chávez, Presidente de la central sindical nacional CEOSL, que pertenece a la agrupación del FUT, fue atacado y asaltado por hombres vestidos con uniforme de policía. Aunque la CEOSL pidió una investigación del incidente, no se hizo nada.

 

Dirigente sindical amenazado con persecución

Los sindicatos convocaron a una huelga general para el 1 de octubre. El 30 de septiembre, el ministro del Interior apareció en la televisión nacional y amenazó con perseguir a José Chávez Chávez por haber hecho observaciones despectivas sobre el país y por amenazar la seguridad nacional. Durante una entrevista en la televisión un día antes, se le había interrogado acerca del atentado contra las oficinas centrales de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana el 28 de septiembre y había sugerido que cabía la posibilidad de que la bomba hubiera sido colocada por las fuerzas de seguridad con el fin de minar la actual protesta popular.

 

Protestantes muertos

La huelga fue apoyada por organizaciones de estudiantes, campesinos e indigentes. Por lo menos 3 participantes resultaron muertos debido a la violencia en las ciudades costeras de Guayaquil, Portoviejo y Esmeraldas, y otros resultaron lesionados. Se detuvieron 87 personas y tres semanas más tarde seguían en la cárcel. Se les acusó de atentado al orden público y ataques a la propiedad privada. Entre éstos, 61 hicieron huelga de hambre.

Después de la huelga, se reanudaron las amenazas de persecución contra José Chávez Chávez cuando apareció un artículo en el diario nacional más vendido afirmando que la policía lo demandaría por acusarlos de colocar una bomba en la sede de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana.

 

Se teme la actividad de los escuadrones de la muerte

El 5 de diciembre, se encontró el cuerpo torturado de Saúl Canar Pauta, un alto dirigente de la central sindical nacional CEDOCUT en Latacunga, a tres horas de la capital, Quito, donde fue secuestrado el 26 de noviembre. No se le había vuelto a ver después de abandonar el Ministerio de Asuntos Sociales de camino a otra cita. Se cree que lo secuestraron los escuadrones de la muerte. Las autoridades abrieron una investigación sobre el asesinato.

Los sindicatos de Ecuador temen que este hecho marque el inicio de la actividad de los escuadrones de la muerte en su contra. Afirmaron que la revista colombiana, Caretas, había presentado recientemente una entrevista con un dirigente paramilitar colombiano que había admitido estar dando formación a 38 ecuatorianos. Los sindicatos afirmaron que un trabajador en la compañía regional de electricidad EMERGUR, en Guayas los Ríos, Wiliam Pablo Gamboa, había desaparecido en circunstancias sospechosas, al igual que varios estudiantes.

 

Legislación - se niegan los derechos sindicales a los funcionarios

Según la legislación laboral, los funcionarios así como algunos trabajadores/as del sector público, incluidos los docentes, no pueden formar sindicatos, negociar colectivamente ni hacer huelga. Los trabajadores/as en el sector público que pueden afiliarse a sindicatos, sólo pueden negociar convenios colectivos si establecen un comité que represente a más de la mitad de la mano de obra. En la práctica, muchos trabajadores del sector público se afilian a sindicatos y hacen huelga.

 

Más restricciones legales

En 1991 se incrementó de 15 a 30 el número mínimo de trabajadores requeridos para constituir un sindicato y comités de empresa. Se puede disolver un comité de empresa si sus efectivos son menos del 25% de la mano de obra. Sólo los ecuatorianos pueden ocupar cargos sindicales.

La legislación no dispone de procedimientos de apelación adecuados o independientes para los sindicatos ni para los comités de empresa a los que se ha negado el registro. No se permite a los sindicatos participar en actividades políticas. Las federaciones y confederaciones no pueden convocar a huelgas. Los trabajadores/as no están totalmente protegidos en contra de actos de discriminación antisindical en el momento de la contratación. La legislación permite que los trabajadores/as en huelga sean encarcelados. Los trabajadores/as que participen en huelgas de solidaridad pueden perder su plaza permanente en el trabajo.

En noviembre de 1997, una sesión extraordinaria del Congreso aprobó enmiendas a la Constitución que prohíbe las huelgas en los servicios públicos esenciales, incluyendo las escuelas. El objetivo de las enmiendas era vencer la extendida oposición a la privatización. En 1996, se han incorporado a la Constitución las restricciones impuestas a los funcionarios para formar sindicatos, negociar colectivamente y hacer huelga.

 

OIT

Aunque la misión de asistencia técnica de la OIT visitó Ecuador en septiembre de 1997 y la ayudó a redactar dos anteproyectos de ley laboral, éstos no se han concretado.

 

Zonas francas

La legislación del Ecuador sobre zonas francas industriales de 1990 permite que una empresa tenga status de zona franca dondequiera que esté situada. Las empresas pueden contratar trabajadores/as temporales no cubiertos por el código laboral y mucho más difíciles de sindicar.

EL SALVADOR

CAPITAL: San Salvador POBLACIÓN: 5.796.000 Convenios de la OIT ratificados: 29-105-111-138

Siguen las violaciones de los derechos sindicales y de empleo en las zonas francas industriales de El Salvador. Por otra parte, los preparativos para la privatización de la empresa telefónica provoca despidos entre los dirigentes sindicales.

Presión pública para mejorar las normas

Aunque persisten las violaciones en contra de los derechos de los trabajadores en las zonas francas industriales, la situación ha mejorado desde 1995-96 cuando se denunció a nivel internacional, y especialmente en los Estados Unidos, a donde se exportan la mayoría de las mercancías, las violencias ejercidas contra los trabajadores/as que tratan de formar sindicatos.

La indignación pública provocada en los Estados Unidos hizo que varios minoristas impusieran códigos de conducta voluntarios a sus abastecedores o, en algunos casos, incluso cancelaran sus contratos. La presión comercial indujo al gobierno de El Salvador a promulgar una nueva ley en enero de 1996 que obligaba a las empresas multinacionales en las zonas a pagar indemnizaciones por despido a los trabajadores/as si cerraban la empresa. El objetivo de esta ley era dificultar el cierre y traslado de las empresas para liberarse de los sindicatos sin pagarles indemnización a los trabajadores/as.

La nueva legislación también introdujo multas para las empresas que violaban las leyes laborales y se les podía suspender o cancelar sus privilegios impositivos y de exención de impuestos. Se estableció un comité tripartito para tratar los conflictos laborales en las zonas. El Ministerio de Trabajo fue reorganizado y se aumentó el número de inspectores. El Ministerio abrió oficinas en dos de las zonas francas.

 

Hostigamiento antisindical

En las zonas francas trabajan aproximadamente 90.000 trabajadores/as en más de 225 empresas. La mayoría de los trabajadores son mujeres jóvenes.

Todavía hay muy pocos sindicatos. Los empleadores los acosan y despiden a los trabajadores/as para evitar que los sindicatos consigan afiliar el 50% de la mano de obra requerida a fin de obtener el reconocimiento para la negociación colectiva.

 

Persistentes violaciones de los derechos de los trabajadores/as

Entre los problemas persistentes en las zonas francas industriales se incluye el de forzar a las trabajadoras a hacerse análisis de embarazo en el momento de la contratación; despido de las trabajadoras embarazadas o de los trabajadores mayores de 30 años; los empleadores no pagan las cotizaciones de la seguridad social; bajos salarios, riesgos para la higiene y la seguridad; jornadas de 12 a 14 horas de trabajo y a menudo pausas de sólo 2 a 3 minutos al día para ir al baño.

 

1998 - Obstrucción de la dirección en relación con un accidente laboral

El 20 de abril, se produjo el segundo accidente laboral grave de los últimos seis meses cuando 30 trabajadores/as de la fábrica de confección Lourdes en la zona franca American Park resultaron envenenados por un gas desconocido en la fábrica y muchas mujeres se desmayaron, varias de ellas estaban embarazadas. La empresa se negó a revelar ninguna información o a ayudar en la investigación del caso. Los guardias de seguridad de la empresa negaron el paso a la fábrica -por orden de la dirección- al personal de primeros auxilios y a la policía.

 

Activistas despedidos

En agosto, en las fábricas Formosa SA y Ever Grin, que producen artículos para Nike y Adidas respectivamente, fueron despedidas 38 trabajadoras. Ellas habían denunciado las condiciones de trabajo en las fábricas en una película difundida en Alemania. Comutras, la sección femenina de la central sindical nacional CTD, afirmó que actualmente tiene 300 demandas pendientes respecto a la reintegración de los trabajadores/as despedidos.

Los trabajadores/as en varias fábricas de la maquila informaron que no se les había pagado la gratificación de fin de año y sobre la práctica de despidos ilegales. En la empresa Sara Lee Knit Products, en la zona de El Pedregal, la gratificación de fin de año no se pagó en su totalidad y 18 trabajadores/as fueron despedidos. La fábrica Roca Suppliers Search cerró debido a que los trabajadores/as estaban organizando un sindicato. Declaró que no tenía materias primas, pero en realidad estaba trasladando las operaciones a otra fábrica.

 

La empresa telefónica despide a sindicalistas

El sindicato ASTTEL en la empresa estatal de telecomunicaciones, ANTEL, informó en 1997 que, en julio, se aprobó un anteproyecto de ley en el Parlamento para privatizar la empresa que liquidaría la organización sindical debido al cambio de la razón social. Asimismo, se permitió despedir al personal por exceso de mano de obra. La nueva empresa, la CTE, podrá contratar nuevos trabajadores/as con contratos de trabajo de 18 meses.

El 2 de enero de 1998, ASTTEL celebró una asamblea a fin de constituir un nuevo sindicato que pudiera ser reconocido en la empresa privatizada, la CTE. El mismo día, la CTE distribuyó avisos de despido a 72 sindicalistas, 26 de los cuales eran dirigentes sindicales y miembros de ASTTEL. Los demás pertenecían a los otros 3 sindicatos presentes en la empresa. La policía y los soldados estaban presentes en caso de cualquier disturbio.

Los despidos violaban la legislación que protege a los dirigentes sindicales en contra del despido así como un acuerdo firmado con los sindicatos el 27 de diciembre de 1997 para asegurar que la empresa respetaría el convenio colectivo de trabajo. La dirección hizo declaraciones que sugieren que el motivo de los despidos era suprimir al sindicato y hacer la empresa atractiva para los inversores extranjeros. Las autoridades se negaron a registrar el nuevo sindicato formado por los trabajadores/as de CTE.

 

Se niega reconocimiento sindical

En noviembre de 1997, los trabajadores/as en la sección de tratamiento industrial de Pesquinsa, una planta camaronera en Acajutla que exporta a los EE.UU., formaron un sindicato. El 5 de enero, se les dijo a los trabajadores que la sección dedicada al tratamiento industrial estaba cerrada por causa de reparaciones y otra fábrica estaba haciendo el trabajo de transformación.

En febrero, su solicitud de registro fue rechazada por el ministro de Trabajo por el motivo de que 11 de los trabajadores "no estaban empleados por la empresa". Los trabajadores apelaron, proporcionando pruebas legales de que la empresa los había empleado, pero su solicitud fue rechazada. Creen que la empresa había pedido al Ministerio que aplazara el reconocimiento el mayor tiempo posible a fin de intentar liquidar el sindicato. Los trabajadores no habían recibido su salario desde finales de diciembre.

El caso fue llevado ante los tribunales. Entre tanto, las trabajadoras introdujeron una nueva solicitud de registro. En abril todavía seguía cerrada.

 

Código laboral

El código laboral de El Salvador prohíbe los sindicatos en el sector público y las huelgas en nueve organismos autónomos gubernamentales. Los conflictos son resueltos por arbitraje obligatorio. Los trabajadores/as del sector público pueden formar asociaciones que, en la práctica, negocian y hacen huelga.

El código impide que los sindicatos lleven a cabo actividades políticas.

 

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

CAPITAL: Washington POBLACIÓN: 269.400.000 Convenios de la OIT ratificados: 105

Ni el derecho de huelga ni el derecho de los trabajadores/as a organizarse en sindicatos están adecuadamente protegidos por la legislación laboral estadounidense. La ley no protege a los trabajadores/as cuando el empleador está decidido a destruir o impedir la representación sindical.

Por lo menos, uno de cada diez militantes sindicales que intenta formar un sindicato es despedido ilegalmente. Por cada 30 militantes que votan por un sindicato, un militante será ilegalmente despedido. Por lo menos un trabajador será despedido ilegalmente en un 25% de todas las campañas de organización sindical. Una encuesta llevada a cabo en 1994 concluyó que un 79% de los estadounidenses creen que los trabajadores/as probablemente serán despedidos si tratan de organizar un sindicato en su centro de trabajo. Se calcula que el Comité Nacional de Relaciones Laborales tiene un cúmulo de 25.000 casos de supuestos despidos ilegales.

La legislación laboral estadounidense permite una duplicidad de normas con respecto a los derechos de empleadores y trabajadores/as. En nueve de diez elecciones sobre representación sindical los empleadores utilizan reuniones que se llevan a cabo en sus propios recintos durante el horario de trabajo de sus empleados para hacer campañas agresivas contra la negociación colectiva y contra los sindicatos. Los supervisores, que no pueden ser representados por los sindicatos, pueden tener que participar activamente en campañas mal intencionadas e intimidatorias contra el sindicato. Los trabajadores/as que apoyan a los sindicatos son identificados y a menudo aislados de los demás trabajadores/as. Algunos empleadores contratan consultores, detectives y empresas de seguridad para asistirlos en las campañas antisindicales. A menudo sus actividades incluyen vigilancia de los activistas sindicales a fin de desacreditarlos. En algunos casos se obtienen expedientes judiciales, historia clínica e informes sobre la situación crediticia de los activistas sindicales y se buscan posibles debilidades en la vida familiar de los activistas.

Salvo en raras circunstancias, los representantes sindicales tienen negado el acceso a la propiedad del empleador para reunirse con los trabajadores/as durante las pausas de trabajo. Durante las campañas de organización, las amenazas de arresto en contra de los representantes sindicales y su expulsión de la propiedad del empleador, le niegan a los trabajadores/as cualquier oportunidad razonable para considerar libremente las ventajas de la afiliación sindical. Las elecciones dirigidas por el gobierno para determinar si los trabajadores/as desean ser representados por un sindicato, se llevan a cabo en los locales del empleador, los mismos donde ha tenido lugar gran parte de las intimidaciones antisindicales.

Los procedimientos del Comité Nacional de Relaciones Laborales (NLRB), que rigen dichas relaciones con el sector privado, privan a menudo a los trabajadores/as de recursos eficaces frente a los abusos de sus empleadores. Muchos trabajadores, incluso aquellos despedidos ilegalmente, no utilizan los procedimientos legales disponibles porque llevan demasiado tiempo o no proporcionan una indemnización adecuada ni reparan el daño que se les ha infligido. Que el NLRB resuelva un caso puede durar un promedio de 557 días. En 1998, 62 trabajadores ilegalmente despedidos durante una campaña de organización sindical que había tenido lugar 19 años antes recibió finalmente una indemnización financiera a causa de la actividad ilegal del anterior empleador. Un estudio concluyó que cuando se ordena la reincorporación de los empleados, sólo un 40% de hecho vuelven al trabajo y únicamente un 20% permanece empleado más de dos años. La razón aducida por los trabajadores que se van es el trato injusto.

En el caso que el NLRB determine que un empleador ha incrementado prácticas laborales lo suficientemente injustas como para que haya sido imposible una elección justa para decidir la representación sindical, puede ordenar una nueva elección. Las perspectivas de una nueva elección raramente disuade a los empleadores de implementar tácticas ilegales similares o peores. A los empleados del hotel Four Points en Waterbury, Connecticut, se les permitió una segunda elección y representación en 1995 basada en las prácticas laborales injustas en la empresa que incluían el despido de los empleados por actividades sindicales. Aunque los trabajadores/as votaron a favor de la representación sindical la empresa siguió impidiendo que sus empleados ejercieran sus derechos.

 

Cierres en respuesta a la sindicación

Aunque es ilegal que los empleadores amenacen con cerrar o trasladar sus operaciones a causa de las actividades de organización sindical, un estudio concluyó en 1996 que los empleadores amenazan con cerrar sus plantas en más de la mitad de las campañas de organización y en las industrias como la manufacturera donde esta amenaza es más creíble, esta violación ocurre en más de un 60% de las campañas. Donde los convenios colectivos son negociados por primera vez, 18% de los empleadores amenazan con cerrar sus plantas y un 12% cumplen con sus amenazas.

La Ley Nacional de Relaciones Laborales exige que el Comité Nacional de Relaciones Laborales pida a un tribunal federal un mandato judicial contra los sindicatos que cometan cierto tipo de prácticas laborales improcedentes. No existe ninguna obligación equivalente cuando dichas prácticas laborales improcedentes son ejercidas por los empleadores. Las medidas ilegales de los empleadores, que niegan los derechos sindicales a sus trabajadores, a menudo logran su cometido antes de que concluya cualquier acción judicial.

 

Privación de los derechos sindicales básicos

Dado que en Estados Unidos la sindicación a menudo implica litigios prolongados y costosos, en la práctica se niega a grandes sectores de la mano de obra estadounidense el derecho a afiliarse a sindicatos y a participar en la negociación colectiva. Durante todo el período de revisión, la dirección del New Otani Hotel and Garden en los Ángeles continuó su campaña antisindical, en un esfuerzo por poner trabas a la campaña de sindicación que está ahora en su séptimo año.

Haciendo caso omiso del éxito logrado, los empleadores sistemáticamente objetan los resultados cuando un sindicato gana el derecho de representación. El gobierno pasa meses y, en algunos casos años, examinando cargos -a menudo sin importancia o fútiles- antes de ordenar a una empresa que negocie con el sindicato. Entretanto, los militantes sindicales abandonan sus puestos de trabajo o son despedidos y se contratan nuevos trabajadores/as, a menudo después de haber descartado a los participantes de los sindicatos, utilizando a veces tests psicológicos y de otro tipo.

Durante 1998, 5.000 trabajadores/as en los astilleros de Avondale en New Orleans vieron denegados sus derechos a la negociación colectiva cuando su empleador apeló en contra de un pronunciamiento del NLRB, según el cual, debía negociar con sus empleados que habían votado a favor de la representación sindical en 1993. El empleador había logrado postergar el cómputo de votos en esta elección durante 44 meses, hasta febrero de 1997. Desde la elección, el NLRB ha emitido aproximadamente 400 quejas en contra de la empresa que incluyen despidos discriminatorios, descenso de categoría, transferencias y despidos, así como supervisión ilegal e intimidación de los simpatizantes sindicales y ha ordenado a la empresa que reintegre 28 empleados ilegalmente despedidos. Hasta el momento, estas medidas han sido insuficientes para hacer que la empresa respete los derechos de sus empleados.

 

Obstáculos a la negociación

Las opciones al alcance de los empleadores para lograr que los trabajadores/as no ejerzan sus derechos sindicales no terminan con la certificación del sindicato. Se estima que aproximadamente un tercio de los empleadores contrata de mala fe o negocia "en apariencia" con sindicatos recién creados. El 40% de las negociaciones de un convenio colectivo fracasa. Un estudio puso de relieve que en un cuarto de los casos restantes, en los cuales se había logrado un convenio colectivo, el sindicato no podía negociar un acuerdo ulterior.

Durante 1998 los choferes y los trabajadores portuarios de carga de la empresa Overnite Transportation Co. tuvieron que hacer frente a todo un proceso de negociación "aparente" con el empleador. Desde que comenzó la actividad de organización en la empresa nacional de transporte por carretera, los trabajadores/as empleados en 38 de las 165 estaciones terminales han votado a favor de la representación sindical en elecciones separadas. Dado que estas elecciones incluyen la mayoría de las terminales más importantes, el sindicato ahora representa aproximadamente un 45% de la mano de obra que tiene derecho a la representación sindical en la empresa. A pesar de las decenas de sesiones de negociación colectiva y de la emisión de numerosas quejas de parte del NLRB en contra de la empresa por sus negativa a negociar, no se ha logrado un convenio colectivo en ninguna de las estaciones terminales representadas por el sindicato. La decisión de no entrar en negociaciones serias es parte de una respuesta más amplia de la empresa ante la actividad sindical que también ha incluido despidos ilegales y el cierre ilegal de varias estaciones terminales representadas por el sindicato. El NLRB ha emitido quejas por aproximadamente 1000 casos de prácticas laborales injustas, graves cometidas por la empresa.

 

Restricción de las actividades de los trabajadores, libertad de los empleadores

La legislación y varias decisiones administrativas y judiciales plantean una serie de restricciones a las posibilidades de los trabajadores/as de emprender "actividades concertadas", restricciones sobre paros parciales, huelgas intermitentes, boicots de solidaridad y otras formas de ayuda mutua, así como sobre distintos tipos de actividades "en el trabajo".

No obstante, la ley acuerda a los empleadores "el libre juego de las fuerzas económicas". Si los empleadores no pueden lograr los resultados deseados a través de la negociación colectiva pueden imponer, unilateralmente, sus términos, imponer un cierre patronal y transferir sus actividades a otro lugar, o incluso con otra entidad legal. Durante 1998, 250 trabajadores/as empleados en la refinería de petróleo de Crown Central Petroleum en Pasadena, Texas fueron despedidos. En octubre de 1996 los supervisores de la empresa escoltaron a los sindicalistas afuera de la empresa durante las negociaciones contractuales e hicieron funcionar la planta usando personal asalariado y personal suministrado por subcontratistas del exterior. Los técnicos de radio y televisión en ABC, una empresa propiedad de Disney Corporation, fueron también despedidos por la empresa cuando volvían al trabajo después de un día de huelga. La empresa intentó desplazar la producción de algunos de sus programas de noticias de televisión al Reino Unido.

A través de 1998 los empleados en la planta Hi-Tech Cable en Starkville, Mississippi continuaron trabajando sin convenio colectivo. Su empresa había sido comprada en 1992 por otra firma, Southwire Co. Tras el vencimiento del convenio colectivo vigente, los nuevos propietarios declararon un impass en las negociaciones y unilateralmente implementaron cambios en los términos de empleo, inclusive días de 12 horas sin horas extras, la eliminación del arbitraje obligatorio y la eliminación de los procedimientos de resolución de conflictos durante las horas de trabajo, en un intento deliberado de destruir el sindicato.

En la industria de la construcción, una práctica corriente y legal de los empleadores es crear otras empresas no sindicadas a fin de evitar compromisos negociados.

 

Reemplazo "permanente" de los huelguistas

Encuestas recientes a empleadores con negociaciones pendientes, han concluido que más del 80% está reemplazando, o está contemplando, el reemplazo de sus trabajadores/as si no puede alcanzar un acuerdo satisfactorio. Conforme a la ley, los empleadores pueden contratar trabajadores/as de reemplazo durante una huelga económica. Aunque la legislación prohibe explícitamente el despido de los huelguistas, el uso del reemplazo permanente es, en la práctica, indistinguible del despido.

 

Huelgas provocadas por los empleadores

Cada vez son más los empleadores que provocan deliberadamente las huelgas para eliminar los sindicatos. Los trabajadores/as se ven confrontados a exigencias inaceptables, a menudo acompañadas de disposiciones para contratar y formar rompehuelgas. Los trabajadores/as de reemplazo están facultados a votar para retirar la personería jurídica a un sindicato, eliminando así el reconocimiento sindical. Si se negocia un contrato durante una huelga, los trabajadores/as en huelga no vuelven automáticamente al trabajo. La ley sólo da el derecho de volver al trabajo a los huelguistas cuando se dispone de un empleo vacante.

Durante 1998, los empleados/as de la cooperativa productora de nueces, Diamond Walnut en Stockton, California, continuaban su huelga iniciada en 1991. Asimismo durante el año los empleados en Best Western Grosvenor Resort in el Lago Buenavista, Florida siguieron una huelga iniciada en septiembre de 1996.

En junio de 1997 un juez de derecho administrativo declaró que el Detroit News y Knight-Ridder habían provocado ilegalmente una huelga que comenzó el 13 de julio de 1995 involucrando a 2.600 empleados/as en el Detroit News, propiedad del conglomerado de prensa Knight-Ridder y el Detroit Free Press, propiedad del conglomerado Gannett. Se ordenó a los periódicos que reintegraran a los trabajadores/as huelguistas pero éstos han apelado al NLRB. En septiembre de 1998 el NLRB ordenó a las empresas que volvieran a contratar a los huelguistas. Los periódicos están apelando esta decisión y siguen negándose a volver a contratar a la mayoría de los huelguistas.

Los empleados de CF&I Steel en Boulder Colorado (ahora conocido como Rocky Mountain Steel), una subsidiaria de Oregon Steel Mills, Inc fueron reemplazados permanentemente durante una huelga que empezó en octubre de 1997. La empresa rechazó la oferta incondicional del sindicato de volver al trabajo en diciembre de 1997 y continuó operando con reemplazos permanentes durante todo 1998. Tras una huelga que empezó en septiembre de 1998, 1.500 trabajadores/AS empleados en Continental General Tire, Inc en Charlotte, North Carolina fueron reemplazados. La empresa, propiedad de un fabricante de neumáticos alemán Continental, AG empezó los preparativos para las negociaciones contractuales fortificando la planta, contratando guardias armados y reclutando rompehuelgas.

Estas huelgas fueron provocadas por los empleadores -cuyas empresas estaban florecientes- al exigir grandes recortes en los salarios vigentes, en las condiciones de trabajo y en los beneficios estipulados en los contratos establecidos a través de la negociación colectiva. La duración de estas huelgas y las consecuentes dificultades para los huelguistas, tuvo su origen en el uso legal de rompehuelgas por parte de los empleadores. En el caso del conflicto de Diamond Walnut, el empleador exigió que los trabajadores/as formaran a sus reemplazantes. Esas huelgas, aunque entre las más largas, represetan sólo algunos de los casos en los que los empleadores utilizaron reemplazantes en violación del derecho de huelga.

 

Los empleadores obstruyen los convenios colectivos

Los huelguistas son utilizados no solamente para destruir las relaciones establecidas en el convenio colectivo sino también para impedir que los sindicatos logren un primer acuerdo. En marzo de 1997, los empleados en Magnetic Specialy Inc en Marietta, Ohio, hicieron huelga a fin de obtener el reconocimiento sindical y fueron rápidamente reemplazados. Los trabajadores/as en el establecimiento habían votado la representación sindical en una elección supervisada por el NLRB en agosto de 1995. La empresa había ignorado tres órdenes del NLRB de reconocer el sindicato y despidió ilegalmente a algunos militantes sindicales. Durante la huelga la empresa utilizó guardias de seguridad privados para intimidar a los huelguistas, amenazó con despedirlos y unilateralmente alteró las reglas de trabajo, clasificaciones de empleo y otros términos de empleo sin cumplir con sus obligaciones y consultas al sindicato. En octubre de 1997, un mandato federal ordenó a la empresa reconocer el sindicato. Aunque en enero de 1999 se alcanzó un convenio colectivo, llevó cuatro años, incluidos 22 meses de huelga, para que los trabajadores/as obtuviesen el reconocimiento sindical.

En enero de 1998 tras meses de negociación por un primer contrato, los empleados/as de Jet Equipment Inc, una distribuidora cita en Auburn Washington y propiedad de la empresa de la empresa Walter Meier Holding con sede en Suiza, organizó una huelga y fueron reemplazados.

 

Explotación extrema

Un sistema de inspecciones laborales con escasa financiación y sanciones inadecuadas para los empleadores que violan la ley resulta en una aplicación inadecuada de las normas laborales establecidas legalmente que cubren salarios y jornadas de trabajo, trabajo infantil y seguridad en el lugar de trabajo. Esta situación, aunada al hecho de que la ley estadounidense no protege los derechos sindicales, ha dado como resultado un creciente número de casos de explotación extrema.

Parte de la explotación más extrema tiene lugar en los territorios bajo control del gobierno de Estados Unidos. Desde 1980 el Commonwealth de las Islas Mariana del Norte de Estados Unidos ha desarrollado una industria del vestido basada en la habilidad de estas islas a transportar productos exentos de impuestos y sin cupos a Estados Unidos. Este estatus, junto con el control local de salarios y las leyes de inmigración, ha tenido como repercusión práctica la introducción de un sistema de servidumbre en el territorio. Las autoridades locales permiten que las empresas extranjeras recluten miles de trabajadores extranjeros, sobre todo mujeres jóvenes de Tailandia, China, Filipinas y Bangladesh. Los trabajadores son reclutados por agencias privadas que exigen pagos exorbitantes de estos trabajadores. Estas sumas son pagadas de antemano o descontadas del salario de acuerdo a un reglamento que requiere que los trabajadores permanezcan en el empleo del mismo manufacturador que, a su vez, tiene arreglos con una agencia de colocación.

Además del abuso de cobrar estas sumas, estos trabajadores/as extranjeros son rutinariamente obligados a firmar contratos de empleo en los cuales aceptan no pedir aumentos salariales, no buscar otro trabajo ni afiliarse a un sindicato. Los trabajadores son informados que las violaciones del contrato resultarán en despido y deportación y que los trabajadores involucrados deben pagar los gastos de viaje para volver a sus propios países.

 

Exclusión de ciertos grupos de la legislación nacional

La legislación laboral nacional no cubre a los trabajadores/as agrícolas, domésticos, guardias de seguridad o ciertos tipos de supervisores. Además, el concepto de "empleado" tal como es utilizado por la ley, no protege a los "contratistas independientes" que no tienen una identidad económica separada de un empleador en particular.

Durante 1998, más de 2000 trabajadores/as migrantes y de temporada empleados en granjas que abastecen a la empresa Mount Olive Pickle trataron de obtener de la empresa reconocimiento para su sindicato que, ante la inexistencia de un marco legal para proteger sus derechos, es la única organización capaz de iniciar una negociación colectiva conducente o acordar un reconocimiento sindical efectivo.

 

El sector público también está confrontado a la falta de protección

La deficiencia de las leyes no se limita al sector privado. Cerca de un 40% de todos los trabajadores/as del sector público -más de 7 millones de personas- siguen privados de sus derechos básicos de negociación colectiva. A nivel nacional, únicamente los trabajadores/as del servicio postal gozan de esos derechos y el 94% de los trabajadores/as de ese sector están representados por sindicatos. Más de 2 millones de empleados/as del gobierno federal entran el marco de la Ley Federal de Relaciones Laborales de 1978, que prohibe las huelgas, proscribe la negociación colectiva en materia de horas de trabajo, salarios y beneficios económicos e impone una definición demasiado amplia de los derechos de la dirección, que limita aún más el alcance de los derechos de negociación colectiva.

Aunque la situación varía de un Estado a otro, la falta de protección legal adecuada de los derechos sindicales en el sector público se refleja en la prohibición de huelga, prohibición de convenios colectivos, disposiciones para su invalidación, limitaciones en el alcance de la negociación colectiva y discriminación en contra de las organizaciones sindicales nacionales. Trece Estados permiten la negociación colectiva sólo para ciertos empleados/as del sector público y otros trece no la permiten en absoluto. Casi 7 millones de los 14,9 millones de empleados/as gubernamentales estatales y locales en los Estados Unidos se ven privados del derecho de negociación colectiva.

GUATEMALA

CAPITAL: Guatemala POBLACIÓN: 10.928.000 Convenios de la OIT ratificados: 29-105-87-98-100-111-138

Los empleadores utilizan todos los métodos posibles para acabar con los sindicatos. Se desobedece impunemente la legislación laboral y de empleo, especialmente en las zonas francas industriales y en las plantaciones de plátano.

Violaciones en las maquiladoras

Continuaron las violaciones en las maquiladoras, que emplean en torno a 80.000 trabajadores, esencialmente mujeres, la mayoría en las fábricas de ropa que producen para la exportación a los EE.UU.

En 1996, la presión comercial y la hostilidad de la opinión pública hicieron que el gobierno introdujera un procedimiento que permite la aplicación de sanciones, incluida la cancelación provisional de las licencias de exportación, en contra de los propietarios de las maquiladoras que violan la legislación. Este procedimiento se aplicó una sola vez. Asimismo, una comisión tripartita establecida en 1996 para ocuparse de los conflictos en las maquiladoras ha resultado ineficaz.

 

Inspección laboral - Ineficaz y corrupta

Hacia finales de 1996, se crearon varios nuevos tribunales laborales y se capacitó a un mayor número de inspectores laborales, sin embargo el sistema siguió siendo ineficaz, inadecuado y, a menudo, corrupto. Los funcionarios del Ministerio de Trabajo suelen actuar en connivencia con los empleadores y ha habido informes de que el Ministerio de Trabajo advertía de antemano a las empresas que iba a hacer "inspecciones de sorpresa". Cuando los trabajadores/as presentan una queja sobre las violaciones a la legislación ante el servicio de inspección laboral, suelen transcurrir varios días antes de que se nombre un inspector. Por lo general, el inspector empieza por hablar con el propietario de la fábrica en privado y luego afirma que la situación es normal, trata de convencer a los trabajadores/as de que no hagan ninguna reclamación en contra del empleador so pena de perder sus puestos de trabajo, o tratan de convencer a los trabajadores/as de aceptar menos dinero del que se les debe.

Los inspectores también informan a los empleadores los nombres de los trabajadores/as que están fundando un sindicato, a los que entonces se despide para acabar con el sindicato. Asimismo, las continuas amenazas y presiones así como el cierre de las plantas contribuyen a destruir a los sindicatos. Aunque la enmienda de 1992 a la legislación hace ilegal despedir a los trabajadores/as por organizar sindicatos, los sindicatos afirman que la legislación se ignora o no se aplica correctamente. Del mismo modo, la legislación dispone que los trabajadores/as ilegalmente despedidos deben ser reintegrados en un plazo de 24 horas, pero el Ministerio de Trabajo parece incapaz de aplicar esta disposición.

 

Condiciones de trabajo inhumanas

Sólo existe un convenio colectivo en las maquiladoras. Se informa que las condiciones de trabajo son inhumanas y se obliga a los trabajadores/as a trabajar largas jornadas. Los salarios son bajos, muy a menudo las mujeres son objeto de acoso sexual, las fábricas carecen de luz y ventilación suficiente y tienen mucho ruido.

Si bien la violencia contra los activistas sindicales ha disminuido, todavía hay informes de que los propietarios de las fábricas y los empleadores contratan.matones y pistoleros para intimidar a los trabajadores/as.

 

Cierre de la única maquiladora con convenio colectivo

El 11 de diciembre, unos 500 trabajadores/as de la fábrica Phillips-Van Heusen (PVH), Camisas Modernas, la única maquiladora en las zonas que tenía firmado un convenio colectivo, llegaron al trabajo esperando recibir sus gratificaciones de Navidad, pero se encontraron con guardias de seguridad bloqueando la entrada de la fábrica. Se entregó a los trabajadores/as una notificación por escrito de que la fábrica había cerrado debido a que la empresa había perdido un cliente importante y tenía sobrecapacidad de producción, pero continuaría contratando trabajo en Guatemala.

Seis semanas antes, PVH había firmado el "Acuerdo preliminar" de la Asociación de la Industria de la Ropa de EE.UU. Asimismo, había firmado el "Código de conducta en el lugar de trabajo" de la misma asociación, que reconoce el derecho de sindicación.

 

Larga lucha por el reconocimiento sindical

En marzo de 1997, se ganó un combate de seis años en favor de la sindicación cuando PVH acordó negociar con el sindicato en la fábrica, al que la empresa había tratado de destruir en el transcurso de 1996. Las autoridades, en connivencia con la empresa, se negaron a registrar el sindicato para llevar a cabo la negociación colectiva aunque contaba con el 25% de apoyo requerido de la mano de obra. Los sindicalistas habían sido amenazados con violencia.

El director general de la empresa puso fin a la larga oposición de PVH al sindicato después de leer un informe de Human Rights Watch, señalando que la compañía tenía la obligación jurídica de negociar con los trabajadores. Posteriormente, ese mismo año, se concluyó un convenio colectivo.

 

Despidos que violan el convenio colectivo

La central sindical nacional CUSG entabló una acción judicial a finales de diciembre de 1998, acusando a PVH de violar el acuerdo de convenio colectivo, específicamente respecto al requisito de preaviso de treinta días estipulado en el convenio para cualquier cambio relativo a la situación del trabajo, incluyendo el cierre de una planta.

 

Liquidar los sindicatos

En noviembre, la central nacional sindical UNSITRAGUA informó que en los últimos meses, los propietarios de las maquiladoras habían estado coordinando un plan para destruir los sindicatos y habían emprendido todo tipo de acciones ilegales tales como despidos, demoras en los pagos de los salarios y prestaciones, cierre y transferencia de actividades, debilitamiento del sindicato, listas negras, etc. Los sindicatos pidieron a las autoridades laborales que intervinieran, pero estas afirmaron que no tenían poderes para hacer algo. Los informes de la prensa durante el mismo mes afirmaron que 17 maquiladoras habían abandonado el país en los últimos meses, argumentando problemas financieros y problemas laborales.

A principios del año, la CUSG declaró que una fábrica de ropa de propiedad coreana, Daimi Atlantica S.A., había encerrado a los miembros fundadores del sindicato en una habitación obligándolos a firmar en presencia de un notario documentos desvinculándose del sindicato.

El 3 de marzo, una trabajadora Aracely Chacón del Cid, fue agredida por un directivo de la maquiladora coreana Shin Kwang. El 22 de abril, la fábrica despidió a 37 afiliados sindicales, incluidas tres trabajadoras embarazadas, por defender a los compañeros que habían sido físicamente agredidos por la dirección. Los trabajadores/as se quejaron ante el Ministerio de Trabajo que intervino para mediar en la situación. La fábrica se mantuvo intransigente y el caso fue llevado a los tribunales laborales.

Las trabajadoras embarazadas fueron reintegradas. Algunos de los trabajadores/as encontraron nuevos trabajos en la maquiladora, pero el propietario de Shin Kwang inscribió sus nombres en una lista negra para señalar que planteaban problemas y se habían afiliado a un sindicato. Fueron despedidos.

 

Salarios sin pagar

El 18 de agosto, los trabajadores/as de otra maquiladora, la coreana K-G Modas S.A., pidieron el pago de sus salarios y otras prestaciones. Los salarios se pagaban con retraso o incompletos. El sindicato pidió a las autoridades laborales que intervinieran. Enviaron el caso ante el Tribunal Laboral, que favoreció al empleador debido a la lentitud del proceso.

El 27 de agosto, 25 trabajadores/as fueron despedidos de K-G Modas por pedir el salario de cuatro semanas que se les debía. No se les reincorporó.

El 13 de octubre, la empresa coreana S&L Productions (antes M J Modas) se mudó de la fábrica sin pagar a los trabajadores/as. Los trabajadores/as permanecieron dentro de la fábrica para que no pudieran llevarse las máquinas.

 

Se niega indemnización por fallecimiento y lesiones

El 12 de noviembre, en la fábrica Show Nam, el propietario coreano obligó a los trabajadores/as a trabajar horas extraordinarias y luego ordenó que el minibús de la fábrica los llevara a casa. Conducía tan rápido que tuvieron un accidente, fallecieron cuatro trabajadores y otros cuatro resultando lesionados. La compañía se negó a pagar indemnizaciones.

 

Despidos y cierres para destruir los sindicatos

La maquiladora coreana, Mi-Kwang, en Cantón Najarito, en el municipio Villa Nueva de la ciudad de Guatemala, que había secuestrado y torturado a tres miembros del sindicato UNSITRAGUA en 1997, desmanteló la fábrica en septiembre, retirando los materiales, las máquinas y los productos acabados. En octubre despidió a todos los trabajadores, acabando con el sindicato. Los trabajadores no pudieron encontrar nuevos puestos de trabajo porque estaban inscritos en listas negras.

En Confecciones Unidas S.A., el propietario dio a los trabajadores dos días de vacaciones, diciendo que no había materiales ni trabajo. Cuando volvieron, los acusó de abandonar su puesto de trabajo y de paralizar la fábrica.

En Confecciones Minerva S.A. y Tamport S.A., 19 trabajadores/as que habían formado un sindicato fueron ilegalmente despedidos el 19 de noviembre.

El propietario estadounidense de la fábrica Inexport S.A. debía a sus trabajadores/as 13 semanas de salario así como otras prestaciones, pero las autoridades laborales demostraron que la empresa era incapaz de cumplir con sus obligaciones jurídicas.

 

Violaciones en las plantaciones bananeras

En el transcurso de 1998, hubo graves violaciones a los derechos sindicales en las plantaciones bananeras. El 24 de febrero, 22 trabajadores/as que estaban tratando de organizar un sindicato afiliado a SITRABI, el sindicato de trabajadores del banano afiliado a la CUSG, fueron ilegalmente despedidos. Cinco días antes, habían obtenido un mandato judicial para que la dirección dejara de despedir a los trabajadores/as sin una orden judicial. Se informó que el servicio de inspección laboral estaba de acuerdo con las alteraciones que se hicieron a las fechas de modo que los despidos parecían haber tenido lugar antes de que impusiera el mandato judicial. Posteriormente, el inspector fue despedido.

A continuación, la dirección efectuó un cierre patronal dejando fuera a todos los trabajadores en ambas plantaciones, Mopa y Panorama, en Izabal, y luego los acusó de hacer una huelga ilegal y pidió órdenes de detención. Las plantaciones son propiedad de Bandegua que las explota bajo contrato, que a su vez abastecía únicamente a Del Monde Fresh Produce, una empresa privada con sede en los Emiratos Árabes Unidos.

El 25 de marzo, se envió a la policía antidisturbios para que llevara a cabo las órdenes de detención en las plantaciones de Mopa y Panorama. Buscaron casa por casa e intentaron desalojar a todos los trabajadores/as, no sólo a aquellos para los que tenían órdenes de detención. Los trabajadores/as se escondieron para evitar ser detenidos o desalojados. Al día siguiente, el sindicato y la dirección se reunieron con los funcionarios del Ministerio de Trabajo que intentó mediar en el asunto.

Los sindicatos SITRABI organizaron posteriormente en otras plantaciones una acción de trabajo lento para apoyar a los trabajadores/as despedidos.

 

Intimidación

En las plantaciones Arizona y Alabama, que emplean alrededor de 350 trabajadores/as y producen para COBIGUA que sólo abastece a Chiquita Brands, con sede en Cincinnati, Ohio, se produjo una situación similar. El 9 de febrero, los trabajadores que trataban de organizar un sindicato afiliado a la central sindical nacional UNSITRAGUA presentaron un mandato judicial para que los trabajadores/as dejaran de ser despedidos sin una orden judicial.

El 12 de febrero, 22 trabajadores/as incluido su comité ejecutivo fueron despedidos sin orden judicial. Además, la dirección paralizó los trabajos en las plantaciones.

La dirección también intimidó a los trabajadores/as con matones armados, amenazando con cerrar las plantaciones de manera permanente, se negó a permitir que ninguno de los trabajadores volviera al trabajo a menos que firmara una hoja en blanco o una declaración antisindical, pidió a los trabajadores/as a los que debía salarios atrasados que firmaran recibos que incluían declaraciones antisindicales y acusó al sindicato de hacer una huelga ilegal.

 

Disparan a los trabajadores

El 14 de abril, los trabajadores/as de la finca El Paraíso, propiedad de Del Monte Fresh Produce y administrada por Bandegua, en Morales Izabal, hicieron huelga para apoyar a 16 trabajadores que fueron ilegalmente despedidos por tratar de organizar un sindicato, a pesar de que el sindicato había obtenido un mandato judicial para que no fueran despedidos. Los trabajadores/as de la plantación Mopa vieron un helicóptero volar sobre la zona cerca de El Paraíso. Cuando el helicóptero aterrizó, vieron salir guardias de seguridad con diversos tipos de arma de fuego, incluidos rifles de asalto AK 47. Uno de los guardias vio a los trabajadores y disparó, alcanzando a Oscar René Soto.

El 19 de abril, otro trabajador, José Mara Antonio Hernández, también fue herido por el mismo guardia cuando los trabajadores encontraron a los guardias de seguridad sacando material de producción de El Paraíso. Los trabajadores/as de la plantación que estaban tratando de organizar un sindicato habían sido despedidos a principios del mes. Ambos trabajadores salieron del hospital unos días más tarde. Hasta finales de junio, el guardia de seguridad no había sido detenido.

 

Ordenes de desalojo

El 29 de abril, después de una apelación al fallo del tribunal, un juez volvió a emitir órdenes de desalojo a partir de marzo para desalojar a los trabajadores/as de las plantaciones Mopa y Panorama.

Finalmente, intervino Del Monde Fresh Produce y trató de recuperar el control de las plantaciones Mopa y Panorama. No hubo acción por parte de Chiquita. Ninguno de los sindicatos había sido reconocido a pesar de las solicitudes presentadas ante las autoridades.

El 4 de mayo, más de 5.000 trabajadores/as del banano realizaron una manifestación de 17 horas en la autopista entre la ciudad de Guatemala y Puerto Barrios, Izabal, exigiendo el cumplimiento de la legislación laboral y el establecimiento de una comisión para resolver los problemas en las plantaciones de banano. Se estableció dicha comisión en la que participan el Defensor del Pueblo de los Derechos Humanos, el ministro de Trabajo, el ministro de Gobierno, el Tribunal Supremo, las bananeras, CUSG y UNSITRAGUA. Ha celebrado dos reuniones.

 

Detenciones

El 12 de mayo, dos dirigentes del SITRABI, Edgar Rolando Chávez Abrego y Santos Efraín Calles Avila, fueron detenidos por las fuerzas de seguridad cuando salían de una reunión de la comisión.

Asimismo, han llegado informes de represión a los nuevos sindicatos en las plantaciones de COBSA y KIOBA.

 

Las autoridades laborales en connivencia con los empleadores

En febrero de 1997, los trabajadores/as de todo el país de la compañía Hidrotécnica S.A., que instala sistemas de agua potable, asistidos por un asesor de la central sindical nacional CUSG, obtuvieron una orden del tribunal laboral que prohibía a la empresa despedir a los trabajadores/as que estuvieran organizando un sindicato. En cuanto la empresa se enteró, envió cartas de despido fechadas cuatro días antes del mandato judicial. Las cartas llevaban el sello de la oficina del inspector laboral.

Antes de que los trabajadores/as recibieran las cartas, pidieron al inspector laboral que emitiera una declaración clarificando lo que había hecho la compañía para despedir a los trabajadores/as y confirmando que las cartas y el sello eran ilegales y falsos. El inspector accedió a la demanda sindical. Posteriormente, emitió otra declaración afirmando que las cartas y el sello eran auténticos y que tenía registros de ambos. La empresa despidió a los trabajadores/as.

El sindicato llevó el caso ante los tribunales. En 1998, la empresa entregó al tribunal seis declaraciones con firmas falsas de trabajadores que se desvinculaban del conflicto, autentificadas por notario. El tribunal rechazó la recusación del sindicato de que las firmas eran falsas. El sindicato presentó una nueva demanda y, finalmente, el ministro de Trabajo cooperó y se asignó al sindicato un experto que se pronunciaría sobre la autenticidad de las firmas.

 

Despidos y amenazas de muerte

El 6 de abril, los miembros de comité SIMTRAMGUASR en el municipio de Guazacapán recibieron amenazas de muerte. El sindicato había exigido el cumplimiento de sus derechos y el pago de los salarios que no habían recibido desde febrero. El alcalde se negó a negociar con ellos.

El sindicato SINRAPORT, afiliado de la CUSG, en el Puerto de Santo Tomás de Castilla afirmó que el supervisor del puerto había empezado a tratar de aniquilar el sindicato despidiendo a sus miembros y ofreciendo dinero a los trabajadores que abandonaban el sindicato y se afiliaban a la Asociación Solidarista que estaba creando la dirección.

En julio, el nuevo alcalde del municipio de Cubulco, departamento de Baja Verapaz, despidió a todos los trabajadores/as al mismo tiempo cuando el sindicato afiliado a la CUSG estaba negociando su primer convenio colectivo.

También en julio, la CUSG afirmó que la empresa Tropigas, que distribuye gas propano, designó un nuevo director, William Dubon, que trató abiertamente de aniquilar el sindicato y se negó a negociar con éste. Llamó a los miembros del sindicato a su oficina y les obligó a firmar documentos renunciando. Veinte policías armados estaban estacionados en la empresa para intimidar a los trabajadores/as. El director persiguió de manera flagrante al secretario del sindicato, Daniel Pérez Tosh, que introdujo una queja ante el fiscal general. Posteriormente, la CUSG afirmó que temía por la vida de Daniel Pérez Tosh y su familia.

En septiembre, tres responsables sindicales, Luisa Archia, Guillermo Rosas y Luis Fuentes, que trabajaban en el proyecto de desarrollo sindical guatemalteco, con financiación danesa, recibieron amenazas de muerte por teléfono de un escuadrón de la muerte denominado "El Jaguar Negro". Les amenazaron con que ellos y sus hijos serían encontrados muertos si no renunciaban a sus actividades sindicales.

 

Restricciones en la ley

El código laboral permite una estricta supervisión del gobierno de las actividades sindicales. Los trabajadores/as deben ser guatemaltecos para fundar un sindicato o desempeñar un cargo sindical. Los responsables sindicales fundadores deben trabajar en la empresa que representan y deben hacer declaraciones juradas de que no tienen antecedentes penales. Tres de los fundadores deben saber leer y escribir.

Un mínimo de dos tercios de la mano de obra, así como del sindicato, debe votar a favor de una huelga. Los trabajadores/as agrícolas no pueden hacer huelga durante la cosecha y el gobierno puede prohibir las huelgas que, a su juicio, afectarían seriamente la economía nacional. Los trabajadores/as pueden ser detenidos por convocar una huelga ilegal y se puede recurrir a la policía para asegurar la continuación del trabajo.

Puede aplicarse una condena de uno a cinco años de cárcel a las personas que intentan paralizar o interrumpir el funcionamiento de las empresas que contribuyen al desarrollo económico del país con el propósito de poner en peligro la producción nacional. De conformidad con una ley de 1996, puede imponerse el arbitraje obligatorio sin recurrir a una acción de huelga en los servicios públicos que no son servicios esenciales, en especial el transporte público y el suministro de combustible. Los sindicatos señalaron que esta ley les impedía hacer huelga en contra de la privatización de las empresas estatales.

El gobierno afirmó que un Comité Tripartita, que se reunió en 1997, examinó los aspectos anteriores de la legislación con el propósito de elaborar un anteproyecto de ley, pero no se llegó a ningún consenso.

Es preciso que voten dos tercios de los afiliados de un sindicato para autorizar a sus dirigentes a entablar y concluir negociaciones para un convenio colectivo. Debe presentarse un certificado de que se han cumplido estas condiciones a la inspección laboral con un acuerdo.

 

Asociaciones solidaristas

Existen en Guatemala aproximadamente unas 450 asociaciones solidaristas -establecidas por los empleadores para debilitar a los sindicatos.

HAITÍ

CAPITAL: Puerto Príncipe POBLACIÓN: 7.259.000 Convenios de la OIT ratificados: 29-105-87-98-100-111

Siguieron las violaciones de los derechos en las maquiladoras, mientras siguió sin resolverse el conflicto con los afiliados sindicales despedidos en la empresa estatal de electricidad.

Un código laboral que data de la dictadura

El código laboral y otras leyes datan de la época de Duvalier.

Aunque la Constitución garantiza los derechos sindicales para los trabajadores del sector público y privado, el código laboral no reconoce el derecho de los trabajadores del sector público a sindicarse. En la práctica, existen los sindicatos del sector público.

El código penal estipula que el gobierno debe conceder su autorización antes de poder formar una asociación de más de 20 personas.

Un decreto de 1983 concede al gobierno plenos poderes para supervisar a los sindicatos e intervenir en la preparación de los convenios colectivos. La legislación no protege adecuadamente a los trabajadores/as en contra de la discriminación antisindical en el momento de la contratación ni estipula la reintegración de los trabajadores/as despedidos por actividades sindicales.

Asimismo, el código laboral impone restricciones al derecho de huelga.

 

Violaciones de los derechos en las maquiladoras

Nuevamente ocurrieron violaciones de los derechos sindicales en las fabricas subcontratistas o las maquiladoras de Haití que emplean alrededor de 27.000 personas.

Los trabajadores/as de las maquiladoras informaron que sufrían abusos físicos y verbales y que se les pagaba muy por debajo del salario mínimo legal así como que las trabajadoras sufrían de acoso sexual. La dirección de la fábrica impone altos cupos de producción y los trabajadores/as que se quejan son despedidos.

 

Liquidación de los sindicatos por parte de los subcontratistas de Disney

Al igual que en 1997, se han recibido informes de las actividades para liquidar los sindicatos en las fábricas textiles y las maquiladoras que producen bajo contrato para los fabricantes estadounidenses que a su vez producen bajo licencia para la Walt Disney Corporation. La ropa es vendida por los detallistas estadounidenses más importantes.

La fábrica Megatex en la capital, Port-au-Prince, que produce ropa para Disney y otras compañías, despidió y suspendió a los trabajadores/as sospechosos de actividades sindicales. Otros que habían hablado a un equipo de supervisión fueron suspendidos. Se les reintegró a su puesto de trabajo gracias a la presión internacional. En agosto, los trabajadores/as solicitaron el reconocimiento legal de su sindicato recién creado.

En octubre, un supervisor de la planta amenazó, con violencia, a los afiliados sindicales, incluyendo al coordinador sindical. Asimismo, amenazó con despedirlos. La dirección de la fábrica interrumpió las conversaciones con el sindicato con un pretexto y dijo que estaba cerrando una de sus dos fábricas - incluso a pesar de que los trabajadores/as deben hacer horas extraordinarias para cumplir con cupos de producción sumamente altos. Los trabajadores sospechan la intención de liquidar al sindicato.

 

Zonas francas

En noviembre, el gobierno afirmó que planeaba abrir dos zonas francas industriales - una en Cabaret, cerca de Port-au-Prince, y la otra en Cabo Haitiano en la costa norte.

 

Ninguna solución para los afiliados sindicales despedidos

No se solucionó la situación de la compañía estatal de electricidad, EDH, donde 400 miembros del sindicato FESTRED'H, incluyendo 30 dirigentes, fueron despedidos hacia finales del 1996. El conflicto empezó a raíz de que la compañía tomó represalias en contra de un responsable sindical, pero tiene su origen en la oposición del sindicato a la privatización, unos años antes.

Los sindicalistas despedidos se han quedado sin trabajo y no han podido tomar ninguna medida para resolver la situación debido a la falta de mecanismos institucionales adecuados, la falta de buena voluntad por parte de las autoridades y la crisis política que ha dejado al país sin gobierno durante más de 18 meses hacia finales de 1998.

HONDURAS

CAPITAL: Tegucigalpa POBLACIÓN: 5.816.000 Convenios de la OIT ratificados: 29-105-87-98-100-111-138

Los trabajadores/as estuvieron expuestos a condiciones abusivas, especialmente en las zonas francas industriales y en las plantaciones bananeras, donde se ven confrontados a graves riesgos a la salud. En mayo, un dirigente de los trabajadores bananeros que había pedido que las compañías bananeras estadounidenses compensaran a los trabajadores por los efectos de los pesticidas fue asesinado a tiros.

Los trabajadores expuestos a graves riesgos para la salud

En febrero, el gobierno estableció una comisión para investigar el uso del pesticida Nemagon en las plantaciones de banano, después de la revelación de que 18 de cada 2.000 niños que nacen en la zona presentan anencefalía, afección en la cual el feto no desarrolla el cerebro, desde que la Standard Fruit Company, una filial de la estadounidense Dole Food Company había estado fumigando las plantaciones por la noche en 1997. La empresa negó haber usado Nemagon desde la década de los '60.

Otros trabajadores del banano ocuparon una importante autopista para pedir una compensación por enfermedad y esterilidad.

En abril, el gobierno determinó que los pesticidas utilizados por las compañías habían provocado la esterilidad de miles de trabajadores.

El 3 de mayo, el diario estadounidense "The Cincinnati Enquirer" publicó una serie de artículos exponiendo las prácticas de la compañía Chiquita, cómo evita las restricciones en materia de propiedad de la tierra, expone a los trabajadores a riesgos de salud y suprime los sindicatos por la fuerza. Los artículos también afirmaban que los guardias de seguridad de Chiquita habían intimidado, disparado y matado a un trabajador bananero. El periódico se retractó de sus declaraciones en agosto y se disculpó con Chiquita. Pagó 10 millones de dólares por daños y perjuicios a la empresa.

 

Dirigente sindical asesinado a tiros

El 12 de mayo, el dirigente de un movimiento de trabajadores bananeros que se había enfrentado a las empresas estadounidenses por utilizar pesticidas tóxicos fue asesinado a tiros. Medardo Reyes Varela fue atacado por dos hombres en Sava, al norte del país. Había estado luchando porque la Standard Fruit Company de EE.UU., antiguamente Castle & Cooke, y Chiquita compensaran a miles de trabajadores afectados por el uso de pesticidas.

 

Afiliados sindicales despedidos

En diciembre, después de hacer promesas públicas para rehabilitar las plantaciones dañadas por los huracanes y los derechos sindicales así como la negociación colectiva, Chiquita despidió por lo menos a 5.000 miembros del sindicato de trabajadores del banano SITRAERCO después de la devastación del huracán Mitch. La empresa utilizó la amenaza de retirarse de Honduras para hacer presión sobre el sindicato para que firmara un convenio que obliga al sindicato a renunciar a muchas de las conquistas que había conseguido.

 

Se revelan condiciones abusivas

Después de que en 1996 se revelaron en Estados Unidos las condiciones de trabajo en las maquiladoras hondureñas, que emplean a más de 90.000 trabajadores/as, los fabricantes estadounidenses anunciaron controles más estrictos para sus abastecedores. Muchas de las fábricas en las zonas son propiedad de empleadores extranjeros que confeccionan ropa para el mercado estadounidense. El gobierno también hizo algunos esfuerzos para modernizar el Ministerio de Trabajo y mejorar el servicio de inspección laboral.

A principios de la década de los años '90, los inversores fueron atraídos a las zonas con promesas de que la legislación laboral no se aplicaría estrictamente y de que no se tolerarían los sindicatos. Se han incrementado las violaciones de los derechos sindicales y se han deteriorado las condiciones de trabajo.

 

1998 - Continúa la persecución

En 1998, continuaron llegando informes de que los empleadores perseguían a los trabajadores/as que reclamaban sus derechos o que podían estar tratando de organizar sindicatos. Los empleadores continuaron creando asociaciones solidaristas y otras formas de sindicatos controlados por la empresa y mantuvieron el uso de listas negras de sindicalistas despedidos.

Los tribunales tienen un retraso generalizado de casos de reintegración y pago de salarios atrasados introducidos por trabajadores/as despedidos por intentar organizar sindicatos.

En mayo, unos 800 trabajadores en la maquiladora Seolin C.V., propiedad coreana, en Baracoa, ocuparon la fábrica porque no les habían pagado los salarios correspondientes. Durante varios meses, les habían engañado para que trabajaran horas extraordinarias sin paga. El dirigente de los trabajadores fue suspendido durante 3 días sin goce de sueldo por pedir que se les pagara lo que se les debía.

En agosto, llegaron informes de abusos físicos y humillantes así como de condiciones carentes de seguridad, especialmente en las fábricas de propiedad sudcoreana y taiwanesa. No se permitía a los trabajadores/as ir al baño. Se les comunicó que perderían su empleo si se quedaban embarazadas, no se les concedía tiempo para ir al médico y se les humillaba y acosaba sexualmente.

En otro lugar, el 11 de marzo, más de 100 trabajadores que habían ocupado las oficinas del alcalde de El Progreso durante más de una semana, fueron expulsados por la fuerza. El alcalde había despedido a 30 miembros sindicales. Las negociaciones con el sindicato se habían interrumpido cuando el alcalde acordó reintegrar a 23 trabajadores, pero no a otros siete. Los trabajadores hicieron huelga.

 

El Código Laboral

El gobierno informó a la OIT que su proyecto de código laboral de diciembre de 1995, preparado a través de discusiones tripartitas, abrogaría la mayor parte de las disposiciones siguientes.

El Código Laboral no cubre a ciertos trabajadores/as agrícolas y sólo permite un sindicato por empresa o establecimiento. El Código del servicio civil prohíbe que los trabajadores/as en el sector público, a excepción de las empresas estatales, hagan huelga.

Los dirigentes sindicales deben ser hondureños y deben estar empleados en el sector que represente el sindicato.

Los trabajadores sólo pueden ir a la huelga si dos tercios de los afiliados votan a favor; las federaciones y confederaciones no pueden convocar huelgas y puede imponerse el arbitraje obligatorio en los conflictos que tienen lugar en los servicios públicos no esenciales. El gobierno debe autorizar las huelgas en los servicios públicos que no dependan directa o indirectamente del Estado y el ministro del Trabajo puede poner fin a las huelgas en el sector petrolero.

No obstante, el proyecto no suprime la prohibición de que exista más de un sindicato en una empresa o en un establecimiento y sigue definiendo la industria petrolera como un servicio esencial en el que se puede imponer el arbitraje obligatorio reteniendo otras restricciones del derecho de huelga en el sector público.

MÉXICO

CAPITAL: México POBLACIÓN: 92.700.000 Convenios de la OIT ratificados: 29-105-87-100-111

Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA) locales pueden negar el registro a los sindicatos hostiles a la política gubernamental o a los intereses económicos creados. En septiembre, un activista del sindicato de maestros fue asesinado.

Juntas de Conciliación y Arbitraje

Los sindicatos tienen que registrarse ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA) locales. Las JCA también son las únicas con facultades para reglamentar las elecciones sindicales y tratar todas las fases de la resolución de los conflictos laborales y retienen o demoran el registro de aquellos sindicatos hostiles a la política gubernamental o a los intereses económicos creados.

Los sindicatos independientes que no consiguen el registro no pueden negociar ni convocar huelgas y están excluidos de las organizaciones tripartitas.

Las JCA tienen, además, el poder de declarar las huelgas "legalmente no existentes", lo que significa que no puede llevarse a cabo una huelga o que los trabajadores en huelga deben volver al trabajo en 24 horas -o ser despedidos- lo que deja a los huelguistas en una situación de vulnerabilidad en la que pueden ser despedidos y los paros ser suprimidos por la fuerza. Las protestas laborales pacíficas a menudo son dispersadas por la policía.

 

Listas negras

De conformidad con la ley, se puede negar a los trabajadores el acceso a sus propios convenios colectivos e incluso a los reglamentos sindicales internos, lo que significa que es poco lo que pueden hacer cuando se violan los procedimientos en las elecciones sindicales. Los requisitos de registro y los procedimientos electorales han sido utilizados para impedir que los trabajadores formen nuevos sindicatos allí donde ya existen sindicatos dominados por los empleadores.

Aunque la ley protege a los trabajadores/as contra la discriminación antisindical, las disposiciones son puestas en vigor de manera inadecuada y los empleadores inscriben a los activistas sindicales en listas negras. Los trabajadores/as que son despedidos por actividades sindicales son presionados para firmar renuncias voluntarias abandonando sus derechos de reincorporación. Si deciden no firmar y en su lugar tratan de obtener reparación judicial, se ven confrontados a procedimientos largos y onerosos, con pocas posibilidades de neutralidad por parte del gobierno. Asimismo, se arriesgan a perder su indemnización estatutaria.

 

Las maquiladoras - Se paga a los sindicatos para que eviten las huelgas

Es común encontrar "contratos de protección", especialmente en las maquiladoras, y tanto las autoridades como los empleadores los fomentan. Las maquiladoras (plantas de ensamblaje esencialmente de propiedad estadounidense a lo largo de la frontera con los Estados Unidos) emplean alrededor de 900.000 trabajadores/as. Los sindicatos, que son registrados por la JCA y son propietarios de los contratos, reciben un pago para evitar las huelgas y la organización sindical independiente. Nunca se celebran reuniones sindicales, no se elige a los responsables y no se llevan a cabo negociaciones colectivas.

Las condiciones de trabajo y las normas de higiene y seguridad son notablemente malas en las maquiladoras. Una práctica sistemática por parte de los empleadores es exigir a las mujeres que pasen pruebas de embarazo antes de poder obtener un puesto de trabajo y suele negarse el empleo a las mujeres embarazadas. Las mujeres que quedan embarazadas son intimidadas para que renuncien o despedidas ilegalmente.

 

1998 - Sigue el conflicto con Han Young

El enconado conflicto en la maquiladora Han Young que ensambla camiones tráiler y chasis para Hyundai, en Tijuana, en el Estado de Baja California, iniciado en junio de 1997 por reivindicaciones salariales, las condiciones de higiene y seguridad y los derechos de representación sindical, duró todo el transcurso de 1998. A pesar de las certificación del sindicato independiente, la compañía siguió tratando de liquidarlo, secundada por los funcionarios gubernamentales locales. El gobernador del Estado de Baja California intervino en el proceso de las JCA.

Desde la firma del Tratado de Libre Comercio que entró en vigor en 1994, se han establecido 2.700 nuevas maquiladoras en la zona.

El 6 de octubre, se celebraron elecciones para elegir representantes sindicales en Han Young. El sindicato independiente las ganó, a pesar del hecho que los funcionarios de la JCA permitieron que participara gente que no podía votar, como por ejemplo, los supervisores de la empresa. La JCA de Tijuana se negó a registrar el sindicato. Se introdujo una queja ante la NAO -el organismo que se ocupa del aspecto laboral en el acuerdo del TLC, el Tratado de Cooperación Laboral.

 

La presión internacional obliga a las JCA a certificar el sindicato

El conflicto atrajo la atención internacional, especialmente en Estados Unidos, y la JCA aceptó que si los trabajadores/as votaban a favor del sindicato independiente en una segunda elección, certificaría los resultados, la empresa negociaría con el sindicato y se reintegraría a los trabajadores/as despedidos. La dirección comenzó a chantajear a los trabajadores/as para que no votaran por el sindicato y contrató a nuevos trabajadores. El 16 de diciembre de 1997, el sindicato volvió a ganar las elecciones y se certificaron los resultados.

De conformidad con la legislación, cuando un sindicato reemplaza a otro como agente de negociación colectiva en una planta, la dirección cede el convenio colectivo anterior al nuevo sindicato y se llevan a cabo negociaciones colectivas para negociar las modificaciones del antiguo convenio. Han Young se negó a ceder el antiguo convenio colectivo.

El 14 de enero de 1998, después de la intervención de los funcionarios laborales a nivel federal como resultado de la presión internacional, la JCA certificó que el sindicato tenía poder único de negociación colectiva en Han Young. La compañía amenazó con cerrar. La dirección continuó negándose a ceder el convenio colectivo y se negó a negociar. Se tomaron represalias en contra de los sindicalistas.

 

La JCA debilita el sindicato independiente

En abril, el informe de la NAO pidió una consulta entre el ministro de Trabajo estadounidense y el Secretario de Trabajo mexicano. Afirmó que la JCA de Tijuana había interferido en los derechos de sindicación y a negociar colectivamente y que la ley había sido aplicada de manera contradictoria.

La situación no mejoró. El 22 de mayo, los trabajadores hicieron huelga para obligar a la empresa a sentarse a la mesa de negociaciones. Fue la primera huelga legal por parte de un sindicato independiente en las maquiladoras. La JCA local dirigió una elección en la planta para determinar si una mayoría de los trabajadores/as apoyaban la huelga y permitió que votaran unos cincuenta trabajadores/as que no tenían derecho de voto. Como resultado, se votó en contra de la huelga y se ordenó a los huelguistas que volvieran al trabajo. El 29 de mayo, la JCA puso anuncios en los diarios locales declarando la huelga "inexistente". Un juez federal anuló esta decisión debido al fraude de la JCA y la huelga continuó.

El mismo día, la JCA celebró elecciones con otro sindicato intentando reemplazar al sindicato independiente como representante legal de los trabajadores/as de Han Young. Ganó el sindicato independiente, a pesar de que la JCA casi no permitió a nadie estar presente en la votación.

 

Intervención de la policía

El 3 de junio, llegaron a la planta cientos de policías, violando la orden del juez. Escoltaron ilegalmente a los trabajadores/as de reemplazo dentro de la planta y dijeron a los dirigentes sindicales que serían arrestados a menos que volvieran al trabajo. Se pidió una fianza para el dirigente y el abogado del sindicato. Otros dirigentes sindicales se escondieron.

 

Se extiende el conflicto de Han Young

El 4 de julio, un funcionario estatal declaró a los medios de comunicación que los trabajadores estaban organizándose en otras maquiladoras en Tijuana siguiendo el ejemplo del conflicto de Han Young. Afirmó que el Estado intervendría y aplicaría "todo el rigor de la ley" para detenerlos.

En julio, los trabajadores/as de otra planta en Tijuana, Axiohm, propiedad francesa, que produce cabezas de impacto y cabezas magnéticas para impresoras industriales, solicitaron afiliarse al sindicato independiente de Han Young. En lugar de planificar una elección de certificación sindical, la JCA rechazó su solicitud argumentando que otro sindicato había solicitado su registro para la misma planta. El 14 de octubre, el sindicato ganó una apelación en justicia en contra de esta decisión.

En septiembre, la planta Han Young se mudó a otra zona de Tijuana. Se creyó que el plan original de la empresa había sido cerrar y transferir sus operaciones, abriendo bajo un nuevo nombre, despidiendo a los huelguistas y no pagando ninguna indemnización. Sin embargo, la empresa conservó el mismo nombre. La huelga continuó y fueron contratados trabajadores/as de reemplazo.

 

Arresto de dirigentes sindicales

Por último, el 17 de diciembre, Enrique Hernández y José Ángel Peñaflor fueron detenidos. Fueron interrogados durante tres horas y luego liberados provisionalmente. Se les acusó de que habían mantenido al propietario de Han Young como rehén en su oficina durante la huelga del 2 de junio.

 

Sindicalistas secuestrados

Fuera de las maquiladoras, el 13 de febrero, Aquiles Magaña García, dirigente del sindicato FALD, en Tabasco, fue secuestrado por seis hombres que se cree pertenecen a la policía. En ese momento estaba dirigiendo una huelga en el sector público. Fue detenido y golpeado, pero posteriormente logró escapar y esconderse durante dos semanas hasta que apareció de nuevo el 5 de marzo.Las autoridades admitieron posteriormente que lo habían secuestrado.

 

Prohibida la huelga de Aeroméxico

El gobierno declaró una situación de emergencia nacional cuando el personal de cabina de Aeroméxico, perteneciente al sindicato ASSA, anunció una huelga para la medianoche del 31 de mayo. El motivo de la huelga fue el intento de la compañía de reducir el número de integrantes de la tripulación a bordo y hacerlos trabajar un mayor número de horas. La situación de emergencia permite al gobierno administrar indefinidamente la compañía y prohibir la huelga. El gobierno declaró que llamaría a cientos de esquiroles si los afiliados al sindicato se negaban a volver al trabajo. Asimismo, impuso el arbitraje obligatorio. La empresa se había negado a negociar con el sindicato las condiciones de trabajo desde 1996.

El 6 de junio, gracias a la ayuda de la presión sindical internacional, el sindicato consiguió un convenio favorable con la dirección.

 

Activista del Sindicato de maestros asesinado

Un docente, Bernardino Ramírez Rodríguez, activista del sindicato de maestros CETEG en el Estado de Guerrero, fue asesinado a tiros el 22 de septiembre mientras viajaba en un autobús entre Copanatoyac y Ocotequilla en la región de Montanya. El vehículo fue emboscado por unos 15 hombres que ordenaron a todos los pasajeros que salieran del autobús. Bernardino Ramírez Rodríguez viajaba con su hijo de 3 meses de edad cuando lo asesinaron a tiros. Otros miembros del sindicato ya habían sido víctimas en otras ocasiones de persecución, tortura, desaparición forzada y asesinato.

 

Monopolios sindicales en el sector público

La legislación federal que cubre a los trabajadores/as públicos, tanto a nivel estatal como municipal, establece monopolios sindicales. Estos monopolios incluyen el sector bancario. Los sindicatos del sector público deben pertenecer, por ley, a la confederación FSTSE que no puede afiliarse a otras organizaciones sindicales.

Si bien la Suprema Corte dictaminó en 1996 que las leyes que cubren a los funcionarios/as en los Estados de Jalisco y Oaxaca y establecen monopolios sindicales eran anticonstitucionales, no ha habido modificaciones en la ley ni en la práctica.

 

Otras restricciones

Otras restricciones a la libertad de sindicación en los servicios públicos son la prohibición de reelegir dirigentes sindicales, las limitaciones excesivas del derecho de huelga de los funcionarios/as públicos y la prohibición a los sindicalistas de abandonar el sindicato al que pertenecen.

La legislación laboral no permite a los extranjeros participar como miembros de los órganos ejecutivos sindicales.

NICARAGUA

CAPITAL: Managua POBLACIÓN: 4.238.000 Convenios de la OIT ratificados: 29-105-87-98-100-111-138

En 1998, se demostró de nuevo que las autoridades violaban la ley en connivencia con los inversores extranjeros para impedir la sindicación en las zonas francas industriales.

Violación de los derechos en las zonas francas

Muchas de las fábricas en las dos zonas francas industriales de Nicaragua son propiedad de sudcoreanos y taiwaneses y exportan ropa al mercado estadounidense. En la zona Las Mercedes, dirigida por el gobierno en las afueras de la capital, Managua, las fábricas están cercadas con alambre de púas y vigiladas por personal armado.

Siguen recibiéndose informes de la violación de los derechos de los trabajadores/as en algunas de las fábricas, salarios por debajo del salario mínimo, ningún aporte a obras sociales, cupos estrechos de producción, abuso verbal y físico de los trabajadores y acoso sexual a las trabajadoras. Los trabajadores/as que tratan de formar sindicatos son amenazados, despedidos e inscritos en listas negras.

A finales de 1996, el primer sindicato en las zonas, en la fábrica Fortex Internacional, de propiedad taiwanesa, consiguió reconocimiento legal y firmó un convenio colectivo con una empresa extranjera.

En 1997, el Ministerio de Trabajo abrió una oficina en la zona franca industrial de Managua para asegurar la aplicación del Código Laboral.

 

Despido de trabajadores/as textiles por intentar formar un sindicato

El 26 de enero, unos 1.800 trabajadores en la fábrica textil Chentex, propiedad taiwanesa que produce pantalones Bugle Boy y vaqueros Arizona para el minorista estadounidense J.C. Penney, en la zona de Las Mercedes, hicieron huelga durante seis horas para protestar por el despido de 21 de los 90 trabajadores que habían firmado formularios para afiliarse al sindicato. Los trabajadores afirmaron que entre las quejas formales que datan de hace mucho tiempo se incluían los salarios bajos, las largas jornadas de trabajo, los abusos verbales y físicos por parte de la dirección, las malas condiciones de higiene y seguridad y las irregularidades en las aportaciones a las obras sociales.

 

Papel del Ministerio de Trabajo

Los formularios fueron presentados al Ministerio de Trabajo el 23 de enero y los despidos empezaron al día siguiente. El Ministerio alegó que había informado a la empresa acerca del sindicato en las primeras etapas del proceso legal de reconocimiento, de modo que la empresa podría despedir a los sindicalistas antes de que el sindicato tuviera personería jurídica. Durante la huelga se llevaron a cabo negociaciones con la dirección, y los sindicalistas despedidos fueron reintegrados. El sindicato solicitó entonces su registro al Ministerio.

El sindicato textil ha estado tratando de organizar la fábrica durante más de un año. En septiembre de 1997 se informó a los trabajadores/as que se les pagaría el salario de una semana si denunciaban a los trabajadores/as que estaban tratando de organizar un sindicato.

Chentex es propiedad del mismo consorcio taiwanés, Chi Shing, así como otra fábrica en las zonas, Nien Shing, que también abastece a J.C. Penney. En 1997, Nien Shing despidió a los trabajadores que formaron un sindicato y se negó a reintegrarlos, a pesar de una orden del Ministerio de Trabajo, que posteriormente canceló el reconocimiento legal del sindicato.

En 1997, Chentex había despedido a los trabajadores/as que habían hablado sobre las condiciones existentes en la fábrica en un programa de televisión,"Hard Copy", difundido en los Estados Unidos en noviembre.

El 5 de febrero de 1998, un representante del Ministerio de Trabajo visitó la fábrica y comunicó a los trabajadores/as que el gobierno no daría la personería jurídica al sindicato. Ya antes había registrado un sindicato dirigido por la empresa. El sindicato hizo huelga el 16 de febrero. Se le registró al día siguiente.

 

Las negociaciones acaban con la amenaza de traslado

En marzo, Chentex declaró que iba a cerrar y trasladar su fábrica a México en junio alegando falsamente la violencia sindical. Tres días antes, el sindicato había presentado una lista de reivindicaciones para la negociación colectiva. La dirección despidió a los trabajadores que habían apoyado la reivindicación.

Finalmente, después de las negociaciones, la empresa estuvo de acuerdo en quedarse.

 

Huelga de los médicos - Violentos encuentros con la policía

Fuera de las zonas, los médicos hicieron huelga a finales de febrero, pidiendo un incremento salarial del 1.000%. En marzo, la huelga fue declarada ilegal y más de 1.000 huelguistas fueron despedidos. Hubo encuentros con la policía durante las manifestaciones en las calles en abril y en mayo. A principios de mayo, los médicos formaron un sindicato.

El 11 de mayo, la violencia estalló después de que la policía, por orden de las autoridades, trató de abrir paso en las calles bloqueadas por los huelguistas y otros grupos. El Presidente Alemán se reunió con los huelguistas más tarde el mismo día y ordenó que se retiraran los cargos contra 31 que habían sido detenidos.

El 12 de mayo volvieron a producirse nuevos encuentros violentos.

La huelga terminó el 9 de junio con el acuerdo de un incremento salarial en dos etapas. El gobierno también acordó volver a contratar a los médicos despedidos durante la huelga y restaurar los sueldos que se habían negado.

 

Sindicalistas despedidos

Marvin Largaespada, secretario general del sindicato de trabajadores del papel y el plástico, fue despedido el 3 de agosto por la Editorial El Amanecer, con el pretexto de una reorganización interna. El sindicato había sido formado recientemente en la empresa y había presentado sus reivindicaciones para la negociación colectiva en junio.

El 26 de octubre, unidades especiales de la policía rodearon las instalaciones de la empresa de telecomunicaciones estatal después de que los sindicatos anunciaron una acción de protesta por el despido de 350 trabajadores/as que habían participado en una huelga destinada a presionar a la compañía para que firmara un convenio colectivo. La compañía rechazó las demandas del sindicato, incluido que debería permitirse a los dirigentes sindicales que lleven a cabo sus actividades sin obstrucción alguna.

 

El Código Laboral

En diciembre de 1996, entró en vigor un nuevo Código Laboral y, en 1997, una nueva Reglamentación sobre Sindicatos que revocaba o enmendaba muchas de las disposiciones que la OIT había estado criticando desde hace varios años.

La legislación sigue exigiendo que los miembros de la ejecutiva de un sindicato sean de nacionalidad nicaragüense, limita el papel de las federaciones y confederaciones sindicales durante las huelgas, declara que una huelga puede ser sometida a arbitraje obligatorio al cabo de 30 días y estipula los motivos por los cuales los trabajadores/as pueden perder su afiliación sindical, incluyendo la falta de pago de las cuotas, la no asistencia a las asambleas generales y si no se ejercen las actividades sindicales requeridas durante un período de seis meses.

PANAMÁ

CAPITAL: Panamá POBLACIÓN: 2.677.000 Convenios de la OIT ratificados: 29-105-87-98-100-111

La policía intervino en una huelga de los trabajadores de la construcción, arrestando y enviando a la cárcel a varios de ellos, donde se quejaron de haber recibido un trato brutal. Una nueva legislación aprobada en junio concede a las autoridades poderes para imponer el arbitraje obligatorio y prohibir las huelgas.

Sindicalistas en huelga arrestados

El 20 y 21 de enero, 25 dirigentes, representantes y miembros del sindicato de la construcción, SUNTRACs, fueron detenidos en la provincia de Colón después de hacer huelga en la empresa Aribesa. Estaban protestando por el despido de 40 trabajadores, el impago de las cotizaciones de la seguridad social y otras reivindicaciones. El piquete cerró las calles vecinas. La policía intervino y detuvo a 13 sindicalistas. Diez fueron liberados más tarde, pero tres permanecieron detenidos.

La policía allanó las oficinas del sindicato en Colón y detuvo a otros 12 sindicalistas por orden del alcalde. Fueron acusados de obstruir las carreteras públicas, de desacato a la autoridad y de alterar el orden público. El secretario nacional sindical, Saúl Méndez, hizo una huelga de hambre para protestar por las detenciones.

Comparecieron ante el juez el 21 de enero, que los sentenció a 5 días de cárcel y multas.

 

Cárcel y golpes

Después de su liberación, Méndez afirmó que las condiciones de la cárcel eran infrahumanas, que no había agua ni baños en las celdas. Otro dijo que había sido esposado y golpeado en el vientre con la culata de la pistola. Otros afirmaron que la policía les había golpeado con garrotes.

Una vez liberados, hicieron una marcha pacífica hacia el Ministerio de Trabajo para pedir que la compañía cumpla con sus obligaciones. Presentaron reclamaciones formales contra el alcalde, el juez y otros funcionarios por abuso de autoridad y por exceder sus funciones. El Ministerio fue acordonado por la policía antidisturbios. Su lugar de trabajo también fue ocupado por la policía nacional.

 

Huelga de los trabajadores del banano

Aproximadamente 4.600 trabajadores/as del banano hicieron huelga en febrero en la Chiriqui Land Company para protestar por la pérdida de 270 puestos de trabajo en Port Armuelles, que la compañía ha dejado de utilizar, así como por la compensación por riesgos a la salud. Un juez declaró que la huelga era legal y ordenó a la empresa que pagara los salarios que debía a los trabajadores/as, pero la empresa se negó a hacerlo. El sindicato afirmó que estaba tratando de romper la huelga.

 

Se niega la afiliación a la central nacional

En abril, las autoridades negaron a la federación del servicio público, FENASEP, la afiliación a la central sindical nacional, Convergencia Sindical, incluso a pesar de que cumplían con todos los requisitos legales. Las autoridades también ignoraron la apelación introducida por el sindicato contra la decisión.

 

Legislación que permite imponer el arbitraje obligatorio

SUNTRACs anunció una huelga indefinida a partir del 20 de julio si no se llegaba a un acuerdo en las negociaciones sobre los aumentos salariales que duraban desde hacía cinco meses. Hacia finales de junio, dos días de enfrentamientos entre los trabajadores de la construcción y la policía en la capital, la ciudad de Panamá, se saldaron con el arresto de 38 sindicalistas después de que algunos policías resultaron lesionados.

El Presidente del país amenazó con aplicar la nueva legislación que prescribe el arbitraje obligatorio, temiendo una protesta contra su reelección. El 15 de junio, la Asamblea Nacional reformó un artículo de la ley y añadió un nuevo artículo al código laboral para permitir a las autoridades laborales imponer el arbitraje obligatorio en los conflictos laborales en determinadas circunstancias. Esta enmienda les permite determinar si una huelga es legal o no y prohibir las huelgas.

El 20 de julio, temprano por la mañana, se llegó a un acuerdo y se canceló la huelga.

 

Violentos encuentros con la policía

El 15 de octubre, los sindicatos lanzaron una campaña contra la privatización empezando con una marcha de los docentes hacia el parlamento. En diciembre, las manifestaciones se hicieron violentas, hubo encuentros entre los estudiantes que apoyaban a los trabajadores/as y la policía. Los dirigentes sindicales acusaron a las autoridades de utilizar una fuerza excesiva y de reaccionar exageradamente, lesionando decenas de manifestantes, especialmente el 10 de diciembre, cuando la policía utilizó gases lacrimógenos y balas de caucho.

 

Legislación laboral

La ley de enero de 1997 sobre las relaciones laborales en las zonas francas industriales estableció un comité tripartito para mediar en largos procedimientos de resolución de conflictos al final de los cuales los trabajadores/as podían ir a huelga. La ley estipulaba que los trabajadores/as podían ser despedidos o multados por instigar una huelga sin seguir los procedimientos previos a la huelga incluso un procedimiento de conciliación de 35 días- imposibilitando prácticamente las huelgas legales.

La legislación laboral de 1995 de Panamá estipulaba que se requieren 40 trabajadores para formar un sindicato a nivel de la empresa.

Asimismo, se introdujeron nuevas medidas de flexibilidad en el mercado laboral en sintonía con las exigencias del ajuste estructural que facilitan el despido de los trabajadores/as.

La ley de 1994 permitía que los funcionarios se afiliaran a asociaciones que pueden negociar colectivamente y gozar de derechos limitados. Sin embargo, sólo puede existir una asociación por institución y sólo un sindicato local en cada región.

PARAGUAY

CAPITAL: Asunción POBLACIÓN: 4.957.000 Convenios de la OIT ratificados: 29-105-87-98-100-111

Las autoridades continuaron persiguiendo a los sindicalistas y detuvieron dos veces a los dirigentes nacionales en el curso del año.

Dirigentes sindicales nacionales detenidos

El 18 de febrero, un juez ordenó la detención de Roberto Medina, presidente de la central sindical nacional, CUT, Percio Rafael Duarte, secretario general de la federación de trabajadores del transporte, USTT-CUT, Eduardo Ojeda, secretario general de la central sindical nacional CNT, y Eduardo Pérez, presidente de la federación del transporte, FETRAT, debido a su participación en una manifestación de trabajadores del transporte que había cerrado una avenida en la capital, Asunción. La manifestación fue brutalmente reprimida por la policía. Los dirigentes sindicales fueron detenidos a pesar de no haber cargos en su contra.

Los trabajadores del transporte estaban pidiendo a los empleadores en el sector que cumplieran con sus obligaciones legales hacia los trabajadores y respetaran los convenios colectivos, en especial la jornada de ocho horas, el salario mínimo, las obras sociales y las vacaciones pagadas, los subsidios familiares y que se pusiera fin a la intimidación y a los despidos sistemáticos de los dirigentes sindicales.

Fueron liberados al cabo de ocho días, el 26 de febrero.

El 28 de abril, Alan Flores, presidente de la CUT, Percio Duarte y Eduardo Ojeda fueron detenidos acusándolos de crear disturbios en una estación de policía en Asunción después de que denunciaron una campaña de hostigamiento y persecución por parte de la policía en su contra debido a su apoyo a la huelga de los trabajadores del transporte el 24 de abril.

 

Huelgas de protesta

Posteriormente, durante el año, se llevaron a cabo huelgas nacionales para protestar contra la política económica del gobierno.

 

Dirigentes sindicales despedidos

El 1 de marzo, se formó un sindicato, SINEMPAR, en la fabrica de bebidas no alcohólicas, PARESA, que también hace la Coca-Cola, administrada y dirigida por la multinacional, Bemberg Group, en Nemby, provincia Central. El 2 de marzo, se informó a la empresa sobre la creación del sindicato. El 4 de marzo, despidió a cinco de los once dirigentes sindicales, incluyendo al secretario general y al secretario general adjunto, alegando que la sección en la que ellos trabajaban había cerrado.

 

La legislación

El código laboral de 1993 excluye a los funcionarios; una disposición transitoria de una ley de 1995 les concede el derecho a formar y afiliarse a sindicatos, así como de hacer huelga, mientras se adopte un anteproyecto de ley que ha sido preparado.

En virtud del código, los empleadores pueden ser multados por despedir a dirigentes sindicales por actividades sindicales. No obstante, las multas son demasiado bajas para disuadir a los infractores y el código no protege ni a los trabajadores ni a los afiliados sindicales.

Un sindicato debe contar con por lo menos 300 miembros antes de poder crearse. Los candidatos deben trabajar en la empresa y antes de postular deben ser activos militantes sindicales.

La elección libre de representantes sindicales se ve restringida por regulaciones exhaustivas. La Corte Suprema dictaminó que estas regulaciones son inconstitucionales, pero aún no han sido abrogadas.

Las huelgas pueden ser sometidas al arbitraje obligatorio. Los empleadores pueden despedir a los trabajadores y trabajadoras que hagan huelga antes de que se hayan agotado los procedimientos de conciliación y de arbitraje obligatorio. El gobierno ha afirmado que estas disposiciones ya no se aplican porque, de conformidad con la Constitución, el arbitraje es voluntario; no obstante, deben ser abolidas.

PERÚ

CAPITAL: Lima POBLACIÓN: 23.944.000 Convenios de la OIT ratificados: 29-105-87-98-100-111

Las políticas económicas aplicadas en Perú a partir de 1990 y las modificaciones a la legislación laboral y el empleo han minado seriamente los derechos sindicales.

Se suprimieron los derechos garantizados

La Constitución de 1993 de Perú, así como las leyes y decretos que entraron en vigor en 1992 y posteriormente, introdujeron medidas de flexibilidad y la desregulación del mercado laboral. Aumentó el número de empleos precarios y se suprimieron muchos derechos al empleo. Una ley de 1996 suprimió los derechos garantizados tales como las vacaciones anuales con goce de sueldo y las gratificaciones anuales así como la compensación por accidentes de trabajo, dejándolos sujetos a la negociación.

Se privatizaron las empresas estatales y cientos de miles de trabajadores/as perdieron su empleo tanto en el sector público como en el privado, siendo los dirigentes sindicales los primeros en ser despedidos.

Las nuevas leyes facilitaron despedir a los trabajadores/as y contratar trabajadores con contratos temporales -por lo general, sin derechos sindicales-. Los empleadores ya no tienen que reintegrar a los trabajadores, aunque se declare que hayan sido despedidos injustificadamente.

 

Ley de Relaciones de Trabajo - Numerosas restricciones a los derechos sindicales

La ley de Relaciones de Trabajo de 1992 fue adoptada por un decreto después de que el presidente Fujimori había disuelto el parlamento nacional, suspendido la Constitución y asumido poderes de emergencia.

La ley requiere un mínimo de 100 trabajadores/as para formar un sindicato profesional o gremial.

Permite que el Ministerio de Trabajo cancele la personería jurídica de un sindicato y lo obliga a esperar seis meses para volver a solicitarla, una vez solucionada la causa por la cual se la habían retirado.

Los sindicatos tienen que recopilar informes a solicitud del Ministerio.

La ley restringe la elección libre de dirigentes sindicales exigiendo que para ser elegibles, los trabajadores/as deben ser miembros activos del sindicato y ser empleados en la empresa por lo menos un año.

Asimismo, restringe la elegibilidad de los trabajadores/as para pertenecer a un sindicato prohibiendo al personal que se encuentra en período de prueba afiliarse a un sindicato.

Se prohíbe a los sindicatos participar en actividades políticas.

Las federaciones o confederaciones de funcionarios no pueden afiliarse a organizaciones que representan a otras categorías de trabajadores.

En un determinado lugar de trabajo deben votar en favor de una huelga una mayoría de trabajadores y debe presentarse a la dirección una lista completa con los nombres de los trabajadores/as que participen en la reunión.

Los trabajadores/as no pueden hacer huelga por razones económicas ni de política social.

La ley contiene una amplia definición de servicios "esenciales" donde el arbitraje es obligatorio y las huelgas son prácticamente imposibles. Una comisión parlamentaria ha elaborado un proyecto de "Texto enmendado de la Ley de Relaciones de Trabajo" que enmienda o suprime la mayor parte de las disposiciones anteriormente mencionadas.

 

Protección inadecuada contra la discriminación sindical

La ley no protege adecuadamente a los trabajadores en contra de la discriminación antisindical; no existe protección en el momento de la contratación y los empleadores pueden interferir en las organizaciones obreras. Los juicios para reintegrar a los trabajadores/as despedidos por actividades sindicales son muy lentos y los dictámenes en favor de los trabajadores/as son a menudo ignorados por los empleadores.

La ley requiere una mayoría tanto de trabajadores en una empresa como de empresas en un sector a fin de concluir un convenio colectivo para una determinada rama de actividad u ocupación.

Los empleadores pueden introducir cambios a las condiciones de trabajo acordadas.

 

1998 - Protestas por la pérdida de empleos

El 15 de julio, los sindicatos de la empresa telefónica, FETRATEL y SUTTP, llevaron a cabo una marcha de protesta en la capital, Lima, por la pérdida de empleos, la presión para trabajar jornadas más largas bajo la amenaza del despido, la introducción unilateral de un proceso de evaluación que sólo se utiliza para justificar los despidos y la negativa a reintegrar a los trabajadores ilegalmente despedidos en 1995 a pesar del fallo de los tribunales.

Aunque, en febrero, la empresa estableció un grupo de trabajo permanente para discutir los temas con los sindicatos, continuó tomando decisiones unilaterales.

El 20 de agosto, se organizó otra marcha de protesta debido a la pérdida de 4.500 empleos. Se ofreció a los trabajadores/as empleo en una filial recientemente creada con condiciones de empleo distintas, salarios inferiores y sin representación sindical.

 

Violentos encuentros

El 30 de septiembre, hubo violentos encuentros y algunos arrestos durante una reunión sindical en Lima celebrada para protestar por las políticas gubernamentales, especialmente el desempleo generalizado, pedir que se ponga fin a la privatización de las empresas estatales, un incremento salarial para los funcionarios, la creación de empleos y la modificación de las leyes que facilitan despedir a los trabajadores y dificultan la sindicación. Los estudiantes se unieron a la reunión que también protestó contra el voto en el congreso que anula una oferta de referéndum sobre si el presidente Fujimori podía presentarse a un tercer mandato y la erosión de las instituciones democráticas. También se llevaron a cabo marchas en otras ciudades importantes.

REPÚBLICA DOMINICANA

CAPITAL: Santo Domingo POBLACIÓN: 7.961.000 Convenios de la OIT ratificados: 29-105-87-98-100-111

Continuaron los problemas con la aplicación de la legislación laboral en las zonas francas.

La legislación laboral se ignora en las zonas francas

El código laboral de 1992 de la República Dominicana introdujo muchas mejoras en la legislación, incluyendo la protección de los dirigentes y responsables sindicales y de los trabajadores/as que participan en la negociación colectiva en contra de la discriminación antisindical.

No obstante, muchos empleadores en las zonas francas industriales continuaron ignorando la ley, despidiendo, amenazando y, en algunas ocasiones, utilizando la violencia en contra de los afiliados sindicales. El gobierno se muestra incapaz de aplicar su código laboral o carece de la voluntad para hacerlo. A pesar de los esfuerzos del Ministerio de Trabajo, y su revisión de 1997, el sistema de tribunales laborales siguió siendo poco eficaz para aplicar la legislación, mientras que el sistema judicial es débil y corrupto.

 

Intentos para mejorar la aplicación de la ley

Actualmente existen unas 485 maquilas en 40 zonas, que emplean alrededor de 200.000 trabajadores, en su mayoría mujeres. La mayor parte confecciona ropa y tienen contratos con empresas estadounidenses, o bien son propiedad de empresas estadounidenses.

En 1994, el gobierno intentó mejor su aplicación de la legislación después de que el gobierno de EE.UU incluyó el país en su Informe Anual del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) de 1993. Hizo un paso sin precedentes al suprimir la licencia de exportación de la empresa coreana Bibong Apparel, aunque por un breve período, la víspera de la decisión del SGP. La licencia fue reintegrada posteriormente.

La compañía Bibong Apparel ha llevado a cabo una constante campaña de despidos, hostigamiento e intimidación en contra de los afiliados sindicales para que éstos no puedan alcanzar el 51% requerido para que el sindicato fuese registrado para negociar colectivamente, incluso uno de sus trabajadores que fue a los EE.UU. para testimoniar en el caso del SGP. Posteriormente, la empresa firmó el primer convenio colectivo que ha existido en las zonas.

En 1993, se estableció una comisión tripartita para resolver los conflictos debido a la no aplicación del código laboral en las zonas. El gobierno autorizó al Consejo Nacional de las Zonas Francas Industriales suspender o cancelar las licencias de exportación de las empresas que violen la ley, pero no se suspendió ninguna otra licencia.

Se reciben continuamente informes de que la comisión tripartita y el Consejo Nacional de las Zonas Francas Industriales se han mostrado poco eficientes en la resolución de los casos. Aunque se han presentado casos, no se ha logrado nada.

 

Continúa el hostigamiento

Los empleadores continúan oponiendo resistencia a los sindicatos y a la negociación colectiva. Un sindicato debe representar casi la mitad de los trabajadores en una empresa antes de poder ser reconocido para la negociación colectiva. Los empleadores hostigan a los sindicalistas y los despiden ilegalmente antes de que puedan afiliar el número requerido, aunque estas medidas sean ilegales.

La OIT ha expresado en repetidas ocasiones su preocupación acerca de la ausencia de convenios colectivos en las zonas francas . El gobierno dijo a la OIT, en 1997, que existían ocho convenios en las zonas.

 

1998 - Suspensión de trabajadores

En 1998, la compañía EUROMODA en las zonas suspendió a más de 300 trabajadores/as declarando que ya no tenía dinero ni materias primas para pagar a los trabajadores/as lo que les correspondía.

El secretario de Trabajo rechazó la petición de la empresa de suspender a los trabajadores/as, entre las que se encontraban algunas trabajadoras embarazadas. Los trabajadores/as dijeron que tenían información de que la empresa había sido vendida a inversores extranjeros. Afirmaron que la estrategia de la empresa era declarar la bancarrota para no pagar lo que se debía a los trabajadores/as, cerrar y trasladar su maquinaria a otras empresas, confiando en que debido a la debilidad del sistema judicial no se les procesaría.

 

Huelguistas lesionados

El 24 de junio, los trabajadores de puertos y transportes del sindicato FENATRADO-CNTD hicieron huelga en todos los lugares de trabajo debido a los fondos que el Estado debe a los trabajadores, para exigir conversaciones acerca de la privatización de los principales puertos y las consecuentes pérdidas de empleo y exigir una solución para los 4.000 trabajadores del puerto de Santo Domingo despedidos debido a la conversión del puerto dedicado al manejo de cargamentos en un puerto turístico.

Por lo menos 18 trabajadores resultaron lesionados por la policía durante la huelga y fueron detenidos otros 170. Dos jóvenes trabajadores fueron alcanzados por balas de escopeta disparadas por la policía nacional cuando entraban en las oficinas sindicales. La policía rompió las ventanas y pinchó los neumáticos de los vehículos del sindicato e incautaron 70 camiones.

El Presidente de la República Dominicana estuvo de acuerdo en mediar en el conflicto. Los detenidos fueron liberados y los vehículos devueltos.

 

Negativa a negociar con los sindicatos de la caña de azúcar

En las plantaciones de azúcar, los tres sindicatos, Sinatraplasi, Sipicaiba y Sitraplasib siguieron quejándose de la negativa de la Junta Nacional del Azúcar a negociar los derechos básicos. Los representantes sindicales no podían circular libremente por los campos ni reunirse con los trabajadores/as y toda persona que participara en actividades sindicales era amenazada.

Los haitianos/as empleados como cortadores de caña de azúcar siguieron trabajando en condiciones que han sido descritas como de casi esclavitud.

VENEZUELA

CAPITAL: Caracas POBLACIÓN: 22.311.000 Convenios de la OIT ratificados: 29-105-87-98-100-111-138

Se logró un acuerdo tripartita en mayo para que la legislación laboral de Venezuela corresponda a las normas de la OIT.

Legislación restrictiva

La legislación estipula una lista excesivamente detallada de los deberes y objetivos de los sindicatos.

Exige que los extranjeros vivan en el país durante más de diez años antes de poder ocupar un cargo sindical.

Las sanciones aplicables en caso de discriminación antisindical e interferencia por parte de las organizaciones de empleadores son demasiadas bajas para ser disuasivas.

Un sindicato debe representar a la mayoría de los trabajadores en una empresa antes de poder negociar un convenio colectivo.

Los trabajadores independientes deben contar con cien trabajadores antes de poder formar un sindicato.

 

Enmiendas pendientes

Un acuerdo tripartito firmado en mayo de 1998 disponía el establecimiento de un comité tripartito en el plazo de dos meses para redactar las enmiendas a la legislación a fin de sintonizarla con las normas de la OIT. El acuerdo también afirmaba que mientras se adoptan las enmiendas, la administración laboral ya podía aplicar medidas prácticas

 

 

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